Decisión ROL C4405-17
Reclamante: ANDREA ARRIAGADA ARRIAGADA  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE LOS RÍOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos, fundado en que la información entregada no corresponde a lo solicitado respecto al valor asignado a cada producto y subproducto de la Fase II en valor pecuniario, y los porcentajes de pago mensual asignado a cada producto y subproducto en función de la planificación, relativo al proyecto en ejecución. El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4405-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Los R&iacute;os</p> <p> Requirente: Andrea Arriagada Arriagada</p> <p> Ingreso Consejo: 14.12.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, referido a que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n del valor pecuniario asignado a cada producto y subproducto de la fase II, y los porcentajes de pago mensual asignados a cada producto y subproducto de la fase II en funci&oacute;n de la planificaci&oacute;n existente, respecto del proyecto Consultor&iacute;a para el desarrollo, implementaci&oacute;n Programa Recuperaci&oacute;n de Barrios, por tratarse de informaci&oacute;n inexistente, cuesti&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado sostuvo y ratific&oacute; con el respectivo certificado de b&uacute;squeda.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4405-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 03 de noviembre de 2017, do&ntilde;a Andrea Arriagada Arriagada solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, la siguiente informaci&oacute;n, respecto del proyecto Consultor&iacute;a para el desarrollo, implementaci&oacute;n Programa Recuperaci&oacute;n de Barrios, que comprende en la comuna de Valdivia: Barrio Claro de Luna, Barrio Teniente Merino y Barrio Gil de Castro; comuna de Los Lagos: Barrio Los Bosques; comuna de La Uni&oacute;n: Barrio Alberto Daiber, proyecto que se encuentra en actual ejecuci&oacute;n:</p> <p> a) El valor pecuniario asignado a cada producto y subproducto de la fase II;</p> <p> b) Los porcentajes de pago mensual asignados a cada producto y subproducto de la fase II en funci&oacute;n de la planificaci&oacute;n enviada.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Los R&iacute;os respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 1418, de fecha 01 de diciembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que de acuerdo al punto N&deg; 25, de las Bases Administrativas de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; 5683-3-LP15, indica: &quot;El precio de cada consultor&iacute;a ser&aacute; pagado por parcialidades, mediante los respectivos Estados de Pago, correspondientes a cada una de las Fases, los que se presentar&aacute;n en la SEREMI MINVU. Las fases se entender&aacute;n cumplidas previa aprobaci&oacute;n del correspondiente informe entregado por el Consultor, lo que deber&aacute; efectuarse mediante Informe T&eacute;cnico aprobatorio de la Contraparte T&eacute;cnica visado por la autoridad del Servicio, una vez subsanadas las observaciones, si las hubiere y entregados los productos que involucra cada entrega&quot;.</p> <p> Agreg&oacute;, que la Fase II del Programa Recuperaci&oacute;n de Barrios cuenta con un marco presupuestario de $90.622.292.- por cada Barrio implementado, debi&eacute;ndose cumplir los siguientes productos y subproductos: Plan de Trabajo, Informes Cuatrimestrales, Plan de Gesti&oacute;n de Obras: Contrato y Ejecuci&oacute;n de Obras F&iacute;sicas, Plan de Gesti&oacute;n de Obras; Control de Inicio, Ejecuci&oacute;n y Finalizaci&oacute;n, Plan de Gesti&oacute;n Multisectorial, Plan Comunicacional, Plan de Gesti&oacute;n Social: Estrategia de Intervenci&oacute;n Social, Plan de Gesti&oacute;n Social: Uso y Mantenci&oacute;n de las Obras del Contrato de Barrio, Plan de Gesti&oacute;n Social: Control y Seguimiento e Informe Final.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que se pagar&aacute; al Consultor el precio de la consultor&iacute;a en base a la entrega y recepci&oacute;n conforme o con observaciones de los productos que se detallan y por los porcentajes que se indican. El pago se efectuar&aacute; dentro de los 30 d&iacute;as siguientes a la entrega por parte del consultor de la factura y dem&aacute;s documentos requeridos en las bases.</p> <p> La continuidad de la consultor&iacute;a y pago correspondientes al a&ntilde;o 2016 y siguientes est&aacute; sujeta a la aprobaci&oacute;n del presupuesto correspondiente. Conforme a lo anterior, se detallan los estados de pagos cursados por la SEREMI por cada Barrio, con el porcentaje de estado de pago de la Fase II de los a&ntilde;os 2016 y 2017.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se&ntilde;al&oacute; que los contratos suscritos respecto de los Barrios Gil de Castro, Claro de Luna, Teniente Merino, Los Bosques y Alberto Daiber, todos suscritos el 08 de septiembre de 2015, se encuentran plenamente vigentes hasta el momento de su t&eacute;rmino, ya sea por cumplimiento del plazo o por t&eacute;rmino anticipado.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de diciembre de 2017, do&ntilde;a Andrea Arriagada Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto no se le entreg&oacute; lo pedido, referido al valor asignado a cada producto y subproducto de la Fase II en valor pecuniario, y los porcentajes de pago mensual asignado a cada producto y subproducto en funci&oacute;n de la planificaci&oacute;n, relativo al proyecto en ejecuci&oacute;n.</p> <p> Agrega, que a su juicio la informaci&oacute;n deber&iacute;a estar en poder del &oacute;rgano reclamado, ya que se ha determinado un pago mensual en funci&oacute;n de la planificaci&oacute;n enviada: No obstante, no se tiene el detalle de c&oacute;mo se construye cada pago, y adem&aacute;s la informaci&oacute;n de pago se tiene hasta el diciembre de 2017, no teniendo informaci&oacute;n de pagos de fase de 2018, cuando la planificaci&oacute;n se entreg&oacute; para toda la fase.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sra. Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, mediante oficio N&deg; E5022, de fecha 27 de diciembre de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 82, de fecha 18 de enero de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, junto con reiterar lo informado en la respuesta a la requirente, precisa que la informaci&oacute;n reclamada no obra en su poder.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que lo pedido se refiere a los montos y porcentajes de productos y subproductos solicitados, en el marco de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, adjudicada parcialmente a la empresa Proyectos de Ingenier&iacute;a Ambiental Geociclos Limitada, de la cual forma parte la solicitante. Agreg&oacute;, que la informaci&oacute;n referente a los pagos de la consultor&iacute;a, al tratarse de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, se encuentra regulada en las respectivas bases de licitaci&oacute;n, y en relaci&oacute;n a la Fase II de Implementaci&oacute;n del Programa, las bases han indicado 24 estados de pago, a verificarse en los a&ntilde;os 2016, 2017 y 2018, seg&uacute;n los avances y los productos solicitados, para la Consultor&iacute;a licitada.</p> <p> As&iacute;, lo pedido hace referencia al plan de trabajo de Fase II, que consiste en Carta Gantt, producto solicitado al inicio de la fase en el marco de la Consultor&iacute;a, y entregado por la adjudicada, la cual tiene por objeto la planificaci&oacute;n en el tiempo de la paulatina ejecuci&oacute;n de la implementaci&oacute;n del Programa, respecto de cada producto y subproducto de la Fase II. La planificaci&oacute;n referida, consiste en un antecedente t&eacute;cnico que permite efectuar un control de gesti&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de la Consultor&iacute;a, y a su vez, constituye uno de los antecedentes para organizar el gasto por parte de la Administraci&oacute;n, el cual s&oacute;lo se concretiza al momento de ordenar el pago de los productos y subproductos cuya entrega ha sido aprobada, y en los hechos, la se&ntilde;alada planificaci&oacute;n puede o no coincidir con lo efectivamente ejecutado por la Consultora.</p> <p> Por lo anterior, sostiene que no es posible determinar a futuro los posibles pagos a realizar considerando que deber&aacute; reunirse los requisitos copulativos que se&ntilde;ala el punto 25 de las bases, es decir, deber&aacute; contrastarse el avance y los productos solicitados con aquellos efectivamente entregados y aprobados, a fin de verificar el pago de &eacute;stos. Luego, los montos y porcentajes comprometidos por la Administraci&oacute;n, se deben verifican respecto de cada fase.</p> <p> Hace presente, que la informaci&oacute;n entregada en la respuesta a la requirente, corresponde a informaci&oacute;n de procesos llevados por la SEREMI, que se encuentran afinados, considerando que la solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica se ha efectuado respecto de toda la fase II de implementaci&oacute;n del Programa, no siendo posible efectuar proyecci&oacute;n de &eacute;stos, adem&aacute;s de que corresponde a la Fase &quot;Ejecuci&oacute;n de contrato de Barrio&quot;, la cual a la fecha a&uacute;n no se encuentra terminada.</p> <p> Por lo anterior, la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, entreg&aacute;ndose toda la que pose&iacute;a en virtud del oficio de respuesta ordinario N&deg; 1418, de fecha 01 de diciembre de 2017. Adem&aacute;s, se ha elaborado una compilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en actos administrativos anteriores, que corresponden a aquellos que ordenan el pago de acuerdo a los productos y subproductos entregados y aprobados, documentaci&oacute;n que se adjunta. Hace presente que la ponderaci&oacute;n de los productos y subproductos que colman cada estado de pago es de car&aacute;cter t&eacute;cnico, y se efect&uacute;a en raz&oacute;n de cada entrega de los mismos.</p> <p> Por otras parte, se&ntilde;ala que en la respuesta se tuvo presente el principio de estricta sujeci&oacute;n a las bases de licitaci&oacute;n, contemplado en el inciso 30 del art&iacute;culo 10 de la Ley 19.886, sobre Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, en el sentido de entregar aquella informaci&oacute;n que en virtud de las bases de licitaci&oacute;n y del respectivo contrato que se suscribe. A su vez, y en relaci&oacute;n al principio de estricta sujeci&oacute;n a las bases, se ha tenido presente el resguardo de igualdad de los oferentes, en el sentido de entregar aquella informaci&oacute;n que ha sido proporcionada de igual manera a todos los oferentes al momento de la oferta, y aquella que corresponde a la que consta en el contrato respectivo, considerando que la entrega de cualquier informaci&oacute;n diversa podr&iacute;a considerarse una modificaci&oacute;n a las bases de licitaci&oacute;n y al respectivo contrato, cambiando sus condiciones primitivas, transgrediendo la igualdad entre los oferentes, toda vez que la modificaci&oacute;n de bases de licitaci&oacute;n y/o el contrato, deber&aacute; tener por objeto la adecuaci&oacute;n a hechos imprevistos que surjan durante la ejecuci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala se ha entregado la informaci&oacute;n de aquellos pagos efectivamente realizados, a la fecha, considerando que la fase II a&uacute;n no se encuentra finalizada, no obrando en su poder otra informaci&oacute;n que la entregada.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 24 de enero de 2018, remiti&oacute; a do&ntilde;a Andrea Arriagada Arriagada los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, solicit&aacute;ndole manifestar su conformidad o no con los mismos.</p> <p> La solicitante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 26 de enero de 2018, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que no se le entreg&oacute; lo reclamado, antecedentes que a su juicio deber&iacute;a existir en poder del &oacute;rgano reclamado, ya que permitir&iacute;a determinar el valor de cada pago y realizar un control de gesti&oacute;n financiera y t&eacute;cnica de la consultor&iacute;a.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de enero de 2018, requiri&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, se&ntilde;alar expresamente si obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada; en caso de respuesta positiva remitirla; en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 09 de febrero de 2018, cumpli&oacute; lo solicitado, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que de acuerdo a lo informado por la Unidad T&eacute;cnica, que conduce la programaci&oacute;n f&iacute;sico-financiera de la Consultor&iacute;a, esto es el Departamento del Programa Recuperaci&oacute;n de Barrios, realizadas las b&uacute;squedas de todos los antecedentes que como equipo se maneja, se deja constancia que no existe tal informaci&oacute;n. En ese sentido, reitera que no obra en su poder la informaci&oacute;n en relaci&oacute;n con los montos y porcentajes asignados a los productos y subproductos que se han solicitado ejecutar mediante Licitaci&oacute;n P&uacute;blica N&deg; 5683-3-LP15 para la &quot;Consultor&iacute;a para Desarrollo, Implementaci&oacute;n Programa Recuperaci&oacute;n de Barrios en la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, comuna de Valdivia: Barrio Claro de Luna, Barrio Collico, Barrio Teniente Merino y Barrio Gil de Castro; comuna de Los Lagos: Barrio Los Bosques; comuna de La Uni&oacute;n: Barrio Alberto Daiber&quot;, y que de ordenarse su entrega, para su cumplimiento habr&iacute;a que elaborar dicha informaci&oacute;n. Se adjunta el acta de b&uacute;squeda respectiva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, do&ntilde;a Andrea Arriagada Arriagada solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, el valor pecuniario asignado a cada producto y subproducto de la fase II, y los porcentajes de pago mensual asignados a cada producto y subproducto de la fase II en funci&oacute;n de la planificaci&oacute;n enviada, respecto del proyecto Consultor&iacute;a para el desarrollo, implementaci&oacute;n Programa Recuperaci&oacute;n de Barrios, que comprende en la comuna de Valdivia: Barrio Claro de Luna, Barrio Teniente Merino y Barrio Gil de Castro; comuna de Los Lagos: Barrio Los Bosques; comuna de La Uni&oacute;n: Barrio Alberto Daiber, obteniendo respuesta insatisfactoria, fundado en que lo pedido no obra en poder del &oacute;rgano reclamado, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; expresamente en sus descargos, como en la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, que realizadas las b&uacute;squedas respectivas determin&oacute; que no obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada referida los montos y porcentajes asignados a los productos y subproductos respecto del proyecto sobre el cual versa el requerimiento de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando el acta de b&uacute;squeda pertinente.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente lo informado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos y gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, es posible determinar que la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Los R&iacute;os ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada, referido a los montos y porcentajes asignados a los productos y subproductos del proyecto sobre el cual versa el requerimiento de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que los documentos reclamados no obran en su poder, no contando con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria, lo que ha sido ratificado con el respectivo certificado de b&uacute;squeda expedido de conformidad al punto 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Andrea Arriagada Arriagada, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Andrea Arriagada Arriagada, y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>