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<strong>DECISIÓN AMPARO C587-11 y C588-11</strong></div>
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Entidad Publica: Gendarmería de Chile</div>
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Requirente: Daniel Vega Vásquez, invocando su calidad de Directivo de la Asociación Nacional de Sub-Oficiales de Gendarmería de Chile.</div>
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Ingreso Consejo: 16.05.2011</div>
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En sesión ordinaria N° 256 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C587-111 y C588-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, a través de presentaciones de 14 de abril de 2011, don Daniel Vega Vásquez, invocando su calidad de Directivo de la Asociación Nacional de Sub-Oficiales de Gendarmería de Chile, solicitó a dicho órgano:</p>
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a) Que se informara los recursos destinados a Gendarmería de Chile para el año 2011 y su distribución a cada una de las áreas de la institución; y,</p>
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b) Copia del contrato de comodato suscrito entre el Instituto de Normalización Previsional y Gendarmería de Chile, donde funciona la Escuela de Formación de Gendarmes Alumnos.</p>
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2) Que, el 16 de mayo de 2011, don Daniel Vega Vásquez interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que dicha entidad no habría atendido dentro de plazo a sus requerimientos de información.</p>
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3) Que, efectuado el examen de admisibilidad de los presentes amparos, de acuerdo al tenor de los mismos y al análisis de los antecedentes acompañados por el propio reclamante, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó requerir a don Daniel Vega Vásquez que rectificara los amparos interpuestos, toda vez que se advirtió que sus solicitudes de información fueron presentadas en su calidad de Directivo de la Asociación Nacional de Sub-Oficiales de Gendarmería de Chile. Sin embargo, luego dedujo las respectivas reclamaciones a título personal, no existiendo, en consecuencia, identidad entre solicitante y reclamante. Asimismo, se le solicitó acreditar ante este Consejo la personería invocada, acompañando copia de la escritura pública o del documento privado suscrito ante notario donde constara su representación.</p>
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4) Que, dicha solicitud de subsanación se materializó mediante Oficio N° 1203, de 23 de mayo de 2011, el que fue despachado al reclamante por carta certificada el mismo día, y en el que se le indicó expresamente que, en caso de no subsanar su solicitud en el plazo de 5 días hábiles, su amparo se declararía inadmisible.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad de los reclamos presentados por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, el poder de representación invocado en un procedimiento administrativo, como el de la especie, debe constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Por su parte, el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que “Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible”.</p>
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4) Que, en la especie, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, atendidos los errores detectados en los amparos presentados por don Daniel Vega Vásquez, a través del oficio ya señalado, ejerció la facultad prevista en el citado inciso segundo del artículo 46 del Reglamento, requiriendo al reclamante en orden a que, dentro de quinto día hábil, subsanara las omisiones en que incurrió en su interposición.</p>
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5) Que, notificada al reclamante dicha solicitud de subsanación, éste no ha efectuado presentación alguna ante este Consejo destinada a rectificar los amparos deducidos, encontrándose, además, en exceso vencido el plazo otorgado al efecto.</p>
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6) Que, en consecuencia procede declarar la inadmisibilidad de los amparos C587-11 y C588-11 al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y artículo 29 de su Reglamento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por falta de subsanación, los amparos a su derecho de acceso a la información interpuestos por don Daniel Vega Vásquez, de 16 de mayo de 2011, en contra de Gendarmería de Chile, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Daniel Vega Vásquez, y al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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