Decisión ROL C4289-17
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Reclamante: BENJAMIN VICENTE VIELMA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santa Juana, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Montos en dinero recibidos por la Municipalidad de Santa Juana, de parte del Ministerio de Educación o del Departamento Provincial de la Región del Biobío - Provincia de Concepción u cualquier otra entidad que se los hubiere puesto a disposición, por concepto de las leyes N° 19.933 y N° 19.410, en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 inclusive a la fecha de la recepción de la presente solicitud, respecto de las unidades educativas mencionadas en la letra b). b) Nómina de las unidades educativas que se encuentran o sean dependientes total o parcialmente de la Municipalidad de Santa Juana. Por los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 inclusive a la fecha de la recepción de la presente solicitud, entre otras. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, la información anotada en las letras a), b), c) y d), del requerimiento

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/17/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4289-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santa Juana.</p> <p> Requirente: Benjam&iacute;n Vicente Vielma.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.12.2017.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, teni&eacute;ndose por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n consistente en los montos de dinero recibidos por la Municipalidad de parte del Ministerio de Educaci&oacute;n, las n&oacute;minas y n&uacute;mero total de horas y docentes contratados, detallados en las letras a), b), c) y d), del requerimiento de informaci&oacute;n, toda vez que el &oacute;rgano hizo entrega de dichos antecedentes, en forma posterior a la deducci&oacute;n del presente amparo; asimismo, se ordena la entrega de los documentos anotados en la letra e), de la solicitud, consistente en s&iacute;ntesis, en contratos de trabajo, decretos de designaci&oacute;n, liquidaciones de sueldo y toda la informaci&oacute;n correspondiente a actos, resoluciones, expedientes, entre otros, relacionados con los profesores, de los a&ntilde;os 2012 a 2017, toda vez, que la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, no se configura en la especie, por cuanto, a pesar de tratarse de aproximadamente nueve mil documentos, exigiendo para su entrega, seg&uacute;n el &oacute;rgano, un m&iacute;nimo de 3 meses, la informaci&oacute;n requerida se encuentra referida a aspectos propios del manejo del personal de planta, a contrata y a honorarios, que deber&iacute;a encontrarse suficientemente ordenada y clasificada. El Municipio, adem&aacute;s, no ha especificado las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a cumplir debidamente.</p> <p> Concepci&oacute;n, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 882 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4289-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2017, don Benjam&iacute;n Vicente Vielma, solicit&oacute; a la Municipalidad de Santa Juana -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Montos en dinero recibidos por la Municipalidad de Santa Juana, de parte del Ministerio de Educaci&oacute;n o del Departamento Provincial de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o - Provincia de Concepci&oacute;n u cualquier otra entidad que se los hubiere puesto a disposici&oacute;n, por concepto de las leyes N&deg; 19.933 y N&deg; 19.410, en los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 inclusive a la fecha de la recepci&oacute;n de la presente solicitud, respecto de las unidades educativas mencionadas en la letra b).</p> <p> b) N&oacute;mina de las unidades educativas que se encuentran o sean dependientes total o parcialmente de la Municipalidad de Santa Juana. Por los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 inclusive a la fecha de la recepci&oacute;n de la presente solicitud.</p> <p> c) N&oacute;mina de profesores o docentes (nombre completo y c&eacute;dula de identidad) que trabajaron, prestaron servicios, o que se encontraban contratados o nombrados en las unidades educativas referidas en el punto n&uacute;mero dos de la presente solicitud. Por los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 inclusive a la fecha de la recepci&oacute;n de la presente solicitud.</p> <p> d) N&uacute;mero total de horas de profesores o docentes contratados en las unidades educativas que se se&ntilde;alaran en el punto anterior, por los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 inclusive a la fecha de la recepci&oacute;n de la presente solicitud.</p> <p> e) Que me sea entregada toda la informaci&oacute;n correspondiente a actos, resoluciones administrativas, actas, expedientes, contratos y acuerdos, y toda otra informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico en los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 inclusive a la fecha de la recepci&oacute;n de la presente solicitud, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, en los que hayan tenido los profesores o docentes que trabajaron, prestaron servicios, o que se encontraban contratados o nombres en las unidades educativas dependientes total o parcialmente de Municipalidad de Santa Juana. Puntualizamos que la solicitud se hace especialmente respecto de:</p> <p> i. Contratos de trabajos en los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017;</p> <p> ii. Ordenes de trabajo o decretos de designaci&oacute;n en los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017;</p> <p> iii. Liquidaciones de sueldo en los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017</p> <p> Sin perjuicio de los dem&aacute;s actos administrativos se&ntilde;alados en la petici&oacute;n principal&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de decreto N&deg; 6093, de 9 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de lo solicitado en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por las razones que se indican al efecto.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de diciembre de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Juana, mediante oficio N&deg; E4793, de fecha 19 de diciembre de 2017.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 47, de 10 de enero de 2018, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, precis&oacute; que el requirente, el d&iacute;a 11 de noviembre de 2017, dedujo un recurso de reposici&oacute;n en contra del decreto que deneg&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, el cual fue acogido parcialmente por medio de decreto alcaldicio N&deg; 6878, de fecha 20 de diciembre de 2017, circunstancia en la cual, se orden&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en las letras a), b), c) y d) de la solicitud, acompa&ntilde;&aacute;ndose para estos efectos, un acuse de recibo de dichos antecedentes, suscrito por el reclamante, de fecha 22 de diciembre de 2017.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se deniega la entrega de lo anotado en la letra e), del numeral 1&deg;, precedente, en base a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo siguiente:</p> <p> a) Lo solicitado abarca un periodo de 5 a&ntilde;os y 10 meses, cuya b&uacute;squeda, elaboraci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n electr&oacute;nica, distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del &aacute;rea financiera del departamento de educaci&oacute;n, al tener que dedicar muchas jornadas de trabajo, constituyendo un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> b) Si se considera que la dotaci&oacute;n de profesores llega a un promedio mensual de 140 docentes y que a lo menos un 60% de ellos, puede llegar a tener hasta tres o cuatro contratos diferentes en algunos meses del a&ntilde;o, se estima que el trabajo de ordenamiento y sistematizaci&oacute;n consistente en escanear cada documento, crear archivos electr&oacute;nicos y ordenarlos por cada mes del periodo solicitado, podr&iacute;a tomar un periodo de a lo menos un mes de tiempo para un funcionario con dedicaci&oacute;n exclusiva al cumplimiento de dicho cometido. El &aacute;rea de administraci&oacute;n y finanzas del departamento de educaci&oacute;n, cuenta con tres funcionarios: el jefe de la unidad, un encargado de personal con media jornada y un oficial administrativo.</p> <p> c) Respecto de las liquidaciones de sueldo, aquello implica imprimir, escanear y crear archivos electr&oacute;nicos por cada persona y por cada mes, debi&eacute;ndose procesar un total aproximado de 8.400 liquidaciones. Si se considera un promedio de 3 minutos por cada liquidaci&oacute;n, se requerir&iacute;a de 46 jornadas diarias de trabajo, de un funcionario con dedicaci&oacute;n exclusiva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la negativa del &oacute;rgano en orden a entregar la informaci&oacute;n detallada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Sin embargo, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el servicio indic&oacute; que en forma previa a la interposici&oacute;n del amparo, el &oacute;rgano, acogiendo un recurso de reposici&oacute;n interpuesto por el solicitante, accedi&oacute; a la entrega de lo requerido en las letras a), b), c) y d), de la solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto, acompa&ntilde;&oacute; el decreto alcaldicio, por medio del cual el Municipio accedi&oacute; a la entrega de los referidos antecedentes, m&aacute;s un acuse de recibo, suscrito por el solicitante.</p> <p> 2) Que, atendiendo dichas circunstancias, este Consejo, acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tenerse por entregada la informaci&oacute;n anotada en las letras a), b), c) y d) del numeral 1&deg;, de lo expositivo, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, respecto a lo solicitado en el literal e), del requerimiento de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Sobre dicha causal, se debe se&ntilde;alar que su configuraci&oacute;n debe someterse al examen de determinados criterios objetivos, que hagan suficientemente plausible su aplicaci&oacute;n para el caso concreto, teniendo como marco referencial, la descripci&oacute;n normativa referida a la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones el &oacute;rgano, teniendo presente que no podr&iacute;a alegarse como gravamen el propio cumplimiento de las obligaciones de transparencia que emanan de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en cuanto base de la institucionalidad, y de la propia de Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que este Consejo estima como elementos para la ponderaci&oacute;n de esta causal los siguientes: a) tipo de informaci&oacute;n, distinguiendo si esta se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional; b) disponibilidad de la informaci&oacute;n de forma permanente al p&uacute;blico, trat&aacute;ndose de aquella que debe publicarse en los sitios web de los &oacute;rganos requeridos, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia; c) ubicaci&oacute;n material de lo solicitado, sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida, circunstancia que debe acreditarse detallada y suficientemente, tanto desde el punto de vista geogr&aacute;fico como de desde la perspectiva del acceso directo e inmediato a dichas dependencias; d) medida de tiempo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os; e) n&uacute;mero de documentos que han sido requeridos, lo que debe ser explicitado suficientemente por el &oacute;rgano requerido; y f) funcionarios encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida y horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, a juicio de este Consejo, las dificultades alegadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva, pues seg&uacute;n se constata, la informaci&oacute;n requerida se encuentra referida a aspectos propios del manejo de su personal de planta, a contrata y a honorarios, que deber&iacute;a encontrarse suficientemente ordenada y clasificada, permitiendo a este Consejo descartar la concurrencia de la hip&oacute;tesis alegada para justificar la denegaci&oacute;n de los antecedentes solicitados. El Municipio, adem&aacute;s, no ha especificado, tal como lo estableci&oacute; la Corte Suprema en la sentencia citada en el considerando precedente, las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente, hecho que resulta relevante para efectos de configurar la causal en comento.</p> <p> 8) Que, por estas consideraciones, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado en la letra e), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, firma, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones que se contemplen en las liquidaciones de sueldo pedidas, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal o, en el evento que parte de esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> 9) Que, finalmente, este Consejo ha estimado necesario remitir los antecedentes del presente amparo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los fines que estime pertinentes, de acuerdo a lo expresado en el considerando 7&deg; precedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Benjam&iacute;n Vicente Vielma en contra de la Municipalidad de Santa Juana, teniendo por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n anotada en las letras a), b), c) y d), del requerimiento, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Juana que:</p> <p> a) Entregar los antecedentes anotados en la letra e), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, vale decir, toda la informaci&oacute;n correspondiente a actos, resoluciones administrativas, actas, expedientes, contratos, acuerdos y toda otra informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico en los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 inclusive a la fecha de la recepci&oacute;n de la solicitud, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, en los que hayan tenido los profesores o docentes que trabajaron, prestaron servicios, o que se encontraban contratados o nombres en las unidades educativas dependientes total o parcialmente de Municipalidad de Santa Juana. El requerimiento se hace especialmente respecto de:</p> <p> i. Contratos de trabajos en los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017;</p> <p> ii. Ordenes de trabajo o decretos de designaci&oacute;n en los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017;</p> <p> iii. Liquidaciones de sueldo en los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.</p> <p> Para estos efectos, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, firma, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones que se contemplen en las liquidaciones de sueldo pedidas, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal o, en el evento que parte de esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, remitir los antecedentes de este caso a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 9&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Benjam&iacute;n Vicente Vielma y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Juana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>