<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C4289-17</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Santa Juana.</p>
<p>
Requirente: Benjamín Vicente Vielma.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 01.12.2017.</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, teniéndose por entregada, aunque en forma extemporánea, la información consistente en los montos de dinero recibidos por la Municipalidad de parte del Ministerio de Educación, las nóminas y número total de horas y docentes contratados, detallados en las letras a), b), c) y d), del requerimiento de información, toda vez que el órgano hizo entrega de dichos antecedentes, en forma posterior a la deducción del presente amparo; asimismo, se ordena la entrega de los documentos anotados en la letra e), de la solicitud, consistente en síntesis, en contratos de trabajo, decretos de designación, liquidaciones de sueldo y toda la información correspondiente a actos, resoluciones, expedientes, entre otros, relacionados con los profesores, de los años 2012 a 2017, toda vez, que la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, no se configura en la especie, por cuanto, a pesar de tratarse de aproximadamente nueve mil documentos, exigiendo para su entrega, según el órgano, un mínimo de 3 meses, la información requerida se encuentra referida a aspectos propios del manejo del personal de planta, a contrata y a honorarios, que debería encontrarse suficientemente ordenada y clasificada. El Municipio, además, no ha especificado las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría cumplir debidamente.</p>
<p>
Concepción, en sesión ordinaria N° 882 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4289-17.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2017, don Benjamín Vicente Vielma, solicitó a la Municipalidad de Santa Juana -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente información:</p>
<p>
a) "Montos en dinero recibidos por la Municipalidad de Santa Juana, de parte del Ministerio de Educación o del Departamento Provincial de la Región del Biobío - Provincia de Concepción u cualquier otra entidad que se los hubiere puesto a disposición, por concepto de las leyes N° 19.933 y N° 19.410, en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 inclusive a la fecha de la recepción de la presente solicitud, respecto de las unidades educativas mencionadas en la letra b).</p>
<p>
b) Nómina de las unidades educativas que se encuentran o sean dependientes total o parcialmente de la Municipalidad de Santa Juana. Por los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 inclusive a la fecha de la recepción de la presente solicitud.</p>
<p>
c) Nómina de profesores o docentes (nombre completo y cédula de identidad) que trabajaron, prestaron servicios, o que se encontraban contratados o nombrados en las unidades educativas referidas en el punto número dos de la presente solicitud. Por los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 inclusive a la fecha de la recepción de la presente solicitud.</p>
<p>
d) Número total de horas de profesores o docentes contratados en las unidades educativas que se señalaran en el punto anterior, por los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 inclusive a la fecha de la recepción de la presente solicitud.</p>
<p>
e) Que me sea entregada toda la información correspondiente a actos, resoluciones administrativas, actas, expedientes, contratos y acuerdos, y toda otra información elaborada con presupuesto público en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 inclusive a la fecha de la recepción de la presente solicitud, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, en los que hayan tenido los profesores o docentes que trabajaron, prestaron servicios, o que se encontraban contratados o nombres en las unidades educativas dependientes total o parcialmente de Municipalidad de Santa Juana. Puntualizamos que la solicitud se hace especialmente respecto de:</p>
<p>
i. Contratos de trabajos en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017;</p>
<p>
ii. Ordenes de trabajo o decretos de designación en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017;</p>
<p>
iii. Liquidaciones de sueldo en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017</p>
<p>
Sin perjuicio de los demás actos administrativos señalados en la petición principal".</p>
<p>
2) RESPUESTA: Por medio de decreto N° 6093, de 9 de noviembre de 2017, el órgano denegó la entrega de lo solicitado en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por las razones que se indican al efecto.</p>
<p>
3) AMPARO: El 1 de diciembre de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Juana, mediante oficio N° E4793, de fecha 19 de diciembre de 2017.</p>
<p>
Posteriormente, por medio de ordinario N° 47, de 10 de enero de 2018, el órgano en síntesis, precisó que el requirente, el día 11 de noviembre de 2017, dedujo un recurso de reposición en contra del decreto que denegó la solicitud de información, el cual fue acogido parcialmente por medio de decreto alcaldicio N° 6878, de fecha 20 de diciembre de 2017, circunstancia en la cual, se ordenó la entrega de la información requerida en las letras a), b), c) y d) de la solicitud, acompañándose para estos efectos, un acuse de recibo de dichos antecedentes, suscrito por el reclamante, de fecha 22 de diciembre de 2017.</p>
<p>
Sin perjuicio de lo anterior, se deniega la entrega de lo anotado en la letra e), del numeral 1°, precedente, en base a la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo siguiente:</p>
<p>
a) Lo solicitado abarca un periodo de 5 años y 10 meses, cuya búsqueda, elaboración y sistematización electrónica, distraería indebidamente a los funcionarios del área financiera del departamento de educación, al tener que dedicar muchas jornadas de trabajo, constituyendo un alejamiento de sus funciones habituales.</p>
<p>
b) Si se considera que la dotación de profesores llega a un promedio mensual de 140 docentes y que a lo menos un 60% de ellos, puede llegar a tener hasta tres o cuatro contratos diferentes en algunos meses del año, se estima que el trabajo de ordenamiento y sistematización consistente en escanear cada documento, crear archivos electrónicos y ordenarlos por cada mes del periodo solicitado, podría tomar un periodo de a lo menos un mes de tiempo para un funcionario con dedicación exclusiva al cumplimiento de dicho cometido. El área de administración y finanzas del departamento de educación, cuenta con tres funcionarios: el jefe de la unidad, un encargado de personal con media jornada y un oficial administrativo.</p>
<p>
c) Respecto de las liquidaciones de sueldo, aquello implica imprimir, escanear y crear archivos electrónicos por cada persona y por cada mes, debiéndose procesar un total aproximado de 8.400 liquidaciones. Si se considera un promedio de 3 minutos por cada liquidación, se requeriría de 46 jornadas diarias de trabajo, de un funcionario con dedicación exclusiva.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo tiene por objeto la negativa del órgano en orden a entregar la información detallada en el numeral 1°, de lo expositivo. Sin embargo, con ocasión de sus descargos, el servicio indicó que en forma previa a la interposición del amparo, el órgano, acogiendo un recurso de reposición interpuesto por el solicitante, accedió a la entrega de lo requerido en las letras a), b), c) y d), de la solicitud de información. Al efecto, acompañó el decreto alcaldicio, por medio del cual el Municipio accedió a la entrega de los referidos antecedentes, más un acuse de recibo, suscrito por el solicitante.</p>
<p>
2) Que, atendiendo dichas circunstancias, este Consejo, acogerá el amparo en esta parte, sin perjuicio de tenerse por entregada la información anotada en las letras a), b), c) y d) del numeral 1°, de lo expositivo, aunque en forma extemporánea.</p>
<p>
3) Que, no obstante lo anterior, respecto a lo solicitado en el literal e), del requerimiento de información, el órgano alegó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Sobre dicha causal, se debe señalar que su configuración debe someterse al examen de determinados criterios objetivos, que hagan suficientemente plausible su aplicación para el caso concreto, teniendo como marco referencial, la descripción normativa referida a la afectación al debido cumplimiento de las funciones el órgano, teniendo presente que no podría alegarse como gravamen el propio cumplimiento de las obligaciones de transparencia que emanan de la Constitución Política, en cuanto base de la institucionalidad, y de la propia de Ley de Transparencia.</p>
<p>
4) Que este Consejo estima como elementos para la ponderación de esta causal los siguientes: a) tipo de información, distinguiendo si esta se encuentra en formato digital o físico tradicional; b) disponibilidad de la información de forma permanente al público, tratándose de aquella que debe publicarse en los sitios web de los órganos requeridos, conforme lo establecido en el artículo 7° de la Ley de Transparencia; c) ubicación material de lo solicitado, sea en las dependencias del órgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la información requerida, circunstancia que debe acreditarse detallada y suficientemente, tanto desde el punto de vista geográfico como de desde la perspectiva del acceso directo e inmediato a dichas dependencias; d) medida de tiempo que comprende la solicitud de información, la que puede referirse a días, semanas, meses o años; e) número de documentos que han sido requeridos, lo que debe ser explicitado suficientemente por el órgano requerido; y f) funcionarios encargados de la búsqueda, recopilación y entrega de la información pedida y horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos.</p>
<p>
5) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p>
<p>
6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
<p>
7) Que, a juicio de este Consejo, las dificultades alegadas por el órgano reclamado no permiten dar por configurada la distracción indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva, pues según se constata, la información requerida se encuentra referida a aspectos propios del manejo de su personal de planta, a contrata y a honorarios, que debería encontrarse suficientemente ordenada y clasificada, permitiendo a este Consejo descartar la concurrencia de la hipótesis alegada para justificar la denegación de los antecedentes solicitados. El Municipio, además, no ha especificado, tal como lo estableció la Corte Suprema en la sentencia citada en el considerando precedente, las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente, hecho que resulta relevante para efectos de configurar la causal en comento.</p>
<p>
8) Que, por estas consideraciones, el amparo en esta parte será acogido, ordenándose la entrega de lo solicitado en la letra e), del numeral 1°, de lo expositivo, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, número de cédula de identidad, firma, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones que se contemplen en las liquidaciones de sueldo pedidas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal o, en el evento que parte de esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo.</p>
<p>
9) Que, finalmente, este Consejo ha estimado necesario remitir los antecedentes del presente amparo a la Contraloría General de la República, para los fines que estime pertinentes, de acuerdo a lo expresado en el considerando 7° precedente.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo interpuesto por don Benjamín Vicente Vielma en contra de la Municipalidad de Santa Juana, teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, la información anotada en las letras a), b), c) y d), del requerimiento, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Juana que:</p>
<p>
a) Entregar los antecedentes anotados en la letra e), del numeral 1°, de lo expositivo, vale decir, toda la información correspondiente a actos, resoluciones administrativas, actas, expedientes, contratos, acuerdos y toda otra información elaborada con presupuesto público en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 inclusive a la fecha de la recepción de la solicitud, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, en los que hayan tenido los profesores o docentes que trabajaron, prestaron servicios, o que se encontraban contratados o nombres en las unidades educativas dependientes total o parcialmente de Municipalidad de Santa Juana. El requerimiento se hace especialmente respecto de:</p>
<p>
i. Contratos de trabajos en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017;</p>
<p>
ii. Ordenes de trabajo o decretos de designación en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017;</p>
<p>
iii. Liquidaciones de sueldo en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.</p>
<p>
Para estos efectos, se deberán tarjar todos los datos personales de contexto incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, número de cédula de identidad, firma, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones que se contemplen en las liquidaciones de sueldo pedidas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal o, en el evento que parte de esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo.</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, remitir los antecedentes de este caso a la Contraloría General de la República, conforme a lo señalado en el considerando 9° de esta decisión.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Benjamín Vicente Vielma y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Juana.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>