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DECISIÓN AMPARO ROL C4344-17</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile.</p>
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Requirente: Matías Rojas Medina.</p>
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Ingreso Consejo: 11.12.2017.</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, ordenando entregar los antecedentes relativos a la última adquisición de vehículos para los generales del alto mando institucional, en particular, boletas, facturas y cheques; documento D/E. N.C.U. 57896881; y, documento D/E. N.C.U. 57896874, toda vez que se trata de información pública referente al uso de recursos públicos, sobre los cuales no se alegó causal de reserva alguna.</p>
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Asimismo, se tendrá por entregada, aunque en forma extemporánea, la información consistente en el proyecto de inversión "Renovación del parque vehicular de cargo de determinados jefes de altas reparticiones" y orden general N° 1476, de 11 de julio de 2002, sobre Cartilla depreciación y revalorización de bienes de uso de Carabineros de Chile, documentos que tratan la necesidad de compra, particularmente, la circunstancia de haber tenido los vehículos respectivos su vida útil cumplida.</p>
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Por otra parte se rechaza el presente amparo referente a la información sobre el mal estado de los vehículos renovados, por la inexistencia de dichos antecedentes, debiéndose tener presente que la renovación respectiva se produjo por el cumplimiento de su vida útil -no por su mal estado-, de acuerdo a los documentos antes referidos.</p>
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En sesión ordinaria N° 892 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4344-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de noviembre de 2017, don Matías Rojas Medina, solicitó a Carabineros de Chile, la siguiente información: "a. Se me informen detalles de la última adquisición de vehículos para los generales del alto mando institucional, especificando el monto asociado a cada uno de los vehículos y cuántos fueron adquiridos, a qué empresa se adquirieron y por qué mecanismo, si fue por licitación, trato directo u otra modalidad, proporcionando copia digital de todos los documentos administrativos, resoluciones, oficios, precisión de la necesidad de compra, del modelo y marca de vehículos, boletas, facturas y cheques, si los hay, e indicación del número de licitación, si la hubo, b. se me informe qué se hizo con los vehículos que fueron dados de baja o reemplazados con posterioridad a dicha compra, es decir, hacia dónde fueron destinados y a cumplir qué funciones, y físicamente hacia dónde fueron a parar, informando si estaban en mal estado al momento de ser reemplazados, y finalmente cuál fue el motivo para reemplazarlos, proporcionando copia digital de todos los documentos que acrediten lo anterior".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de documento RSIP N° 39379, de 6 de diciembre de 2017, el órgano señaló en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) La última adquisición de vehículos para el alto mando institucional corresponde al proceso de gran compra (catálogo electrónico convenio marco) ID 35141, de 12 vehículos Station Wagon marca Hyundai, modelo Santa Fe OM 4WO GLS, a la empresa Mediterráneo Motores S.A., materializada a través de la orden de compra 5240-280-CM17.</p>
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b) Los documentos relativos al citado proceso, así como los montos asociados, se encuentran publicados en el Portal de Mercado Público, en los banners grandes compras y órdenes de compras, debiendo ingresar ello y el número de orden antes señalados.</p>
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c) Respecto de la necesidad de compra de nuevos vehículos para el alto mando, y el motivo para el reemplazo de los anteriores, es dable indicar que estos últimos mantenían su vida útil cumplida, según consta en documento electrónico N.C.U. 57896891, mediante el cual se remite a la entonces Dirección de Abastecimiento e Infraestructura el proyecto para la renovación del parque vehicular de los jefes de las altas reparticiones.</p>
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d) Los vehículos renovados se encuentran en proceso de baja del parque vehicular, y serán rematados en subasta pública a través de la empresa Padrón Remates, en fecha por confirmar.</p>
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e) En relación con la consulta sobre el estado de los vehículos institucionales que fueron reemplazados, ésta no constituye una solicitud de información pública, ya que busca obtener un pronunciamiento sobre el tema.</p>
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3) AMPARO: El 11 de diciembre de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de información.</p>
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Al efecto, precisó que el órgano "no entregó copia de todos los documentos administrativos que posee sobre la adquisición de la flota vehicular, copia de aquellos documentos que acreditan la necesidad de compra, y de aquellos que se relacionan con la circunstancia de haber tenido los vehículos anteriores su vida útil cumplida, como indica el servicio, debiendo éste acreditar aquello con documentos, tal como se pidió. Cabe señalar que el documento electrónico que se entrega hace referencia a otros documentos que no fueron entregados, y la información que consta en Mercado Público no es suficiente para satisfacer la solicitud de información. Además, la información relacionada con el estado de los vehículos que fueron dados de baja, a diferencia de lo planteado por el servicio, sí está amparada en la Ley de Transparencia, ya que fue un antecedente que sirvió de sustento para los actos administrativos que se relacionan con la adquisición de los otros vehículos, revistiendo los primeros, igualmente, un carácter público, es decir, toda la información que se relacione con los mismos, reviste carácter público, máxime si el presunto mal estado de los mismos, justificó una compra de esta envergadura".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N° E4868, de fecha 26 de diciembre de 2017.</p>
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Luego, por medio de documento N° 04, de 8 de enero de 2018, el órgano reiterando lo señalado en su respuesta, agregó en resumen, que en relación a la consulta sobre el estado de los vehículos institucionales que fueron reemplazados, fue entendido como una solicitud de pronunciamiento, debido a que dar respuesta a tal requerimiento importaba solicitar un informe detallado del estado particular de cada uno de los vehículos dados de baja, no obstante que, en conformidad a la orden general N° 1476, del año 2002, los mismos se encontraban con su vida útil cumplida, de ello daba cuenta el documento electrónico N.C.U. 57896891, de 09 de febrero de 2017, del Departamento Transportes, que adjuntaba el proyecto de renovación de vehículos -todos documentos que se acompañan-.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en falta de entrega de determinados antecedentes que se singularizan en el numeral 3°, de lo expositivo, información que de acuerdo a su naturaleza, es de carácter público de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 8°, de la Constitución Política de la República.</p>
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2) Que, en un primer orden de ideas, en lo que atañe a la falta de entrega de copia de todos los documentos administrativos sobre la adquisición de la flota vehicular, se debe indicar que no se advierten documentos tales como boletas, facturas y cheques, los que fueron solicitados y no entregados por el órgano. En este caso, al no apreciarse la aplicación de alguna causal de reserva, se acogerá el amparo en esta parte, ordenándose la entrega de lo solicitado, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-, según lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, a menos que alguno de dichos antecedentes no exista, circunstancia que deberá ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p>
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3) Que, respecto a la información consistente en copia de aquellos documentos que acreditan la necesidad de compra, como asimismo, los que se relacionan con la circunstancia de haber tenido los vehículos su vida útil cumplida, el órgano con ocasión de sus descargos, acompañó el proyecto de inversión de compra de los referidos vehículos, que dan cuenta de la necesidad de renovación de 12 autos cuya fabricación data del año 2012, encontrándose aquellos con su periodo de vida útil cumplido, de conformidad a la cartilla de depreciación y revalorización de bienes de uso, que también acompaña, el cual establece el plazo de uso que debe cumplir cada bien -entre ellos los vehículos- de Carabineros. Por este motivo, el amparo en esta parte será acogido, sin perjuicio de tenerse por entregado aunque en forma extemporánea la información solicitada, la que será remitida al solicitante al momento de la notificación de la presente decisión.</p>
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4) Que, en cuanto a la alegación consistente en que el documento electrónico N.C.U. 57896891 que entregó el órgano, hace referencia a otros antecedentes que no fueron entregados, cabe señalar que teniendo a la vista dicho antecedente, en éste se lee, entre otras cosas, lo siguiente: "Referencia: D/E. N.C.U. 57896881 del 9.02.2017 Teniente Rodemil Novoa-Jefe sección parque vehicular (Subrogante) y D/E. N.C.U. 57896874 DEL 9.02.2017 Sargento Luis Miranda-oficina de proyectos". Al respecto, se debe señalar que los instrumentos recién mencionados, constituyen fundamentos del documento electrónico N.C.U. 57896891 que fue entregado por Carabineros, y como tales, además de ser públicos -de acuerdo al inciso 2°, del artículo 8° de la Carta Fundamental-, debieron entregarse de conformidad al principio de máxima divulgación, consagrado en el artículo 11 letra d), de la Ley de Transparencia, que dispone que "los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles". En virtud de lo anterior, y atendiendo asimismo, que en la especie no se alegó causal de reserva alguna, se acogerá el amparo en esta parte, ordenándose la entrega de los documentos electrónicos antes señalados.</p>
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5) Que, finalmente, en lo que concierne a la falta de entrega de la información relacionada con el estado de los vehículos que fueron dados de baja, en particular, respecto al mal estado de aquellos al momento de ser reemplazados -tal como fue solicitado-, el órgano indicó que aquel requerimiento constituía un ejercicio del derecho de petición, por cuanto importaba solicitar un informe detallado del estado particular de cada uno de los vehículos dados de baja. Al efecto, se debe aclarar que sin perjuicio de entender este Consejo que lo requerido constituye una solicitud de información regulada por la Ley de Transparencia, en la medida que lo solicitado podía obrar en algún soporte documental, lo cierto es que de lo expuesto por el órgano, se colige necesariamente que la información solicitada no existe -de ahí la necesidad de redactar un informe, previo análisis de cada vehículo para satisfacer la solicitud-, debiéndose tener presente que la baja de los vehículos se produjo por el cumplimiento de su vida útil, en conformidad a la orden general N° 1476, del año 2002, que establece un plazo determinado para los vehículos de la institución, a partir de lo cual se confeccionó un documento con el proyecto de renovación de dichos vehículos, todos documentos entregados por Carabineros con ocasión de sus descargos. A la luz de lo anterior, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder. Por lo tanto el amparo en esta parte será rechazado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Matías Rojas Medina en contra de Carabineros de Chile, teniendo por entregado aunque en forma extemporánea, la información consistente en copia de aquellos documentos que acreditan la necesidad de compra, como asimismo, aquellos que se relacionan con la circunstancia de haber tenido los vehículos respectivos su vida útil cumplida, lo cual se materializa con el proyecto de inversión "Renovación del parque vehicular de cargo de determinados jefes de altas reparticiones" y orden general N° 1476, de 11 de julio de 2002, sobre Cartilla depreciación y revalorización de bienes de uso de Carabineros de Chile, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p>
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a) Entregue copia de la siguiente información, relacionada con última adquisición de vehículos para los generales del alto mando institucional, de acuerdo a lo solicitado en el numeral 1°, de lo expositivo:</p>
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i. Boletas, facturas y cheques.</p>
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ii. D/E. N.C.U. 57896881 del 9.02.2017 Teniente Rodemil Novoa-Jefe sección parque vehicular (Subrogante) -señalado en la referencia del documento electrónico N.C.U. 57896891-.</p>
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iii. D/E. N.C.U. 57896874 DEL 9.02.2017 Sargento Luis Miranda-oficina de proyectos -señalado en la referencia del documento electrónico N.C.U. 57896891-.</p>
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Al efecto, se deberán tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-.</p>
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Lo anterior, a menos que alguno de dichos antecedentes no exista, circunstancia que deberá ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable a la materia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el presente amparo, en lo que atañe a la información referente al mal estado de los vehículos al momento de ser reemplazados, por la inexistencia de dicha información, de conformidad a lo expuesto precedentemente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. General Director de Carabineros de Chile y a don Matías Rojas Medina, haciéndole entrega a este último, de los documentos acompañados por el órgano con ocasión de sus descargos, particularmente, el proyecto de inversión "Renovación del parque vehicular de cargo de determinados jefes de altas reparticiones" y orden general N° 1476, de 11 de julio de 2002, sobre Cartilla depreciación y revalorización de bienes de uso de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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