Decisión ROL C4364-17
Reclamante: NICOLAS SANHUEZA LAGOS  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, ordenando la entrega de copia del Proyecto de "Fortalecimiento de la Recaudación", Formulación Presupuestaria 2015, el cual incluye el Sistema Integral de Cobranza; informar sobre el estado de avance de los contratos de cada uno de los componentes al 30 de junio de 2017 y al 20 de septiembre de 2017, considerando estados de avance financiero (hitos aprobados), indicando si a esa fecha se encontraban pagados o no, con los respectivos medios de verificación de las aprobaciones (actas de aprobación, facturas, etc.); y la magnitud (plazo, monto, actividades, según corresponda), con los medios de verificación formales (cartas de notificación, modificaciones de contrato, resoluciones, etc.) respecto de las multas y atrasos, en el caso de contratos de Desarrollo o Implementación de Sistemas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4364-17</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Sanhueza Lagos.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.12.2017.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, ordenando la entrega de copia del Proyecto de &quot;Fortalecimiento de la Recaudaci&oacute;n&quot;, Formulaci&oacute;n Presupuestaria 2015, el cual incluye el Sistema Integral de Cobranza; informar sobre el estado de avance de los contratos de cada uno de los componentes al 30 de junio de 2017 y al 20 de septiembre de 2017, considerando estados de avance financiero (hitos aprobados), indicando si a esa fecha se encontraban pagados o no, con los respectivos medios de verificaci&oacute;n de las aprobaciones (actas de aprobaci&oacute;n, facturas, etc.); y la magnitud (plazo, monto, actividades, seg&uacute;n corresponda), con los medios de verificaci&oacute;n formales (cartas de notificaci&oacute;n, modificaciones de contrato, resoluciones, etc.) respecto de las multas y atrasos, en el caso de contratos de Desarrollo o Implementaci&oacute;n de Sistemas.</p> <p> Rechaz&aacute;ndolo respecto de las dem&aacute;s peticiones, por haberse otorgado respuesta oportuna a dichos requerimientos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 895 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C4364-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2017, don Nicol&aacute;s Sanhueza Lagos solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en adelante e indistintamente, la Tesorer&iacute;a o la TGR, en relaci&oacute;n con el Proyecto &quot;Sistema Integral de Cobranza&quot; SIC, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;&iquest;En qu&eacute; a&ntilde;o se present&oacute; el Proyecto a la DIPRES?. Identificar oficio conductor y entregar documento de Proyecto.</p> <p> b) Cuando se present&oacute; el Proyecto a la DIPRES, &iquest;en qu&eacute; a&ntilde;o se iniciaba su Ejecuci&oacute;n?</p> <p> c) &iquest;Cu&aacute;l era el mecanismo de Adquisici&oacute;n de los distintos componentes del Proyecto (Hardware, Software, Servicios: de implementaci&oacute;n, Desarrollo de Sistemas, etc.)? Enti&eacute;ndase por mecanismos de adquisici&oacute;n: Licitaci&oacute;n P&uacute;blica con Toma de Raz&oacute;n, Licitaci&oacute;n P&uacute;blica menor a 5.000 UTM, Grandes Compras, Trato Directo, etc.</p> <p> d) Indicar presupuesto por a&ntilde;o y por cuenta presupuestaria seg&uacute;n lo solicitado a la DIPRES. Enti&eacute;ndase por cuenta presupuestaria: t&iacute;tulo-subt&iacute;tulo-asignaci&oacute;n (por ejemplo: 29-07-002).</p> <p> e) Indicar presupuesto por a&ntilde;o y por cuenta presupuestaria seg&uacute;n lo asignado por DIPRES.</p> <p> f) Indicar presupuesto por componente, por a&ntilde;o y por cuenta presupuestaria efectivamente asignada al proyecto por parte de TGR, cifras al 31 de diciembre de 2016.</p> <p> g) Indicar las diferencias por cuenta presupuestaria entre los presupuestos referidos en los puntos 4, 5 y 6 anteriores [letras d), e) y f)].</p> <p> h) &iquest;En qu&eacute; fecha ingresaron las bases correspondientes a tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n (dd-mm-aaaa)? Indicar oficio conductor y entregar documento de las Bases.</p> <p> i) &iquest;Hubo pre-selecci&oacute;n de alguna tecnolog&iacute;a o marca antes de los procesos de adquisici&oacute;n?</p> <p> j) De ser afirmativa la respuesta 9) [letra i)]:</p> <p> i. &iquest;Cu&aacute;l fue ese proceso de pre-selecci&oacute;n?</p> <p> ii. &iquest;En qu&eacute; consisti&oacute; el proceso de pre-selecci&oacute;n?</p> <p> iii. &iquest;Qu&eacute; marcas y/o empresas participaron?</p> <p> iv. &iquest;Qu&eacute; divisiones participaron en la pre-selecci&oacute;n? (identificar a los evaluadores)</p> <p> v. Entregar documento de evaluaci&oacute;n del proceso de pre-selecci&oacute;n con las firmas correspondientes.</p> <p> vi. &iquest;Este proceso de pre-selecci&oacute;n fue de conocimiento del Tesorero General?</p> <p> vii. &iquest;El inicio de los procesos de adquisici&oacute;n cont&oacute; con la aprobaci&oacute;n del Tesorero General?</p> <p> viii. &iquest;La aprobaci&oacute;n del Tesorero fue por escrito o verbal?</p> <p> k) Entregar los textos de los contratos de cada uno de los componentes y las cartas Gantt incluidas en &eacute;stos (versiones iniciales y modificaciones si las hubiere).</p> <p> l) Indicar estado de avance de los contratos de cada uno de los componentes al 31-12-2017, considerando estados de avance financiero (hitos aprobados), indicando si a esa fecha se encontraban pagados o no. Entregar medios de verificaci&oacute;n de las aprobaciones (actas de aprobaci&oacute;n, facturas, etc.).</p> <p> m) Indicar estado de avance de los contratos de cada uno de los componentes al 30-06-2017, considerando estados de avance financiero (hitos aprobados), indicando si a esa fecha se encontraban pagados o no. Entregar medios de verificaci&oacute;n de las aprobaciones (actas de aprobaci&oacute;n, facturas, etc.).</p> <p> n) Indicar estado de avance de los contratos de cada uno de los componentes al 20-09-2017, considerando estados de avance financiero (hitos aprobados), indicando si a esa fecha se encontraban pagados o no. Entregar medios de verificaci&oacute;n de las aprobaciones (actas de aprobaci&oacute;n, facturas, etc.).</p> <p> o) De acuerdo a la planificaci&oacute;n del proyecto (Plan de Direcci&oacute;n del Proyecto), indicar qui&eacute;nes han sido las contrapartes t&eacute;cnicas de la TGR (&aacute;reas de Negocio y Tecnol&oacute;gicas), iniciales y las posteriores modificaciones, indicando fechas en esos casos y entregando los medios de verificaci&oacute;n (modificaciones de contrato, resoluciones, etc.).</p> <p> p) Indicar qui&eacute;nes han sido los administradores de contrato por parte de la TGR, iniciales y las posteriores modificaciones indicando en esos casos fechas y razones de las modificaciones, y entregando los medios de verificaci&oacute;n (modificaciones de contrato, resoluciones, etc.).</p> <p> q) Indicar qui&eacute;nes han sido Jefe de Proyecto por parte de la TGR, iniciales y las posteriores modificaciones indicando fechas en esos casos y entregando los medios de verificaci&oacute;n (modificaciones de contrato, resoluciones, etc.).</p> <p> r) En el caso de contratos de Desarrollo o Implementaci&oacute;n de Sistemas:</p> <p> i. &iquest;Cu&aacute;les son?</p> <p> ii. &iquest;Ha habido atrasos?</p> <p> iii. &iquest;Se han cursado multas?</p> <p> iv. &iquest;Ha habido cambios de alcance?</p> <p> v. Para cada caso indicar magnitud (plazo, monto, actividades, seg&uacute;n corresponda), y entregar los medios de verificaci&oacute;n formales (cartas de notificaci&oacute;n, modificaciones de contrato, resoluciones, etc.).</p> <p> s) &iquest;Se ha detectado en alg&uacute;n momento que existan otros proyectos que se vean afectados por este (SIC)?</p> <p> i. &iquest;Cu&aacute;les?</p> <p> ii. &iquest;En qu&eacute; sentido se ven afectados?</p> <p> t) &iquest;Se ha detectado en alg&uacute;n momento que existan otros proyectos que afecten al SIC?</p> <p> i. &iquest;Cu&aacute;les?</p> <p> ii. &iquest;En qu&eacute; sentido lo afectan?</p> <p> u) En ambos casos (preguntas 19 y 20) [letras s) y t)] &iquest;cu&aacute;les han sido las medidas de mitigaci&oacute;n que se han tomado y se haya identificado tomar ahora o en el futuro?</p> <p> v) &iquest;Se tiene identificadas posibles modificaciones al contrato de Desarrollo/Implementaci&oacute;n?</p> <p> w) &iquest;Existe alguna Divisi&oacute;n, Departamento o Unidad en la cual resida la Gesti&oacute;n de Proyectos Institucionales?</p> <p> i. &iquest;cu&aacute;l es?</p> <p> ii. &iquest;qui&eacute;n es su jefatura?</p> <p> iii. Entregar la resoluci&oacute;n que formaliza la creaci&oacute;n de esta Divisi&oacute;n, Departamento o Unidad.</p> <p> x) &iquest;Ha habido modificaciones respecto de la Divisi&oacute;n, Departamento o Unidad en la cual resida la Gesti&oacute;n de Proyectos Institucionales?, en caso afirmativo entregar documentaci&oacute;n con la cual se formalizan esos cambios y las razones del por qu&eacute; (resoluciones, fechas de las decisiones y de las formalizaciones).</p> <p> y) Respecto de todas estas consultas y las respuestas, favor indicar:</p> <p> i. Responsable de la elaboraci&oacute;n de las respuestas.</p> <p> ii. Responsable administrativo de la validaci&oacute;n de las respuestas.</p> <p> iii. Si el contenido cuenta con el conocimiento del Tesorero General&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N DE LA SOLICITUD: El 2 de octubre de 2017, el &oacute;rgano solicit&oacute; al requirente subsanar su petici&oacute;n, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, aclarando a qu&eacute; se refiere con &quot;estado de avance de los contratos&quot; y la expresi&oacute;n &quot;magnitud&quot; contenida en el numeral v. de la letra r). Posteriormente, el 4 de octubre de 2017 el solicitante subsan&oacute; su requerimiento, aclarando lo solicitado.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 31 de octubre de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante Oficio N&deg; 1514, de fecha 20 de noviembre de 2017, la Tesorer&iacute;a otorg&oacute; respuesta a la solicitud de acceso, respondiendo una a una las peticiones planteadas.</p> <p> Respecto de lo pedido en la letra a), se&ntilde;al&oacute; el a&ntilde;o de presentaci&oacute;n del proyecto y el n&uacute;mero del oficio conductor, denegando la entrega del proyecto fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, indicando que &quot;transparentar al p&uacute;blico este instrumento de gesti&oacute;n interna, generar&iacute;a un nivel de vulnerabilidad importante para enfrentar los procesos, sistemas, controles y din&aacute;mica de trabajo en relaci&oacute;n a componentes estrat&eacute;gicos que buscan dar cumplimiento a la misi&oacute;n institucional de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;. A la letra b) inform&oacute; el a&ntilde;o en que comenz&oacute; su ejecuci&oacute;n.</p> <p> Acto seguido, con relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra c), indic&oacute; los mecanismos de adquisici&oacute;n. A las letras d), e), f) y g), adjunt&oacute; planillas con los montos de presupuesto consultados. A la letra h), se&ntilde;al&oacute; que no existieron licitaciones con Toma de Raz&oacute;n. A las letras i) y j), explic&oacute; que no existieron consultas al mercado.</p> <p> Asimismo, a lo requerido en la letra k) entreg&oacute; acuerdo complementario y modificaci&oacute;n de la contrataci&oacute;n para SIC junto con la carta Gantt asociada al contrato. A la letra l), inform&oacute; que &quot;como la consulta est&aacute; relacionada a una fecha que a&uacute;n no ha llegado, no es posible entregar informaci&oacute;n sobre hechos futuros&quot;, sin perjuicio de lo cual acompa&ntilde;a archivo con informaci&oacute;n a diciembre de 2016, agregando que &quot;no es posible entregar informaci&oacute;n respecto de los pagos que se han efectuado al proveedor, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la ley 20.285 (...) ya que consultado Tecnova S.A. como tercero afectado, conforme al art&iacute;culo 20 N&deg;3, se opuso -en tiempo y forma- a la entrega de esta informaci&oacute;n&quot;. Del mismo modo, a las letras m) y n), el &oacute;rgano entreg&oacute; el mismo archivo denominado &quot;presupuesto&quot; reiterando la imposibilidad de entregar los documentos de pago efectuados al proveedor, por su oposici&oacute;n.</p> <p> Luego, a lo solicitado en las letras o), p) y q), el &oacute;rgano entreg&oacute; los datos de contrapartes t&eacute;cnicas, administradores de contrato, sus respectivas resoluciones, y se&ntilde;al&oacute; que no existe la figura de Jefe de Proyecto. A lo pedido en la letra r), el &oacute;rgano inform&oacute; los actos administrativos consultados, se&ntilde;al&oacute; que hubo atrasos, que se han cursado multas y que no ha habido cambios de alcance. A lo requerido en las letras s), t) y u), la TGR indic&oacute; que no existen otros proyectos afectados o que afecten al SIC.</p> <p> Con relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra v), se&ntilde;al&oacute; que &quot;no se han identificado modificaciones al contrato&quot;. A lo pedido en la letra w) el &oacute;rgano inform&oacute; la Divisi&oacute;n a cargo a cargo de los proyectos institucionales, su jefatura y resoluci&oacute;n que lo formaliza. A lo requerido en el literal x) indic&oacute; que no se ha cambiado la Divisi&oacute;n encargada de proyectos institucionales. Finalmente, respecto de lo consultado en la letra y), la TGR inform&oacute; los responsables de elaboraci&oacute;n de las respuestas, de su validaci&oacute;n y que cuenta con el conocimiento del Tesorero General.</p> <p> 4) AMPARO: El 11 de diciembre de 2017, don Nicol&aacute;s Sanhueza Lagos dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n y que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que &quot;en general se ha denegado el documento principal del Proyecto SIC, en algunas respuestas se deniega parte de la informaci&oacute;n, en otras se distorsiona la realidad o definitivamente se falsea informaci&oacute;n con objeto de no responder&quot;.</p> <p> Acto seguido, reclama letra por letra respecto de la informaci&oacute;n entregada por la Tesorer&iacute;a. A la respuesta de la letra a), alega que &quot;es un proyecto generado con fondos p&uacute;blicos, denegar su entrega no permite conocer la estimaci&oacute;n inicial de recursos necesarios para realizar e implementar el proyecto&quot;. En la letra b), reclama que &quot;si bien responde el a&ntilde;o, no indica el mes planificado&quot;. En la letra c), indica que &quot;no responde cu&aacute;les eran los mecanismos originales de adquisici&oacute;n, sino que indica cuales fueron los que definitivamente se utilizaron&quot;. Para las letras d) y e), expone que &quot;el proyecto presentado a la DIPRES consideraba un presupuesto cercano a los 2.400 millones de pesos, situaci&oacute;n que no se puede verificar porque se ha negado acceso al documento de proyecto&quot;. En la letra f), alega que &quot;la instituci&oacute;n falsea la informaci&oacute;n pues la suma de las grandes compras asociadas al SIC (Licencias, Servicios de Implementaci&oacute;n, Hardware), superan en mucho al presupuesto informado (...) Por &uacute;ltimo, lo asignado al 31 de diciembre de 2016 incluye lo del 2015, informaci&oacute;n que no se entrega&quot;. Luego, respecto de lo informado en la letra g), reclama que &quot;lo informado es falso, nuevamente es necesario disponer del documento de proyecto cuyo acceso se ha denegado. Claramente existe diferencia entre lo solicitado por TGR, lo asignado por DIPRES y lo efectivamente asignado por TGR, y es muy por sobre las diferencias informadas&quot;.</p> <p> Asimismo, con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n entregada a la letra h), indica que &quot;lo informado es falso, nuevamente es necesario disponer del documento del proyecto (...) Seg&uacute;n la carta Gantt del proyecto, las bases de licitaci&oacute;n con Toma de Raz&oacute;n debieron ingresar a la CGR el segundo semestre de 2014 para licitar y adjudicar en ese mismo a&ntilde;o y as&iacute; poder ejecutar el 2015 y 2016. Los mecanismos alternativos de grandes compras de licencias y de Servicios de Implementaci&oacute;n se realizaron en mayo y septiembre de 2015, tanto as&iacute; que el proyecto inici&oacute; en los &uacute;ltimos 30 d&iacute;as de 2015&quot;. En las letras i) y j), alega que &quot;la instituci&oacute;n entrega informaci&oacute;n falsa pues s&iacute; hubo un proceso de selecci&oacute;n de tecnolog&iacute;a y marca durante los meses de abril y mayo de 2015&quot; y que &quot;no se puede tener acceso a esta informaci&oacute;n porque la instituci&oacute;n oculta la realidad del proceso&quot;.</p> <p> Luego, respecto de lo entregado en la letra k), el solicitante reclama que &quot;la instituci&oacute;n oculta informaci&oacute;n y cae en inconsistencia el solo contrato con TECNOVA no explica los costos totales del Proyecto SIC&quot;. En la letra l), m) y n), indica que &quot;la TGR solicit&oacute; aclaraci&oacute;n, sin embargo hizo caso omiso de &eacute;sta y neg&oacute; entregar la informaci&oacute;n. Por otra parte, la TGR argumenta que se trata de informaci&oacute;n de tercero, lo que no es cierto en este caso pues la ejecuci&oacute;n f&iacute;sica y financiera del contrato NO es informaci&oacute;n de propiedad exclusiva de TECNOVA sino que corresponde al uso de fondos p&uacute;blicos y por lo mismo debe ser entregada. Tampoco es informaci&oacute;n de car&aacute;cter comercial toda vez que corresponde a la ejecuci&oacute;n de un contrato publicado en el portal de Mercadopublico&quot;, adjuntando copia de la subsanaci&oacute;n de la solicitud.</p> <p> Con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n entregada en el literal o), alega que &quot;la instituci&oacute;n entrega informaci&oacute;n falsa. Seg&uacute;n el Plan de Direcci&oacute;n del Proyecto (no seg&uacute;n el contrato), las contrapartes T&eacute;cnicas y de Negocio son los Jefes de las Divisiones de Estudios y Desarrollo y de Cobranza y Quiebra, respectivamente&quot;. A las letras p) y q), informa que &quot;no indica cuales fueron las razones de las modificaciones toda vez que &eacute;stas deben encontrarse se&ntilde;aladas en las respectivas resoluciones&quot;. Luego, en la letra r), reclama que &quot;entrega informaci&oacute;n parcial y distorsionada. Si hubo cambio de alcance, la segunda resoluci&oacute;n la cual involucra fondos adicionales e impacto en plazos, precisamente corresponde a un cambio de alcance de la primera resoluci&oacute;n. La respuesta distorsionada sirve de argumento para denegar intencionalmente el acceso a la informaci&oacute;n real&quot;.</p> <p> A continuaci&oacute;n, con relaci&oacute;n a lo pedido en las letras s), t) y u), el reclamante indica que &quot;se falsea informaci&oacute;n pues s&iacute; hubo otro proyecto que afect&oacute; y se vio afectado con el proyecto SIC, este corresponde al contrato de Servicios de Contact Center para Cobranza administrativa adjudicado a la empresa Konecta Chile&quot;, agregando respecto de esta &uacute;ltima, que &quot;entregando esta respuesta se evade responsabilidad en no haber tomado medidas de mitigaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Finalmente, a lo requerido en el literal v), alega que &quot;falsea informaci&oacute;n pues el saliente Jefe de la Divisi&oacute;n de Estudios y Desarrollo present&oacute; una propuesta de modificaci&oacute;n al proyecto SIC&quot; y a las letras w) y x), reclama que &quot;se distorsiona la informaci&oacute;n pues durante 2016 y 2017 la TGR conform&oacute; una Oficina de Gesti&oacute;n de Proyectos en la Unidad de Gesti&oacute;n Institucional, la informaci&oacute;n entregada no da cuenta de esto, es decir, no se entrega la resoluci&oacute;n N&deg; 741&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E4876, de fecha 26 de diciembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 79/844, de fecha 24 de enero de 2018, la Tesorer&iacute;a evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> A lo pedido en la letra a), indica que &quot;el referido proyecto no puede entregarse toda vez que ello afectar&iacute;a gravemente las funciones de este Servicio. Ello, por cuanto el proyecto SIC (Sistema Integral de Cobranza) contemplaba dentro de sus requerimientos, una serie de funcionalidades, flujos de proceso, alertas, entre otros, para apoyar la gesti&oacute;n de cobro de obligaciones tributarias, tanto en su fase administrativa como judicial. Del mismo modo, este sistema contempla la incorporaci&oacute;n de una serie de reglas de negocio de los procesos, entendi&eacute;ndose como tales, aqu&eacute;llos par&aacute;metros y l&oacute;gica de negocio que puede definir un proceso cr&iacute;tico, como por ejemplo, el proceso de generaci&oacute;n de demandas. En este ejemplo, una regla de negocio define los par&aacute;metros y la l&oacute;gica de selecci&oacute;n de obligaciones tributarias morosas para iniciar campa&ntilde;as o acciones de cobranza judicial&quot;.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;una regla de negocio con todas sus definiciones, explicita el ciclo de inicio de cobro, lo que sin duda constituye informaci&oacute;n estrat&eacute;gica sensible, y que perfectamente podr&iacute;a ser utilizada para efectos de eventuales dilataciones en el pago de tributos, estrategias de defensas en los juicios de cobros, entre otros, que pueden perjudicar los intereses del Fisco (...) podr&iacute;a afectar el cumplimiento de uno de los objetivos estrat&eacute;gicos institucionales, como es la recaudaci&oacute;n de las obligaciones tributarias morosas&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en los amparos rol C114-12 y A96-09, se&ntilde;alando que &quot;atendido que el Servicio de Tesorer&iacute;as realiza una funci&oacute;n de cobro de obligaciones, no corresponder&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n sensible referida a esta funci&oacute;n, que podr&iacute;a permitir a los contribuyentes evadir el pago compulsivo de sus deudas, toda vez que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el correcto desempe&ntilde;o de las funciones institucionales&quot; en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> A lo solicitado en los literales b) y c), informa que &quot;esta respuesta fue entregada en los t&eacute;rminos solicitados. Ahora, el recurrente, en su Amparo, solicita una extensi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, cuesti&oacute;n que no corresponde efectuar por esta v&iacute;a&quot;.</p> <p> A lo requerido en las letras d), e), f) y g), indica que &quot;queda en evidencia que la informaci&oacute;n fue entregada en la forma solicitada. Si el interesado tiene alguna duda respecto del presupuesto utilizado, debe hacer el reclamo pertinente antes las instituciones fiscalizadoras, no siendo el presente Amparo la v&iacute;a id&oacute;nea para ello&quot;.</p> <p> A lo consultado en la letra h), agrega que &quot;sobre este punto se dio respuesta, y el reclamante no adjunta documentaci&oacute;n alguna que desvirt&uacute;e lo se&ntilde;alado por Tesorer&iacute;a. En este sentido, cabe aclarar, al no existir una licitaci&oacute;n mayor a 5.000 UTM no existi&oacute; ning&uacute;n tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de bases por parte de la Contralor&iacute;a General. Lo anterior, dado que el proceso de contrataci&oacute;n utilizado fue el de Grandes Compras, seg&uacute;n lo previsto en art&iacute;culo 14 bis del reglamento de la ley de compras&quot;.</p> <p> A lo pedido en el literal i), se&ntilde;ala que &quot;sobre este punto se dio respuesta, y el reclamante no adjunta documentaci&oacute;n alguna que desvirt&uacute;e lo se&ntilde;alado por Tesorer&iacute;a. En este sentido, cabe reiterar que no se efectu&oacute; ning&uacute;n proceso previo de preselecci&oacute;n a trav&eacute;s de la plataforma de Mercado P&uacute;blico, que es la v&iacute;a id&oacute;nea para ello&quot;. En virtud de lo anterior, a lo solicitado en la letra j), informa que &quot;al haberse contestado negativamente la pregunta anterior, no correspond&iacute;a responder &eacute;sta&quot;.</p> <p> A lo requerido en el literal k), indica que &quot;la informaci&oacute;n solicitada fue entregada, y el recurrente no explica en su reclamo qu&eacute; documentaci&oacute;n no se entreg&oacute;&quot;.</p> <p> A lo consultado en la letra l), agrega que &quot;respecto de la primera parte de la consulta, efectivamente &eacute;sta no se pod&iacute;a entregar, toda vez que se estaba solicitando informaci&oacute;n respecto de un per&iacute;odo futuro (...) En lo relacionado a la segunda parte de la solicitud, es menester anotar que los pagos efectuados al proveedor pueden afectar derechos de terceros&quot;, reiterando la circunstancia de haber notificado a la empresa Tecnova S.A. quien habr&iacute;a manifestado su oposici&oacute;n a la entrega de dicha informaci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la misma ley. Igual respuesta otorg&oacute; a lo pedido en las letras m) y n), no obstante haber entregado archivo denominado &quot;presupuesto&quot;.</p> <p> A lo solicitado en los literales o) y p), informa que &quot;queda en evidencia que se dio respuesta al interesado, acompa&ntilde;&aacute;ndose las resoluciones que as&iacute; lo acreditan (...) se entreg&oacute; la informaci&oacute;n con los responsables a la fecha de su solicitud de transparencia&quot;.</p> <p> A lo requerido en la letra q), reitera que &quot;tal como se le indic&oacute; al recurrente, no se estableci&oacute; la figura de Jefe de Proyecto, por lo que se trata de informaci&oacute;n inexistente, que, evidentemente, no puede ser entregada&quot;.</p> <p> A lo consultado en el literal r), afirma que &quot;la informaci&oacute;n requerida fue respondida. As&iacute;, de tener alguna duda el recurrente en torno a las respuestas entregadas, tiene que hacerlas llegar por la v&iacute;a correspondiente&quot;.</p> <p> A lo preguntado en la letra s) y u), indica que &quot;el recurrente indica que habr&iacute;a otro proyecto afectado, cuesti&oacute;n que, seg&uacute;n las &aacute;reas t&eacute;cnicas de Tesorer&iacute;a no es efectivo. Lo anterior, teniendo presente que la implementaci&oacute;n de los servicios de contact center no tuvo inconvenientes y actualmente est&aacute; operando de acuerdo a lo estipulado en el contrato con dicho proveedor&quot;. Asimismo, a lo pedido en el literal t), se&ntilde;ala que &quot;si bien existe una relaci&oacute;n entre el proyecto SIC y los servicios de contact center, no se observa que el proyecto asociado a estos servicios haya afectado al SIC&quot;.</p> <p> A lo solicitado en la letra v), agrega que &quot;claramente este Servicio dio respuesta al interesado, quien alega que se ha falseado la informaci&oacute;n, sin entregar documentaci&oacute;n que as&iacute; lo acredite&quot;.</p> <p> A lo requerido en el literal w), el &oacute;rgano informa que &quot;la pregunta era clara al solicitar la divisi&oacute;n, departamento o unidad en la cual reside la Gesti&oacute;n de Proyectos Institucionales. Lo que pretende ahora el recurrente es ampliar su solicitud, requiriendo informaci&oacute;n de a&ntilde;os anteriores, cuesti&oacute;n que escapa al presente amparo. En este sentido, se aclara que se entreg&oacute; la informaci&oacute;n vigente a la fecha de su solicitud de transparencia&quot;.</p> <p> A lo consultado en la letra x), reitera que &quot;nuevamente, lo que pretende ahora el recurrente es ampliar su solicitud, requiriendo informaci&oacute;n de a&ntilde;os anteriores, cuesti&oacute;n que escapa al presente amparo&quot;. Finalmente, se&ntilde;ala el &oacute;rgano que a lo pedido en la letra y), no se efectu&oacute; reparo alguno, adjuntando copia de la oposici&oacute;n de la empresa Tecnova S.A., se&ntilde;alando que su entrega afecta los derechos econ&oacute;micos y comerciales de la empresa en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia y copia del proyecto de fortalecimiento de la recaudaci&oacute;n solicitado en la letra a).</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E4882, de fecha 26 de diciembre de 2017, confiri&oacute; traslado y notific&oacute; al tercero eventualmente afectado con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, la empresa Tecnova S.A., a fin de que presente sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Hasta esta fecha, no existe constancia de que la empresa se hubiera pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa y en que la informaci&oacute;n entregada por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica no corresponde a la solicitada. En efecto, el requerimiento se refiere a una serie de antecedentes relacionados con el proyecto de cobranza de la TGR. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; parte de la informaci&oacute;n solicitada, deneg&oacute; otra y se&ntilde;al&oacute; que en algunos casos no exist&iacute;an los antecedentes consultados. En virtud de lo anterior, y principalmente del tenor del reclamo interpuesto por el solicitante, el presente amparo se circunscribe a lo consultado en las letras a) a x) de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> 2) Que, respecto de lo requerido en la letra a), esto es, el a&ntilde;o de presentaci&oacute;n del Proyecto a la DIPRES, identificando el oficio conductor y copia del documento del Proyecto, el &oacute;rgano inform&oacute; el a&ntilde;o de presentaci&oacute;n, identific&oacute; el oficio conductor, y deneg&oacute; la entrega del proyecto, fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, en la respuesta, y 21 N&deg;1 de modo gen&eacute;rico.</p> <p> 3) Que, en tal sentido, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Al efecto, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, que se vincula derechamente con las funciones fiscalizadoras del &oacute;rgano reclamado, &eacute;sta informaci&oacute;n obra en poder de la Superintendencia y ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud de lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que, conforme con lo dispuesto en la letra b), del N&deg;1, del art&iacute;culo 21 de la mencionada ley, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en la especie, el &oacute;rgano se limit&oacute; a indicar la causal de reserva en virtud de la cual deneg&oacute; el acceso a dicha informaci&oacute;n, pero no especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; manera la entrega de los datos requeridos podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano, o la manera en que se ver&iacute;a perjudicado el privilegio deliberativo de las autoridades respectivas. En efecto, la TGR no se&ntilde;al&oacute; cu&aacute;l es la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica cuya deliberaci&oacute;n se encuentra pendiente ni la forma en que la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada en este punto, podr&iacute;a afectar dicha decisi&oacute;n. En virtud de lo anterior, se rechazar&aacute; esta alegaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, por su lado, respecto de la causal gen&eacute;rica del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia, con relaci&oacute;n al funcionamiento regular del &oacute;rgano, en sus descargos, la TGR se&ntilde;al&oacute; que la entrega del proyecto sobre Sistema Integral de Cobranza (SIC) afectar&iacute;a gravemente las funciones de la Tesorer&iacute;a, por cuanto dicho proyecto contempla una serie de funcionalidades, flujos de proceso, alertas, entre otros, para apoyar la gesti&oacute;n de cobro de obligaciones tributarias, tanto en su fase administrativa como judicial, contiene reglas de negocios de los procesos como la generaci&oacute;n de demandas, par&aacute;metros sobre selecci&oacute;n de obligaciones tributarias morosas sobre las cuales iniciar campa&ntilde;as o acciones de cobranza judicial, lo que constituir&iacute;a informaci&oacute;n estrat&eacute;gica sensible, que podr&iacute;a ser utilizada para eventuales dilataciones en el pago de tributos, estrategias de defensas en los juicios de cobro, entre otros.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, habiendo tenido a la vista y revisado el proyecto sobre Fortalecimiento de la Recaudaci&oacute;n tributaria, formulaci&oacute;n presupuestaria a&ntilde;o 2015, el cual incluye el sistema integral de cobranza de obligaciones tributarias, resulta plausible sostener que su entrega o publicidad no generar&aacute; la afectaci&oacute;n alegada por cuanto, en dicho proyecto, s&oacute;lo se hacen menciones generales a los objetivos del mismo, a la segmentaci&oacute;n de la cartera de cobranza (peque&ntilde;os deudores, medianos deudores y grandes deudores), situaci&oacute;n actual del software de cobranza de la Tesorer&iacute;a, montos recaudados por segmento, beneficios del proyecto, necesidad de implementar un nuevo software, hitos y alcances de la cobranza administrativa (contact center, cartas) y su aumento con el nuevo sistema, presupuestos anuales de a&ntilde;os anteriores, entre otros antecedentes. Asimismo, cabe tener presente que el proyecto se present&oacute; a la Direcci&oacute;n de Presupuestos el a&ntilde;o 2014 para la formulaci&oacute;n presupuestaria del a&ntilde;o 2015, y que ya han transcurrido varios a&ntilde;os respecto de su implementaci&oacute;n, y que las alegaciones del &oacute;rgano son meramente eventuales, referidas a posibles afectaciones, no de manera concreta y espec&iacute;fica, que justifiquen la reserva de la informaci&oacute;n reclamada, teniendo en consideraci&oacute;n que las causales de reserva, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n al principio de publicidad, deben aplicarse en forma restrictiva, motivos por los que se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual se ha rechazado la concurrencia de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), y 21 N&deg;1 de modo gen&eacute;rico, de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega del Proyecto de Fortalecimiento de la Recaudaci&oacute;n, Formulaci&oacute;n Presupuestaria 2015, el cual incluye el Sistema Integral de Cobranza.</p> <p> 9) Que, con relaci&oacute;n a lo solicitado en los literales b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), o), p), q), s), t), u), v), w) y x), el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta oportuna a dichas solicitudes, ya sea entregando la informaci&oacute;n consultada, indicando montos o nombres de funcionarios, adjuntando antecedentes adicionales o se&ntilde;alando que dichos datos no existen. En la especie, del tenor de lo se&ntilde;alado en el amparo, el reclamo no tiene relaci&oacute;n con una falta de respuesta a los diversos requerimientos planteados por el solicitante, sino m&aacute;s bien a una disconformidad con el contenido de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, lo que escapa del &aacute;mbito de competencia de este Consejo, debiendo rechazarse de plano el presente amparo, respecto de estos puntos.</p> <p> 10) Que, respecto de lo pedido en las letras l), m) y n), esto es, estado de avance de los contratos de cada uno de los componentes al 31 de diciembre de 2017, al 30 de junio de 2017 y al 20 de septiembre de 2017, considerando estados de avance financiero (hitos aprobados), indicando si a esa fecha se encontraban pagados o no, con los respectivos medios de verificaci&oacute;n de las aprobaciones (actas de aprobaci&oacute;n, facturas, etc.), el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que remiti&oacute; al solicitante un archivo denominado &quot;presupuesto&quot; que da cuenta del estado de avance del proyecto, denegando la entrega de informaci&oacute;n respecto de los pagos efectuados al proveedor, por oposici&oacute;n del tercero, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la misma ley.</p> <p> 11) Que, en tal sentido, cabe tener presente que lo requerido se refiere al pago con fondos p&uacute;blicos, de prestaciones realizadas por la empresa Tecnova S.A., en virtud de un contrato celebrado con un &oacute;rgano p&uacute;blico, relativo al funcionamiento o cumplimiento de funciones de ese &oacute;rgano, por lo que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica. Asimismo, vale tener en consideraci&oacute;n que en su oposici&oacute;n, el tercero se limit&oacute; a se&ntilde;alar su negativa a la entrega de los antecedentes requeridos, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, sin se&ntilde;alar espec&iacute;fica y detalladamente cu&aacute;les ser&iacute;an los derechos econ&oacute;micos o comerciales afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada, ni la forma en que aqu&eacute;llos se ver&iacute;an menoscabados. En virtud de lo anterior, se desestimar&aacute;n las alegaciones del &oacute;rgano y del tercero respecto de estos literales.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose rechazado las alegaciones de la Tesorer&iacute;a y de la empresa Tecnova S.A., trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamado y respecto de la cual no se ha alegado su inexistencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, con relaci&oacute;n a estos puntos, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 13) Que, con relaci&oacute;n a lo consultado en la letra r), esto es, en el caso de contratos de Desarrollo o Implementaci&oacute;n de Sistemas: &iquest;Cu&aacute;les son?, &iquest;Ha habido atrasos?, &iquest;Se han cursado multas?, &iquest;Ha habido cambios de alcance?, se&ntilde;alando en cada caso su magnitud (plazo, monto, actividades, seg&uacute;n corresponda), y entregando los medios de verificaci&oacute;n formales (cartas de notificaci&oacute;n, modificaciones de contrato, resoluciones, etc.), el &oacute;rgano adjunt&oacute; las resoluciones N&deg; 795 de 12 de mayo de 2016 y N&deg; 608 de 11 de abril de 2017, se&ntilde;alando que s&iacute; hubo retrasos en ambos contratos, que s&iacute; se han cursado multas y que no ha habido cambios de alcance, agregando, para la parte final, que &quot;como no hay cambios en el alcance, no corresponde indicar la magnitud&quot;.</p> <p> 14) Que, al respecto, cabe tener presente que en la solicitud de informaci&oacute;n, al requerir la magnitud y los medios de verificaci&oacute;n formales, se refiere no solamente a la pregunta sobre si hubo o no cambios de alcance, como pareci&oacute; entender el &oacute;rgano, sino que se refiere a la totalidad de consultas previas contenidas en el mismo literal, y a las que se respondi&oacute; afirmativamente, esto es, a los atrasos y a las multas, informaci&oacute;n que fue aclarada por el propio solicitante ante requerimiento de la Tesorer&iacute;a, y respecto de las cuales el &oacute;rgano no se pronunci&oacute;.</p> <p> 15) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose otorgado respuesta oportuna a lo solicitado en esta parte, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de este punto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Nicol&aacute;s Sanhueza Lagos, en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), o), p), q), s), t), u), v), w) y x), por haberse otorgado respuesta oportuna a dichos requerimientos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia del Proyecto de &quot;Fortalecimiento de la Recaudaci&oacute;n&quot;, Formulaci&oacute;n Presupuestaria 2015, el cual incluye el Sistema Integral de Cobranza; informar sobre el estado de avance de los contratos de cada uno de los componentes al 30 de junio de 2017 y al 20 de septiembre de 2017, considerando estados de avance financiero (hitos aprobados), indicando si a esa fecha se encontraban pagados o no, con los respectivos medios de verificaci&oacute;n de las aprobaciones (actas de aprobaci&oacute;n, facturas, etc.); y la magnitud (plazo, monto, actividades, seg&uacute;n corresponda), con los medios de verificaci&oacute;n formales (cartas de notificaci&oacute;n, modificaciones de contrato, resoluciones, etc.) respecto de las multas y atrasos, en el caso de contratos de Desarrollo o Implementaci&oacute;n de Sistemas.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Sanhueza Lagos y al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p>