Decisión ROL C4403-17
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Reclamante: JUANA GONZALEZ MELLA  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar la información estadística y nómina de funcionarios a nivel nacional y de la Región Metropolitana que cuenten con determinados días de licencias médicas, durante periodo 2013 a 2016, por cuanto la naturaleza de la información es pública, da cuenta del desempeño de la función pública y no se logra acreditar la distracción indebida de funciones alegada por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/24/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4403-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).</p> <p> Requirente: Juana Gonz&aacute;lez Mella.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.12.2017.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar la informaci&oacute;n estad&iacute;stica y n&oacute;mina de funcionarios a nivel nacional y de la Regi&oacute;n Metropolitana que cuenten con determinados d&iacute;as de licencias m&eacute;dicas, durante periodo 2013 a 2016, por cuanto la naturaleza de la informaci&oacute;n es p&uacute;blica, da cuenta del desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n p&uacute;blica y no se logra acreditar la distracci&oacute;n indebida de funciones alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 892 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4403-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 6 de noviembre de 2017, do&ntilde;a Juana Gonz&aacute;lez Mella solicita a la Junta Nacional de Jardines Infantiles - en adelante, tambi&eacute;n JUNJI-, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;N&uacute;mero total de funcionarios que acumulen m&aacute;s de 180 d&iacute;as de Licencia M&eacute;dica continuas o discontinuas, por enfermedad com&uacute;n o por la Ley 16.744, durante dos periodos desde Enero del 2013 a Diciembre 2016. Periodo: -2013, 2014-2015, 2016&quot;.</p> <p> b) &quot;Nombre y apellido de los funcionarios, de la Regi&oacute;n Metropolitana, que acumulen m&aacute;s d&iacute;as de Licencia M&eacute;dica continuas o discontinuas, por enfermedad com&uacute;n o por la Ley 16.744, durante dos periodos desde Enero del 2013 a Diciembre 2016. Periodo: -2013, 2014-2015, 2016&quot;.</p> <p> c) &quot;N&uacute;mero total de funcionarios de la Regi&oacute;n Metropolitana que fueron desvinculados de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por Licencia M&eacute;dica con m&aacute;s de 180 d&iacute;as y reincorporados posteriormente enunciando los meses y a&ntilde;os de su reincorporaci&oacute;n. A&ntilde;os 2013, 2014, 2015 y 2016&quot;.</p> <p> d) &quot;N&uacute;mero total de funcionarios de la Regi&oacute;n Metropolitana que fueron despedidos por Licencia M&eacute;dica por Salud incompatible con el cargo durante el a&ntilde;o 2013, 2014, 2015 y 2016&quot;.</p> <p> e) &quot;N&uacute;mero total de funcionarios de la Regi&oacute;n Metropolitana, con Nombre y Apellidos que fueron despedidos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por aplicaci&oacute;n de la ley 18.834/89, del Estatuto Administrativo referente al art&iacute;culo que se&ntilde;ala Salud incompatible, desde enero a Diciembre de cada a&ntilde;o se&ntilde;alado en el p&aacute;rrafo de abajo. A&ntilde;os 2013, 2014, 2015 y 2016&quot;.</p> <p> f) &quot;Respecto del punto anterior, copia de los documentos de decreto de Toma de Raz&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de cada funcionario desvinculado de la Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI, por salud incompatible desde Enero 2013 a Diciembre 2016&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Metropolitana, mediante oficio ordinario N&deg; 15/3487, de fecha 30 de noviembre de 2017, deniegan el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debido a que no se encuentra sistematizada en la forma requerida, sino que contenida en cada una de las carpetas f&iacute;sicas o digitales de sus funcionarios. De esta forma, para elaborarla ser&iacute;a necesario que al menos una de las 9 personas que conforman su Unidad de Licencias M&eacute;dicas, se dedique a tal labor de manera exclusiva por a lo menos seis semanas. Lo anterior, por cuanto habr&iacute;a que comenzar a digitalizar y cuantificar cada uno de los casos en que se configura el hecho en que se acumulen m&aacute;s de 180 d&iacute;as de licencia m&eacute;dica en los t&eacute;rminos solicitados. Para, posteriormente, tarjar los datos de car&aacute;cter personal presente en los documentos relativos a licencias m&eacute;dicas, como por ejemplo, el n&uacute;mero de RUT del funcionario, el motivo de la enfermedad (com&uacute;n o profesional), pues de contrario se estar&iacute;a vulnerado el art&iacute;culo 4, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-. En este sentido, estiman necesario precisar que no forma parte de sus competencias institucionales, llevar un registro sistematizado de casos como los consultados en el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Por su parte, en cuanto a los elementos materiales que deben utilizarse para extraer la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alan que se requiere determinar el universo del personal que se encuentra en los casos de la solicitud de acceso, para luego realizar la b&uacute;squeda de los registros en papel, las cuales se encuentran en la bodega y oficina, lo que no es menor considerando que actualmente en la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana cuentan con 4.397 funcionarios. A mayor abundamiento, cabe destacar las labores que habitualmente desempe&ntilde;an los funcionarios de la Unidad de Licencias M&eacute;dicas y que por tanto, dejar&iacute;an de cumplirse distrayendo indebidamente las funciones de ese servicio.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 14 de diciembre de 2017, do&ntilde;a Juana Gonz&aacute;lez Mella deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Metropolitana, mediante oficio N&deg; 4.887, de fecha 26 de diciembre de 2017, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> La Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por medio de oficio ordinario N&deg; 015/0025, de fecha 9 de enero de 2017, reiteran lo se&ntilde;alado en su respuesta que la causal de reserva aplicable en este caso es aquella establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, precisando, que anualmente se presentan alrededor de 22.000 licencias m&eacute;dicas, por lo que, para el periodo consultado se habr&iacute;an presentado aproximadamente 88.000 licencias m&eacute;dicas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n debido a que el &oacute;rgano reclamado alega la concurrencia, respecto de lo pedido, de la causal de secreto y reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que cabe hacer presente que este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse la causal alegada, en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que el &oacute;rgano reclamado sostiene que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra sistematizada en la forma requerida, sino que contenida en cada una de las carpetas f&iacute;sicas o digitales de sus funcionarios. De esta forma, para elaborarla ser&iacute;a necesario dedicarse a tal labor de manera exclusiva por a lo menos seis semanas, en atenci&oacute;n a que cuentan con un total de 4.397 funcionarios en la Regi&oacute;n Metropolitana y que se presentan alrededor de 22.000 licencias m&eacute;dicas al a&ntilde;o.</p> <p> 5) Que respecto de los antecedentes pedidos, se debe tener presente que el decreto con fuerza de ley N&deg; 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo - en adelante Estatuto Administrativo-, establece como una de las causales de cesaci&oacute;n en el cargo de los funcionarios p&uacute;blicos, aquella relativa a la declaraci&oacute;n de vacancia (art&iacute;culo 146, letra c), la que proceder&aacute; por salud incompatible con el desempe&ntilde;o del cargo (art&iacute;culo 150, letra a); as&iacute;, el Jefe superior del servicio podr&aacute; considerar que se configura dicha condici&oacute;n al &quot;haber hecho uso de licencia m&eacute;dica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os&quot;(art&iacute;culo 151).</p> <p> 6) Que, por lo tanto, la informaci&oacute;n solicitada se refiere a antecedentes relacionados con el uso de licencias m&eacute;dicas, lo que, a su vez, podr&iacute;a ser el fundamento para la desvinculaci&oacute;n de los funcionarios p&uacute;blicos de sus cargos. De esta forma, no resulta plausible que los antecedentes no se encuentren sistematizados en tal sentido, y que por el contrario, para acceder a aquellos, deban ser recopilados y extra&iacute;dos de cada una de las carpetas personales f&iacute;sicas o digitales de sus trabajadores. Adem&aacute;s, se debe considerar, que la solicitud comprende un per&iacute;odo de 4 a&ntilde;os, a partir de 2013, as&iacute;, lo pedido deber&iacute;a estar, a lo menos, digitalizado.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, se debe se&ntilde;alar que seg&uacute;n la org&aacute;nica interna de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecida en resoluci&oacute;n exenta N&deg; 015/40, de fecha 31 de enero de 2017, aquella contar&iacute;a con un &quot;Departamento de Recursos Humanos&quot; al que le corresponde dise&ntilde;ar e implementar las pol&iacute;ticas de desarrollo de su capital humano, as&iacute; como tambi&eacute;n, elaborar y ejecutar los planes, programas y procedimientos referidos al ciclo de vida laboral de su personal (art&iacute;culo 33). Para lo anterior, aquel contempla la &quot;Secci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Personal&quot;, que dentro de sus unidades est&aacute; la de &quot;Administraci&oacute;n de Personal&quot;, que tiene como funciones la de mantener y registrar el ciclo de vida laboral y los hechos relevantes de la vida funcionaria en el servicio, ejecutar las actividades referentes a la gesti&oacute;n de personas y llevar el respectivo registro de informaci&oacute;n del personal; controlar, supervisar y monitorear el mantenimiento de informaci&oacute;n en el Sistema Inform&aacute;tico de Personal entre otras. Adem&aacute;s, cuenta con una unidad denominada &quot;Licencias M&eacute;dicas&quot;, que tiene dentro de sus tareas espec&iacute;ficas, la de supervisar y controlar el sistema Institucional de Licencias M&eacute;dicas a nivel nacional, adem&aacute;s de elaborar informes relacionados con la recuperaci&oacute;n y/o ejecuci&oacute;n de los recursos derivados por concepto de subsidios por incapacidad laboral y licencias m&eacute;dicas, y su distribuci&oacute;n por regi&oacute;n (art&iacute;culo 38).</p> <p> 8) Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Consejo considera que la argumentaci&oacute;n de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida alegada, pues no proporciona elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva, por lo tanto, se descartar&aacute; la concurrencia de la causal de reserva alegada.</p> <p> 9) Que, en este punto en cuanto a lo pedido, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Carta Fundamental y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. En tal sentido, los antecedentes relativos al cumplimiento de la jornada de trabajo y su control de asistencia, as&iacute; como tambi&eacute;n, a las calificaciones de aquellos, entre otros antecedentes, es informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a la Ley de Transparencia. De esta forma, habi&eacute;ndose rechazado las alegaciones del &oacute;rgano, y teniendo presente que la solicitud no tiene por objeto la individualizaci&oacute;n de las patolog&iacute;as que justificaron las licencias m&eacute;dicas -antecedente protegido por la ley N&deg; 19.628 por constituir un dato sensible-, sino los nombres de los funcionarios y estad&iacute;stica referentes a las hip&oacute;tesis de acumulaci&oacute;n de d&iacute;as planteadas, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, tarjando, previamente, en el caso de los decretos de toma de raz&oacute;n solicitados, todos los datos personales de contexto que puedan contener, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Juana Gonz&aacute;lez Mella en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:</p> <p> a) Entregar a la reclamante lo siguiente:</p> <p> i. N&uacute;mero total de funcionarios que acumulen m&aacute;s de 180 d&iacute;as de cualquier tipo de licencia m&eacute;dica continuas o discontinuas, durante dos periodos, de enero de 2013 a diciembre de 2016.</p> <p> ii. Nombre y apellido de los funcionarios, de la Regi&oacute;n Metropolitana, que acumulen m&aacute;s d&iacute;as de todo tipo de licencia m&eacute;dica continuas o discontinuas, durante dos periodos, de enero de 2013 a diciembre de 2016.</p> <p> iii. N&uacute;mero total de funcionarios de la Regi&oacute;n Metropolitana que fueron desvinculados de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por declaraci&oacute;n de vacancia de su cargo, por salud incompatible, y reincorporados posteriormente enunciando los meses y a&ntilde;os de su reincorporaci&oacute;n. Periodo 2013 a 2016.</p> <p> iv. N&uacute;mero total de funcionarios de la Regi&oacute;n Metropolitana que fueron despedidos por declaraci&oacute;n de vacancia de su cargo, por salud incompatible, periodo 2013 a 2016.</p> <p> v. N&uacute;mero total de funcionarios de la Regi&oacute;n Metropolitana, con nombre y apellidos que fueron despedidos por declaraci&oacute;n de vacancia de su cargo, por salud incompatible, periodo 2013 a 2016.</p> <p> vi. Respecto del punto anterior, copia de los documentos de decreto de Toma de Raz&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de cada funcionario desvinculado de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por salud incompatible, periodo 2013 a 2016; tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Juana Gonz&aacute;lez Mella y a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>