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DECISIÓN AMPARO ROL C4450-17.</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI).</p>
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Requirente: Soledad Luttino Rojas.</p>
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Ingreso Consejo: 19.12.2017.</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, teniendo por entregada de forma extemporánea, la información solicitada relativa a de decreto de nombramiento del funcionario consultado y de Reglamento Licencias Médicas, Permisos y Feriados del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. En cuanto a la copia de la investigación solicitada requerida al no constar en esta instancia la entrega íntegra de aquella, se requerirá se otorgue lo pedido, tarjando previamente los datos personales y sensibles que pueda contener.</p>
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En sesión ordinaria N° 892 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4450-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de octubre de 2017, doña Soledad Luttino Rojas solicita a la Policía de Investigaciones de Chile - en adelante también PDI-, respecto del funcionario que indica, lo siguiente:</p>
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a) "Copia sumario administrativo (según lo indicado en contraloría en dictamen 22549/2011)".</p>
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b) "Copia del decreto de nombramiento".</p>
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c) "Copia del decreto que otorgó la baja o retiro de la institución".</p>
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d) "Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile".</p>
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e) "Reglamento, decreto, circular u otro que señale la obligación del funcionario que se encuentra con licencia médica, de solicitar permiso a su jefatura para hacer uso de reposo, en lugar indicado por el médico tratante. Señalar tácitamente la respuesta si existe o no".</p>
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f) "Señale facultades de la PDI, para decidir lugar de reposo médico de un funcionario o señale si el lugar de reposo es plena facultad del médico tratante".</p>
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2) RESPUESTA: La Policía de Investigaciones de Chile, mediante carta de fecha 24 de noviembre de 2017, informa que accede a lo pedido en los literales a) y b) de la solicitud de información, previo pago de los costos directos de reproducción que indican. En cuanto al decreto que otorgue la baja ni el retiro del funcionario en cuestión, pedido en el literal c), en atención a que éste se encuentra en servicio, no existe dicho documento. Además, sostienen que adjuntan el Reglamento pedido en el literal d), e informan que no existe la normativa pedida en los literales e) y f) de la solicitud.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 19 de diciembre de 2017, doña Soledad Luttino Rojas deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que "Pague la cantidad indicada por PDI pero se niega a entregarla".</p>
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4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo mediante oficio N° E60, de fecha 3 de enero de 2018, solicita a la reclamante subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: (1°) de acuerdo a lo informado por la PDI, en lo que respecta a la forma de entrega, aclare si concurrió a retirar la información o si proporcionó ante dicho organismo un domicilio postal para el envío de la documentación respectiva; y, (2°) de haber optado por el envío postal, acompañe copia de la comunicación en donde conste la designación de la dirección respectiva.</p>
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Doña Soledad Luttino Rojas, por medio de correo electrónico de fecha 9 de enero de 2018, señala lo siguiente:</p>
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a) En cuanto a lo proporcionado respecto de lo pedido en el literal a) de la solicitud, que el sumario "no se encuentra foliado y la cantidad de hojas entregadas de 79 y no 96 según cobro efectuado (...) En síntesis, la PDI, hace entrega de un legajo desordenado y ha obviado partes importantes del sumario, para ver resolución del mismo y notificación al inculpado, si se aplicaron o no sanciones como los descargos del inculpado, apelaciones, entre otros".</p>
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b) En cuanto a lo pedido en el literal b) y d) del requerimiento, no se adjuntan los antecedentes tal como fue informado en la respuesta.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante oficio N° E260, de fecha 15 de enero de 2018, para que formule sus descargos y observaciones.</p>
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El órgano reclamado, por medio de ordinario N° 138, de fecha 7 de febrero de 2018, señala, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) En cuanto a lo pedido en el literal a) de la solicitud, hacen presente que si bien la reclamante cataloga el expediente en cuestión, como un sumario administrativo, en realidad corresponde a una investigación sumaria, la cual fue dispuesta mediante la orden (R) N° 467-2010, de fecha 3 de septiembre de 2010, de la Prefectura Provincial Choapa, procedimiento disciplinario que se encuentra regulado en el Título IX, "De las Investigaciones Sumarias", del decreto supremo N° 1, de 1982, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile - en adelante D.S. N° 1/1982-. Por lo tanto, lo informado, corresponde a lo solicitado, siendo del todo improcedente las consideraciones que efectúo la reclamante en su amparo, tales como que los antecedentes no se encuentran foliados, no existe nombramiento de fiscal o de actuario, no existen instrucciones de las diligencias del fiscal, ni citaciones, que no hay vista fiscal ni dictamen, etc., ya que, como tales formalidades y actuaciones no aplican para las investigaciones sumarias. A mayor abundamiento, señalan que la Contraloría General de la República tomó razón del procedimiento disciplinario, con fecha 12 de noviembre de 2010.</p>
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b) En cuanto a lo pedido en los literales b) y d), se remitió copia del decreto de nombramiento del oficial y del Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo, en atención a lo señalado precedentemente, solicita a la reclamante mediante oficio N° E802, de fecha 13 de febrero de 2018, señale si los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento de información. En el evento de manifestar su disconformidad, aclare la infracción cometida, precisando expresamente qué no se le habría proporcionado.</p>
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Doña Soledad Luttino Rojas, por medio de correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2018, señala su disconformidad con los antecedentes proporcionados, en particular, respecto del expediente solicitado en el literal a) del requerimiento, solicitando la entrega de la "Investigación Sumaria N° 467-2010 completa (...) con todos los elementos que respondan a la estructura y contenido de una investigación sumaria...".</p>
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7) COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: La Policía de Investigaciones de Chile, mediante carta de fecha 22 de febrero de 2018, complementa sus descargos reiterando que proporcionaron copia de Investigación Sumaria N° 467-2010, que como explicaron no es un sumario administrativo, sino que es una investigación sumaria, respecto de lo cual, si la Contraloría General de la República lo catalogó como sumario administrativo, no pueden hacerse cargo de ello. Además informan que remiten CD que contiene los archivos digitalizados y censurados, para que se le hagan entrega a la reclamante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en que la información proporcionada estaría incompleta, circunscribiéndose el objeto de este a lo pedido en los literales a), b) y d) del requerimiento.</p>
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2) Que con ocasión de sus descargos, el órgano reclamado complementa la información proporcionada, en su oportunidad, ante lo cual, este Consejo consulta a la parte reclamante, de la forma señalada en el número 6, de la parte expositiva de la presente decisión, su conformidad con los antecedentes entregados, quien se manifestó disconforme, en particular, respecto de lo pedido en el literal a) del requerimiento. En razón de lo cual, se acogerá el amparo respecto de lo solicitado en los literales b) y d) de la presentación, teniéndolo por entregado, de manera extemporánea.</p>
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3) Que en cuanto al expediente sumarial cuya copia se requiere en el literal a) de la solicitud, la disconformidad manifestada en este aspecto, dice relación con que la información proporcionada en su oportunidad no estaría completa. De los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, no se logra acreditar la entrega íntegra de la investigación sumaria pedida, en particular, considerando el hecho de que el órgano reclamado en su respuesta informa que el expediente en cuestión constaría de 96 fojas, sin embargo, el que fue remitido a esta Corporación cuenta de 86 fojas. Además, se debe hacer presente que si bien la Policía de Investigaciones de Chile, con ocasión de complementación de sus descargos, acompaña copia del expediente en cuestión digitalizado, para que sea puesto a disposición de la reclamante, en éste se contienen datos personales y sensibles que no fueron tarjados, lo que no hace posible su entrega.</p>
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4) Que, en consecuencia, se acogerá el amparo en este literal, requiriendo la entrega del expediente de investigación sumaria pedida, tarjando previamente los datos sensibles relativos al estado de salud del funcionario inculpado, así como también aquellos personales de contexto - tales como RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- que aquella pueda contener, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Soledad Luttino Rojas en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, teniendo por entregada de manera extemporánea los antecedentes solicitados relativos al decreto de nombramiento del funcionario consultado y el reglamento requerido, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de copia íntegra y digitalizada de expediente de la investigación sumaria N° 467-2010; tarjando, previamente, los datos sensibles relativos al estado de salud del funcionario inculpado, así como también aquellos personales de contexto que en aquella se puedan contener -tales como RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros-, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Soledad Luttino Rojas y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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