<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C4237-17</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas</p>
<p>
Requirente: Matías Rojas Medina</p>
<p>
Ingreso Consejo: 04.12.2017</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo y se tiene por cumplida de manera extemporánea la obligación de informar de la reclamada sobre la solicitud referida a antecedentes de la mesa de trabajo en la que participaron la Junta de Vigilancia del río Maule, la Dirección de Obras Hidráulicas y Endesa Chile.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 894 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4237-17.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2017, don Matías Rojas Medina solicitó a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas "copia digital de todos los registros, minutas y actas que se hubieren levantado, de la mesa de trabajo en la que participaron la Junta de Vigilancia del río Maule, la Dirección de Obras Hidráulicas y Endesa Chile, con el propósito de definir acuerdos operativos para optimizar los recursos de la cuenca del Maule, para riego y producción eléctrica, identificando a los integrantes de la mesa, la fecha en que comenzó el trabajo de dicha mesa y cuándo culminó, y sus resultados."</p>
<p>
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de diciembre de 2017, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
<p>
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas mediante Oficio N° E4819 de 19 de diciembre de 2017.</p>
<p>
El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 206 de 11 de enero de 2018, señalando, en síntesis que:</p>
<p>
a) Con fecha 16 de octubre del año 2017, se recibe a través de la Plataforma de Información y Atención Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas en la Dirección de Obras Hidráulicas de la VII Región del Maule la solicitud de acceso a la información pública N° 91940. Dicho requerimiento, con fecha 20 de octubre del año 2017 fue derivado en forma interna al Nivel Central de ese servicio. En forma posterior con fecha 15 de noviembre del año 2017 fue realizada la prórroga de plazo, en virtud del artículo 14 de la Ley de Transparencia, de forma de realizar una mayor revisión de los antecedentes requeridos por el solicitante, siendo finalmente respondida mediante la misma Plataforma con fecha 28 de noviembre del año 2017, adjuntándose 3 archivos en su respuesta.</p>
<p>
b) Con motivo de la interposición del amparo se constató que hubo un error en el envío de la respuesta, lo cual fue subsanado con fecha 27 de diciembre de 2017, a través del envío de respuesta al solicitante basada en antecedentes adjuntos. La información que efectivamente obra en poder de ese servicio y que reviste carácter de información pública oficial, ya ha sido entregada en la respuesta.</p>
<p>
c) No obstante, ese servicio se encuentra en un proceso de revisión y recopilación exhaustiva de más antecedentes, como parte de la preparación de respuesta a una nueva solicitud de información que ha ingresado el reclamante.</p>
<p>
4) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Mediante Oficio N° E420 de 24 de enero de 2018 este Consejo solicitó al reclamante pronunciarse respecto de lo informado por la reclamada en sus descargos.</p>
<p>
Mediante correo electrónico de 31 de febrero de 2018 el reclamante manifestó su disconformidad con los antecedentes recibidos, señalando, en síntesis, que:</p>
<p>
a) El servicio respondió la solicitud excediendo con creces el plazo para entregar la respuesta solo después de que el suscrito presentara un amparo.</p>
<p>
b) No se informaron quiénes fueron los integrantes de la mesa aludida en la solicitud, la fecha en que comenzó el trabajo de esa instancia, cuando culminó y sus resultados, en los términos requeridos.</p>
<p>
c) El órgano reclamado ha omitido entregar documentos relativos al trabajo desarrollado con la Junta de Vigilancia del Río Maule y Endesa, hoy Enel, para suscribir distintos convenios de flexibilización del Convenio Fisco-Endesa de 1947 que establece restricciones a la extracción de aguas para generación eléctrica dependiendo del volumen del embalse Laguna del Maule. Nada de eso se entrega, ni actas, ni oficios internos y ni comunicaciones entre los actores involucrados, todo lo cual puede considerarse en la amplitud del término "registros" incorporado al texto de la solicitud.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado razón por la cual se ha configurado el fundamento del presente amparo. Dicha circunstancia será representada a la reclamada en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
<p>
2) Que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los antecedentes proporcionados por la reclamada con ocasión de su respuesta no permiten tener por contestada la solicitud, toda vez que los documentos que adjunta no dicen relación directa con las consultas formuladas por el requirente.</p>
<p>
3) Que, sin embargo, en sus descargos la reclamada manifestó que se encontraba en proceso de revisión y recopilación de más antecedentes como parte de la preparación de la respuesta a una nueva solicitud de información que había ingresado el reclamante. En efecto, mediante resolución exenta N° 372 de 22 de enero de 2018 la Dirección de Obras Hidráulicas entregó, en lo pertinente al presente amparo, copia del documento denominado "Acta resumen de la reunión del Maule" de fecha 10 de octubre de 2016 en que se detalla la nómina de asistentes, las propuestas que se acordaron en dicha instancia, así como la copia de una minuta referida a la operación del Convenio Riego-Endesa Laguna del Maule. Además, el órgano reclamado informó que dicha información es "toda la información recopilada que corresponde a competencia técnica de este servicio, en cuanto a minutas y/o actas de trabajo que se hayan elaborado como parte de las mesas de trabajo definidas para una mejor gestión en estas materias. Cabe mencionar que la elaboración de dichas actas y/o minutas no se han definido como obligatorias para ninguna de las partes participantes, debido a que este servicio en sus múltiples responsabilidades y emergencias a nivel nacional, no ha podido priorizar este tipo de metodología de trabajo." En consecuencia, se acogerá el presente amparo solo en cuanto la reclamada cumplió de manera extemporánea su obligación de informar sobre la solicitud.</p>
<p>
4) EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por don Matías Rojas Medina, en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por cumplida de manera extemporánea la obligación de informar sobre la solicitud.</p>
<p>
II. Representar al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra f) del mismo cuerpo legal, al no haber respondido a la solicitud dentro del plazo legal, a fin de que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Matías Rojas Medina, y al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>