Decisión ROL C4450-17
Reclamante: SOLEDAD LUTTINO ROJAS  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que no entregó la información solicitada a pesar del pago de la cantidad indicada, referente al funcionario que se indica. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada de manera extemporánea, los antecedentes solicitados relativos al decreto de nombramiento del funcionario consultado y el reglamento requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/22/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4450-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI).</p> <p> Requirente: Soledad Luttino Rojas.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.12.2017.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, teniendo por entregada de forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n solicitada relativa a de decreto de nombramiento del funcionario consultado y de Reglamento Licencias M&eacute;dicas, Permisos y Feriados del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. En cuanto a la copia de la investigaci&oacute;n solicitada requerida al no constar en esta instancia la entrega &iacute;ntegra de aquella, se requerir&aacute; se otorgue lo pedido, tarjando previamente los datos personales y sensibles que pueda contener.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 892 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4450-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de octubre de 2017, do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas solicita a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile - en adelante tambi&eacute;n PDI-, respecto del funcionario que indica, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Copia sumario administrativo (seg&uacute;n lo indicado en contralor&iacute;a en dictamen 22549/2011)&quot;.</p> <p> b) &quot;Copia del decreto de nombramiento&quot;.</p> <p> c) &quot;Copia del decreto que otorg&oacute; la baja o retiro de la instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> d) &quot;Reglamento de Licencias M&eacute;dicas, Permisos y Feriados del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile&quot;.</p> <p> e) &quot;Reglamento, decreto, circular u otro que se&ntilde;ale la obligaci&oacute;n del funcionario que se encuentra con licencia m&eacute;dica, de solicitar permiso a su jefatura para hacer uso de reposo, en lugar indicado por el m&eacute;dico tratante. Se&ntilde;alar t&aacute;citamente la respuesta si existe o no&quot;.</p> <p> f) &quot;Se&ntilde;ale facultades de la PDI, para decidir lugar de reposo m&eacute;dico de un funcionario o se&ntilde;ale si el lugar de reposo es plena facultad del m&eacute;dico tratante&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante carta de fecha 24 de noviembre de 2017, informa que accede a lo pedido en los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que indican. En cuanto al decreto que otorgue la baja ni el retiro del funcionario en cuesti&oacute;n, pedido en el literal c), en atenci&oacute;n a que &eacute;ste se encuentra en servicio, no existe dicho documento. Adem&aacute;s, sostienen que adjuntan el Reglamento pedido en el literal d), e informan que no existe la normativa pedida en los literales e) y f) de la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 19 de diciembre de 2017, do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundado en que &quot;Pague la cantidad indicada por PDI pero se niega a entregarla&quot;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo mediante oficio N&deg; E60, de fecha 3 de enero de 2018, solicita a la reclamante subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: (1&deg;) de acuerdo a lo informado por la PDI, en lo que respecta a la forma de entrega, aclare si concurri&oacute; a retirar la informaci&oacute;n o si proporcion&oacute; ante dicho organismo un domicilio postal para el env&iacute;o de la documentaci&oacute;n respectiva; y, (2&deg;) de haber optado por el env&iacute;o postal, acompa&ntilde;e copia de la comunicaci&oacute;n en donde conste la designaci&oacute;n de la direcci&oacute;n respectiva.</p> <p> Do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 9 de enero de 2018, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a lo proporcionado respecto de lo pedido en el literal a) de la solicitud, que el sumario &quot;no se encuentra foliado y la cantidad de hojas entregadas de 79 y no 96 seg&uacute;n cobro efectuado (...) En s&iacute;ntesis, la PDI, hace entrega de un legajo desordenado y ha obviado partes importantes del sumario, para ver resoluci&oacute;n del mismo y notificaci&oacute;n al inculpado, si se aplicaron o no sanciones como los descargos del inculpado, apelaciones, entre otros&quot;.</p> <p> b) En cuanto a lo pedido en el literal b) y d) del requerimiento, no se adjuntan los antecedentes tal como fue informado en la respuesta.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante oficio N&deg; E260, de fecha 15 de enero de 2018, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 138, de fecha 7 de febrero de 2018, se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a lo pedido en el literal a) de la solicitud, hacen presente que si bien la reclamante cataloga el expediente en cuesti&oacute;n, como un sumario administrativo, en realidad corresponde a una investigaci&oacute;n sumaria, la cual fue dispuesta mediante la orden (R) N&deg; 467-2010, de fecha 3 de septiembre de 2010, de la Prefectura Provincial Choapa, procedimiento disciplinario que se encuentra regulado en el T&iacute;tulo IX, &quot;De las Investigaciones Sumarias&quot;, del decreto supremo N&deg; 1, de 1982, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile - en adelante D.S. N&deg; 1/1982-. Por lo tanto, lo informado, corresponde a lo solicitado, siendo del todo improcedente las consideraciones que efect&uacute;o la reclamante en su amparo, tales como que los antecedentes no se encuentran foliados, no existe nombramiento de fiscal o de actuario, no existen instrucciones de las diligencias del fiscal, ni citaciones, que no hay vista fiscal ni dictamen, etc., ya que, como tales formalidades y actuaciones no aplican para las investigaciones sumarias. A mayor abundamiento, se&ntilde;alan que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica tom&oacute; raz&oacute;n del procedimiento disciplinario, con fecha 12 de noviembre de 2010.</p> <p> b) En cuanto a lo pedido en los literales b) y d), se remiti&oacute; copia del decreto de nombramiento del oficial y del Reglamento de Licencias M&eacute;dicas, Permisos y Feriados del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> 6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado precedentemente, solicita a la reclamante mediante oficio N&deg; E802, de fecha 13 de febrero de 2018, se&ntilde;ale si los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n. En el evento de manifestar su disconformidad, aclare la infracci&oacute;n cometida, precisando expresamente qu&eacute; no se le habr&iacute;a proporcionado.</p> <p> Do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 20 de febrero de 2018, se&ntilde;ala su disconformidad con los antecedentes proporcionados, en particular, respecto del expediente solicitado en el literal a) del requerimiento, solicitando la entrega de la &quot;Investigaci&oacute;n Sumaria N&deg; 467-2010 completa (...) con todos los elementos que respondan a la estructura y contenido de una investigaci&oacute;n sumaria...&quot;.</p> <p> 7) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: La Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante carta de fecha 22 de febrero de 2018, complementa sus descargos reiterando que proporcionaron copia de Investigaci&oacute;n Sumaria N&deg; 467-2010, que como explicaron no es un sumario administrativo, sino que es una investigaci&oacute;n sumaria, respecto de lo cual, si la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica lo catalog&oacute; como sumario administrativo, no pueden hacerse cargo de ello. Adem&aacute;s informan que remiten CD que contiene los archivos digitalizados y censurados, para que se le hagan entrega a la reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n proporcionada estar&iacute;a incompleta, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a lo pedido en los literales a), b) y d) del requerimiento.</p> <p> 2) Que con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano reclamado complementa la informaci&oacute;n proporcionada, en su oportunidad, ante lo cual, este Consejo consulta a la parte reclamante, de la forma se&ntilde;alada en el n&uacute;mero 6, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad con los antecedentes entregados, quien se manifest&oacute; disconforme, en particular, respecto de lo pedido en el literal a) del requerimiento. En raz&oacute;n de lo cual, se acoger&aacute; el amparo respecto de lo solicitado en los literales b) y d) de la presentaci&oacute;n, teni&eacute;ndolo por entregado, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que en cuanto al expediente sumarial cuya copia se requiere en el literal a) de la solicitud, la disconformidad manifestada en este aspecto, dice relaci&oacute;n con que la informaci&oacute;n proporcionada en su oportunidad no estar&iacute;a completa. De los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, no se logra acreditar la entrega &iacute;ntegra de la investigaci&oacute;n sumaria pedida, en particular, considerando el hecho de que el &oacute;rgano reclamado en su respuesta informa que el expediente en cuesti&oacute;n constar&iacute;a de 96 fojas, sin embargo, el que fue remitido a esta Corporaci&oacute;n cuenta de 86 fojas. Adem&aacute;s, se debe hacer presente que si bien la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, con ocasi&oacute;n de complementaci&oacute;n de sus descargos, acompa&ntilde;a copia del expediente en cuesti&oacute;n digitalizado, para que sea puesto a disposici&oacute;n de la reclamante, en &eacute;ste se contienen datos personales y sensibles que no fueron tarjados, lo que no hace posible su entrega.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este literal, requiriendo la entrega del expediente de investigaci&oacute;n sumaria pedida, tarjando previamente los datos sensibles relativos al estado de salud del funcionario inculpado, as&iacute; como tambi&eacute;n aquellos personales de contexto - tales como RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- que aquella pueda contener, de conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, teniendo por entregada de manera extempor&aacute;nea los antecedentes solicitados relativos al decreto de nombramiento del funcionario consultado y el reglamento requerido, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia &iacute;ntegra y digitalizada de expediente de la investigaci&oacute;n sumaria N&deg; 467-2010; tarjando, previamente, los datos sensibles relativos al estado de salud del funcionario inculpado, as&iacute; como tambi&eacute;n aquellos personales de contexto que en aquella se puedan contener -tales como RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros-, de conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>