Decisión ROL C4237-17
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo y se tiene por cumplida de manera extemporánea la obligación de informar de la reclamada sobre la solicitud referida a antecedentes de la mesa de trabajo en la que participaron la Junta de Vigilancia del río Maule, la Dirección de Obras Hidráulicas y Endesa Chile.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4237-17</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 04.12.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo y se tiene por cumplida de manera extempor&aacute;nea la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada sobre la solicitud referida a antecedentes de la mesa de trabajo en la que participaron la Junta de Vigilancia del r&iacute;o Maule, la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas y Endesa Chile.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 894 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4237-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2017, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas &quot;copia digital de todos los registros, minutas y actas que se hubieren levantado, de la mesa de trabajo en la que participaron la Junta de Vigilancia del r&iacute;o Maule, la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas y Endesa Chile, con el prop&oacute;sito de definir acuerdos operativos para optimizar los recursos de la cuenca del Maule, para riego y producci&oacute;n el&eacute;ctrica, identificando a los integrantes de la mesa, la fecha en que comenz&oacute; el trabajo de dicha mesa y cu&aacute;ndo culmin&oacute;, y sus resultados.&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de diciembre de 2017, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas mediante Oficio N&deg; E4819 de 19 de diciembre de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 206 de 11 de enero de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Con fecha 16 de octubre del a&ntilde;o 2017, se recibe a trav&eacute;s de la Plataforma de Informaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana del Ministerio de Obras P&uacute;blicas en la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de la VII Regi&oacute;n del Maule la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; 91940. Dicho requerimiento, con fecha 20 de octubre del a&ntilde;o 2017 fue derivado en forma interna al Nivel Central de ese servicio. En forma posterior con fecha 15 de noviembre del a&ntilde;o 2017 fue realizada la pr&oacute;rroga de plazo, en virtud del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, de forma de realizar una mayor revisi&oacute;n de los antecedentes requeridos por el solicitante, siendo finalmente respondida mediante la misma Plataforma con fecha 28 de noviembre del a&ntilde;o 2017, adjunt&aacute;ndose 3 archivos en su respuesta.</p> <p> b) Con motivo de la interposici&oacute;n del amparo se constat&oacute; que hubo un error en el env&iacute;o de la respuesta, lo cual fue subsanado con fecha 27 de diciembre de 2017, a trav&eacute;s del env&iacute;o de respuesta al solicitante basada en antecedentes adjuntos. La informaci&oacute;n que efectivamente obra en poder de ese servicio y que reviste car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica oficial, ya ha sido entregada en la respuesta.</p> <p> c) No obstante, ese servicio se encuentra en un proceso de revisi&oacute;n y recopilaci&oacute;n exhaustiva de m&aacute;s antecedentes, como parte de la preparaci&oacute;n de respuesta a una nueva solicitud de informaci&oacute;n que ha ingresado el reclamante.</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Mediante Oficio N&deg; E420 de 24 de enero de 2018 este Consejo solicit&oacute; al reclamante pronunciarse respecto de lo informado por la reclamada en sus descargos.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 31 de febrero de 2018 el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes recibidos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El servicio respondi&oacute; la solicitud excediendo con creces el plazo para entregar la respuesta solo despu&eacute;s de que el suscrito presentara un amparo.</p> <p> b) No se informaron qui&eacute;nes fueron los integrantes de la mesa aludida en la solicitud, la fecha en que comenz&oacute; el trabajo de esa instancia, cuando culmin&oacute; y sus resultados, en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> c) El &oacute;rgano reclamado ha omitido entregar documentos relativos al trabajo desarrollado con la Junta de Vigilancia del R&iacute;o Maule y Endesa, hoy Enel, para suscribir distintos convenios de flexibilizaci&oacute;n del Convenio Fisco-Endesa de 1947 que establece restricciones a la extracci&oacute;n de aguas para generaci&oacute;n el&eacute;ctrica dependiendo del volumen del embalse Laguna del Maule. Nada de eso se entrega, ni actas, ni oficios internos y ni comunicaciones entre los actores involucrados, todo lo cual puede considerarse en la amplitud del t&eacute;rmino &quot;registros&quot; incorporado al texto de la solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado raz&oacute;n por la cual se ha configurado el fundamento del presente amparo. Dicha circunstancia ser&aacute; representada a la reclamada en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los antecedentes proporcionados por la reclamada con ocasi&oacute;n de su respuesta no permiten tener por contestada la solicitud, toda vez que los documentos que adjunta no dicen relaci&oacute;n directa con las consultas formuladas por el requirente.</p> <p> 3) Que, sin embargo, en sus descargos la reclamada manifest&oacute; que se encontraba en proceso de revisi&oacute;n y recopilaci&oacute;n de m&aacute;s antecedentes como parte de la preparaci&oacute;n de la respuesta a una nueva solicitud de informaci&oacute;n que hab&iacute;a ingresado el reclamante. En efecto, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 372 de 22 de enero de 2018 la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas entreg&oacute;, en lo pertinente al presente amparo, copia del documento denominado &quot;Acta resumen de la reuni&oacute;n del Maule&quot; de fecha 10 de octubre de 2016 en que se detalla la n&oacute;mina de asistentes, las propuestas que se acordaron en dicha instancia, as&iacute; como la copia de una minuta referida a la operaci&oacute;n del Convenio Riego-Endesa Laguna del Maule. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que dicha informaci&oacute;n es &quot;toda la informaci&oacute;n recopilada que corresponde a competencia t&eacute;cnica de este servicio, en cuanto a minutas y/o actas de trabajo que se hayan elaborado como parte de las mesas de trabajo definidas para una mejor gesti&oacute;n en estas materias. Cabe mencionar que la elaboraci&oacute;n de dichas actas y/o minutas no se han definido como obligatorias para ninguna de las partes participantes, debido a que este servicio en sus m&uacute;ltiples responsabilidades y emergencias a nivel nacional, no ha podido priorizar este tipo de metodolog&iacute;a de trabajo.&quot; En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo solo en cuanto la reclamada cumpli&oacute; de manera extempor&aacute;nea su obligaci&oacute;n de informar sobre la solicitud.</p> <p> 4) EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por cumplida de manera extempor&aacute;nea la obligaci&oacute;n de informar sobre la solicitud.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) del mismo cuerpo legal, al no haber respondido a la solicitud dentro del plazo legal, a fin de que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina, y al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p>