<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C4273-17</p>
<p>
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de Coquimbo.</p>
<p>
Requirente: Arturo Toro.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 05.12.2017.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4273-17.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) Que, el 5 de diciembre de 2017, don Arturo Toro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, fundado en que dicho organismo otorgó información que no corresponde a la solicitada en su presentación, referida a diversos antecedentes sobre bases de datos.</p>
<p>
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E4822, de 19 de diciembre de 2017.</p>
<p>
3) Que, en virtud a lo anterior, el 17 de enero de 2018, ingresó a este Consejo el oficio ORD N° 35, complementado por correo electrónico, de 19 de enero pasado, a través de los cuales, la SEREMI de Salud de Coquimbo proporcionó antecedentes complementarios y anexó copia de oficio ORD. A/102N° 4427, de 16 de noviembre de 2017, mediante el que la Subsecretaría de Salud Pública otorgó respuesta a idéntica solicitud que la que sirvió de base al presente amparo, señalando que hacía suyas todas las respuestas entregadas en el citado Ordinario.</p>
<p>
4) Que, en razón de lo expuesto por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar a la parte reclamante, mediante oficio N° E417, de 24 de enero de 2018, su pronunciamiento respecto de la respuesta otorgada por la SEREMI de Salud de Coquimbo. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por dicho organismo y se procedería a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
<p>
5) Que, atendida la renuncia expresa del reclamante a la notificación por carta certificada, el oficio singularizado en el numeral precedente fue remitido a la dirección electrónica consignada en el amparo, el 26 de enero pasado, sin que a la data del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentación alguna del interesado, destinada a pronunciarse según fue solicitado.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
<p>
2) Que, según lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el órgano recurrido otorgó información que no corresponde a la solicitada en su requerimiento.</p>
<p>
3) Que, con fechas 17 y 19 de enero de 2018, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, la SEREMI de Salud de Coquimbo proporcionó antecedentes complementarios y remitió la respuesta otorgada por la Subsecretaría de Salud, el 16 de noviembre de 2017, a idéntica presentación del recurrente.</p>
<p>
4) Que, este Consejo consultó al reclamante, mediante oficio individualizado en la parte expositiva de la presente decisión, su parecer con la respuesta entregada por el órgano recurrido, quien no se pronunció en los plazos indicados, por lo que cabe concluir su conformidad con la misma.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Dar por entregada la respuesta a la solicitud efectuada por don Arturo Toro a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Arturo Toro y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>