Decisión ROL C4273-17
Volver
Reclamante: ARTURO TORO  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de Coquimbo, fundado en que dicho organismo entregó información que no corresponde a la solicitada referente a diversos antecedentes de su base de datos. El Consejo da por entregada la información, previa realización de un procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 2/23/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
Descriptores analíticos: Salud  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4273-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de Coquimbo.</p> <p> Requirente: Arturo Toro.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.12.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C4273-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, el 5 de diciembre de 2017, don Arturo Toro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, fundado en que dicho organismo otorg&oacute; informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada en su presentaci&oacute;n, referida a diversos antecedentes sobre bases de datos.</p> <p> 2) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y procedi&oacute; a conferir traslado al &oacute;rgano reclamado, mediante oficio N&deg; E4822, de 19 de diciembre de 2017.</p> <p> 3) Que, en virtud a lo anterior, el 17 de enero de 2018, ingres&oacute; a este Consejo el oficio ORD N&deg; 35, complementado por correo electr&oacute;nico, de 19 de enero pasado, a trav&eacute;s de los cuales, la SEREMI de Salud de Coquimbo proporcion&oacute; antecedentes complementarios y anex&oacute; copia de oficio ORD. A/102N&deg; 4427, de 16 de noviembre de 2017, mediante el que la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica otorg&oacute; respuesta a id&eacute;ntica solicitud que la que sirvi&oacute; de base al presente amparo, se&ntilde;alando que hac&iacute;a suyas todas las respuestas entregadas en el citado Ordinario.</p> <p> 4) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo determin&oacute; derivar el presente amparo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y procedi&oacute; a solicitar a la parte reclamante, mediante oficio N&deg; E417, de 24 de enero de 2018, su pronunciamiento respecto de la respuesta otorgada por la SEREMI de Salud de Coquimbo. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por dicho organismo y se proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 5) Que, atendida la renuncia expresa del reclamante a la notificaci&oacute;n por carta certificada, el oficio singularizado en el numeral precedente fue remitido a la direcci&oacute;n electr&oacute;nica consignada en el amparo, el 26 de enero pasado, sin que a la data del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna del interesado, destinada a pronunciarse seg&uacute;n fue solicitado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido otorg&oacute; informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada en su requerimiento.</p> <p> 3) Que, con fechas 17 y 19 de enero de 2018, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, la SEREMI de Salud de Coquimbo proporcion&oacute; antecedentes complementarios y remiti&oacute; la respuesta otorgada por la Subsecretar&iacute;a de Salud, el 16 de noviembre de 2017, a id&eacute;ntica presentaci&oacute;n del recurrente.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; al reclamante, mediante oficio individualizado en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su parecer con la respuesta entregada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; en los plazos indicados, por lo que cabe concluir su conformidad con la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la respuesta a la solicitud efectuada por don Arturo Toro a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Arturo Toro y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>