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DECISIÓN AMPAROS ROLES C4267-17 y C4464-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Huasco</p>
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Requirente: María Paz Valenzuela</p>
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Ingreso Consejo: 05 y 20.12.2017</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acogen los presentes amparo, ordenándose la entrega de toda información referida a proyectos o iniciativas municipal respecto a programas de zumba, yoga y pilates, que se estuvieren desarrollando a la fecha de la solicitud, por tratarse de información de naturaleza pública. Asimismo, se ordena la entrega de algún teléfono de contacto institucional del coordinador de estos programas, ello en virtud del criterio sostenido por este Consejo, en cuanto a que, si bien se trata de una solicitud que no obra en un soporte documental, como lo exige la Ley de Transparencia, es información que pudiese existir en poder del Municipio, cuya respuesta no supone un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.</p>
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En sesión ordinaria N° 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información roles C4267-17 y C4464-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de noviembre de 2017, doña María Paz Valenzuela solicitó a Municipalidad de Huasco la siguiente información:</p>
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a) "(...) toda información sobre proyecto o iniciativa municipal respecto a Programas de Zumba, Yoga, Pilates, entre otras, que se realice en su comuna"; y</p>
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b) "(...) algún contacto telefónico con algún encargado o coordinador", -de los referido programas-.</p>
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2) RESPUESTA: El 18 de diciembre de 2017, la Municipalidad de Huasco respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N: TH2017099, de misma fecha señalando, en síntesis, que:</p>
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Se deniega la solicitud fundada en que no se enmarca en el derecho de acceso a la información sino en el ámbito del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política del Estado, pues lo requerido dice más bien relación con responder a una encuesta, que con un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administración del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPAROS: El 05 y 20 de diciembre de 2017, respectivamente, doña María Paz Valenzuela dedujo los siguientes amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado:</p>
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a) Amparo Rol C4267-17: Fundado en que no recibió respuesta a la solicitud de información que se lee en el literal 1) de lo expositivo.</p>
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b) Amparo Rol C4464-17: Fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información que se lee en el literal 1) de lo expositivo.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC) AMPARO C4267-17: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y procedió a derivar a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, el amparo Rol C4267-17, a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante. Por correo electrónico de fecha 18 y 21 de diciembre de 2017, se ofreció el SARC al Municipio, sin que se obtuviera respuesta alguna, por lo que se tuvo por fracasado dicho procedimiento.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación los amparos C4267-17 y C4464-17, mediante los oficios N° E4841 de 22 de diciembre de 2017 y N° E90 de 03 de enero de 2018, respectivamente, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huasco.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 30 de enero de 2018 se otorgó un plazo extraordinario de 3 días hábiles para formular descargos, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Para una debida resolución de los presentes casos mediante correo electrónico de fecha 17 de abril de 2018, se requirió al órgano la siguiente información:</p>
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Señalar expresamente si existen los proyectos e iniciativas consultadas en el literal 1) de lo expositivo, ya sea en ejecución o por realizarse. Especificar.</p>
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Mediante correo electrónico de misma fecha el órgano informó las fechas en las que se habían ejecutados los programas de yoga y zumba durante el año 2017, como asimismo, los programados para el año 2018, sin pronunciarse respecto a talleres de pilates.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en primer término se deja constancia que si bien los amparos roles C4267-17 y C4464-17 fueron deducidos por infracciones distintas, ambos dicen relación con la misma solicitud de información que se lee en el literal 1) de lo expositivo. El primero de ellos fue deducido por ausencia de respuesta y el segundo, por denegación del requerimiento, luego de recepcionada por parte de la reclamante respuesta extemporánea a su solicitud. Por tanto, atendido que entre los amparos roles C4267-17 y C4464-17 existe identidad respecto de la reclamante y del órgano de la Administración reclamado, y además se trata de la misma solicitud de información, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el principio de economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis fue respondida extemporáneamente. El plazo para responder venció el 04 de diciembre de 2017. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huasco en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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3) Que, en cuanto al fondo del asunto, respecto de la letra a) del requerimiento, se hace presente que analizado el tenor de la solicitud que origina los amparos, este Consejo entiende que ésta dice relación con los proyectos e iniciativas referidos a los programas consultados que se estarían realizando en la comuna a la fecha de la solicitud, en tal sentido, lo consultado se encuentra referido a información de naturaleza pública, en los términos establecido en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y no a una encuesta que se enmarcaría en el derecho de petición como señala el municipio. Por tanto, se desestima dicha alegación.</p>
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4) Que, sobre el particular, según consta en la gestión oficiosa que se lee en el literal 6) de lo expositivo, el órgano informó que en el año 2017 se desarrollaron programas de zumba y yoga y de las iniciativas para el año 2018, sin especificar lo mismo respecto de los talleres de pilates. En virtud de lo señalado, se acogerán los amparos respeto de este literal y se ordenará la entrega de todo la información que obre en poder de la reclamada respecto de los proyectos e iniciativas consultadas, en ejecución a la fecha de la solicitud, y en caso que no existan antecedentes respecto a programas de pilates, deberá acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y el reclamante.</p>
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5) Que, en cuanto a la letra b) del requerimiento, en orden a proporcionar algún contacto telefónico del encargado o coordinador de los programas consultados, este Consejo entiende que lo preguntado dice relación con el contacto telefónico institucional de dicho coordinador. En este sentido, resultaría aplicable el criterio desarrollado por este Consejo, en el cual ha concluido que, si bien, la información cuya entrega puede ordenarse debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o, en un formato o soporte determinado, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, "ello no obsta a que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de dicho cuerpo normativo, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional" (decisión de amparo Rol C97-09).</p>
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6) Que, en virtud de lo señalado, respecto del requerimiento reseñado en el considerando anterior, se acogerá el presente amparo, toda vez que lo consultado es información que obra en poder del Municipio, cuya respuesta no supone la imposición de un gravamen a su respecto, ya que sólo se debe indicarse el número telefónico institucional para contactar al coordinador de los proyectos solicitados, por lo que debe estimarse que dicha solicitud se encuentran amparada efectivamente por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en las decisiones de amparos roles C500-11, C2822-17 y C3117-17, entre otras, razón por la cual la Municipalidad deberá pronunciarse sobre lo solicitado en los términos señalados.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger los amparos roles C4267-17 y C4464-17, interpuesto por doña María Paz Valenzuela, en contra de la Municipalidad de Huasco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huasco, que:</p>
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a) Entregue la siguiente información:</p>
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i. Toda información sobre proyecto o iniciativa municipal respecto a programas de zumba, yoga y pilates, desarrollados en la comuna a la fecha de la solicitud.</p>
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ii. Proporcionar contacto telefónico institucional del encargado o coordinador de los citados programas si existieran.</p>
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En el evento que no obre en poder del municipio antecedentes sobre proyectos o iniciativas de programas de pilates y teléfonos de contactos, deberá acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y la reclamante.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 05 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huasco, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido íntegramente la solicitud de información dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña María Paz Valenzuela y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huasco.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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