Decisión ROL C4379-17
Reclamante: EUGENIA RIVERA AGUILAR  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, fundado en la denegación de la información solicitada referente a: «hora de apertura y cierre de la puerta 32 del aeropuerto Arturo Merino Benítez, el día 19 de septiembre de 2017, entre las 5:45 am y las 7 am. También el nombre del o los funcionarios que lo hicieron (...) tengo las horas de salida de los buses de acercamiento desde la puerta 32 hacia el avión en ese lapso». El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/17/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Transporte  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4379-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Eugenia Rivera Aguilar</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo, se rechaza el presente amparo, por cuanto lo pedido es informaci&oacute;n que no obra en poder de la Direcci&oacute;n de Aeron&aacute;utica Civil, sino que en poder de la respectiva aerol&iacute;nea privada que opera en dependencias del aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez, administrado por una concesionaria. Dicha alegaci&oacute;n, ha sido reiterada por el organismo requerido tanto en su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n como en sus descargos, sin que existan antecedentes suficientes que permitan desvirtuar la alegaci&oacute;n de inexistencia de la DGAC.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 884 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4379-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre de 2017, do&ntilde;a Mar&iacute;a Eugenia Rivera Aguilar solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Aeron&aacute;utica Civil -en adelante e indistintamente Direcci&oacute;n o DGAC-, &laquo;hora de apertura y cierre de la puerta 32 del aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez, el d&iacute;a 19 de septiembre de 2017, entre las 5:45 am y las 7 am. Tambi&eacute;n el nombre del o los funcionarios que lo hicieron (...) tengo las horas de salida de los buses de acercamiento desde la puerta 32 hacia el avi&oacute;n en ese lapso&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La DGAC, el 7 de diciembre de 2017, inform&oacute; a la requirente que no le era posible acceder a la entrega de la informaci&oacute;n pedida. Lo anterior, por cuanto los datos consultados no obraban en su poder, ello, atendido que dichos procesos son efectuados por personal de aerol&iacute;neas privadas en dependencias que son administradas por la concesionaria Nueva Pudahuel.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de diciembre de 2017, do&ntilde;a Mar&iacute;a Eugenia Rivera Aguilar deduce amparo a su derecho de acceso en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil, mediante oficio N&deg; E5050, de 27 de diciembre de 2017, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, mediante presentaci&oacute;n de 12 de enero del presente a&ntilde;o, junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La labor de apertura y cierre de las puertas, son de competencia directa del explotador de la aeronave, por cuanto tales procesos son de exclusiva administraci&oacute;n de las respectivas l&iacute;neas a&eacute;reas.</p> <p> b) La informaci&oacute;n no obra en poder de la DGAC. Lo anterior, fue informado a la reclamante.</p> <p> c) No existe causal legar que justifique reservar informaci&oacute;n que no tiene en su poder.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega por parte de la Direcci&oacute;n de Aeron&aacute;utica Civil de los horarios de apertura y cierre de puerta del aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez en una fecha determinada del 2017.</p> <p> 2) Que en conformidad al art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 3) Que al efecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, punto 2.3 b), de esta Corporaci&oacute;n dispone que &laquo;... si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&raquo;. En el caso, dicha instrucci&oacute;n fue cumplida por la reclamada.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la DGAC que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que en consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, esto es, que la informaci&oacute;n no obra en su poder, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Eugenia Rivera Aguilar en contra de la Direcci&oacute;n de Aeronautica Civil, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Mar&iacute;a Eugenia Rivera Aguilar y al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>