Decisión ROL C4389-17
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Reclamante: ALDO GONZÁLEZ MORALES  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUEILÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quilén, fundado en la denegación de la información consultada, referente a la «copia de finiquito de Juan Alexis Latorre herrera (...) quien se desempeñó como jefe administrativo de la Corporación Municipal de Queilén». El Consejo acoge el amparo, desestimándose la causal de reserva invocada, asimismo, la inexistencia alegada con ocasión de los descargos del Municipio. Dicha información, es un antecedente de carácter público, toda vez que trata sobre el término de la relación laboral de un funcionario de la Administración del Estado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4389-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Queil&eacute;n</p> <p> Requirente: Aldo Gonz&aacute;lez Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 13.12.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo, se acoge el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de copia de finiquito de funcionario p&uacute;blico consultado, desestim&aacute;ndose la causal de reserva invocada, asimismo, la inexistencia alegada con ocasi&oacute;n de los descargos del Municipio. Dicha informaci&oacute;n, es un antecedente de car&aacute;cter p&uacute;blico, toda vez que trata sobre el t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n laboral de un funcionario de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 879 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4389-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de octubre de 2017, don Aldo Gonz&aacute;lez Morales solicit&oacute; a la Municipalidad de Queil&eacute;n -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, &laquo;copia de finiquito de Juan Alexis Latorre herrera (...) quien se desempe&ntilde;&oacute; como jefe administrativo de la Corporaci&oacute;n Municipal de Queil&eacute;n&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Municipio, el 7 de diciembre de 2017 inform&oacute; a la requirente que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de lo solicitado en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a). Lo anterior, toda vez que manten&iacute;a dos juicios laborales ante el Juzgado de Letras de Castro, Rit T-6-2017 y T12-2017.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de diciembre de 2017, don Aldo Gonz&aacute;lez Morales deduce amparo a su derecho de acceso en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Queil&eacute;n, mediante oficio N&deg; E5000, de 27 de diciembre de 2017, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, mediante presentaci&oacute;n de 25 de enero del presente a&ntilde;o, que no le era posible entregar dicho documento por cuanto no se ha encontrado copia de dicho instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de reiterar la procedencia de la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, invocada con ocasi&oacute;n de su respuesta al requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en cuanto a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, este Consejo ha razonado que la sola existencia de un juicio pendiente, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. En efecto, para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos.</p> <p> 2) Que en este caso el &oacute;rgano no acredit&oacute;, suficientemente, el modo en que la divulgaci&oacute;n de un finiquito de un funcionario p&uacute;blico, habr&iacute;a afectado su estrategia de defensa en los procesos sobre vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales sustanciados ante el Juzgado de Letras de Castro, limit&aacute;ndose &uacute;nicamente, a esgrimir la referida causal. En efecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, precis&oacute; que la informaci&oacute;n objeto del presente amparo, no obrar&iacute;a en su poder, sin acompa&ntilde;ar antecedente alguno que permita acreditar dicho aserto.</p> <p> 3) Que la Instrucci&oacute;n general N&deg; 10 de este Consejo, dispone en su apartado 2.3 b), que &laquo;(...) si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&raquo;. En consecuencia, y a fin de acreditar la inexistencia de informaci&oacute;n que deber&iacute;a obrar en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, este deber&aacute; al menos, acompa&ntilde;ar un acta de b&uacute;squeda que certifique dicha circunstancia.</p> <p> 4) Que los procesos judiciales singularizados por la reclamada no involucran ni al reclamante ni al funcionario por el cual se consulta. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la Municipalidad de Queil&eacute;n que entregue al solicitante copia del finiquito consultado, tarjando previamente todo dato personal de contexto detallado en dicho instrumento, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Aldo Gonz&aacute;lez Morales en contra de la Municipalidad de Queil&eacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Queil&eacute;n que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia del finiquito consultado tarjando previamente los datos personales de contexto, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Aldo Gonz&aacute;lez Morales y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Queil&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>