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DECISIÓN AMPARO ROL C4208-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar</p>
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Requirente: Roberto Lobos Cerda</p>
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Ingreso Consejo: 30.11.2017</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo se acoge el presente amparo, ordenándose la entrega del "Convenio de cooperación en el ámbito público - académico, celebrado entre la Universidad Andrés Bello - Campus Creativo y la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar", de fecha 03 de noviembre de 2017, fundado en que a la fecha de la solicitud el decreto alcaldicio que lo sanciona no se encontraba totalmente tramitado. Al efecto, atendido que el convenio a la data del requerimiento sí se encontraba suscrito entre las partes, sin que la reclamada acreditara de qué manera la publicidad de la información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.</p>
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Asimismo, se rechaza el amparo, respecto a los anexos del referido convenio, por inexistencia de los mismos, por cuanto, según señaló el municipio, atendido que no se han ejecutado ninguna de las actividades particulares y convenios específicos definidos en el acuerdo, no existen anexos como carta gantt, especificaciones técnicas y servicios que adjuntar.</p>
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En sesión ordinaria N° 888 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4208-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de noviembre de 2017, don Roberto Lobos Cerda solicitó a la Municipalidad de Viña la siguiente información:</p>
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"(...) copia de convenio firmado entre la Municipalidad de Viña del Mar y la Universidad Andrés Bello, sobre Ciudades inteligentes. Vital, Viña. Además de la información anexo como carta gantt, especificaciones técnicas, servicios considerados que avalan que serán servicios que califican como Smat City".</p>
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2) RESPUESTA: El 16 de noviembre de 2017, la Municipalidad de Viña del Mar respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 1929, de misma fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
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El citado convenio, producto de las modificaciones introducidas al mismo, se encuentra en proceso de firma y redacción del respectivo decreto alcaldicio que lo aprueba y sanciona legalmente, razón por la cual, no existiendo un acto administrativo de término dictado en la materia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 N°1 literal b), de la Ley de Transparencia, se deniega la entrega de la información.</p>
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3) AMPARO: El 30 de noviembre de 2017, don Roberto Lobos Cerda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se denegó su solicitud.</p>
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Además, el reclamante hizo presente que fue publicado en la prensa que se había firmado el referido convenio.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E4719, de 13 de diciembre de 2017, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar.</p>
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Mediante ordinario N° 22, de 04 de enero de 2018, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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Se reitera la respuesta entregada al reclamante, señalando asimismo que el convenio señalado se encuentra aprobado y sancionado mediante decreto alcaldicio N° 13437 de 29 de diciembre de 2017, firmado por la Sra. Alcaldesa, encontrándose pendiente la firma de la Ministro de fe, la Secretaria Municipal, de modo que hasta la fecha no ha nacido a la vida jurídica. Por lo que se deniega la información en virtud del artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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Por último indica que dicho convenio una vez que se encuentre totalmente tramitado contiene una cláusula de confidencialidad y publicación de los resultas (datos e informes) que se obtengan durante la realización de los proyectos conjuntos entre la Universidad Andrés Bello y la Municipalidad, así como de los resultados finales y su publicación, todo lo cual debe sujetarse a las condiciones que se pacten de común acuerdo, cláusula que de ser infringida puede generar las responsabilidades civiles y/o penales en perjuicio de las partes del mismo.</p>
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5) GESTION OFICIOSA: Para una debida resolución del presente caso mediante correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2018, se requirió al órgano remitir la siguiente información:</p>
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a) Copia del convenio firmado entre la Municipalidad de Viña del Mar y la Universidad Andrés Bello, sobre Ciudades inteligentes. Vital, Viña.</p>
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b) Además, Anexo como carta gantt, especificaciones técnicas, servicios considerados que avalan que serán servicios que califican como Smat City.</p>
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Mediante correo electrónico de misma fecha, el órgano respondió en los siguientes términos:</p>
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El convenio de cooperación en el ámbito público - académico, celebrado entre la Municipalidad y la Universidad Andrés Bello, fue sancionado legalmente en su texto definitivo mediante D.A. N° 13.437 de fecha 29 de diciembre de 2017, se adjunta texto íntegro.</p>
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Agrega, que a la fecha y conforme al mérito del convenio antes citado, no se han generado ninguna de las actividades particulares y convenios específicos definidos en él, de modo que, no existen anexos como carta gantt, especificaciones técnicas y servicios que adjuntar.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la información denegada corresponde a un convenio de cooperación en el ámbito público - académico, celebrado entre la Municipalidad de Viña del Mar y la Universidad Andrés Bello, con sus anexos. Al efecto, según consta de los antecedentes tenidos a la vista dicho convenio obra en poder del Municipio, ha sido elaborado con presupuesto público, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, es información pública salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p>
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2) Que, el fundamento del presente amparo es la denegación de la información, referida al Convenio. Al efecto el órgano señaló que el acuerdo se encontraba en proceso de firma y redacción del respectivo decreto alcaldicio que lo aprueba y sanciona legalmente, denegando la entrega de la información en virtud a lo establecido en el artículo 21 literal b), de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, este Consejo ha sostenido reiteradamente, a partir de las decisiones de los amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, que para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) Que lo solicitado esté constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisión, medida o política. Este requisito supone, a su vez, la concurrencia de los siguientes presupuestos: i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisión por parte de la autoridad que invoca la causal en examen; y, ii. Que exista certidumbre en la adopción de la resolución, medida o política dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomará la decisión, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopción de una decisión sobre la base de aquéllos, de manera que ésta última se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreción sea incierta. Asimismo, los órganos deben acreditar b) Que la publicidad, conocimiento o divulgación de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.</p>
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4) Que, respecto al primero de los requisitos señalados precedentemente, este Consejo ha estimado que debe existir un vínculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resolución o medida a adoptar por dicho órgano. Sobre el particular, del análisis de los antecedentes se observa que el Convenio requerido fue suscrito con fecha 03 de noviembre de 2017, por la Sra. Alcaldesa de Viña del Mar, el Vicerrector Académico de la Universidad Andrés Bello y el Vicerrector de la Sede de Viña del Mar, de dicha casa de estudios. Sin perjuicio de que éste entraría en vigencia desde que se encontraren totalmente tramitados los decretos alcaldicios que lo sancionan administrativamente (cláusula octava), en la práctica, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, a la fecha de la solicitud de información el convenio se encontraba suscrito por las partes, siendo sancionado, posteriormente, por decreto alcaldicio, de fecha 29 de diciembre de 2017, según consta en el literal 5) de lo expositivo. En ese sentido, se advierte además que, en el caso de análisis, no se trata de un proceso deliberativo propiamente tal, esto es, no se encuentra pendiente una decisión por parte de la autoridad que ha invocado la causal en examen, sino más bien, lo que se encontraba pendiente a la fecha de la solicitud era la dictación del acto administrativo aprobatorio del acuerdo que ya se ha adoptado entre las Autoridades que lo suscriben. De lo anterior se colige que -en definitiva- no existe una resolución o medida a adoptar pendiente respecto de la materia, por cuanto, ésta ya se tomó en su oportunidad (a la época de suscripción del Convenio). Por lo anterior, a juicio de esta Corporación, no se configuraría el primero de los requisitos ya indicados.</p>
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5) Que, a su turno, y respecto del segundo de los requisitos, tampoco se ha acreditado ni se observa, de los antecedentes acompañados, que la publicidad de la información afectará del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. En este sentido, el acuerdo requerido fue suscrito entre las Autoridades en noviembre de 2017, y a la fecha, según señaló el municipio en la gestión oficiosa decretada en esta causa, no se han generado ninguna de las actividades particulares y convenios específicos definidos en él, de modo que, no existen anexos como carta gantt, especificaciones técnicas, ni servicios realizados, cuestión que refuerza -precisamente- que su entrega no irá en desmedro del cumplimiento de las funciones del Servicio reclamado.</p>
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6) Que, a mayor abundamiento, revisado el Convenio requerido, éste tiene por objetivo principal "(...) Establecer vínculos de colaboración académica - pública entre las instituciones, a través del trabajo en programas y actividades tendientes a optimizar la gestión de la Municipalidad, como también el desarrollo investigativo e innovativo de la Universidad con aplicación al territorio, en el ámbito del conocimiento denominado "Smart City" (Ciudad Inteligente), cuyo dominio se enfoca al desarrollo e impacto de la tecnologías de la información y comunicación (TICS) para la disponibilización de servicios e infraestructura desde una relación inteligente con las personas y el territorio, favoreciendo el uso de su tiempo, la toma de decisiones en el espacio público, e impactando finalmente en la calidad de vida de los usuarios de la Cuidad de Viña del Mar". Por lo anteriormente expuesto, y tenido a la vista el contenido del documento, tampoco se configura el segundo de los requisitos descritos por este Consejo.</p>
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7) Que, según lo razonado precedentemente, no habiéndose acreditado por la reclamada, ni concurriendo en la especie los presupuestos para la configuración de la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal b) de la Ley de Transparencia, se acogerá el presente amparo y se requerirá al Municipio entregar copia del Convenio de cooperación en el ámbito público - académico, celebrado entre la Universidad Andrés Bello- Campus Creativo y la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 03 de noviembre de 2017.</p>
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8) Que, en cuanto a los anexos del convenio requeridos, el órgano señaló que éstos no existen, atendido que no se han ejecutado ninguna de las actividades particulares y convenios específicos definidos en el acuerdo, de modo que, no cuentan con carta gantt, especificaciones técnicas y servicios para entregar. Al efecto, se debe hacer presente que, constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el órgano reclamado sostiene que no existen anexos del convenio consultado, se rechazará el presente amparo, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.</p>
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9) Que, por último, se debe hacer presente que la cláusula de confidencialidad aludida por la reclamada (cláusula quinta), es una estipulación que dice relación con los datos y resultados obtenidos durante la ejecución del convenio, los que deberán sujetarse a las condiciones que las partes pacten de común acuerdo, como asimismo, al manejo de la identidad corporativa (logos y otros) de cada parte. Por tanto, atendido que no se refiere al contenido del convenio referido, se desecha la alegación del órgano en tal sentido.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Roberto Lobos Cerda, en contra de la Municipalidad de Viña, al no configurarse la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante la siguiente información: Copia del Convenio de cooperación en el ámbito público - académico, celebrado entre la Universidad Andrés Bello- Campus Creativo y la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 03 de noviembre de 2017.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de los anexos del convenio reclamado por inexistencia de los mismos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Roberto Lobos Cerda y a la Sra. Alcaldesa de Viña del Mar.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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