Decisión ROL C4464-17
Reclamante: MARIA PAZ VALENZUELA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUASCO  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Huasco, fundados: a) Amparo Rol C4267-17: Fundado en que no recibió respuesta a la solicitud de información que se lee en el literal 1) de lo expositivo. b) Amparo Rol C4464-17: Fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información que se lee en el literal 1) de lo expositivo. Información referente a: a) "(...) toda información sobre proyecto o iniciativa municipal respecto a Programas de Zumba, Yoga, Pilates, entre otras, que se realice en su comuna"; y b) "(...) algún contacto telefónico con algún encargado o coordinador", -de los referido programas-. El Consejo acoge el amparo, por tratarse de información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C4267-17 y C4464-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huasco</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Paz Valenzuela</p> <p> Ingreso Consejo: 05 y 20.12.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acogen los presentes amparo, orden&aacute;ndose la entrega de toda informaci&oacute;n referida a proyectos o iniciativas municipal respecto a programas de zumba, yoga y pilates, que se estuvieren desarrollando a la fecha de la solicitud, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica. Asimismo, se ordena la entrega de alg&uacute;n tel&eacute;fono de contacto institucional del coordinador de estos programas, ello en virtud del criterio sostenido por este Consejo, en cuanto a que, si bien se trata de una solicitud que no obra en un soporte documental, como lo exige la Ley de Transparencia, es informaci&oacute;n que pudiese existir en poder del Municipio, cuya respuesta no supone un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C4267-17 y C4464-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de noviembre de 2017, do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Valenzuela solicit&oacute; a Municipalidad de Huasco la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;(...) toda informaci&oacute;n sobre proyecto o iniciativa municipal respecto a Programas de Zumba, Yoga, Pilates, entre otras, que se realice en su comuna&quot;; y</p> <p> b) &quot;(...) alg&uacute;n contacto telef&oacute;nico con alg&uacute;n encargado o coordinador&quot;, -de los referido programas-.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de diciembre de 2017, la Municipalidad de Huasco respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N: TH2017099, de misma fecha se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se deniega la solicitud fundada en que no se enmarca en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n sino en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado, pues lo requerido dice m&aacute;s bien relaci&oacute;n con responder a una encuesta, que con un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPAROS: El 05 y 20 de diciembre de 2017, respectivamente, do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Valenzuela dedujo los siguientes amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado:</p> <p> a) Amparo Rol C4267-17: Fundado en que no recibi&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que se lee en el literal 1) de lo expositivo.</p> <p> b) Amparo Rol C4464-17: Fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n que se lee en el literal 1) de lo expositivo.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC) AMPARO C4267-17: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y procedi&oacute; a derivar a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, el amparo Rol C4267-17, a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la parte reclamante. Por correo electr&oacute;nico de fecha 18 y 21 de diciembre de 2017, se ofreci&oacute; el SARC al Municipio, sin que se obtuviera respuesta alguna, por lo que se tuvo por fracasado dicho procedimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos C4267-17 y C4464-17, mediante los oficios N&deg; E4841 de 22 de diciembre de 2017 y N&deg; E90 de 03 de enero de 2018, respectivamente, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huasco.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de enero de 2018 se otorg&oacute; un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para formular descargos, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n de los presentes casos mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de abril de 2018, se requiri&oacute; al &oacute;rgano la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Se&ntilde;alar expresamente si existen los proyectos e iniciativas consultadas en el literal 1) de lo expositivo, ya sea en ejecuci&oacute;n o por realizarse. Especificar.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha el &oacute;rgano inform&oacute; las fechas en las que se hab&iacute;an ejecutados los programas de yoga y zumba durante el a&ntilde;o 2017, como asimismo, los programados para el a&ntilde;o 2018, sin pronunciarse respecto a talleres de pilates.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino se deja constancia que si bien los amparos roles C4267-17 y C4464-17 fueron deducidos por infracciones distintas, ambos dicen relaci&oacute;n con la misma solicitud de informaci&oacute;n que se lee en el literal 1) de lo expositivo. El primero de ellos fue deducido por ausencia de respuesta y el segundo, por denegaci&oacute;n del requerimiento, luego de recepcionada por parte de la reclamante respuesta extempor&aacute;nea a su solicitud. Por tanto, atendido que entre los amparos roles C4267-17 y C4464-17 existe identidad respecto de la reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, y adem&aacute;s se trata de la misma solicitud de informaci&oacute;n, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis fue respondida extempor&aacute;neamente. El plazo para responder venci&oacute; el 04 de diciembre de 2017. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huasco en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo del asunto, respecto de la letra a) del requerimiento, se hace presente que analizado el tenor de la solicitud que origina los amparos, este Consejo entiende que &eacute;sta dice relaci&oacute;n con los proyectos e iniciativas referidos a los programas consultados que se estar&iacute;an realizando en la comuna a la fecha de la solicitud, en tal sentido, lo consultado se encuentra referido a informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, y no a una encuesta que se enmarcar&iacute;a en el derecho de petici&oacute;n como se&ntilde;ala el municipio. Por tanto, se desestima dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 6) de lo expositivo, el &oacute;rgano inform&oacute; que en el a&ntilde;o 2017 se desarrollaron programas de zumba y yoga y de las iniciativas para el a&ntilde;o 2018, sin especificar lo mismo respecto de los talleres de pilates. En virtud de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute;n los amparos respeto de este literal y se ordenar&aacute; la entrega de todo la informaci&oacute;n que obre en poder de la reclamada respecto de los proyectos e iniciativas consultadas, en ejecuci&oacute;n a la fecha de la solicitud, y en caso que no existan antecedentes respecto a programas de pilates, deber&aacute; acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y el reclamante.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la letra b) del requerimiento, en orden a proporcionar alg&uacute;n contacto telef&oacute;nico del encargado o coordinador de los programas consultados, este Consejo entiende que lo preguntado dice relaci&oacute;n con el contacto telef&oacute;nico institucional de dicho coordinador. En este sentido, resultar&iacute;a aplicable el criterio desarrollado por este Consejo, en el cual ha concluido que, si bien, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenarse debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o, en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, &quot;ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de dicho cuerpo normativo, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot; (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09).</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, respecto del requerimiento rese&ntilde;ado en el considerando anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, toda vez que lo consultado es informaci&oacute;n que obra en poder del Municipio, cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ya que s&oacute;lo se debe indicarse el n&uacute;mero telef&oacute;nico institucional para contactar al coordinador de los proyectos solicitados, por lo que debe estimarse que dicha solicitud se encuentran amparada efectivamente por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en las decisiones de amparos roles C500-11, C2822-17 y C3117-17, entre otras, raz&oacute;n por la cual la Municipalidad deber&aacute; pronunciarse sobre lo solicitado en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos roles C4267-17 y C4464-17, interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Valenzuela, en contra de la Municipalidad de Huasco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huasco, que:</p> <p> a) Entregue la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Toda informaci&oacute;n sobre proyecto o iniciativa municipal respecto a programas de zumba, yoga y pilates, desarrollados en la comuna a la fecha de la solicitud.</p> <p> ii. Proporcionar contacto telef&oacute;nico institucional del encargado o coordinador de los citados programas si existieran.</p> <p> En el evento que no obre en poder del municipio antecedentes sobre proyectos o iniciativas de programas de pilates y tel&eacute;fonos de contactos, deber&aacute; acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y la reclamante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 05 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huasco, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido &iacute;ntegramente la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Valenzuela y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huasco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>