Decisión ROL C588-11
Reclamante: DANIEL VEGA VASQUEZ  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se interpone amparo debido a la falta de respuesta de Gendarmería de Chile a su solicitud de información relacionada con los recursos destinados a dicho 'organo para el año 2011 y su distribución a cada una de las áreas de la institución, y de copia del contrato de comodato suscrito entre el Instituto de Normalización Previsional y Gendarmería de Chile, donde funciona la Escuela de Formación de Gendarmes Alumnos. El Consejo declara inadmisible el amparo debido a que en su interposición las solicitudes de información acompañadas fueron presentadas en su calidad de Directivo de la Asociación Nacional de Sub-Oficiales de Gendarmería de Chile, sin embargo, luego dedujo las respectivas reclamaciones a título personal, no existiendo identidad entre solicitante y reclamante, y ante el requerimiento por parte del Consejo de subsanarlo, ello no se efectuó dentro de plazo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 6/21/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C587-11 y C588-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Gendarmer&iacute;a de Chile</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Daniel Vega V&aacute;squez, invocando su calidad de Directivo de la Asociaci&oacute;n Nacional de Sub-Oficiales de Gendarmer&iacute;a de Chile.</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 16.05.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 256 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C587-111 y C588-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, a trav&eacute;s de presentaciones de 14 de abril de 2011, don Daniel Vega V&aacute;squez, invocando su calidad de Directivo de la Asociaci&oacute;n Nacional de Sub-Oficiales de Gendarmer&iacute;a de Chile, solicit&oacute; a dicho &oacute;rgano:</p> <p> a) Que se informara los recursos destinados a Gendarmer&iacute;a de Chile para el a&ntilde;o 2011 y su distribuci&oacute;n a cada una de las &aacute;reas de la instituci&oacute;n; y,</p> <p> b) Copia del contrato de comodato suscrito entre el Instituto de Normalizaci&oacute;n Previsional y Gendarmer&iacute;a de Chile, donde funciona la Escuela de Formaci&oacute;n de Gendarmes Alumnos.</p> <p> 2) Que, el 16 de mayo de 2011, don Daniel Vega V&aacute;squez interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en que dicha entidad no habr&iacute;a atendido dentro de plazo a sus requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, efectuado el examen de admisibilidad de los presentes amparos, de acuerdo al tenor de los mismos y al an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el propio reclamante, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; requerir a don Daniel Vega V&aacute;squez que rectificara los amparos interpuestos, toda vez que se advirti&oacute; que sus solicitudes de informaci&oacute;n fueron presentadas en su calidad de Directivo de la Asociaci&oacute;n Nacional de Sub-Oficiales de Gendarmer&iacute;a de Chile. Sin embargo, luego dedujo las respectivas reclamaciones a t&iacute;tulo personal, no existiendo, en consecuencia, identidad entre solicitante y reclamante. Asimismo, se le solicit&oacute; acreditar ante este Consejo la personer&iacute;a invocada, acompa&ntilde;ando copia de la escritura p&uacute;blica o del documento privado suscrito ante notario donde constara su representaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; mediante Oficio N&deg; 1203, de 23 de mayo de 2011, el que fue despachado al reclamante por carta certificada el mismo d&iacute;a, y en el que se le indic&oacute; expresamente que, en caso de no subsanar su solicitud en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, su amparo se declarar&iacute;a inadmisible.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad de los reclamos presentados por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, de conformidad con el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administraci&oacute;n del Estado, el poder de representaci&oacute;n invocado en un procedimiento administrativo, como el de la especie, debe constar en escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante notario. Por su parte, el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que &ldquo;Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposici&oacute;n, el Consejo Directivo podr&aacute; ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco d&iacute;as h&aacute;biles, indic&aacute;ndole que, si as&iacute; no lo hiciere, se declarar&aacute; inadmisible&rdquo;.</p> <p> 4) Que, en la especie, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, atendidos los errores detectados en los amparos presentados por don Daniel Vega V&aacute;squez, a trav&eacute;s del oficio ya se&ntilde;alado, ejerci&oacute; la facultad prevista en el citado inciso segundo del art&iacute;culo 46 del Reglamento, requiriendo al reclamante en orden a que, dentro de quinto d&iacute;a h&aacute;bil, subsanara las omisiones en que incurri&oacute; en su interposici&oacute;n.</p> <p> 5) Que, notificada al reclamante dicha solicitud de subsanaci&oacute;n, &eacute;ste no ha efectuado presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo destinada a rectificar los amparos deducidos, encontr&aacute;ndose, adem&aacute;s, en exceso vencido el plazo otorgado al efecto.</p> <p> 6) Que, en consecuencia procede declarar la inadmisibilidad de los amparos C587-11 y C588-11 al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 29 de su Reglamento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por falta de subsanaci&oacute;n, los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuestos por don Daniel Vega V&aacute;squez, de 16 de mayo de 2011, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Vega V&aacute;squez, y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>