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DECISIÓN AMPARO ROL C4303-17</p>
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Entidad pública: Gobierno Regional de Valparaíso</p>
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Requirente: Ismael Durán Olivares</p>
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Ingreso Consejo: 28.12.2017</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto el Gobierno Regional hizo entrega de toda la información que obraba en su poder sobre la boleta de garantía consultada. En efecto, precisó que al no haberse requerido por la Municipalidad de Viña del Mar hacer uso de la boleta de garantía, no se habían emitido los instrumentos y documentos reclamados.</p>
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En sesión ordinaria N° 892 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4303-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de noviembre de 2017, don Ismael Durán Olivares, solicitó al Gobierno Regional de Valparaíso -en adelante también Gobierno Regional o Gore-, información relativa a cobro de boleta de garantía de su empresa. En particular, requirió:</p>
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a) Documento en que conste la solicitud de autorización al mandante (Gore) de parte de la unidad técnica para hacer uso de la garantía;</p>
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b) Todos los antecedentes aportados por la unidad técnica que justifique la petición de autorización de cobro;</p>
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c) Resolución en la que el intendente se pronunció respecto a la solicitud de autorización de cobro de la garantía;</p>
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d) Informe del análisis técnico y financiero por parte del departamento de control de gestión de la solicitud de cobro de garantía;</p>
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e) Acuerdo del consejo regional respecto del cobro de la garantía;</p>
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f) El informe donde se realizó el cálculo para estimar el monto cobrado en relación al supuesto daño causado por su empresa; y,</p>
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g) Indicar como se debe apelar a este cobro.</p>
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2) RESPUESTA: El 5 de diciembre de 2017, el Gore informó a la requirente, lo siguiente:</p>
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a) Respecto de lo pedido en el literal a), c) y d) no aplica la entrega.</p>
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b) En cuanto a lo pedido en la letra b), remite copia de decreto alcaldicio N° 11.029, de 18 de octubre de 2016.</p>
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c) A lo pedido en la letra d), indicó que los dineros se encuentran depositados en la cuenta corriente de ese servicio, a la espera de la liquidación de contrato para ver si estos recursos serán reintegrados al contratista o quedarán dentro de las arcas del Gobierno regional por incumplimiento de contrato, ya sea en su totalidad o solo en una parte. A la fecha no se ha recibido solicitud del municipio de Viña del Mar para hacer uso de esos recursos.</p>
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d) En lo relativo a la letra f) hizo presente que la «la unidad técnica tiene pendiente informar al Gobierno Regional de la liquidación de contrato»; y,</p>
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e) Finalmente, en cuanto a lo pedido en la letra g), debe revisar las bases administrativas.</p>
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3) AMPARO: El 6 de diciembre de 2017, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información pedida.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente Regional de Valparaíso, mediante Oficio N°E 4796, de 19 de diciembre de 2017, quien mediante presentación de 16 de enero de 2018, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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a) La solicitud se construye a partir de un error, el cual consiste en asimilar dos nociones totalmente diversas. En efecto, una cosa es hacer efectiva la garantía y otra es hacer uso de la misma. Luego, y solo en el caso de hacerse uso de la garantía, ello implica que «la unidad técnica solicite al mandante Gobierno Regional, autorización acompañando antecedentes que justifiquen tal petición y sobre eso, el intendente regional previo análisis técnico y financiero y acuerdo del Consejo Regional, se pronunciará a través de una resolución».</p>
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b) En el caso en comento, se hizo efectiva la boleta pero no uso de la misma, por ello los dineros están aún depositados en la cuenta del Gore, sin que hasta la fecha la Municipalidad de Viña del Mar haya solicitado su uso.</p>
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c) Se entregaron todos los antecedentes que obran en poder del servicio relativo a lo pedido en el requerimiento.</p>
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d) Por lo expuesto, es que se usó la expresión "no aplica" la entrega de lo pedido en las letras a), c) y d) del requerimiento, toda vez que atendido que la Municipalidad no ha requerido hacer uso de la boleta de garantía, los instrumentos consultados en dichos literales no existen por no haberse emitido.</p>
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e) Por lo anterior, solicita el rechazo del amparo.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Ante oficio de este Consejo de 24 de enero de 2018, en que se requirió pronunciamiento del solicitante acerca de lo informado por el Gore, este mediante presentación de 31 del mismo mes y año, ratificó el contenido de su amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la reclamada hizo presente que entregó al reclamante toda la información que sobre lo consultado obraba en su poder. En efecto, hizo presente que atendido que no se ha hecho uso de la boleta de garantía de la empresa del reclamante, no se han emitido informes de la unidad técnica consultada, ni acuerdo del Consejo Regional como tampoco, se ha emitido una resolución del intendente sobre el particular. Asimismo, hizo presente que los medios de impugnación consultados estaban consignados en las bases administrativas.</p>
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2) Que en conformidad al artículo 10° de la Ley de Transparencia, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)».</p>
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3) Que al efecto, la Instrucción General N° 10, punto 2.3 b), de esta Corporación dispone que «... si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen». En el caso, dicha instrucción fue cumplida por la reclamada, toda vez que informó al reclamante que la información pedida no obraba en su poder, atendido que no se ha requerido por el municipio de Viña del Mar hacer uso de la boleta, razón por la cual no se han generado los instrumentos consultados en su requerimiento.</p>
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4) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Gore que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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5) Que en consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Ismael Durán Olivares, en contra del Gobierno Regional de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ismael Durán Olivares y al Sr. Intendente de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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