Decisión ROL C4378-17
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Reclamante: JUAN ANTONIO LECAROS MORENO  
Reclamado: FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (FNE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fiscalía Nacional Económica, fundado en que el órgano reclamado entrego información parcial referente a la copia de todos los antecedentes que obren en la carpeta del proceso administrativo Rol 2464-2017 o que tengan relación directa con el mismo, aun cuando no se encuentren en la carpeta misma. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que si se divulgara la información que las empresas o particulares proveen en forma voluntaria a la FNE para la realización de sus funciones, se podría ver mellado el fin que ésta intenta conseguir y que es determinar los hechos que pueden constituir atentados contra la libre competencia y la fiscalización de los mercados. Se aprecia en forma clara que la entrega de la información requerida es mucho más perjudicial para el bien común que su reserva, pues las empresas o particulares denunciantes o investigados se inhibirán eventualmente de entregar en forma voluntaria la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/24/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4378-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica</p> <p> Requirente: Juan Antonio Lecaros Moreno</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto la entrega de la informaci&oacute;n relativa a la identidad de la parte denunciante y los antecedentes que acompa&ntilde;&oacute;, as&iacute; como los documentos proporcionados por la parte denunciada y registros de audio de declaraciones prestadas en el contexto del an&aacute;lisis del caso en tramitaci&oacute;n ante la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica. Al respecto, se concluye que proporcionar acceso a la informaci&oacute;n conlleva un riesgo para el debido cumplimiento de las funciones de dicha entidad, al inhibir que los sujetos requeridos proporcionen la mayor cantidad de antecedentes posibles durante la investigaci&oacute;n y de este modo se podr&iacute;a ver mellado el fin que &eacute;sta intenta conseguir, que es determinar los hechos que pueden constituir atentados contra la libre competencia y la fiscalizaci&oacute;n de los mercados. Se aplica el criterio contenido, entre otras, en las decisiones Roles C1211-12, C1542-12, C475-13, y C928-16.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 892 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4378-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de noviembre de 2017, don Juan Antonio Lecaros Moreno solicit&oacute; a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica copia de todos los antecedentes que obren en la carpeta del proceso administrativo Rol 2464-2017 o que tengan relaci&oacute;n directa con el mismo, aun cuando no se encuentren en la carpeta misma.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de diciembre de 2017, la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 2454, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que accede parcialmente a lo solicitado:</p> <p> a) Al efecto, hace entrega de los siguientes documentos:</p> <p> i. Versi&oacute;n p&uacute;blica de correo electr&oacute;nico, de fecha 7 de septiembre de 2017;</p> <p> ii. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Oficio Ord. N&deg; 2006, mediante el cual cita a declarar, de 22 de septiembre de 2017;</p> <p> iii. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Oficio Ord. N&deg; 2007, mediante el cual cita a declarar, de fecha 22 de septiembre de 2017.</p> <p> iv. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Acta de ratificaci&oacute;n, de fecha 2 de octubre de 2017. Se adjunta copia de la imagen del respectivo CD.</p> <p> v. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Acta de ratificaci&oacute;n, de fecha 2 de octubre de 2017. Se adjunta copia de la imagen del respectivo CD.</p> <p> vi. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Oficio Ord. N&deg; 2156, mediante el cual cita a declarar, de fecha 17 de octubre de 2017.</p> <p> vii. Copia de Oficio Ord. N&deg; 2175, mediante el cual solicita antecedentes, de fecha 18 de octubre de 2017.</p> <p> viii. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Oficio Ord. N&deg; 2180, mediante el cual solicita antecedentes, de fecha 20 de octubre de 2017.</p> <p> ix. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Acta de ratificaci&oacute;n, de fecha 24 de octubre de 2017. Se adjunta copia de la imagen del respectivo CD.</p> <p> x. Copia de ingreso de comprobante, de fecha 26 de octubre de 2017.</p> <p> xi. Versi&oacute;n p&uacute;blica de ingreso de comprobante, de fecha 2 de noviembre de 2017.</p> <p> b) Las dem&aacute;s piezas que componen el expediente objeto de la solicitud, que se ha resuelto denegar, corresponden a antecedentes aportados por el denunciante, el denunciado, as&iacute; como tambi&eacute;n al registro de audio y actas de constancia de declaraciones prestadas en el contexto del an&aacute;lisis del caso. Invoca al efecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia por cuanto los antecedentes solicitados contienen informaci&oacute;n personal o comercial de diversas personas, cuya publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento puede afectar sus derechos de car&aacute;cter personal, comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> c) Asimismo hace presente que existe para sus funcionarios una obligaci&oacute;n de guardar reserva conforme al art&iacute;culo 42 del Decreto Ley N&deg; 211.</p> <p> d) Por otra parte, concurre la hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia debido a que la informaci&oacute;n requerida en conjunto con otros antecedentes que se recopilen durante el an&aacute;lisis de dicho caso, servir&aacute;n de fundamento preciso para ordenar su archivo, la apertura de una investigaci&oacute;n o para resolver incluso sobre el eventual ejercicio de acciones judiciales, en sede contenciosa o no contenciosa, en caso de estimarse procedente que el &oacute;rgano jurisdiccional competente corrija, proh&iacute;ba o reprima los eventuales atentados a la libre competencia.</p> <p> e) Finalmente, resulta igualmente aplicable la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia atendido que la entrega de los mentados antecedentes afectar&iacute;a la facultad de &eacute;se &oacute;rgano para recabar y recopilar la informaci&oacute;n y antecedentes que estime necesarios de parte de diversos agentes econ&oacute;micos, sean p&uacute;blicos o privados, siendo esencial para ello garantizar a las empresas y particulares el debido resguardo de los antecedentes aportados y que estos no ser&aacute;n develados en perjuicio de sus intereses, todo ello con el prop&oacute;sito de salvaguardar la funci&oacute;n investigativa que est&aacute; llamada a desarrollar.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de diciembre de 2017, don Juan Antonio Lecaros Moreno dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el &oacute;rgano reclamado le entreg&oacute; informaci&oacute;n parcial. Al efecto, se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis, que no se se&ntilde;ala cual es la informaci&oacute;n que se reserva impidiendo con ello a esa parte evaluar la pertinencia de la causal. Se desconoce la identidad de la persona que se opuso y la efectividad de dicha oposici&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Fiscal Nacional Econ&oacute;mico, mediante Oficio N&deg; E4879 de 26 de diciembre de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante presentaci&oacute;n de fecha 10 de enero de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) De acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, confiri&oacute; traslado a los terceros que hab&iacute;an aportado antecedentes en el expediente a que se refiere la solicitud y que, por lo tanto, pudiesen ver afectados sus derechos con la entrega de la informaci&oacute;n requerida, constat&aacute;ndose la oposici&oacute;n de la parte denunciante en el procedimiento por las razones que indica. Los dem&aacute;s terceros no se opusieron sin embargo no se entreg&oacute; su informaci&oacute;n en virtud de los argumentos que se se&ntilde;alan a continuaci&oacute;n.</p> <p> b) La informaci&oacute;n que no se entreg&oacute; al solicitante es: (i) la identidad de la parte denunciante y la informaci&oacute;n por &eacute;l proporcionada, as&iacute; como el registro de audio de la declaraci&oacute;n prestada por su representante legal (ii) la informaci&oacute;n aportada por el denunciado y el registro de audio de su declaraci&oacute;n (iii) la declaraci&oacute;n prestada por los representantes de las empresas que se&ntilde;ala.</p> <p> c) Existiendo oposici&oacute;n de uno de los terceros, conforme con el mandato del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, qued&oacute; imposibilitado de hacer entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> d) Por otra parte, en lo que respecta a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que los terceros han aportado antecedentes necesarios para efectuar un debido an&aacute;lisis de la denuncia; antecedentes que incluyen informaci&oacute;n que podr&iacute;a originar una afectaci&oacute;n en los derechos de determinadas personas, como tambi&eacute;n informaci&oacute;n econ&oacute;mica que, adem&aacute;s, reviste el car&aacute;cter de ser comercialmente sensible y estrat&eacute;gica para el desarrollo de la actividad en el mercado analizado.</p> <p> e) En cuanto a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia se refiere a la importancia que reviste la entrega de antecedentes por parte de los particulares u otras entidades para el cumplimiento de las funciones de esa Fiscal&iacute;a, la que es inicialmente voluntaria y luego obligatoria -una vez instruida una investigaci&oacute;n-, todos los cuales muchas veces efect&uacute;an denuncias o aportan antecedentes solicitando la reserva de los mismos, como en el caso ha ocurrido, de la identidad de la persona o entidad de que se trate, o de parte de dichos datos, principalmente porque se refieren a informaci&oacute;n comercial, estrat&eacute;gica o personal, o porque existe fundado temor a represalias.</p> <p> f) Por ello, existe la necesidad de mantener bajo reserva la informaci&oacute;n, pol&iacute;tica que tiene por objeto precisamente la generaci&oacute;n de denuncias, las que se formulan voluntariamente por los interesados, y la entrega de antecedentes &uacute;tiles para el an&aacute;lisis de los casos, voluntaria en una primera etapa y luego obligatoria, otorgando garant&iacute;as a las empresas o personas naturales que as&iacute; lo soliciten, con la confianza que los antecedentes no ser&aacute;n develados en perjuicio de sus intereses, cualquiera que estos sean.</p> <p> g) En tal contexto, la entrega de la informaci&oacute;n requerida, a&uacute;n contra la expresa voluntad de la empresa denunciante, podr&iacute;a sentar un precedente que dificultar&iacute;a el cumplimiento de la funci&oacute;n que el legislador ha encomendado a esta Fiscal&iacute;a en cuanto, concretamente, podr&iacute;a verse afectado o disminuido el inter&eacute;s de los particulares u otros interesados en la entrega de informaci&oacute;n, al no tener certeza que ser&aacute; debidamente resguardada. En este sentido, precisa que los terceros prestaron declaraci&oacute;n solicitando la confidencialidad de la misma y refiri&eacute;ndose a informaci&oacute;n comercial y estrat&eacute;gicamente sensible de sus representadas.</p> <p> h) En otro orden de ideas, concurre tambi&eacute;n la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto el caso en que incide la informaci&oacute;n se encuentra en etapa de admisibilidad, lo que se traduce en que los antecedentes recopilados y recabados en el contexto de la denuncia que se analiza en el expediente objeto de la solicitud, servir&aacute;n de fundamento preciso para adoptar una resoluci&oacute;n por parte de esta Fiscal&iacute;a, la cual podr&iacute;a ser la de iniciar una investigaci&oacute;n o el archivo de los antecedentes.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; E380 de 23 de enero de 2018, confiri&oacute; traslado a la parte denunciante en el expediente a que se refiere la solicitud con el objeto de que se pronunciara precisando si acceden a la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de fecha 9 de febrero de 2018 el referido tercero se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n fundado en que aport&oacute; antecedentes privados de personas naturales y adem&aacute;s de car&aacute;cter econ&oacute;mico y financiero relativos a su representada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se circunscribe a aquella informaci&oacute;n no proporcionada por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta relativa a ciertas piezas del proceso administrativo Rol 2464-2017 en tr&aacute;mite ante la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica que corresponden a la identidad y antecedentes aportados por la parte denunciante, informaci&oacute;n proporcionada por la parte denunciada y a registros de audio de declaraciones prestadas en el contexto del an&aacute;lisis del caso. En s&iacute;ntesis, la reclamada deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n en virtud de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 gen&eacute;rico, as&iacute; como tambi&eacute;n el literal b) del mismo numeral, de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el numeral 2&deg; de la norma citada.</p> <p> 2) Que, atendida la materia a que se refiere el presente amparo resulta pertinente tener presente lo razonado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n Rol C1361-11, en cuanto a la voluntariedad de la informaci&oacute;n que puedan proporcionar los terceros a la FNE en el marco de un proceso indagatorio, precisando que : &quot;(...) por mucho que la FNE solicite informaci&oacute;n en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art&iacute;culo 39 del D.L. N&deg; 211, que incluye potentes medidas compulsivas (especialmente las introducidas por la Ley N&deg; 20.361), la remisi&oacute;n de los antecedentes que solicite se realiza sin que exista una obligaci&oacute;n predefinida y suficientemente espec&iacute;fica en su contenido y en los sujetos afectados, lo que envuelve un grado de &quot;voluntariedad&quot; y hace que la probabilidad de afectaci&oacute;n del cumplimiento de las funciones legales de la FNE, de revelarse la informaci&oacute;n entregada, sea m&aacute;s alta. Favorecer la entrega de la mayor cantidad de antecedentes posibles por parte de los sujetos requeridos hace que, en este caso, se justifique la reserva de la informaci&oacute;n&quot;. Dicho criterio ha sido sostenido igualmente, entre otras, en las decisiones Roles C1211-12, C1542-12, C475-13, y C928-16.</p> <p> 3) Que, asimismo, y en lo que ata&ntilde;e particularmente a la identidad del denunciante, procede tener presente el criterio establecido por este Consejo en su decisiones de amparos Roles A520-09, C567-09 y C56-10, entre otros, relativo a que la comunicaci&oacute;n de la identidad de los denunciantes inhibir&iacute;a a &eacute;stos de formular nuevas denuncias, pudiendo da&ntilde;ar el canal establecido por el organismo para recepcionar insumos esenciales para el ejercicio de sus funciones. En efecto, acceder a la identidad de la persona que voluntariamente ha entregado antecedentes a un organismo de la administraci&oacute;n del Estado que, conforme a su competencia, tiene la atribuci&oacute;n de ejercer acciones contra terceros en base a dichos antecedentes, conlleva un riesgo probable que en el futuro los terceros puedan retraerse de esta actitud. Lo se&ntilde;alado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, pues conllevar&iacute;a a que la FNE pierda una fuente directa de informaci&oacute;n con la que hasta ahora cuenta para el ejercicio de sus funciones. Lo anterior resulta aplicable independientemente de los m&eacute;ritos o utilidad de los antecedentes presentados por los particulares en el contexto de sus denuncias.</p> <p> 4) Que, por tanto, concurre en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que si se divulgara la informaci&oacute;n que las empresas o particulares proveen en forma voluntaria a la FNE para la realizaci&oacute;n de sus funciones, se podr&iacute;a ver mellado el fin que &eacute;sta intenta conseguir y que es determinar los hechos que pueden constituir atentados contra la libre competencia y la fiscalizaci&oacute;n de los mercados. Se aprecia en forma clara que la entrega de la informaci&oacute;n requerida es mucho m&aacute;s perjudicial para el bien com&uacute;n que su reserva, pues las empresas o particulares denunciantes o investigados se inhibir&aacute;n eventualmente de entregar en forma voluntaria la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en lo que ata&ntilde;e a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, si bien las alegaciones de los terceros pudieren revestir plausibilidad, dado que se acoger&aacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, resulta innecesario indagar sobre la procedencia de esta segunda causal.</p> <p> 6) Que, finalmente, en relaci&oacute;n a la obligaci&oacute;n de reserva que el art&iacute;culo 42 del DL N&deg; 211 impone a los funcionarios de la FNE -se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado tanto en su respuesta como en sus descargos- este Consejo, en el considerando 13&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C1361-11, descart&oacute; que ella envuelva una causal de reserva subsumible en alguna de las hip&oacute;tesis previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en particular la de su N&deg; 5, criterio que no cabe sino reiterar en la especie y que fue reforzado por lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C227-12. En efecto, en esta &uacute;ltima decisi&oacute;n esta Corporaci&oacute;n sostuvo que &quot;Estos deberes no pueden entenderse como una causal de reserva que pueda invocar el organismo al que pertenecen los funcionarios. Una cosa es la responsabilidad de los funcionarios y otra la que tiene el &oacute;rgano al evaluar una solicitud de informaci&oacute;n formulada conforme a la Ley de Transparencia, caso en que corresponder&aacute; al Jefe de Servicio resolver si accede o no a entregar la informaci&oacute;n requerida. Para ello deber&aacute; invocar alguna de las causales establecidas por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otra ley de qu&oacute;rum calificado, causales que para ser v&aacute;lidas deber&iacute;an fundarse en las causales de secreto o reserva que espec&iacute;ficamente establece el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. En este caso no existe una hip&oacute;tesis espec&iacute;fica de reserva establecida en la ley, como se razon&oacute; previamente&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Antonio Lecaros Moreno, en contra de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Antonio Lecaros Moreno, al Sr. Fiscal Nacional Econ&oacute;mico y al tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>