Decisión ROL C4341-17
Reclamante: NIELZ ANDRÉS CORTÉS TORREJÓN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puchuncaví, fundado en que no dio copia del sumario requerido en la letra b) de la solicitud de información. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 135 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto de funcionarios municipales
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4341-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puchuncav&iacute;</p> <p> Requirente: Nielz Cort&eacute;s Torrej&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 11.12.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que permite reservar a terceros un sumario administrativo mientras no se encuentre afinado, lo que ocurre en el presente caso.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la Ilustre Municipalidad de Puchuncav&iacute;, entregar al solicitante copia del sumario administrativo reclamado, una vez que se encuentre afinado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, , con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4341-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 09 de noviembre de 2017, don Nielz Cort&eacute;s Torrej&oacute;n solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Puchuncav&iacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Decreto alcaldicio N&deg; 511, de 2017.</p> <p> b) Sumario administrativo. Resoluci&oacute;n N&deg; 1, de fecha 03 de abril de 2017.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Puchuncav&iacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 880, de fecha 27 de noviembre de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se accede a la entrega del Decreto N&deg; 511-2017 pedido. Sin embargo, se deniega copia del sumario pedido en la letra b) de la solicitud, por cuanto no obra en su poder, dado que fue requerido por la Contralor&iacute;a Regional Valpara&iacute;so, siendo remitido a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 789, de fecha 25 de octubre de 2017.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de diciembre de 2017, don Nielz Andr&eacute;s Cort&eacute;s Torrej&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncav&iacute;, fundado en que no recibi&oacute; copia del sumario requerido en la letra b) de la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puchuncav&iacute;, mediante oficio N&deg; E4865, de fecha 26 de diciembre de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 58, de fecha 16 de enero de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el expediente reclamado no se encuentra en su poder, por cuanto fue requerido por la Contralor&iacute;a Regional Valpara&iacute;so, conociendo un recurso general de reclamaci&oacute;n conforme al art&iacute;culo 156, de la ley 18.883, siendo remitido mediante de oficio Ord. N&deg; 789, de fecha 25 de octubre de 2017.</p> <p> Hace presente que el sumario administrativo en cuesti&oacute;n, se encuentra terminado por parte de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, y con medida disciplinaria dispuesta y notificada, ante el cual se interpuso recurso de reposici&oacute;n, el cual fue rechazado. No obstante lo anterior, existe pendiente un recurso general de reclamaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a Regional Valpara&iacute;so, acompa&ntilde;ando la documentaci&oacute;n respectiva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Nielz Cort&eacute;s Torrej&oacute;n solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Puchuncav&iacute;, copia del decreto alcaldicio N&deg; 511, de 2017, y del sumario administrativo ordenado instruir por el referido decreto, obteniendo respuesta incompleta, por cuanto no se le entreg&oacute; copia del sumario requerido, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, la Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; que el expediente reclamado no se encuentra en su poder, por cuanto fue requerido por la Contralor&iacute;a Regional Valpara&iacute;so, siendo remitido al ente contralor mediante de oficio Ord. N&deg; 789, de fecha 25 de octubre de 2017, haciendo presente que dicho proceso sumarial si bien se encuentra con medida disciplinaria dispuesta y notificada, y se rechaz&oacute; el recurso de reposici&oacute;n deducido por la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, actualmente est&aacute; pendiente un recurso general de reclamaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, conforme al art&iacute;culo 156 de la ley 18.883, adjuntando la documentaci&oacute;n que acredita dicha circunstancia.</p> <p> 3) Que, este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo -establecida en los mismos t&eacute;rminos que el citado art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 4) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados en el presente caso, al tiempo de la solicitud de informaci&oacute;n exist&iacute;a un recurso general de reclamaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, en contra del decreto alcaldicio N&deg; 1.176, de 2017, que rechaz&oacute; el recurso de reposici&oacute;n interpuesto en contra del decreto alcaldicio N&deg; 997, de 2017, que aplica una medida disciplinaria en el sumario administrativo cuya copia se pide. Por lo anterior, el sumario administrativo pedido no se encuentra afinado, con lo cual, a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, subsiste el secreto del expediente sumarial. En dicho contexto, y atendido el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario solicitado a la data de la respuesta a la solicitud y que a&uacute;n se manten&iacute;a al evacuar los descargos la entidad edilicia, a juicio de este Consejo, se ajust&oacute; a derecho la respuesta de la entidad edilicia requerida en virtud de la regla de secreto contenida en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que el sumario administrativo ser&aacute; p&uacute;blico una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, y por consiguiente lo mismo ocurrir&aacute; con la informaci&oacute;n que comprende y que fue reclamada en el presente amparo, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la Ilustre Municipalidad de Puchuncav&iacute;, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante en el formato pedido, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que correspondan. Se debe hacer presente que, de contenerse en el comprendida en el expediente sumarial, datos personales de contexto, tales como nombre, n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Nielz Cort&eacute;s Torrej&oacute;n, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncav&iacute;, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puchuncav&iacute;, una vez que el expediente sumarial que comprende la informaci&oacute;n pedida se encuentre afinado, que haga entrega de &eacute;sta al solicitante en el formato pedido, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nielz Cort&eacute;s Torrej&oacute;n, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puchuncav&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>