Decisión ROL C4428-17
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Reclamante: RALPH JAISER JAISER  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto de divulgarse los oficios consultados, podría afectarse el debido cumplimiento de las funciones del Consejo de Defensa del Estado. En efecto, el conocimiento de su contenido implicaría dar a conocer las acciones que dicho organismo puede adoptar en la investigación en curso, evidenciando con ello la estrategia jurídica del CDE en la causa respectiva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Hoja de vida
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4428-17</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa del Estado</p> <p> Requirente: Ralph Jaiser Jaiser</p> <p> Ingreso Consejo: 18.12.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto de divulgarse los oficios consultados, podr&iacute;a afectarse el debido cumplimiento de las funciones del Consejo de Defensa del Estado. En efecto, el conocimiento de su contenido implicar&iacute;a dar a conocer las acciones que dicho organismo puede adoptar en la investigaci&oacute;n en curso, evidenciando con ello la estrategia jur&iacute;dica del CDE en la causa respectiva.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 894 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4428-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de noviembre de 2017, don Ralph Jaiser Jaiser Figueroa, solicit&oacute; al Consejo de Defensa del Estado -en adelante e indistintamente Consejo o CDE-, copia tanto del oficio enviado por al CDE a la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so el 15 de noviembre de 2017, con ocasi&oacute;n de informe sobre la empresa Sasipa. Asimismo, todo otro oficio enviado por el referido organismo a la Contralor&iacute;a relativo a la referida investigaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de diciembre de 2017, el CDE inform&oacute; a la requirente que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n amparada por el secreto profesional y por las hip&oacute;tesis de reserva previstas en su Ley Org&aacute;nica en su art&iacute;culo 61 en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 5.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de diciembre de 2017, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, mediante Oficio N&deg;E 34, de 3 de enero de 2018.</p> <p> El referida funcionaria, mediante presentaci&oacute;n de 22 de enero de 2018, junto con reiterar lo expuesto en su repuesta al requerimiento, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis que los oficios consultados era informaci&oacute;n elaborada a prop&oacute;sito del proceso de estudio para una eventual intervenci&oacute;n de dicha entidad, su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar gravemente el debido cumplimiento de las funciones del CDE. Por lo anterior, y en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) y 5 de la Ley de Transparencia deben mantenerse en reserva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el Consejo de Defensa del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; de su Ley Org&aacute;nica, aprobada por el D.F.L. N&deg; 1/1993, del Ministerio de Hacienda, &laquo;...tiene por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado&raquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 3&deg; N&deg; 1 de la misma norma, establece, entre sus atribuciones, la de encargarse de &laquo;...la defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la que corresponda, de acuerdo con la ley, a los abogados de otros servicios p&uacute;blicos&raquo;.</p> <p> 2) Que la solicitud de informaci&oacute;n tiene por objeto, la entrega de oficios remitidos por el Consejo de Defensa del Estado a la Controlar&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so en el contexto de investigaci&oacute;n de una empresa. Al efecto, el CDE deneg&oacute; su divulgaci&oacute;n por cuanto dichos antecedentes han sido elaborados con ocasi&oacute;n de encontrarse en curso una investigaci&oacute;n, estando en evaluaci&oacute;n la forma de intervenci&oacute;n de dicho organismo en el proceso.</p> <p> 3) Que la controversia jur&iacute;dica que motiva el amparo en an&aacute;lisis, consiste en determinar si los antecedentes solicitados se encuentran amparados por el secreto profesional que el CDE invoca como justificaci&oacute;n a la denegaci&oacute;n de su entrega y en consecuencia, si concurre la reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que el alcance razonable que debe otorgarse al secreto profesional, permite sostener que este ampara el flujo de informaci&oacute;n que el cliente ha puesto a disposici&oacute;n de su abogado, en el contexto de una asesor&iacute;a, defensa, u otro quehacer espec&iacute;fico. Por tal raz&oacute;n, comprende tanto la documentaci&oacute;n que el cliente ha entregado a su abogado, como las circunstancias de hecho informadas a dicho profesional y, los antecedentes que el profesional haya generado en el &aacute;mbito relativo a los fines antes enunciados.</p> <p> 5) Que a juicio de esta Corporaci&oacute;n, divulgar los antecedentes consultados obliga al Consejo de Defensa del Estado a comunicar informaci&oacute;n que se encuentra amparada por el secreto profesional que invoca. En efecto, al ser los oficios solicitados el medio por el cual la reclamada, se encuentra en proceso de recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre una empresa, a fin de determinar las acciones de dicho organismo en el proceso que la involucra, su divulgaci&oacute;n, comprometer&iacute;a no s&oacute;lo su estrategia judicial sino tambi&eacute;n el privilegio deliberativo del Consejo y, consecuentemente con ello, el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 6) Que en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, y resultando aplicables las hip&oacute;tesis de reserva alegadas por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n objeto del presente procedimiento, se rechazar&aacute; el amparo en an&aacute;lisis.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Ralph Jaiser Jaiser en contra del Consejo de Defensa del Estado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ralph Jaiser Jaiser y a la Sra. Presidenta del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p>