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DECISIÓN AMPARO ROL C4428-17</p>
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Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado</p>
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Requirente: Ralph Jaiser Jaiser</p>
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Ingreso Consejo: 18.12.2017</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto de divulgarse los oficios consultados, podría afectarse el debido cumplimiento de las funciones del Consejo de Defensa del Estado. En efecto, el conocimiento de su contenido implicaría dar a conocer las acciones que dicho organismo puede adoptar en la investigación en curso, evidenciando con ello la estrategia jurídica del CDE en la causa respectiva.</p>
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En sesión ordinaria N° 894 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4428-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de noviembre de 2017, don Ralph Jaiser Jaiser Figueroa, solicitó al Consejo de Defensa del Estado -en adelante e indistintamente Consejo o CDE-, copia tanto del oficio enviado por al CDE a la Contraloría Regional de Valparaíso el 15 de noviembre de 2017, con ocasión de informe sobre la empresa Sasipa. Asimismo, todo otro oficio enviado por el referido organismo a la Contraloría relativo a la referida investigación.</p>
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2) RESPUESTA: El 18 de diciembre de 2017, el CDE informó a la requirente que no le era posible acceder a la divulgación de información amparada por el secreto profesional y por las hipótesis de reserva previstas en su Ley Orgánica en su artículo 61 en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su artículo 21 N° 5.</p>
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3) AMPARO: El 18 de diciembre de 2017, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información pedida.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, mediante Oficio N°E 34, de 3 de enero de 2018.</p>
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El referida funcionaria, mediante presentación de 22 de enero de 2018, junto con reiterar lo expuesto en su repuesta al requerimiento, agregó en síntesis que los oficios consultados era información elaborada a propósito del proceso de estudio para una eventual intervención de dicha entidad, su divulgación podría afectar gravemente el debido cumplimiento de las funciones del CDE. Por lo anterior, y en aplicación de lo previsto en el artículo 21 N° 1 letra a) y 5 de la Ley de Transparencia deben mantenerse en reserva.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el Consejo de Defensa del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de su Ley Orgánica, aprobada por el D.F.L. N° 1/1993, del Ministerio de Hacienda, «...tiene por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado». Por su parte, el artículo 3° N° 1 de la misma norma, establece, entre sus atribuciones, la de encargarse de «...la defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la que corresponda, de acuerdo con la ley, a los abogados de otros servicios públicos».</p>
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2) Que la solicitud de información tiene por objeto, la entrega de oficios remitidos por el Consejo de Defensa del Estado a la Controlaría Regional de Valparaíso en el contexto de investigación de una empresa. Al efecto, el CDE denegó su divulgación por cuanto dichos antecedentes han sido elaborados con ocasión de encontrarse en curso una investigación, estando en evaluación la forma de intervención de dicho organismo en el proceso.</p>
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3) Que la controversia jurídica que motiva el amparo en análisis, consiste en determinar si los antecedentes solicitados se encuentran amparados por el secreto profesional que el CDE invoca como justificación a la denegación de su entrega y en consecuencia, si concurre la reserva dispuesta en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que el alcance razonable que debe otorgarse al secreto profesional, permite sostener que este ampara el flujo de información que el cliente ha puesto a disposición de su abogado, en el contexto de una asesoría, defensa, u otro quehacer específico. Por tal razón, comprende tanto la documentación que el cliente ha entregado a su abogado, como las circunstancias de hecho informadas a dicho profesional y, los antecedentes que el profesional haya generado en el ámbito relativo a los fines antes enunciados.</p>
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5) Que a juicio de esta Corporación, divulgar los antecedentes consultados obliga al Consejo de Defensa del Estado a comunicar información que se encuentra amparada por el secreto profesional que invoca. En efecto, al ser los oficios solicitados el medio por el cual la reclamada, se encuentra en proceso de recopilación de información sobre una empresa, a fin de determinar las acciones de dicho organismo en el proceso que la involucra, su divulgación, comprometería no sólo su estrategia judicial sino también el privilegio deliberativo del Consejo y, consecuentemente con ello, el debido cumplimiento de sus funciones.</p>
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6) Que en virtud de lo señalado precedentemente, y resultando aplicables las hipótesis de reserva alegadas por la reclamada para justificar la denegación de la información objeto del presente procedimiento, se rechazará el amparo en análisis.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Ralph Jaiser Jaiser en contra del Consejo de Defensa del Estado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ralph Jaiser Jaiser y a la Sra. Presidenta del Consejo de Defensa del Estado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>