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DECISIÓN AMPARO ROL C4403-17.</p>
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Entidad pública: Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).</p>
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Requirente: Juana González Mella.</p>
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Ingreso Consejo: 14.12.2017.</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar la información estadística y nómina de funcionarios a nivel nacional y de la Región Metropolitana que cuenten con determinados días de licencias médicas, durante periodo 2013 a 2016, por cuanto la naturaleza de la información es pública, da cuenta del desempeño de la función pública y no se logra acreditar la distracción indebida de funciones alegada por el órgano reclamado.</p>
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En sesión ordinaria N° 892 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4403-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 6 de noviembre de 2017, doña Juana González Mella solicita a la Junta Nacional de Jardines Infantiles - en adelante, también JUNJI-, lo siguiente:</p>
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a) "Número total de funcionarios que acumulen más de 180 días de Licencia Médica continuas o discontinuas, por enfermedad común o por la Ley 16.744, durante dos periodos desde Enero del 2013 a Diciembre 2016. Periodo: -2013, 2014-2015, 2016".</p>
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b) "Nombre y apellido de los funcionarios, de la Región Metropolitana, que acumulen más días de Licencia Médica continuas o discontinuas, por enfermedad común o por la Ley 16.744, durante dos periodos desde Enero del 2013 a Diciembre 2016. Periodo: -2013, 2014-2015, 2016".</p>
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c) "Número total de funcionarios de la Región Metropolitana que fueron desvinculados de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por Licencia Médica con más de 180 días y reincorporados posteriormente enunciando los meses y años de su reincorporación. Años 2013, 2014, 2015 y 2016".</p>
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d) "Número total de funcionarios de la Región Metropolitana que fueron despedidos por Licencia Médica por Salud incompatible con el cargo durante el año 2013, 2014, 2015 y 2016".</p>
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e) "Número total de funcionarios de la Región Metropolitana, con Nombre y Apellidos que fueron despedidos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por aplicación de la ley 18.834/89, del Estatuto Administrativo referente al artículo que señala Salud incompatible, desde enero a Diciembre de cada año señalado en el párrafo de abajo. Años 2013, 2014, 2015 y 2016".</p>
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f) "Respecto del punto anterior, copia de los documentos de decreto de Toma de Razón de la Contraloría General de la República de cada funcionario desvinculado de la Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI, por salud incompatible desde Enero 2013 a Diciembre 2016".</p>
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2) RESPUESTA: La Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Metropolitana, mediante oficio ordinario N° 15/3487, de fecha 30 de noviembre de 2017, deniegan el acceso a la información solicitada por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debido a que no se encuentra sistematizada en la forma requerida, sino que contenida en cada una de las carpetas físicas o digitales de sus funcionarios. De esta forma, para elaborarla sería necesario que al menos una de las 9 personas que conforman su Unidad de Licencias Médicas, se dedique a tal labor de manera exclusiva por a lo menos seis semanas. Lo anterior, por cuanto habría que comenzar a digitalizar y cuantificar cada uno de los casos en que se configura el hecho en que se acumulen más de 180 días de licencia médica en los términos solicitados. Para, posteriormente, tarjar los datos de carácter personal presente en los documentos relativos a licencias médicas, como por ejemplo, el número de RUT del funcionario, el motivo de la enfermedad (común o profesional), pues de contrario se estaría vulnerado el artículo 4, de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-. En este sentido, estiman necesario precisar que no forma parte de sus competencias institucionales, llevar un registro sistematizado de casos como los consultados en el requerimiento de información.</p>
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Por su parte, en cuanto a los elementos materiales que deben utilizarse para extraer la información solicitada, señalan que se requiere determinar el universo del personal que se encuentra en los casos de la solicitud de acceso, para luego realizar la búsqueda de los registros en papel, las cuales se encuentran en la bodega y oficina, lo que no es menor considerando que actualmente en la Dirección Regional Metropolitana cuentan con 4.397 funcionarios. A mayor abundamiento, cabe destacar las labores que habitualmente desempeñan los funcionarios de la Unidad de Licencias Médicas y que por tanto, dejarían de cumplirse distrayendo indebidamente las funciones de ese servicio.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 14 de diciembre de 2017, doña Juana González Mella deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Metropolitana, mediante oficio N° 4.887, de fecha 26 de diciembre de 2017, para que formule sus descargos y observaciones.</p>
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La Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por medio de oficio ordinario N° 015/0025, de fecha 9 de enero de 2017, reiteran lo señalado en su respuesta que la causal de reserva aplicable en este caso es aquella establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, precisando, que anualmente se presentan alrededor de 22.000 licencias médicas, por lo que, para el periodo consultado se habrían presentado aproximadamente 88.000 licencias médicas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de información debido a que el órgano reclamado alega la concurrencia, respecto de lo pedido, de la causal de secreto y reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que cabe hacer presente que este Consejo ha establecido que sólo puede configurarse la causal alegada, en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información o el costo de oportunidad, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p>
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3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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4) Que el órgano reclamado sostiene que la información solicitada no se encuentra sistematizada en la forma requerida, sino que contenida en cada una de las carpetas físicas o digitales de sus funcionarios. De esta forma, para elaborarla sería necesario dedicarse a tal labor de manera exclusiva por a lo menos seis semanas, en atención a que cuentan con un total de 4.397 funcionarios en la Región Metropolitana y que se presentan alrededor de 22.000 licencias médicas al año.</p>
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5) Que respecto de los antecedentes pedidos, se debe tener presente que el decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo - en adelante Estatuto Administrativo-, establece como una de las causales de cesación en el cargo de los funcionarios públicos, aquella relativa a la declaración de vacancia (artículo 146, letra c), la que procederá por salud incompatible con el desempeño del cargo (artículo 150, letra a); así, el Jefe superior del servicio podrá considerar que se configura dicha condición al "haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años"(artículo 151).</p>
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6) Que, por lo tanto, la información solicitada se refiere a antecedentes relacionados con el uso de licencias médicas, lo que, a su vez, podría ser el fundamento para la desvinculación de los funcionarios públicos de sus cargos. De esta forma, no resulta plausible que los antecedentes no se encuentren sistematizados en tal sentido, y que por el contrario, para acceder a aquellos, deban ser recopilados y extraídos de cada una de las carpetas personales físicas o digitales de sus trabajadores. Además, se debe considerar, que la solicitud comprende un período de 4 años, a partir de 2013, así, lo pedido debería estar, a lo menos, digitalizado.</p>
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7) Que, a mayor abundamiento, se debe señalar que según la orgánica interna de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecida en resolución exenta N° 015/40, de fecha 31 de enero de 2017, aquella contaría con un "Departamento de Recursos Humanos" al que le corresponde diseñar e implementar las políticas de desarrollo de su capital humano, así como también, elaborar y ejecutar los planes, programas y procedimientos referidos al ciclo de vida laboral de su personal (artículo 33). Para lo anterior, aquel contempla la "Sección de Administración de Personal", que dentro de sus unidades está la de "Administración de Personal", que tiene como funciones la de mantener y registrar el ciclo de vida laboral y los hechos relevantes de la vida funcionaria en el servicio, ejecutar las actividades referentes a la gestión de personas y llevar el respectivo registro de información del personal; controlar, supervisar y monitorear el mantenimiento de información en el Sistema Informático de Personal entre otras. Además, cuenta con una unidad denominada "Licencias Médicas", que tiene dentro de sus tareas específicas, la de supervisar y controlar el sistema Institucional de Licencias Médicas a nivel nacional, además de elaborar informes relacionados con la recuperación y/o ejecución de los recursos derivados por concepto de subsidios por incapacidad laboral y licencias médicas, y su distribución por región (artículo 38).</p>
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8) Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Consejo considera que la argumentación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracción indebida alegada, pues no proporciona elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva, por lo tanto, se descartará la concurrencia de la causal de reserva alegada.</p>
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9) Que, en este punto en cuanto a lo pedido, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Carta Fundamental y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En tal sentido, los antecedentes relativos al cumplimiento de la jornada de trabajo y su control de asistencia, así como también, a las calificaciones de aquellos, entre otros antecedentes, es información pública de conformidad a la Ley de Transparencia. De esta forma, habiéndose rechazado las alegaciones del órgano, y teniendo presente que la solicitud no tiene por objeto la individualización de las patologías que justificaron las licencias médicas -antecedente protegido por la ley N° 19.628 por constituir un dato sensible-, sino los nombres de los funcionarios y estadística referentes a las hipótesis de acumulación de días planteadas, se acogerá el presente amparo, requiriendo la entrega de la información reclamada, tarjando, previamente, en el caso de los decretos de toma de razón solicitados, todos los datos personales de contexto que puedan contener, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 19.628.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Juana González Mella en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:</p>
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a) Entregar a la reclamante lo siguiente:</p>
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i. Número total de funcionarios que acumulen más de 180 días de cualquier tipo de licencia médica continuas o discontinuas, durante dos periodos, de enero de 2013 a diciembre de 2016.</p>
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ii. Nombre y apellido de los funcionarios, de la Región Metropolitana, que acumulen más días de todo tipo de licencia médica continuas o discontinuas, durante dos periodos, de enero de 2013 a diciembre de 2016.</p>
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iii. Número total de funcionarios de la Región Metropolitana que fueron desvinculados de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por declaración de vacancia de su cargo, por salud incompatible, y reincorporados posteriormente enunciando los meses y años de su reincorporación. Periodo 2013 a 2016.</p>
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iv. Número total de funcionarios de la Región Metropolitana que fueron despedidos por declaración de vacancia de su cargo, por salud incompatible, periodo 2013 a 2016.</p>
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v. Número total de funcionarios de la Región Metropolitana, con nombre y apellidos que fueron despedidos por declaración de vacancia de su cargo, por salud incompatible, periodo 2013 a 2016.</p>
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vi. Respecto del punto anterior, copia de los documentos de decreto de Toma de Razón de la Contraloría General de la República de cada funcionario desvinculado de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por salud incompatible, periodo 2013 a 2016; tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 19.628.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Juana González Mella y a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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