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DECISIÓN AMPARO ROL C4364-17</p>
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Entidad pública: Tesorería General de la República.</p>
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Requirente: Nicolás Sanhueza Lagos.</p>
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Ingreso Consejo: 11.12.2017.</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, ordenando la entrega de copia del Proyecto de "Fortalecimiento de la Recaudación", Formulación Presupuestaria 2015, el cual incluye el Sistema Integral de Cobranza; informar sobre el estado de avance de los contratos de cada uno de los componentes al 30 de junio de 2017 y al 20 de septiembre de 2017, considerando estados de avance financiero (hitos aprobados), indicando si a esa fecha se encontraban pagados o no, con los respectivos medios de verificación de las aprobaciones (actas de aprobación, facturas, etc.); y la magnitud (plazo, monto, actividades, según corresponda), con los medios de verificación formales (cartas de notificación, modificaciones de contrato, resoluciones, etc.) respecto de las multas y atrasos, en el caso de contratos de Desarrollo o Implementación de Sistemas.</p>
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Rechazándolo respecto de las demás peticiones, por haberse otorgado respuesta oportuna a dichos requerimientos.</p>
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En sesión ordinaria N° 895 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C4364-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2017, don Nicolás Sanhueza Lagos solicitó a la Tesorería General de la República, en adelante e indistintamente, la Tesorería o la TGR, en relación con el Proyecto "Sistema Integral de Cobranza" SIC, la siguiente información:</p>
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a) "¿En qué año se presentó el Proyecto a la DIPRES?. Identificar oficio conductor y entregar documento de Proyecto.</p>
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b) Cuando se presentó el Proyecto a la DIPRES, ¿en qué año se iniciaba su Ejecución?</p>
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c) ¿Cuál era el mecanismo de Adquisición de los distintos componentes del Proyecto (Hardware, Software, Servicios: de implementación, Desarrollo de Sistemas, etc.)? Entiéndase por mecanismos de adquisición: Licitación Pública con Toma de Razón, Licitación Pública menor a 5.000 UTM, Grandes Compras, Trato Directo, etc.</p>
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d) Indicar presupuesto por año y por cuenta presupuestaria según lo solicitado a la DIPRES. Entiéndase por cuenta presupuestaria: título-subtítulo-asignación (por ejemplo: 29-07-002).</p>
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e) Indicar presupuesto por año y por cuenta presupuestaria según lo asignado por DIPRES.</p>
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f) Indicar presupuesto por componente, por año y por cuenta presupuestaria efectivamente asignada al proyecto por parte de TGR, cifras al 31 de diciembre de 2016.</p>
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g) Indicar las diferencias por cuenta presupuestaria entre los presupuestos referidos en los puntos 4, 5 y 6 anteriores [letras d), e) y f)].</p>
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h) ¿En qué fecha ingresaron las bases correspondientes a trámite de Toma de Razón (dd-mm-aaaa)? Indicar oficio conductor y entregar documento de las Bases.</p>
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i) ¿Hubo pre-selección de alguna tecnología o marca antes de los procesos de adquisición?</p>
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j) De ser afirmativa la respuesta 9) [letra i)]:</p>
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i. ¿Cuál fue ese proceso de pre-selección?</p>
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ii. ¿En qué consistió el proceso de pre-selección?</p>
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iii. ¿Qué marcas y/o empresas participaron?</p>
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iv. ¿Qué divisiones participaron en la pre-selección? (identificar a los evaluadores)</p>
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v. Entregar documento de evaluación del proceso de pre-selección con las firmas correspondientes.</p>
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vi. ¿Este proceso de pre-selección fue de conocimiento del Tesorero General?</p>
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vii. ¿El inicio de los procesos de adquisición contó con la aprobación del Tesorero General?</p>
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viii. ¿La aprobación del Tesorero fue por escrito o verbal?</p>
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k) Entregar los textos de los contratos de cada uno de los componentes y las cartas Gantt incluidas en éstos (versiones iniciales y modificaciones si las hubiere).</p>
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l) Indicar estado de avance de los contratos de cada uno de los componentes al 31-12-2017, considerando estados de avance financiero (hitos aprobados), indicando si a esa fecha se encontraban pagados o no. Entregar medios de verificación de las aprobaciones (actas de aprobación, facturas, etc.).</p>
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m) Indicar estado de avance de los contratos de cada uno de los componentes al 30-06-2017, considerando estados de avance financiero (hitos aprobados), indicando si a esa fecha se encontraban pagados o no. Entregar medios de verificación de las aprobaciones (actas de aprobación, facturas, etc.).</p>
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n) Indicar estado de avance de los contratos de cada uno de los componentes al 20-09-2017, considerando estados de avance financiero (hitos aprobados), indicando si a esa fecha se encontraban pagados o no. Entregar medios de verificación de las aprobaciones (actas de aprobación, facturas, etc.).</p>
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o) De acuerdo a la planificación del proyecto (Plan de Dirección del Proyecto), indicar quiénes han sido las contrapartes técnicas de la TGR (áreas de Negocio y Tecnológicas), iniciales y las posteriores modificaciones, indicando fechas en esos casos y entregando los medios de verificación (modificaciones de contrato, resoluciones, etc.).</p>
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p) Indicar quiénes han sido los administradores de contrato por parte de la TGR, iniciales y las posteriores modificaciones indicando en esos casos fechas y razones de las modificaciones, y entregando los medios de verificación (modificaciones de contrato, resoluciones, etc.).</p>
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q) Indicar quiénes han sido Jefe de Proyecto por parte de la TGR, iniciales y las posteriores modificaciones indicando fechas en esos casos y entregando los medios de verificación (modificaciones de contrato, resoluciones, etc.).</p>
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r) En el caso de contratos de Desarrollo o Implementación de Sistemas:</p>
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i. ¿Cuáles son?</p>
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ii. ¿Ha habido atrasos?</p>
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iii. ¿Se han cursado multas?</p>
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iv. ¿Ha habido cambios de alcance?</p>
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v. Para cada caso indicar magnitud (plazo, monto, actividades, según corresponda), y entregar los medios de verificación formales (cartas de notificación, modificaciones de contrato, resoluciones, etc.).</p>
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s) ¿Se ha detectado en algún momento que existan otros proyectos que se vean afectados por este (SIC)?</p>
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i. ¿Cuáles?</p>
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ii. ¿En qué sentido se ven afectados?</p>
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t) ¿Se ha detectado en algún momento que existan otros proyectos que afecten al SIC?</p>
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i. ¿Cuáles?</p>
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ii. ¿En qué sentido lo afectan?</p>
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u) En ambos casos (preguntas 19 y 20) [letras s) y t)] ¿cuáles han sido las medidas de mitigación que se han tomado y se haya identificado tomar ahora o en el futuro?</p>
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v) ¿Se tiene identificadas posibles modificaciones al contrato de Desarrollo/Implementación?</p>
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w) ¿Existe alguna División, Departamento o Unidad en la cual resida la Gestión de Proyectos Institucionales?</p>
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i. ¿cuál es?</p>
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ii. ¿quién es su jefatura?</p>
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iii. Entregar la resolución que formaliza la creación de esta División, Departamento o Unidad.</p>
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x) ¿Ha habido modificaciones respecto de la División, Departamento o Unidad en la cual resida la Gestión de Proyectos Institucionales?, en caso afirmativo entregar documentación con la cual se formalizan esos cambios y las razones del por qué (resoluciones, fechas de las decisiones y de las formalizaciones).</p>
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y) Respecto de todas estas consultas y las respuestas, favor indicar:</p>
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i. Responsable de la elaboración de las respuestas.</p>
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ii. Responsable administrativo de la validación de las respuestas.</p>
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iii. Si el contenido cuenta con el conocimiento del Tesorero General".</p>
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2) SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: El 2 de octubre de 2017, el órgano solicitó al requirente subsanar su petición, en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, aclarando a qué se refiere con "estado de avance de los contratos" y la expresión "magnitud" contenida en el numeral v. de la letra r). Posteriormente, el 4 de octubre de 2017 el solicitante subsanó su requerimiento, aclarando lo solicitado.</p>
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3) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 31 de octubre de 2017, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, en los términos dispuestos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Posteriormente, mediante Oficio N° 1514, de fecha 20 de noviembre de 2017, la Tesorería otorgó respuesta a la solicitud de acceso, respondiendo una a una las peticiones planteadas.</p>
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Respecto de lo pedido en la letra a), señaló el año de presentación del proyecto y el número del oficio conductor, denegando la entrega del proyecto fundado en la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, indicando que "transparentar al público este instrumento de gestión interna, generaría un nivel de vulnerabilidad importante para enfrentar los procesos, sistemas, controles y dinámica de trabajo en relación a componentes estratégicos que buscan dar cumplimiento a la misión institucional de la Tesorería General de la República". A la letra b) informó el año en que comenzó su ejecución.</p>
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Acto seguido, con relación a lo solicitado en la letra c), indicó los mecanismos de adquisición. A las letras d), e), f) y g), adjuntó planillas con los montos de presupuesto consultados. A la letra h), señaló que no existieron licitaciones con Toma de Razón. A las letras i) y j), explicó que no existieron consultas al mercado.</p>
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Asimismo, a lo requerido en la letra k) entregó acuerdo complementario y modificación de la contratación para SIC junto con la carta Gantt asociada al contrato. A la letra l), informó que "como la consulta está relacionada a una fecha que aún no ha llegado, no es posible entregar información sobre hechos futuros", sin perjuicio de lo cual acompaña archivo con información a diciembre de 2016, agregando que "no es posible entregar información respecto de los pagos que se han efectuado al proveedor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 N°2 de la ley 20.285 (...) ya que consultado Tecnova S.A. como tercero afectado, conforme al artículo 20 N°3, se opuso -en tiempo y forma- a la entrega de esta información". Del mismo modo, a las letras m) y n), el órgano entregó el mismo archivo denominado "presupuesto" reiterando la imposibilidad de entregar los documentos de pago efectuados al proveedor, por su oposición.</p>
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Luego, a lo solicitado en las letras o), p) y q), el órgano entregó los datos de contrapartes técnicas, administradores de contrato, sus respectivas resoluciones, y señaló que no existe la figura de Jefe de Proyecto. A lo pedido en la letra r), el órgano informó los actos administrativos consultados, señaló que hubo atrasos, que se han cursado multas y que no ha habido cambios de alcance. A lo requerido en las letras s), t) y u), la TGR indicó que no existen otros proyectos afectados o que afecten al SIC.</p>
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Con relación a lo solicitado en la letra v), señaló que "no se han identificado modificaciones al contrato". A lo pedido en la letra w) el órgano informó la División a cargo a cargo de los proyectos institucionales, su jefatura y resolución que lo formaliza. A lo requerido en el literal x) indicó que no se ha cambiado la División encargada de proyectos institucionales. Finalmente, respecto de lo consultado en la letra y), la TGR informó los responsables de elaboración de las respuestas, de su validación y que cuenta con el conocimiento del Tesorero General.</p>
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4) AMPARO: El 11 de diciembre de 2017, don Nicolás Sanhueza Lagos dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información y que la información entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que "en general se ha denegado el documento principal del Proyecto SIC, en algunas respuestas se deniega parte de la información, en otras se distorsiona la realidad o definitivamente se falsea información con objeto de no responder".</p>
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Acto seguido, reclama letra por letra respecto de la información entregada por la Tesorería. A la respuesta de la letra a), alega que "es un proyecto generado con fondos públicos, denegar su entrega no permite conocer la estimación inicial de recursos necesarios para realizar e implementar el proyecto". En la letra b), reclama que "si bien responde el año, no indica el mes planificado". En la letra c), indica que "no responde cuáles eran los mecanismos originales de adquisición, sino que indica cuales fueron los que definitivamente se utilizaron". Para las letras d) y e), expone que "el proyecto presentado a la DIPRES consideraba un presupuesto cercano a los 2.400 millones de pesos, situación que no se puede verificar porque se ha negado acceso al documento de proyecto". En la letra f), alega que "la institución falsea la información pues la suma de las grandes compras asociadas al SIC (Licencias, Servicios de Implementación, Hardware), superan en mucho al presupuesto informado (...) Por último, lo asignado al 31 de diciembre de 2016 incluye lo del 2015, información que no se entrega". Luego, respecto de lo informado en la letra g), reclama que "lo informado es falso, nuevamente es necesario disponer del documento de proyecto cuyo acceso se ha denegado. Claramente existe diferencia entre lo solicitado por TGR, lo asignado por DIPRES y lo efectivamente asignado por TGR, y es muy por sobre las diferencias informadas".</p>
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Asimismo, con relación a la información entregada a la letra h), indica que "lo informado es falso, nuevamente es necesario disponer del documento del proyecto (...) Según la carta Gantt del proyecto, las bases de licitación con Toma de Razón debieron ingresar a la CGR el segundo semestre de 2014 para licitar y adjudicar en ese mismo año y así poder ejecutar el 2015 y 2016. Los mecanismos alternativos de grandes compras de licencias y de Servicios de Implementación se realizaron en mayo y septiembre de 2015, tanto así que el proyecto inició en los últimos 30 días de 2015". En las letras i) y j), alega que "la institución entrega información falsa pues sí hubo un proceso de selección de tecnología y marca durante los meses de abril y mayo de 2015" y que "no se puede tener acceso a esta información porque la institución oculta la realidad del proceso".</p>
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Luego, respecto de lo entregado en la letra k), el solicitante reclama que "la institución oculta información y cae en inconsistencia el solo contrato con TECNOVA no explica los costos totales del Proyecto SIC". En la letra l), m) y n), indica que "la TGR solicitó aclaración, sin embargo hizo caso omiso de ésta y negó entregar la información. Por otra parte, la TGR argumenta que se trata de información de tercero, lo que no es cierto en este caso pues la ejecución física y financiera del contrato NO es información de propiedad exclusiva de TECNOVA sino que corresponde al uso de fondos públicos y por lo mismo debe ser entregada. Tampoco es información de carácter comercial toda vez que corresponde a la ejecución de un contrato publicado en el portal de Mercadopublico", adjuntando copia de la subsanación de la solicitud.</p>
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Con relación a la información entregada en el literal o), alega que "la institución entrega información falsa. Según el Plan de Dirección del Proyecto (no según el contrato), las contrapartes Técnicas y de Negocio son los Jefes de las Divisiones de Estudios y Desarrollo y de Cobranza y Quiebra, respectivamente". A las letras p) y q), informa que "no indica cuales fueron las razones de las modificaciones toda vez que éstas deben encontrarse señaladas en las respectivas resoluciones". Luego, en la letra r), reclama que "entrega información parcial y distorsionada. Si hubo cambio de alcance, la segunda resolución la cual involucra fondos adicionales e impacto en plazos, precisamente corresponde a un cambio de alcance de la primera resolución. La respuesta distorsionada sirve de argumento para denegar intencionalmente el acceso a la información real".</p>
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A continuación, con relación a lo pedido en las letras s), t) y u), el reclamante indica que "se falsea información pues sí hubo otro proyecto que afectó y se vio afectado con el proyecto SIC, este corresponde al contrato de Servicios de Contact Center para Cobranza administrativa adjudicado a la empresa Konecta Chile", agregando respecto de esta última, que "entregando esta respuesta se evade responsabilidad en no haber tomado medidas de mitigación".</p>
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Finalmente, a lo requerido en el literal v), alega que "falsea información pues el saliente Jefe de la División de Estudios y Desarrollo presentó una propuesta de modificación al proyecto SIC" y a las letras w) y x), reclama que "se distorsiona la información pues durante 2016 y 2017 la TGR conformó una Oficina de Gestión de Proyectos en la Unidad de Gestión Institucional, la información entregada no da cuenta de esto, es decir, no se entrega la resolución N° 741".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E4876, de fecha 26 de diciembre de 2017, confirió traslado al Sr. Tesorero General de la República, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Oficio N° 79/844, de fecha 24 de enero de 2018, la Tesorería evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, agregó en síntesis, lo siguiente:</p>
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A lo pedido en la letra a), indica que "el referido proyecto no puede entregarse toda vez que ello afectaría gravemente las funciones de este Servicio. Ello, por cuanto el proyecto SIC (Sistema Integral de Cobranza) contemplaba dentro de sus requerimientos, una serie de funcionalidades, flujos de proceso, alertas, entre otros, para apoyar la gestión de cobro de obligaciones tributarias, tanto en su fase administrativa como judicial. Del mismo modo, este sistema contempla la incorporación de una serie de reglas de negocio de los procesos, entendiéndose como tales, aquéllos parámetros y lógica de negocio que puede definir un proceso crítico, como por ejemplo, el proceso de generación de demandas. En este ejemplo, una regla de negocio define los parámetros y la lógica de selección de obligaciones tributarias morosas para iniciar campañas o acciones de cobranza judicial".</p>
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Acto seguido, agrega que "una regla de negocio con todas sus definiciones, explicita el ciclo de inicio de cobro, lo que sin duda constituye información estratégica sensible, y que perfectamente podría ser utilizada para efectos de eventuales dilataciones en el pago de tributos, estrategias de defensas en los juicios de cobros, entre otros, que pueden perjudicar los intereses del Fisco (...) podría afectar el cumplimiento de uno de los objetivos estratégicos institucionales, como es la recaudación de las obligaciones tributarias morosas", haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en los amparos rol C114-12 y A96-09, señalando que "atendido que el Servicio de Tesorerías realiza una función de cobro de obligaciones, no correspondería la entrega de la información sensible referida a esta función, que podría permitir a los contribuyentes evadir el pago compulsivo de sus deudas, toda vez que su divulgación afectaría el correcto desempeño de las funciones institucionales" en los términos dispuestos en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.</p>
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A lo solicitado en los literales b) y c), informa que "esta respuesta fue entregada en los términos solicitados. Ahora, el recurrente, en su Amparo, solicita una extensión de la información solicitada, cuestión que no corresponde efectuar por esta vía".</p>
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A lo requerido en las letras d), e), f) y g), indica que "queda en evidencia que la información fue entregada en la forma solicitada. Si el interesado tiene alguna duda respecto del presupuesto utilizado, debe hacer el reclamo pertinente antes las instituciones fiscalizadoras, no siendo el presente Amparo la vía idónea para ello".</p>
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A lo consultado en la letra h), agrega que "sobre este punto se dio respuesta, y el reclamante no adjunta documentación alguna que desvirtúe lo señalado por Tesorería. En este sentido, cabe aclarar, al no existir una licitación mayor a 5.000 UTM no existió ningún trámite de toma de razón de bases por parte de la Contraloría General. Lo anterior, dado que el proceso de contratación utilizado fue el de Grandes Compras, según lo previsto en artículo 14 bis del reglamento de la ley de compras".</p>
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A lo pedido en el literal i), señala que "sobre este punto se dio respuesta, y el reclamante no adjunta documentación alguna que desvirtúe lo señalado por Tesorería. En este sentido, cabe reiterar que no se efectuó ningún proceso previo de preselección a través de la plataforma de Mercado Público, que es la vía idónea para ello". En virtud de lo anterior, a lo solicitado en la letra j), informa que "al haberse contestado negativamente la pregunta anterior, no correspondía responder ésta".</p>
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A lo requerido en el literal k), indica que "la información solicitada fue entregada, y el recurrente no explica en su reclamo qué documentación no se entregó".</p>
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A lo consultado en la letra l), agrega que "respecto de la primera parte de la consulta, efectivamente ésta no se podía entregar, toda vez que se estaba solicitando información respecto de un período futuro (...) En lo relacionado a la segunda parte de la solicitud, es menester anotar que los pagos efectuados al proveedor pueden afectar derechos de terceros", reiterando la circunstancia de haber notificado a la empresa Tecnova S.A. quien habría manifestado su oposición a la entrega de dicha información, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 21 N°2 de la misma ley. Igual respuesta otorgó a lo pedido en las letras m) y n), no obstante haber entregado archivo denominado "presupuesto".</p>
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A lo solicitado en los literales o) y p), informa que "queda en evidencia que se dio respuesta al interesado, acompañándose las resoluciones que así lo acreditan (...) se entregó la información con los responsables a la fecha de su solicitud de transparencia".</p>
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A lo requerido en la letra q), reitera que "tal como se le indicó al recurrente, no se estableció la figura de Jefe de Proyecto, por lo que se trata de información inexistente, que, evidentemente, no puede ser entregada".</p>
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A lo consultado en el literal r), afirma que "la información requerida fue respondida. Así, de tener alguna duda el recurrente en torno a las respuestas entregadas, tiene que hacerlas llegar por la vía correspondiente".</p>
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A lo preguntado en la letra s) y u), indica que "el recurrente indica que habría otro proyecto afectado, cuestión que, según las áreas técnicas de Tesorería no es efectivo. Lo anterior, teniendo presente que la implementación de los servicios de contact center no tuvo inconvenientes y actualmente está operando de acuerdo a lo estipulado en el contrato con dicho proveedor". Asimismo, a lo pedido en el literal t), señala que "si bien existe una relación entre el proyecto SIC y los servicios de contact center, no se observa que el proyecto asociado a estos servicios haya afectado al SIC".</p>
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A lo solicitado en la letra v), agrega que "claramente este Servicio dio respuesta al interesado, quien alega que se ha falseado la información, sin entregar documentación que así lo acredite".</p>
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A lo requerido en el literal w), el órgano informa que "la pregunta era clara al solicitar la división, departamento o unidad en la cual reside la Gestión de Proyectos Institucionales. Lo que pretende ahora el recurrente es ampliar su solicitud, requiriendo información de años anteriores, cuestión que escapa al presente amparo. En este sentido, se aclara que se entregó la información vigente a la fecha de su solicitud de transparencia".</p>
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A lo consultado en la letra x), reitera que "nuevamente, lo que pretende ahora el recurrente es ampliar su solicitud, requiriendo información de años anteriores, cuestión que escapa al presente amparo". Finalmente, señala el órgano que a lo pedido en la letra y), no se efectuó reparo alguno, adjuntando copia de la oposición de la empresa Tecnova S.A., señalando que su entrega afecta los derechos económicos y comerciales de la empresa en los términos dispuestos en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia y copia del proyecto de fortalecimiento de la recaudación solicitado en la letra a).</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante Oficio N° E4882, de fecha 26 de diciembre de 2017, confirió traslado y notificó al tercero eventualmente afectado con la entrega de la información solicitada, la empresa Tecnova S.A., a fin de que presente sus descargos y observaciones, haciendo mención expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
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Hasta esta fecha, no existe constancia de que la empresa se hubiera pronunciado en los términos referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa y en que la información entregada por la Tesorería General de la República no corresponde a la solicitada. En efecto, el requerimiento se refiere a una serie de antecedentes relacionados con el proyecto de cobranza de la TGR. Al respecto, el órgano entregó parte de la información solicitada, denegó otra y señaló que en algunos casos no existían los antecedentes consultados. En virtud de lo anterior, y principalmente del tenor del reclamo interpuesto por el solicitante, el presente amparo se circunscribe a lo consultado en las letras a) a x) de la solicitud contenida en el número 1) de la parte expositiva.</p>
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2) Que, respecto de lo requerido en la letra a), esto es, el año de presentación del Proyecto a la DIPRES, identificando el oficio conductor y copia del documento del Proyecto, el órgano informó el año de presentación, identificó el oficio conductor, y denegó la entrega del proyecto, fundado en la causal del artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, en la respuesta, y 21 N°1 de modo genérico.</p>
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3) Que, en tal sentido, cabe tener presente que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. Al efecto, atendida la naturaleza de la información requerida, que se vincula derechamente con las funciones fiscalizadoras del órgano reclamado, ésta información obra en poder de la Superintendencia y ha sido elaborada con presupuesto público, por lo que en virtud de lo dispuesto en los mencionados artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información es pública, salvo que concurra a su respecto, alguna causal de secreto o reserva.</p>
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4) Que, conforme con lo dispuesto en la letra b), del N°1, del artículo 21 de la mencionada ley, se podrá denegar total o parcialmente la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente "tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptados". Así, según lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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5) Que, en la especie, el órgano se limitó a indicar la causal de reserva en virtud de la cual denegó el acceso a dicha información, pero no especificó ni detalló de qué manera la entrega de los datos requeridos podría generar la afectación alegada por el órgano, o la manera en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de las autoridades respectivas. En efecto, la TGR no señaló cuál es la resolución, medida o política cuya deliberación se encuentra pendiente ni la forma en que la publicidad de la información reclamada en este punto, podría afectar dicha decisión. En virtud de lo anterior, se rechazará esta alegación.</p>
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6) Que, por su lado, respecto de la causal genérica del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, con relación al funcionamiento regular del órgano, en sus descargos, la TGR señaló que la entrega del proyecto sobre Sistema Integral de Cobranza (SIC) afectaría gravemente las funciones de la Tesorería, por cuanto dicho proyecto contempla una serie de funcionalidades, flujos de proceso, alertas, entre otros, para apoyar la gestión de cobro de obligaciones tributarias, tanto en su fase administrativa como judicial, contiene reglas de negocios de los procesos como la generación de demandas, parámetros sobre selección de obligaciones tributarias morosas sobre las cuales iniciar campañas o acciones de cobranza judicial, lo que constituiría información estratégica sensible, que podría ser utilizada para eventuales dilataciones en el pago de tributos, estrategias de defensas en los juicios de cobro, entre otros.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo anterior, habiendo tenido a la vista y revisado el proyecto sobre Fortalecimiento de la Recaudación tributaria, formulación presupuestaria año 2015, el cual incluye el sistema integral de cobranza de obligaciones tributarias, resulta plausible sostener que su entrega o publicidad no generará la afectación alegada por cuanto, en dicho proyecto, sólo se hacen menciones generales a los objetivos del mismo, a la segmentación de la cartera de cobranza (pequeños deudores, medianos deudores y grandes deudores), situación actual del software de cobranza de la Tesorería, montos recaudados por segmento, beneficios del proyecto, necesidad de implementar un nuevo software, hitos y alcances de la cobranza administrativa (contact center, cartas) y su aumento con el nuevo sistema, presupuestos anuales de años anteriores, entre otros antecedentes. Asimismo, cabe tener presente que el proyecto se presentó a la Dirección de Presupuestos el año 2014 para la formulación presupuestaria del año 2015, y que ya han transcurrido varios años respecto de su implementación, y que las alegaciones del órgano son meramente eventuales, referidas a posibles afectaciones, no de manera concreta y específica, que justifiquen la reserva de la información reclamada, teniendo en consideración que las causales de reserva, por ser de derecho estricto y una excepción al principio de publicidad, deben aplicarse en forma restrictiva, motivos por los que se desestimará la causal de reserva alegada.</p>
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8) Que, en consecuencia, tratándose de información que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual se ha rechazado la concurrencia de las causales de reserva del artículo 21 N°1, letra b), y 21 N°1 de modo genérico, de la Ley de Transparencia, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, ordenando la entrega del Proyecto de Fortalecimiento de la Recaudación, Formulación Presupuestaria 2015, el cual incluye el Sistema Integral de Cobranza.</p>
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9) Que, con relación a lo solicitado en los literales b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), o), p), q), s), t), u), v), w) y x), el órgano otorgó respuesta oportuna a dichas solicitudes, ya sea entregando la información consultada, indicando montos o nombres de funcionarios, adjuntando antecedentes adicionales o señalando que dichos datos no existen. En la especie, del tenor de lo señalado en el amparo, el reclamo no tiene relación con una falta de respuesta a los diversos requerimientos planteados por el solicitante, sino más bien a una disconformidad con el contenido de la información entregada por el órgano, lo que escapa del ámbito de competencia de este Consejo, debiendo rechazarse de plano el presente amparo, respecto de estos puntos.</p>
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10) Que, respecto de lo pedido en las letras l), m) y n), esto es, estado de avance de los contratos de cada uno de los componentes al 31 de diciembre de 2017, al 30 de junio de 2017 y al 20 de septiembre de 2017, considerando estados de avance financiero (hitos aprobados), indicando si a esa fecha se encontraban pagados o no, con los respectivos medios de verificación de las aprobaciones (actas de aprobación, facturas, etc.), el órgano señaló que remitió al solicitante un archivo denominado "presupuesto" que da cuenta del estado de avance del proyecto, denegando la entrega de información respecto de los pagos efectuados al proveedor, por oposición del tercero, en los términos dispuestos en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, en relación con lo expuesto en el artículo 21 N°2 de la misma ley.</p>
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11) Que, en tal sentido, cabe tener presente que lo requerido se refiere al pago con fondos públicos, de prestaciones realizadas por la empresa Tecnova S.A., en virtud de un contrato celebrado con un órgano público, relativo al funcionamiento o cumplimiento de funciones de ese órgano, por lo que se trata de información pública. Asimismo, vale tener en consideración que en su oposición, el tercero se limitó a señalar su negativa a la entrega de los antecedentes requeridos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, sin señalar específica y detalladamente cuáles serían los derechos económicos o comerciales afectados con la publicidad de la información reclamada, ni la forma en que aquéllos se verían menoscabados. En virtud de lo anterior, se desestimarán las alegaciones del órgano y del tercero respecto de estos literales.</p>
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12) Que, en consecuencia, habiéndose rechazado las alegaciones de la Tesorería y de la empresa Tecnova S.A., tratándose de información pública que obra en poder del órgano reclamado y respecto de la cual no se ha alegado su inexistencia, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, con relación a estos puntos, ordenando la entrega de la información solicitada.</p>
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13) Que, con relación a lo consultado en la letra r), esto es, en el caso de contratos de Desarrollo o Implementación de Sistemas: ¿Cuáles son?, ¿Ha habido atrasos?, ¿Se han cursado multas?, ¿Ha habido cambios de alcance?, señalando en cada caso su magnitud (plazo, monto, actividades, según corresponda), y entregando los medios de verificación formales (cartas de notificación, modificaciones de contrato, resoluciones, etc.), el órgano adjuntó las resoluciones N° 795 de 12 de mayo de 2016 y N° 608 de 11 de abril de 2017, señalando que sí hubo retrasos en ambos contratos, que sí se han cursado multas y que no ha habido cambios de alcance, agregando, para la parte final, que "como no hay cambios en el alcance, no corresponde indicar la magnitud".</p>
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14) Que, al respecto, cabe tener presente que en la solicitud de información, al requerir la magnitud y los medios de verificación formales, se refiere no solamente a la pregunta sobre si hubo o no cambios de alcance, como pareció entender el órgano, sino que se refiere a la totalidad de consultas previas contenidas en el mismo literal, y a las que se respondió afirmativamente, esto es, a los atrasos y a las multas, información que fue aclarada por el propio solicitante ante requerimiento de la Tesorería, y respecto de las cuales el órgano no se pronunció.</p>
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15) Que, en consecuencia, no habiéndose otorgado respuesta oportuna a lo solicitado en esta parte, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, respecto de este punto, ordenando la entrega de la información reclamada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Nicolás Sanhueza Lagos, en contra de la Tesorería General de la República, rechazándolo respecto de lo solicitado en las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), o), p), q), s), t), u), v), w) y x), por haberse otorgado respuesta oportuna a dichos requerimientos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Tesorero General de la República lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante copia del Proyecto de "Fortalecimiento de la Recaudación", Formulación Presupuestaria 2015, el cual incluye el Sistema Integral de Cobranza; informar sobre el estado de avance de los contratos de cada uno de los componentes al 30 de junio de 2017 y al 20 de septiembre de 2017, considerando estados de avance financiero (hitos aprobados), indicando si a esa fecha se encontraban pagados o no, con los respectivos medios de verificación de las aprobaciones (actas de aprobación, facturas, etc.); y la magnitud (plazo, monto, actividades, según corresponda), con los medios de verificación formales (cartas de notificación, modificaciones de contrato, resoluciones, etc.) respecto de las multas y atrasos, en el caso de contratos de Desarrollo o Implementación de Sistemas.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Nicolás Sanhueza Lagos y al Sr. Tesorero General de la República.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>