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DECISIÓN AMPARO ROL C4431-17</p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de Los Lagos.</p>
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Requirente: Wladimir Capurro.</p>
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Ingreso Consejo: 18.12.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4431-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, don Wladimir Capurro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Salud de Los Lagos, fundado en que no recibió respuesta a su petición, referida a conocer la identidad de la persona que interpuso una denuncia en su contra por tenencia de animales en su domicilio.</p>
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2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante Oficio N° E57, de 3 de enero de 2018.</p>
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3) Que, en respuesta a lo anterior, el 31 de enero de 2018, ingresó a este Consejo el Ordinario N° 1284, de 5 de diciembre de 2017, al cual el órgano recurrido deniega la información por oposición del tercero.</p>
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4) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, este Consejo determinó derivar el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante Oficio N° E695, de 5 de febrero de 2018, un pronunciamiento respecto a la respuesta otorgada por el órgano reclamado. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por dicho organismo y se procedería a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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5) Que, atendido que la parte reclamante renunció a ser notificada por carta certificada, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue remitido a la casilla electrónica consignada en el amparo, el día 6 de febrero de 2018, sin que a la fecha del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentación alguna de la parte interesada destinada a pronunciarse en los términos ya referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, según lo indicado por la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el órgano recurrido no otorgó respuesta al requerimiento.</p>
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3) Que, con fecha 31 de enero de 2018, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el organismo reclamado otorgó respuesta respecto a lo solicitado.</p>
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4) Que, este Consejo consultó al reclamante, mediante oficio individualizado en la parte expositiva de la presente decisión, su parecer con la información otorgada por el órgano recurrido, quien no se pronunció respecto de ésta en los plazos indicados, por lo que cabe concluir que el Sr. Capurro se encuentra conforme con la misma.</p>
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5) Que, con todo, es preciso hacer presente que este Consejo ha manifestado que cabe resguardar la identidad de los denunciantes, por cuanto su revelación puede llevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los órganos y servicios de la Administración del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales órganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar fiscalizaciones necesarias, destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades que éstas puedan dar cuenta y, de esta forma, incluso, puede afectar el debido cumplimiento de sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Transparencia (criterio contenido en las decisiones Roles C520-09, C302-10, C1280-17, entre otras).</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por entregada la respuesta a la solicitud efectuada por don Wladimir Capurro a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Wladimir Capurro y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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