Decisión ROL C4303-17
Reclamante: ISMAEL DURÁN OLIVARES  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de Valparaíso, fundado en la denegación de la información pedida referente a la boleta de garantía de la empresa del requirente. El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/24/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4303-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Ismael Dur&aacute;n Olivares</p> <p> Ingreso Consejo: 28.12.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto el Gobierno Regional hizo entrega de toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder sobre la boleta de garant&iacute;a consultada. En efecto, precis&oacute; que al no haberse requerido por la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar hacer uso de la boleta de garant&iacute;a, no se hab&iacute;an emitido los instrumentos y documentos reclamados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 892 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4303-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de noviembre de 2017, don Ismael Dur&aacute;n Olivares, solicit&oacute; al Gobierno Regional de Valpara&iacute;so -en adelante tambi&eacute;n Gobierno Regional o Gore-, informaci&oacute;n relativa a cobro de boleta de garant&iacute;a de su empresa. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) Documento en que conste la solicitud de autorizaci&oacute;n al mandante (Gore) de parte de la unidad t&eacute;cnica para hacer uso de la garant&iacute;a;</p> <p> b) Todos los antecedentes aportados por la unidad t&eacute;cnica que justifique la petici&oacute;n de autorizaci&oacute;n de cobro;</p> <p> c) Resoluci&oacute;n en la que el intendente se pronunci&oacute; respecto a la solicitud de autorizaci&oacute;n de cobro de la garant&iacute;a;</p> <p> d) Informe del an&aacute;lisis t&eacute;cnico y financiero por parte del departamento de control de gesti&oacute;n de la solicitud de cobro de garant&iacute;a;</p> <p> e) Acuerdo del consejo regional respecto del cobro de la garant&iacute;a;</p> <p> f) El informe donde se realiz&oacute; el c&aacute;lculo para estimar el monto cobrado en relaci&oacute;n al supuesto da&ntilde;o causado por su empresa; y,</p> <p> g) Indicar como se debe apelar a este cobro.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de diciembre de 2017, el Gore inform&oacute; a la requirente, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo pedido en el literal a), c) y d) no aplica la entrega.</p> <p> b) En cuanto a lo pedido en la letra b), remite copia de decreto alcaldicio N&deg; 11.029, de 18 de octubre de 2016.</p> <p> c) A lo pedido en la letra d), indic&oacute; que los dineros se encuentran depositados en la cuenta corriente de ese servicio, a la espera de la liquidaci&oacute;n de contrato para ver si estos recursos ser&aacute;n reintegrados al contratista o quedar&aacute;n dentro de las arcas del Gobierno regional por incumplimiento de contrato, ya sea en su totalidad o solo en una parte. A la fecha no se ha recibido solicitud del municipio de Vi&ntilde;a del Mar para hacer uso de esos recursos.</p> <p> d) En lo relativo a la letra f) hizo presente que la &laquo;la unidad t&eacute;cnica tiene pendiente informar al Gobierno Regional de la liquidaci&oacute;n de contrato&raquo;; y,</p> <p> e) Finalmente, en cuanto a lo pedido en la letra g), debe revisar las bases administrativas.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de diciembre de 2017, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente Regional de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg;E 4796, de 19 de diciembre de 2017, quien mediante presentaci&oacute;n de 16 de enero de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud se construye a partir de un error, el cual consiste en asimilar dos nociones totalmente diversas. En efecto, una cosa es hacer efectiva la garant&iacute;a y otra es hacer uso de la misma. Luego, y solo en el caso de hacerse uso de la garant&iacute;a, ello implica que &laquo;la unidad t&eacute;cnica solicite al mandante Gobierno Regional, autorizaci&oacute;n acompa&ntilde;ando antecedentes que justifiquen tal petici&oacute;n y sobre eso, el intendente regional previo an&aacute;lisis t&eacute;cnico y financiero y acuerdo del Consejo Regional, se pronunciar&aacute; a trav&eacute;s de una resoluci&oacute;n&raquo;.</p> <p> b) En el caso en comento, se hizo efectiva la boleta pero no uso de la misma, por ello los dineros est&aacute;n a&uacute;n depositados en la cuenta del Gore, sin que hasta la fecha la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar haya solicitado su uso.</p> <p> c) Se entregaron todos los antecedentes que obran en poder del servicio relativo a lo pedido en el requerimiento.</p> <p> d) Por lo expuesto, es que se us&oacute; la expresi&oacute;n &quot;no aplica&quot; la entrega de lo pedido en las letras a), c) y d) del requerimiento, toda vez que atendido que la Municipalidad no ha requerido hacer uso de la boleta de garant&iacute;a, los instrumentos consultados en dichos literales no existen por no haberse emitido.</p> <p> e) Por lo anterior, solicita el rechazo del amparo.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Ante oficio de este Consejo de 24 de enero de 2018, en que se requiri&oacute; pronunciamiento del solicitante acerca de lo informado por el Gore, este mediante presentaci&oacute;n de 31 del mismo mes y a&ntilde;o, ratific&oacute; el contenido de su amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la reclamada hizo presente que entreg&oacute; al reclamante toda la informaci&oacute;n que sobre lo consultado obraba en su poder. En efecto, hizo presente que atendido que no se ha hecho uso de la boleta de garant&iacute;a de la empresa del reclamante, no se han emitido informes de la unidad t&eacute;cnica consultada, ni acuerdo del Consejo Regional como tampoco, se ha emitido una resoluci&oacute;n del intendente sobre el particular. Asimismo, hizo presente que los medios de impugnaci&oacute;n consultados estaban consignados en las bases administrativas.</p> <p> 2) Que en conformidad al art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 3) Que al efecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, punto 2.3 b), de esta Corporaci&oacute;n dispone que &laquo;... si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&raquo;. En el caso, dicha instrucci&oacute;n fue cumplida por la reclamada, toda vez que inform&oacute; al reclamante que la informaci&oacute;n pedida no obraba en su poder, atendido que no se ha requerido por el municipio de Vi&ntilde;a del Mar hacer uso de la boleta, raz&oacute;n por la cual no se han generado los instrumentos consultados en su requerimiento.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Gore que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que en consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Ismael Dur&aacute;n Olivares, en contra del Gobierno Regional de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ismael Dur&aacute;n Olivares y al Sr. Intendente de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>