Decisión ROL C4208-17
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Reclamante: ROBERTO LOBOS CERDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en que denegó la información solicitada referente a la "(...) copia de convenio firmado entre la Municipalidad de Viña del Mar y la Universidad Andrés Bello, sobre Ciudades inteligentes. Vital, Viña. Además de la información anexo como carta gantt, especificaciones técnicas, servicios considerados que avalan que serán servicios que califican como Smat City". El Consejo acoge el amparo, al no configurarse la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal b) de la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo, respecto a los anexos del referido convenio, por inexistencia de los mismos, por cuanto, según señaló el municipio, atendido que no se han ejecutado ninguna de las actividades particulares y convenios específicos definidos en el acuerdo, no existen anexos como carta gantt, especificaciones técnicas y servicios que adjuntar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/10/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4208-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar</p> <p> Requirente: Roberto Lobos Cerda</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo se acoge el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega del &quot;Convenio de cooperaci&oacute;n en el &aacute;mbito p&uacute;blico - acad&eacute;mico, celebrado entre la Universidad Andr&eacute;s Bello - Campus Creativo y la Ilustre Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar&quot;, de fecha 03 de noviembre de 2017, fundado en que a la fecha de la solicitud el decreto alcaldicio que lo sanciona no se encontraba totalmente tramitado. Al efecto, atendido que el convenio a la data del requerimiento s&iacute; se encontraba suscrito entre las partes, sin que la reclamada acreditara de qu&eacute; manera la publicidad de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo, respecto a los anexos del referido convenio, por inexistencia de los mismos, por cuanto, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el municipio, atendido que no se han ejecutado ninguna de las actividades particulares y convenios espec&iacute;ficos definidos en el acuerdo, no existen anexos como carta gantt, especificaciones t&eacute;cnicas y servicios que adjuntar.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 888 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4208-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de noviembre de 2017, don Roberto Lobos Cerda solicit&oacute; a la Municipalidad de Vi&ntilde;a la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) copia de convenio firmado entre la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar y la Universidad Andr&eacute;s Bello, sobre Ciudades inteligentes. Vital, Vi&ntilde;a. Adem&aacute;s de la informaci&oacute;n anexo como carta gantt, especificaciones t&eacute;cnicas, servicios considerados que avalan que ser&aacute;n servicios que califican como Smat City&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de noviembre de 2017, la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 1929, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> El citado convenio, producto de las modificaciones introducidas al mismo, se encuentra en proceso de firma y redacci&oacute;n del respectivo decreto alcaldicio que lo aprueba y sanciona legalmente, raz&oacute;n por la cual, no existiendo un acto administrativo de t&eacute;rmino dictado en la materia, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 literal b), de la Ley de Transparencia, se deniega la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de noviembre de 2017, don Roberto Lobos Cerda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se deneg&oacute; su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que fue publicado en la prensa que se hab&iacute;a firmado el referido convenio.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E4719, de 13 de diciembre de 2017, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 22, de 04 de enero de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Se reitera la respuesta entregada al reclamante, se&ntilde;alando asimismo que el convenio se&ntilde;alado se encuentra aprobado y sancionado mediante decreto alcaldicio N&deg; 13437 de 29 de diciembre de 2017, firmado por la Sra. Alcaldesa, encontr&aacute;ndose pendiente la firma de la Ministro de fe, la Secretaria Municipal, de modo que hasta la fecha no ha nacido a la vida jur&iacute;dica. Por lo que se deniega la informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por &uacute;ltimo indica que dicho convenio una vez que se encuentre totalmente tramitado contiene una cl&aacute;usula de confidencialidad y publicaci&oacute;n de los resultas (datos e informes) que se obtengan durante la realizaci&oacute;n de los proyectos conjuntos entre la Universidad Andr&eacute;s Bello y la Municipalidad, as&iacute; como de los resultados finales y su publicaci&oacute;n, todo lo cual debe sujetarse a las condiciones que se pacten de com&uacute;n acuerdo, cl&aacute;usula que de ser infringida puede generar las responsabilidades civiles y/o penales en perjuicio de las partes del mismo.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de febrero de 2018, se requiri&oacute; al &oacute;rgano remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del convenio firmado entre la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar y la Universidad Andr&eacute;s Bello, sobre Ciudades inteligentes. Vital, Vi&ntilde;a.</p> <p> b) Adem&aacute;s, Anexo como carta gantt, especificaciones t&eacute;cnicas, servicios considerados que avalan que ser&aacute;n servicios que califican como Smat City.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha, el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> El convenio de cooperaci&oacute;n en el &aacute;mbito p&uacute;blico - acad&eacute;mico, celebrado entre la Municipalidad y la Universidad Andr&eacute;s Bello, fue sancionado legalmente en su texto definitivo mediante D.A. N&deg; 13.437 de fecha 29 de diciembre de 2017, se adjunta texto &iacute;ntegro.</p> <p> Agrega, que a la fecha y conforme al m&eacute;rito del convenio antes citado, no se han generado ninguna de las actividades particulares y convenios espec&iacute;ficos definidos en &eacute;l, de modo que, no existen anexos como carta gantt, especificaciones t&eacute;cnicas y servicios que adjuntar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la informaci&oacute;n denegada corresponde a un convenio de cooperaci&oacute;n en el &aacute;mbito p&uacute;blico - acad&eacute;mico, celebrado entre la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar y la Universidad Andr&eacute;s Bello, con sus anexos. Al efecto, seg&uacute;n consta de los antecedentes tenidos a la vista dicho convenio obra en poder del Municipio, ha sido elaborado con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, es informaci&oacute;n p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que, el fundamento del presente amparo es la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, referida al Convenio. Al efecto el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que el acuerdo se encontraba en proceso de firma y redacci&oacute;n del respectivo decreto alcaldicio que lo aprueba y sanciona legalmente, denegando la entrega de la informaci&oacute;n en virtud a lo establecido en el art&iacute;culo 21 literal b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, este Consejo ha sostenido reiteradamente, a partir de las decisiones de los amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, que para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito supone, a su vez, la concurrencia de los siguientes presupuestos: i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen; y, ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Asimismo, los &oacute;rganos deben acreditar b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 4) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados precedentemente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano. Sobre el particular, del an&aacute;lisis de los antecedentes se observa que el Convenio requerido fue suscrito con fecha 03 de noviembre de 2017, por la Sra. Alcaldesa de Vi&ntilde;a del Mar, el Vicerrector Acad&eacute;mico de la Universidad Andr&eacute;s Bello y el Vicerrector de la Sede de Vi&ntilde;a del Mar, de dicha casa de estudios. Sin perjuicio de que &eacute;ste entrar&iacute;a en vigencia desde que se encontraren totalmente tramitados los decretos alcaldicios que lo sancionan administrativamente (cl&aacute;usula octava), en la pr&aacute;ctica, seg&uacute;n se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n el convenio se encontraba suscrito por las partes, siendo sancionado, posteriormente, por decreto alcaldicio, de fecha 29 de diciembre de 2017, seg&uacute;n consta en el literal 5) de lo expositivo. En ese sentido, se advierte adem&aacute;s que, en el caso de an&aacute;lisis, no se trata de un proceso deliberativo propiamente tal, esto es, no se encuentra pendiente una decisi&oacute;n por parte de la autoridad que ha invocado la causal en examen, sino m&aacute;s bien, lo que se encontraba pendiente a la fecha de la solicitud era la dictaci&oacute;n del acto administrativo aprobatorio del acuerdo que ya se ha adoptado entre las Autoridades que lo suscriben. De lo anterior se colige que -en definitiva- no existe una resoluci&oacute;n o medida a adoptar pendiente respecto de la materia, por cuanto, &eacute;sta ya se tom&oacute; en su oportunidad (a la &eacute;poca de suscripci&oacute;n del Convenio). Por lo anterior, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no se configurar&iacute;a el primero de los requisitos ya indicados.</p> <p> 5) Que, a su turno, y respecto del segundo de los requisitos, tampoco se ha acreditado ni se observa, de los antecedentes acompa&ntilde;ados, que la publicidad de la informaci&oacute;n afectar&aacute; del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. En este sentido, el acuerdo requerido fue suscrito entre las Autoridades en noviembre de 2017, y a la fecha, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el municipio en la gesti&oacute;n oficiosa decretada en esta causa, no se han generado ninguna de las actividades particulares y convenios espec&iacute;ficos definidos en &eacute;l, de modo que, no existen anexos como carta gantt, especificaciones t&eacute;cnicas, ni servicios realizados, cuesti&oacute;n que refuerza -precisamente- que su entrega no ir&aacute; en desmedro del cumplimiento de las funciones del Servicio reclamado.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, revisado el Convenio requerido, &eacute;ste tiene por objetivo principal &quot;(...) Establecer v&iacute;nculos de colaboraci&oacute;n acad&eacute;mica - p&uacute;blica entre las instituciones, a trav&eacute;s del trabajo en programas y actividades tendientes a optimizar la gesti&oacute;n de la Municipalidad, como tambi&eacute;n el desarrollo investigativo e innovativo de la Universidad con aplicaci&oacute;n al territorio, en el &aacute;mbito del conocimiento denominado &quot;Smart City&quot; (Ciudad Inteligente), cuyo dominio se enfoca al desarrollo e impacto de la tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n (TICS) para la disponibilizaci&oacute;n de servicios e infraestructura desde una relaci&oacute;n inteligente con las personas y el territorio, favoreciendo el uso de su tiempo, la toma de decisiones en el espacio p&uacute;blico, e impactando finalmente en la calidad de vida de los usuarios de la Cuidad de Vi&ntilde;a del Mar&quot;. Por lo anteriormente expuesto, y tenido a la vista el contenido del documento, tampoco se configura el segundo de los requisitos descritos por este Consejo.</p> <p> 7) Que, seg&uacute;n lo razonado precedentemente, no habi&eacute;ndose acreditado por la reclamada, ni concurriendo en la especie los presupuestos para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al Municipio entregar copia del Convenio de cooperaci&oacute;n en el &aacute;mbito p&uacute;blico - acad&eacute;mico, celebrado entre la Universidad Andr&eacute;s Bello- Campus Creativo y la Ilustre Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, con fecha 03 de noviembre de 2017.</p> <p> 8) Que, en cuanto a los anexos del convenio requeridos, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que &eacute;stos no existen, atendido que no se han ejecutado ninguna de las actividades particulares y convenios espec&iacute;ficos definidos en el acuerdo, de modo que, no cuentan con carta gantt, especificaciones t&eacute;cnicas y servicios para entregar. Al efecto, se debe hacer presente que, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que no existen anexos del convenio consultado, se rechazar&aacute; el presente amparo, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, se debe hacer presente que la cl&aacute;usula de confidencialidad aludida por la reclamada (cl&aacute;usula quinta), es una estipulaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con los datos y resultados obtenidos durante la ejecuci&oacute;n del convenio, los que deber&aacute;n sujetarse a las condiciones que las partes pacten de com&uacute;n acuerdo, como asimismo, al manejo de la identidad corporativa (logos y otros) de cada parte. Por tanto, atendido que no se refiere al contenido del convenio referido, se desecha la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en tal sentido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Roberto Lobos Cerda, en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a, al no configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la siguiente informaci&oacute;n: Copia del Convenio de cooperaci&oacute;n en el &aacute;mbito p&uacute;blico - acad&eacute;mico, celebrado entre la Universidad Andr&eacute;s Bello- Campus Creativo y la Ilustre Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, con fecha 03 de noviembre de 2017.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de los anexos del convenio reclamado por inexistencia de los mismos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Lobos Cerda y a la Sra. Alcaldesa de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>