Decisión ROL C4344-17
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información referente a: "a. Se me informen detalles de la última adquisición de vehículos para los generales del alto mando institucional, especificando el monto asociado a cada uno de los vehículos y cuántos fueron adquiridos, a qué empresa se adquirieron y por qué mecanismo, si fue por licitación, trato directo u otra modalidad, proporcionando copia digital de todos los documentos administrativos, resoluciones, oficios, precisión de la necesidad de compra, del modelo y marca de vehículos, boletas, facturas y cheques, si los hay, e indicación del número de licitación, si la hubo, b. se me informe qué se hizo con los vehículos que fueron dados de baja o reemplazados con posterioridad a dicha compra, es decir, hacia dónde fueron destinados y a cumplir qué funciones, y físicamente hacia dónde fueron a parar, informando si estaban en mal estado al momento de ser reemplazados, y finalmente cuál fue el motivo para reemplazarlos, proporcionando copia digital de todos los documentos que acrediten lo anterior". El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniendo por entregado aunque en forma extemporánea, la información consistente en copia de aquellos documentos que acreditan la necesidad de compra, como asimismo, aquellos que se relacionan con la circunstancia de haber tenido los vehículos respectivos su vida útil cumplida, lo cual se materializa con el proyecto de inversión "Renovación del parque vehicular de cargo de determinados jefes de altas reparticiones" y orden general N° 1476, de 11 de julio de 2002, sobre Cartilla depreciación y revalorización de bienes de uso de Carabineros de Chile.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/24/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4344-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.12.2017.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, ordenando entregar los antecedentes relativos a la &uacute;ltima adquisici&oacute;n de veh&iacute;culos para los generales del alto mando institucional, en particular, boletas, facturas y cheques; documento D/E. N.C.U. 57896881; y, documento D/E. N.C.U. 57896874, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica referente al uso de recursos p&uacute;blicos, sobre los cuales no se aleg&oacute; causal de reserva alguna.</p> <p> Asimismo, se tendr&aacute; por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n consistente en el proyecto de inversi&oacute;n &quot;Renovaci&oacute;n del parque vehicular de cargo de determinados jefes de altas reparticiones&quot; y orden general N&deg; 1476, de 11 de julio de 2002, sobre Cartilla depreciaci&oacute;n y revalorizaci&oacute;n de bienes de uso de Carabineros de Chile, documentos que tratan la necesidad de compra, particularmente, la circunstancia de haber tenido los veh&iacute;culos respectivos su vida &uacute;til cumplida.</p> <p> Por otra parte se rechaza el presente amparo referente a la informaci&oacute;n sobre el mal estado de los veh&iacute;culos renovados, por la inexistencia de dichos antecedentes, debi&eacute;ndose tener presente que la renovaci&oacute;n respectiva se produjo por el cumplimiento de su vida &uacute;til -no por su mal estado-, de acuerdo a los documentos antes referidos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 892 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4344-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de noviembre de 2017, don Mat&iacute;as Rojas Medina, solicit&oacute; a Carabineros de Chile, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;a. Se me informen detalles de la &uacute;ltima adquisici&oacute;n de veh&iacute;culos para los generales del alto mando institucional, especificando el monto asociado a cada uno de los veh&iacute;culos y cu&aacute;ntos fueron adquiridos, a qu&eacute; empresa se adquirieron y por qu&eacute; mecanismo, si fue por licitaci&oacute;n, trato directo u otra modalidad, proporcionando copia digital de todos los documentos administrativos, resoluciones, oficios, precisi&oacute;n de la necesidad de compra, del modelo y marca de veh&iacute;culos, boletas, facturas y cheques, si los hay, e indicaci&oacute;n del n&uacute;mero de licitaci&oacute;n, si la hubo, b. se me informe qu&eacute; se hizo con los veh&iacute;culos que fueron dados de baja o reemplazados con posterioridad a dicha compra, es decir, hacia d&oacute;nde fueron destinados y a cumplir qu&eacute; funciones, y f&iacute;sicamente hacia d&oacute;nde fueron a parar, informando si estaban en mal estado al momento de ser reemplazados, y finalmente cu&aacute;l fue el motivo para reemplazarlos, proporcionando copia digital de todos los documentos que acrediten lo anterior&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de documento RSIP N&deg; 39379, de 6 de diciembre de 2017, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La &uacute;ltima adquisici&oacute;n de veh&iacute;culos para el alto mando institucional corresponde al proceso de gran compra (cat&aacute;logo electr&oacute;nico convenio marco) ID 35141, de 12 veh&iacute;culos Station Wagon marca Hyundai, modelo Santa Fe OM 4WO GLS, a la empresa Mediterr&aacute;neo Motores S.A., materializada a trav&eacute;s de la orden de compra 5240-280-CM17.</p> <p> b) Los documentos relativos al citado proceso, as&iacute; como los montos asociados, se encuentran publicados en el Portal de Mercado P&uacute;blico, en los banners grandes compras y &oacute;rdenes de compras, debiendo ingresar ello y el n&uacute;mero de orden antes se&ntilde;alados.</p> <p> c) Respecto de la necesidad de compra de nuevos veh&iacute;culos para el alto mando, y el motivo para el reemplazo de los anteriores, es dable indicar que estos &uacute;ltimos manten&iacute;an su vida &uacute;til cumplida, seg&uacute;n consta en documento electr&oacute;nico N.C.U. 57896891, mediante el cual se remite a la entonces Direcci&oacute;n de Abastecimiento e Infraestructura el proyecto para la renovaci&oacute;n del parque vehicular de los jefes de las altas reparticiones.</p> <p> d) Los veh&iacute;culos renovados se encuentran en proceso de baja del parque vehicular, y ser&aacute;n rematados en subasta p&uacute;blica a trav&eacute;s de la empresa Padr&oacute;n Remates, en fecha por confirmar.</p> <p> e) En relaci&oacute;n con la consulta sobre el estado de los veh&iacute;culos institucionales que fueron reemplazados, &eacute;sta no constituye una solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que busca obtener un pronunciamiento sobre el tema.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de diciembre de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, precis&oacute; que el &oacute;rgano &quot;no entreg&oacute; copia de todos los documentos administrativos que posee sobre la adquisici&oacute;n de la flota vehicular, copia de aquellos documentos que acreditan la necesidad de compra, y de aquellos que se relacionan con la circunstancia de haber tenido los veh&iacute;culos anteriores su vida &uacute;til cumplida, como indica el servicio, debiendo &eacute;ste acreditar aquello con documentos, tal como se pidi&oacute;. Cabe se&ntilde;alar que el documento electr&oacute;nico que se entrega hace referencia a otros documentos que no fueron entregados, y la informaci&oacute;n que consta en Mercado P&uacute;blico no es suficiente para satisfacer la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n relacionada con el estado de los veh&iacute;culos que fueron dados de baja, a diferencia de lo planteado por el servicio, s&iacute; est&aacute; amparada en la Ley de Transparencia, ya que fue un antecedente que sirvi&oacute; de sustento para los actos administrativos que se relacionan con la adquisici&oacute;n de los otros veh&iacute;culos, revistiendo los primeros, igualmente, un car&aacute;cter p&uacute;blico, es decir, toda la informaci&oacute;n que se relacione con los mismos, reviste car&aacute;cter p&uacute;blico, m&aacute;xime si el presunto mal estado de los mismos, justific&oacute; una compra de esta envergadura&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N&deg; E4868, de fecha 26 de diciembre de 2017.</p> <p> Luego, por medio de documento N&deg; 04, de 8 de enero de 2018, el &oacute;rgano reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en resumen, que en relaci&oacute;n a la consulta sobre el estado de los veh&iacute;culos institucionales que fueron reemplazados, fue entendido como una solicitud de pronunciamiento, debido a que dar respuesta a tal requerimiento importaba solicitar un informe detallado del estado particular de cada uno de los veh&iacute;culos dados de baja, no obstante que, en conformidad a la orden general N&deg; 1476, del a&ntilde;o 2002, los mismos se encontraban con su vida &uacute;til cumplida, de ello daba cuenta el documento electr&oacute;nico N.C.U. 57896891, de 09 de febrero de 2017, del Departamento Transportes, que adjuntaba el proyecto de renovaci&oacute;n de veh&iacute;culos -todos documentos que se acompa&ntilde;an-.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en falta de entrega de determinados antecedentes que se singularizan en el numeral 3&deg;, de lo expositivo, informaci&oacute;n que de acuerdo a su naturaleza, es de car&aacute;cter p&uacute;blico de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 8&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, en lo que ata&ntilde;e a la falta de entrega de copia de todos los documentos administrativos sobre la adquisici&oacute;n de la flota vehicular, se debe indicar que no se advierten documentos tales como boletas, facturas y cheques, los que fueron solicitados y no entregados por el &oacute;rgano. En este caso, al no apreciarse la aplicaci&oacute;n de alguna causal de reserva, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, a menos que alguno de dichos antecedentes no exista, circunstancia que deber&aacute; ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p> <p> 3) Que, respecto a la informaci&oacute;n consistente en copia de aquellos documentos que acreditan la necesidad de compra, como asimismo, los que se relacionan con la circunstancia de haber tenido los veh&iacute;culos su vida &uacute;til cumplida, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, acompa&ntilde;&oacute; el proyecto de inversi&oacute;n de compra de los referidos veh&iacute;culos, que dan cuenta de la necesidad de renovaci&oacute;n de 12 autos cuya fabricaci&oacute;n data del a&ntilde;o 2012, encontr&aacute;ndose aquellos con su periodo de vida &uacute;til cumplido, de conformidad a la cartilla de depreciaci&oacute;n y revalorizaci&oacute;n de bienes de uso, que tambi&eacute;n acompa&ntilde;a, el cual establece el plazo de uso que debe cumplir cada bien -entre ellos los veh&iacute;culos- de Carabineros. Por este motivo, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, sin perjuicio de tenerse por entregado aunque en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n solicitada, la que ser&aacute; remitida al solicitante al momento de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n consistente en que el documento electr&oacute;nico N.C.U. 57896891 que entreg&oacute; el &oacute;rgano, hace referencia a otros antecedentes que no fueron entregados, cabe se&ntilde;alar que teniendo a la vista dicho antecedente, en &eacute;ste se lee, entre otras cosas, lo siguiente: &quot;Referencia: D/E. N.C.U. 57896881 del 9.02.2017 Teniente Rodemil Novoa-Jefe secci&oacute;n parque vehicular (Subrogante) y D/E. N.C.U. 57896874 DEL 9.02.2017 Sargento Luis Miranda-oficina de proyectos&quot;. Al respecto, se debe se&ntilde;alar que los instrumentos reci&eacute;n mencionados, constituyen fundamentos del documento electr&oacute;nico N.C.U. 57896891 que fue entregado por Carabineros, y como tales, adem&aacute;s de ser p&uacute;blicos -de acuerdo al inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental-, debieron entregarse de conformidad al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra d), de la Ley de Transparencia, que dispone que &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles&quot;. En virtud de lo anterior, y atendiendo asimismo, que en la especie no se aleg&oacute; causal de reserva alguna, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de los documentos electr&oacute;nicos antes se&ntilde;alados.</p> <p> 5) Que, finalmente, en lo que concierne a la falta de entrega de la informaci&oacute;n relacionada con el estado de los veh&iacute;culos que fueron dados de baja, en particular, respecto al mal estado de aquellos al momento de ser reemplazados -tal como fue solicitado-, el &oacute;rgano indic&oacute; que aquel requerimiento constitu&iacute;a un ejercicio del derecho de petici&oacute;n, por cuanto importaba solicitar un informe detallado del estado particular de cada uno de los veh&iacute;culos dados de baja. Al efecto, se debe aclarar que sin perjuicio de entender este Consejo que lo requerido constituye una solicitud de informaci&oacute;n regulada por la Ley de Transparencia, en la medida que lo solicitado pod&iacute;a obrar en alg&uacute;n soporte documental, lo cierto es que de lo expuesto por el &oacute;rgano, se colige necesariamente que la informaci&oacute;n solicitada no existe -de ah&iacute; la necesidad de redactar un informe, previo an&aacute;lisis de cada veh&iacute;culo para satisfacer la solicitud-, debi&eacute;ndose tener presente que la baja de los veh&iacute;culos se produjo por el cumplimiento de su vida &uacute;til, en conformidad a la orden general N&deg; 1476, del a&ntilde;o 2002, que establece un plazo determinado para los veh&iacute;culos de la instituci&oacute;n, a partir de lo cual se confeccion&oacute; un documento con el proyecto de renovaci&oacute;n de dichos veh&iacute;culos, todos documentos entregados por Carabineros con ocasi&oacute;n de sus descargos. A la luz de lo anterior, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de Carabineros de Chile, teniendo por entregado aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n consistente en copia de aquellos documentos que acreditan la necesidad de compra, como asimismo, aquellos que se relacionan con la circunstancia de haber tenido los veh&iacute;culos respectivos su vida &uacute;til cumplida, lo cual se materializa con el proyecto de inversi&oacute;n &quot;Renovaci&oacute;n del parque vehicular de cargo de determinados jefes de altas reparticiones&quot; y orden general N&deg; 1476, de 11 de julio de 2002, sobre Cartilla depreciaci&oacute;n y revalorizaci&oacute;n de bienes de uso de Carabineros de Chile, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p> <p> a) Entregue copia de la siguiente informaci&oacute;n, relacionada con &uacute;ltima adquisici&oacute;n de veh&iacute;culos para los generales del alto mando institucional, de acuerdo a lo solicitado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo:</p> <p> i. Boletas, facturas y cheques.</p> <p> ii. D/E. N.C.U. 57896881 del 9.02.2017 Teniente Rodemil Novoa-Jefe secci&oacute;n parque vehicular (Subrogante) -se&ntilde;alado en la referencia del documento electr&oacute;nico N.C.U. 57896891-.</p> <p> iii. D/E. N.C.U. 57896874 DEL 9.02.2017 Sargento Luis Miranda-oficina de proyectos -se&ntilde;alado en la referencia del documento electr&oacute;nico N.C.U. 57896891-.</p> <p> Al efecto, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> Lo anterior, a menos que alguno de dichos antecedentes no exista, circunstancia que deber&aacute; ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable a la materia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo, en lo que ata&ntilde;e a la informaci&oacute;n referente al mal estado de los veh&iacute;culos al momento de ser reemplazados, por la inexistencia de dicha informaci&oacute;n, de conformidad a lo expuesto precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. General Director de Carabineros de Chile y a don Mat&iacute;as Rojas Medina, haci&eacute;ndole entrega a este &uacute;ltimo, de los documentos acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, particularmente, el proyecto de inversi&oacute;n &quot;Renovaci&oacute;n del parque vehicular de cargo de determinados jefes de altas reparticiones&quot; y orden general N&deg; 1476, de 11 de julio de 2002, sobre Cartilla depreciaci&oacute;n y revalorizaci&oacute;n de bienes de uso de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>