Decisión ROL C575-11
Reclamante: JEANNETTE RIVERA SALAS  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta negativa del servicio sobre la información el número de resolución, toma de razón por Contraloría, estado de sumario administrativo y copia del sumario administrativo realizado con ocasión del fallecimiento de don Christian Rivera Salas, ex vigilante de un centro del Centro Penitenciario de Arica, a la salida de un curso de capacitación. El Consejo concluyó que el secreto dispuesto en los casos de sumarios administrativos, éstos se extienden hasta el momento en que ha sido afinado el sumario administrativo por un acto terminal de la autoridad respectiva, pues se ha puesto término a las labores de investigación y se ha adoptado una decisión sobre el particular. Conforme a ello, su publicidad no puede estimarse condicionada a ningún otro requisito, como el registro o toma de razón del respectivo sumario. Que, por tanto, de conformidad con los art. 5° y 10 de la Ley de Transparencia, el expediente sumarial req

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/19/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Corporaciones y fundaciones de Derecho Privado >> Otras con participación pública
 
Descriptores analíticos: Justicia  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C575-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Gendarmer&iacute;a de Chile</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Jeannette Rivera Salas</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 12.05.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 272 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C575-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada; la Ley N&deg; 20.065, que Moderniza el Servicio M&eacute;dico Legal; el D.F.L. N&deg; 2128, de 1930, Reglamento Org&aacute;nico del Registro Civil; las disposiciones pertinentes de los C&oacute;digos Civil y Procesal Penal; el D.S. N&deg; 460/1970, del Ministerio de Salud, Reglamento para el otorgamiento o extensi&oacute;n de certificado m&eacute;dico de defunci&oacute;n; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de marzo de 2011 do&ntilde;a Jeannette Rivera Salas solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile el &laquo;n&uacute;mero de resoluci&oacute;n, toma de raz&oacute;n por Contralor&iacute;a, estado de sumario administrativo y copia del sumario administrativo&raquo; realizado con ocasi&oacute;n del fallecimiento de don Christian Rivera Salas, ex vigilante de un centro del Centro Penitenciario de Arica, a la salida de un curso de capacitaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de abril de 2011 el Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante su Oficio Ord. N&deg; 1105, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 1035, de 30 de agosto de 2008, se orden&oacute; instruir sumario administrativo destinado a establecer si el accidente del ex funcionario ocurri&oacute; o no en actos de servicio.</p> <p> b) El expediente sumarial solicitado fue remitido al Consejo para la Transparencia mediante el Oficio Ord. N&ordm; 990, de 15 de abril de 2011, con ocasi&oacute;n del amparo Rol C914-10, deducido por la solicitante.</p> <p> c) Debido a que Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica no ha tomado raz&oacute;n del sumario, no es posible hacerle entrega del mismo.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de mayo de 2011 la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa del servicio.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile mediante su Oficio N&deg; 1.175, de 18 de mayo de 2011; quien contest&oacute; al mismo el 7 de junio de 2011, a trav&eacute;s de su Oficio Ord. N&deg; 1.344, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Hace presente que existe un manual en la instituci&oacute;n que determina los procedimientos frente a la ocurrencia de un accidente en actos de servicio (aprobado por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.314, de 13.07.2010), que estatuye que al ocurrir un accidente se iniciar&aacute; una investigaci&oacute;n interna para determinar las circunstancias del accidente, cuyas conclusiones determinar&aacute;n la procedencia de los beneficios previamente establecidos. Sin perjuicio de ello, se incoar&aacute; un sumario administrativo destinado a determinar si el accidente fue por actos de servicio. En caso de determinar que el accidente fue por actos de servicio, &eacute;ste se derivar&aacute; a la Comisi&oacute;n M&eacute;dica para reconocer a&ntilde;os de servicio, pensi&oacute;n, u otros beneficios.</p> <p> b) Afirma que, conforme a lo anterior, por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, no es posible acceder a la informaci&oacute;n solicitada, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previamente, debe consignarse que el art&iacute;culo 55 del D.F.L. N&deg; 1.791, de 1980, que establece el Estatuto de Personal de Gendarmer&iacute;a de Chile, dispone que en caso de accidentes del personal afecto a este Estatuto en actos propios del Servicio o con ocasi&oacute;n de los mismos, ser&aacute;n de cargo fiscal un conjunto de gastos asociados a la atenci&oacute;n hospitalaria, y &laquo;las circunstancias de ocurrencia de dichos accidentes se establecer&aacute;n mediante una investigaci&oacute;n interna dentro del t&eacute;rmino de 48 horas, cuyas conclusiones determinar&aacute;n la procedencia de los beneficios previamente establecidos. Sin perjuicio de lo anterior se incoar&aacute; el sumario administrativo correspondiente&raquo;.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n dispone el &ldquo;Manual de procedimientos frente a la ocurrencia de un accidente en actos de servicio&rdquo; (contenido en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.314, de 13.07.2010), la &ldquo;investigaci&oacute;n interna&rdquo; a la que se refiere el art&iacute;culo 55 del Estatuto de Personal de Gendarmer&iacute;a ser&aacute; ejecutada por un investigador, quien deber&aacute; efectuar las siguientes diligencias, de las que dejar&aacute; constancia en el respectivo expediente: (a) recepcionar los antecedentes sobre lo sucedido; (b) incorporar el parte otorgado por la Guardia de la Unidad y las constancias del libro de novedades; (c) verificar si al funcionario le correspond&iacute;a trabajar el d&iacute;a del accidente; (d) tomar declaraci&oacute;n al accidentado y testigos; (e) incorporar el certificado m&eacute;dico que identifique el diagn&oacute;stico del accidentado; (f) cerrar la investigaci&oacute;n, evacuando un informa final donde indique si el accidente ocurri&oacute; o no en actos del servicio o a consecuencia de &eacute;ste.</p> <p> 3) Que, asimismo, dicho manual establece que, sin perjuicio de la investigaci&oacute;n antes descrita, se efectuar&aacute; un sumario administrativo para determinar si el accidente ocurri&oacute; o no en actos de servicio. En caso afirmativo, se remitir&aacute;n los antecedentes a la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Local de Gendarmer&iacute;a, quien analizar&aacute; t&eacute;cnicamente lo informado.</p> <p> 4) Que, al respecto, el Estatuto de Personal de Gendarmer&iacute;a de Chile no establece disposici&oacute;n alguna sobre el r&eacute;gimen de secreto de la &ldquo;investigaci&oacute;n interna&rdquo; que oficiar&aacute; Gendarmer&iacute;a con ocasi&oacute;n de un accidente ni del posterior sumario administrativo. Sin embargo, habiendo consagrado el art&iacute;culo 1&deg; de dicho Estatuto de Personal que el Estatuto Administrativo (D.F.L. N&deg; 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834) se aplicar&aacute; supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a &eacute;l, deber&aacute; necesariamente concluirse que resulta aplicable a los sumarios administrativos que instruya Gendarmer&iacute;a en tales casos el r&eacute;gimen de secreto consagrado en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, seg&uacute;n el cual &laquo;el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&raquo;.</p> <p> 5) Que, con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n del amparo Rol C914-10, de 26 de abril de 2011, que rechaz&oacute; por improcedente la misma petici&oacute;n de la reclamante, este Consejo tom&oacute; conocimiento del expediente sumarial objeto de su solicitud, raz&oacute;n por la cual lo ha tenido a la vista en el presente caso, pudiendo concluir que la investigaci&oacute;n interna y el sumario administrativo requerido versan sobre el deceso de don Christian Rivera Salas, ex vigilante de un centro del Centro Penitenciario de Arica.</p> <p> 6) Que, el Director Nacional Gendarmer&iacute;a de Chile, en la especie, deneg&oacute; el acceso al citado expediente sumarial, fundado en que &eacute;ste se encontraba sujeto al procedimiento de toma de raz&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Sin embargo, no especific&oacute; la causal legal que justificar&iacute;a su resoluci&oacute;n denegatoria, lo que deber&aacute; serle representado, por constituir una infracci&oacute;n a lo dispuesto por el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, conforme a lo observado en el expediente sumarial en comento, as&iacute; como lo indicado por el organismo en sus descargos y observaciones, el sumario administrativo objeto de la solicitud se encuentra ya afinado, habi&eacute;ndose resuelto por parte del Director Regional (S) de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1248, de 18 de octubre de 2010, que el accidente que caus&oacute; la muerte a don Cristi&aacute;n Rivera Salas ocurri&oacute; en actos de servicio, concediendo, adem&aacute;s, los beneficios que indica, raz&oacute;n por la cual, debe necesariamente concluirse que a su respecto ha sido dictado su acto administrativo terminal por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la realizaci&oacute;n de los dem&aacute;s tr&aacute;mites administrativos que fueren pertinentes.</p> <p> 8) Que, de conformidad con el Dictamen N&deg; 59.798/2008, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, este Consejo, en sus decisiones de amparo Rol A47-09, de 15.07.2009, Rol A327-09, de 06.11.2009, y Rol C411-09, de 09.12.2009, ha reconocido que el secreto del proceso sumarial tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, el resguardo del debido proceso, la honra y respeto a la vida p&uacute;blica de los funcionarios que, eventualmente, podr&iacute;an tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados, y que las conclusiones a que se llegue en tal proceso s&oacute;lo quedan firme una vez totalmente tramitado. Por lo tanto, la resoluci&oacute;n que pone t&eacute;rmino a dicho procedimiento sumarial, sea disponiendo la aplicaci&oacute;n de medidas disciplinarias, la absoluci&oacute;n o el sobreseimiento, y los documentos que le han servido de sustento, constituyen actos administrativos sometidos al principio de publicidad, aplicable a todos los actos de la Administraci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual desde que dicho procedimiento se encuentre totalmente tramitado, cabe a los terceros requerir de la autoridad respectivo copia del expediente respectivo, conclusi&oacute;n que resulta conteste con lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n y en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, y tal como sostuvo este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A303-09, C806-10 y C868-10, resulta plenamente aplicable en la especie lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su Dictamen N&deg; 7.355 de 2007, en el que se afirma que la &ldquo;la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas, a&uacute;n en el caso de aquellos sujetos a toma de raz&oacute;n cuyo tr&aacute;mite ante este &Oacute;rgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos que no guarda relaci&oacute;n con la existencia de la actuaci&oacute;n administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podr&iacute;an motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se relaciona con sus efectos y obligatoriedad&rdquo;. Adem&aacute;s, en dicho Dictamen se agrega que &ldquo;Esta entrega de informaci&oacute;n debe realizarse sin perjuicio de que se ponga en conocimiento de los interesados que dicho acto administrativo no produce efectos mientras no se haya cumplido su total tramitaci&oacute;n, dentro de lo cual debe considerarse, en este caso, la toma de raz&oacute;n (aplica dict&aacute;menes N&deg; 33.659, de 2000, y N&deg; 10.246, de 2006)&rdquo;.</p> <p> 10) Que, asimismo, atendido el car&aacute;cter excepcional de las disposiciones de secreto, una interpretaci&oacute;n restrictiva de la norma del citado art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo obliga a concluir que el secreto dispuesto por &eacute;sta se extiende hasta el momento en que ha sido afinado el sumario administrativo por un acto terminal de la autoridad respectiva, pues se ha puesto t&eacute;rmino a las labores de investigaci&oacute;n y se ha adoptado una decisi&oacute;n sobre el particular. Conforme a ello, su publicidad no puede estimarse condicionada a ning&uacute;n otro requisito, como el registro o toma de raz&oacute;n del respectivo sumario. Que, por tanto, de conformidad con los art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, el expediente sumarial requerido adquirir&aacute; el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, a menos que concurra otra causal de secreto o reserva, lo que en el presente caso no ha sido invocada.</p> <p> 11) Que, finalmente, y a mayor abundamiento, cabe hacer presente que, seg&uacute;n observ&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n del amparo Rol C840-10, de 11 de enero de 2010, de conformidad con las disposiciones normativas y protocolos relativos al registro y publicidad de la causa de muerte de los difuntos, debe necesariamente concluirse que la muerte de una persona es una circunstancia que el legislador ha estimado p&uacute;blica al reglar el sistema de inscripci&oacute;n de las causas de muerte y la emisi&oacute;n de los certificados de defunci&oacute;n, pues la enfermedad o causa inmediata que haya producido la muerte de un familiar consta en registros administrados por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n y a los que puede acceder cualquier persona, en conformidad con la normativa legal. En ese contexto, este Consejo ha concluido que la divulgaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n no importa la afectaci&oacute;n de los derechos de los familiares y allegados del difunto, toda vez que, si bien el deseo de discreci&oacute;n o cautela que podr&iacute;an formular algunos familiares constituye un leg&iacute;timo inter&eacute;s de las personas que abordan un proceso de duelo, el legislador ha estimado p&uacute;blicas las causas de la muerte de un sujeto, por lo que &eacute;stos no son titulares de un derecho sino s&oacute;lo de un &ldquo;inter&eacute;s&rdquo;, insuficiente para configurar una hip&oacute;tesis de reserva conforme los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y 7&ordm; N&ordm; 2 de su Reglamento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Jeannette Rivera Salas en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de una copia del expediente del sumario administrativo requerido.</p> <p> b) Informe a la reclamante el estado en que se encuentra el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respecto del sumario administrativo en comento.</p> <p> c) Cumplir dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, Piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Jeannette Rivera Salas y al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>