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DECISIÓN AMPARO ROL C4405-17</p>
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Entidad pública: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos</p>
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Requirente: Andrea Arriagada Arriagada</p>
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Ingreso Consejo: 14.12.2017</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, referido a que no se entregó la información del valor pecuniario asignado a cada producto y subproducto de la fase II, y los porcentajes de pago mensual asignados a cada producto y subproducto de la fase II en función de la planificación existente, respecto del proyecto Consultoría para el desarrollo, implementación Programa Recuperación de Barrios, por tratarse de información inexistente, cuestión que el órgano reclamado sostuvo y ratificó con el respectivo certificado de búsqueda.</p>
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En sesión ordinaria N° 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4405-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 03 de noviembre de 2017, doña Andrea Arriagada Arriagada solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos, la siguiente información, respecto del proyecto Consultoría para el desarrollo, implementación Programa Recuperación de Barrios, que comprende en la comuna de Valdivia: Barrio Claro de Luna, Barrio Teniente Merino y Barrio Gil de Castro; comuna de Los Lagos: Barrio Los Bosques; comuna de La Unión: Barrio Alberto Daiber, proyecto que se encuentra en actual ejecución:</p>
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a) El valor pecuniario asignado a cada producto y subproducto de la fase II;</p>
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b) Los porcentajes de pago mensual asignados a cada producto y subproducto de la fase II en función de la planificación enviada.</p>
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2) RESPUESTA: La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 1418, de fecha 01 de diciembre de 2018, señalando, en síntesis, que de acuerdo al punto N° 25, de las Bases Administrativas de la licitación pública N° 5683-3-LP15, indica: "El precio de cada consultoría será pagado por parcialidades, mediante los respectivos Estados de Pago, correspondientes a cada una de las Fases, los que se presentarán en la SEREMI MINVU. Las fases se entenderán cumplidas previa aprobación del correspondiente informe entregado por el Consultor, lo que deberá efectuarse mediante Informe Técnico aprobatorio de la Contraparte Técnica visado por la autoridad del Servicio, una vez subsanadas las observaciones, si las hubiere y entregados los productos que involucra cada entrega".</p>
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Agregó, que la Fase II del Programa Recuperación de Barrios cuenta con un marco presupuestario de $90.622.292.- por cada Barrio implementado, debiéndose cumplir los siguientes productos y subproductos: Plan de Trabajo, Informes Cuatrimestrales, Plan de Gestión de Obras: Contrato y Ejecución de Obras Físicas, Plan de Gestión de Obras; Control de Inicio, Ejecución y Finalización, Plan de Gestión Multisectorial, Plan Comunicacional, Plan de Gestión Social: Estrategia de Intervención Social, Plan de Gestión Social: Uso y Mantención de las Obras del Contrato de Barrio, Plan de Gestión Social: Control y Seguimiento e Informe Final.</p>
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En este sentido, señala que se pagará al Consultor el precio de la consultoría en base a la entrega y recepción conforme o con observaciones de los productos que se detallan y por los porcentajes que se indican. El pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la entrega por parte del consultor de la factura y demás documentos requeridos en las bases.</p>
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La continuidad de la consultoría y pago correspondientes al año 2016 y siguientes está sujeta a la aprobación del presupuesto correspondiente. Conforme a lo anterior, se detallan los estados de pagos cursados por la SEREMI por cada Barrio, con el porcentaje de estado de pago de la Fase II de los años 2016 y 2017.</p>
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Por último, señaló que los contratos suscritos respecto de los Barrios Gil de Castro, Claro de Luna, Teniente Merino, Los Bosques y Alberto Daiber, todos suscritos el 08 de septiembre de 2015, se encuentran plenamente vigentes hasta el momento de su término, ya sea por cumplimiento del plazo o por término anticipado.</p>
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3) AMPARO: El 14 de diciembre de 2017, doña Andrea Arriagada Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto no se le entregó lo pedido, referido al valor asignado a cada producto y subproducto de la Fase II en valor pecuniario, y los porcentajes de pago mensual asignado a cada producto y subproducto en función de la planificación, relativo al proyecto en ejecución.</p>
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Agrega, que a su juicio la información debería estar en poder del órgano reclamado, ya que se ha determinado un pago mensual en función de la planificación enviada: No obstante, no se tiene el detalle de cómo se construye cada pago, y además la información de pago se tiene hasta el diciembre de 2017, no teniendo información de pagos de fase de 2018, cuando la planificación se entregó para toda la fase.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sra. Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, mediante oficio N° E5022, de fecha 27 de diciembre de 2017.</p>
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El órgano reclamado, a través de oficio Ord. N° 82, de fecha 18 de enero de 2018, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que, junto con reiterar lo informado en la respuesta a la requirente, precisa que la información reclamada no obra en su poder.</p>
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En este sentido, señala que lo pedido se refiere a los montos y porcentajes de productos y subproductos solicitados, en el marco de una licitación pública, adjudicada parcialmente a la empresa Proyectos de Ingeniería Ambiental Geociclos Limitada, de la cual forma parte la solicitante. Agregó, que la información referente a los pagos de la consultoría, al tratarse de una licitación pública, se encuentra regulada en las respectivas bases de licitación, y en relación a la Fase II de Implementación del Programa, las bases han indicado 24 estados de pago, a verificarse en los años 2016, 2017 y 2018, según los avances y los productos solicitados, para la Consultoría licitada.</p>
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Así, lo pedido hace referencia al plan de trabajo de Fase II, que consiste en Carta Gantt, producto solicitado al inicio de la fase en el marco de la Consultoría, y entregado por la adjudicada, la cual tiene por objeto la planificación en el tiempo de la paulatina ejecución de la implementación del Programa, respecto de cada producto y subproducto de la Fase II. La planificación referida, consiste en un antecedente técnico que permite efectuar un control de gestión de la ejecución de la Consultoría, y a su vez, constituye uno de los antecedentes para organizar el gasto por parte de la Administración, el cual sólo se concretiza al momento de ordenar el pago de los productos y subproductos cuya entrega ha sido aprobada, y en los hechos, la señalada planificación puede o no coincidir con lo efectivamente ejecutado por la Consultora.</p>
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Por lo anterior, sostiene que no es posible determinar a futuro los posibles pagos a realizar considerando que deberá reunirse los requisitos copulativos que señala el punto 25 de las bases, es decir, deberá contrastarse el avance y los productos solicitados con aquellos efectivamente entregados y aprobados, a fin de verificar el pago de éstos. Luego, los montos y porcentajes comprometidos por la Administración, se deben verifican respecto de cada fase.</p>
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Hace presente, que la información entregada en la respuesta a la requirente, corresponde a información de procesos llevados por la SEREMI, que se encuentran afinados, considerando que la solicitud de acceso a información pública se ha efectuado respecto de toda la fase II de implementación del Programa, no siendo posible efectuar proyección de éstos, además de que corresponde a la Fase "Ejecución de contrato de Barrio", la cual a la fecha aún no se encuentra terminada.</p>
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Por lo anterior, la información requerida no obra en su poder, entregándose toda la que poseía en virtud del oficio de respuesta ordinario N° 1418, de fecha 01 de diciembre de 2017. Además, se ha elaborado una compilación de la información contenida en actos administrativos anteriores, que corresponden a aquellos que ordenan el pago de acuerdo a los productos y subproductos entregados y aprobados, documentación que se adjunta. Hace presente que la ponderación de los productos y subproductos que colman cada estado de pago es de carácter técnico, y se efectúa en razón de cada entrega de los mismos.</p>
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Por otras parte, señala que en la respuesta se tuvo presente el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, contemplado en el inciso 30 del artículo 10 de la Ley 19.886, sobre Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en el sentido de entregar aquella información que en virtud de las bases de licitación y del respectivo contrato que se suscribe. A su vez, y en relación al principio de estricta sujeción a las bases, se ha tenido presente el resguardo de igualdad de los oferentes, en el sentido de entregar aquella información que ha sido proporcionada de igual manera a todos los oferentes al momento de la oferta, y aquella que corresponde a la que consta en el contrato respectivo, considerando que la entrega de cualquier información diversa podría considerarse una modificación a las bases de licitación y al respectivo contrato, cambiando sus condiciones primitivas, transgrediendo la igualdad entre los oferentes, toda vez que la modificación de bases de licitación y/o el contrato, deberá tener por objeto la adecuación a hechos imprevistos que surjan durante la ejecución.</p>
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Finalmente, señala se ha entregado la información de aquellos pagos efectivamente realizados, a la fecha, considerando que la fase II aún no se encuentra finalizada, no obrando en su poder otra información que la entregada.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo mediante correo electrónico de fecha 24 de enero de 2018, remitió a doña Andrea Arriagada Arriagada los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado en sus descargos, solicitándole manifestar su conformidad o no con los mismos.</p>
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La solicitante, a través de correo electrónico de fecha 26 de enero de 2018, manifestó su disconformidad con la información entregada, señalando en síntesis, que no se le entregó lo reclamado, antecedentes que a su juicio debería existir en poder del órgano reclamado, ya que permitiría determinar el valor de cada pago y realizar un control de gestión financiera y técnica de la consultoría.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electrónico de fecha 26 de enero de 2018, requirió a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos, señalar expresamente si obra en su poder la información reclamada; en caso de respuesta positiva remitirla; en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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El órgano reclamado, a través de correo electrónico de fecha 09 de febrero de 2018, cumplió lo solicitado, señalando en síntesis, que de acuerdo a lo informado por la Unidad Técnica, que conduce la programación físico-financiera de la Consultoría, esto es el Departamento del Programa Recuperación de Barrios, realizadas las búsquedas de todos los antecedentes que como equipo se maneja, se deja constancia que no existe tal información. En ese sentido, reitera que no obra en su poder la información en relación con los montos y porcentajes asignados a los productos y subproductos que se han solicitado ejecutar mediante Licitación Pública N° 5683-3-LP15 para la "Consultoría para Desarrollo, Implementación Programa Recuperación de Barrios en la Región de Los Ríos, comuna de Valdivia: Barrio Claro de Luna, Barrio Collico, Barrio Teniente Merino y Barrio Gil de Castro; comuna de Los Lagos: Barrio Los Bosques; comuna de La Unión: Barrio Alberto Daiber", y que de ordenarse su entrega, para su cumplimiento habría que elaborar dicha información. Se adjunta el acta de búsqueda respectiva.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, doña Andrea Arriagada Arriagada solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos, el valor pecuniario asignado a cada producto y subproducto de la fase II, y los porcentajes de pago mensual asignados a cada producto y subproducto de la fase II en función de la planificación enviada, respecto del proyecto Consultoría para el desarrollo, implementación Programa Recuperación de Barrios, que comprende en la comuna de Valdivia: Barrio Claro de Luna, Barrio Teniente Merino y Barrio Gil de Castro; comuna de Los Lagos: Barrio Los Bosques; comuna de La Unión: Barrio Alberto Daiber, obteniendo respuesta insatisfactoria, fundado en que lo pedido no obra en poder del órgano reclamado, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p>
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2) Que, en efecto, el órgano reclamado señaló expresamente en sus descargos, como en la gestión oficiosa señalada en el N° 6 de lo expositivo de la presente decisión, que realizadas las búsquedas respectivas determinó que no obra en su poder la información reclamada referida los montos y porcentajes asignados a los productos y subproductos respecto del proyecto sobre el cual versa el requerimiento de información, acompañando el acta de búsqueda pertinente.</p>
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3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente lo informado por el órgano reclamado en sus descargos y gestión oficiosa señalada en el N° 6 de lo expositivo de la presente decisión, es posible determinar que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos ha sido consistente en señalar que no obra en su poder la información reclamada, referido a los montos y porcentajes asignados a los productos y subproductos del proyecto sobre el cual versa el requerimiento de información, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, este Consejo rechazará el presente amparo, atendido que el órgano reclamado sostiene que los documentos reclamados no obran en su poder, no contando con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria, lo que ha sido ratificado con el respectivo certificado de búsqueda expedido de conformidad al punto 2.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Andrea Arriagada Arriagada, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Andrea Arriagada Arriagada, y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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