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DECISIÓN AMPARO ROL C4465-17</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Menores</p>
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Requirente: Karen Timmermann Sandro</p>
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Ingreso Consejo: 20.12.2017</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto la identidad de la persona que efectúa una denuncia es un dato reservado. Lo anterior, porque de conocerse dicha información, podría inhibir la formulación de futuras denuncias, afectándose de dicho modo, las labores de fiscalización del Servicio Nacional de Menores.</p>
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En sesión ordinaria N° 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4465-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre de 2017, doña Karen Timmermann Sandro, solicitó al Servicio Nacional de Menores -en adelante también Servicio o Sename-, la identidad de la persona que presentó denuncia en su contra en el mes de octubre del 2017.</p>
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2) RESPUESTA: El 6 de diciembre de 2017, el Sename informó a la requirente, que no le era posible acceder a la divulgación de la información consultada, en aplicación de lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 21 N° 1 y 2. Lo anterior, por cuanto de divulgarse la identidad del denunciante, ello podría inhibir la presentación de futuras denuncias y afectarse, igualmente, la vida privada del denunciante.</p>
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3) AMPARO: El 19 de diciembre de 2017, ante la Gobernación Provincial de Concepción, don Humberto Alarcón Corsi, en representación de la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información pedida. Dicha presentación, ingresó a esta Corporación el 20 de diciembre de 2017. Al efecto agregó, en síntesis que no resultaban aplicables las causales de reserva alegadas por el Sename.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Servicio Nacional de Menores, mediante Oficio N°E 95, de 3 de enero de 2018, quien mediante presentación de 19 de enero de 2018, reiteró lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento. Agregó que, la principal función del Sename es restituir y reparar los derechos de los niños, niñas y jóvenes que han sido objeto de vulneraciones, la denuncia anónima y la reserva de identidad del denunciante, han permitido efectuar una mayor cobertura de la protección a aquellos que lo requieren a lo largo de todo el País. Por tal razón, resulta esencial proteger la identidad de quienes denuncian.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el nombre de la persona que ha efectuado una denuncia ante un órgano público, corresponde a información que, por encontrarse en poder de un órgano de la Administración del Estado, tiene en principio el carácter de información pública, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de reserva.</p>
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2) Que la solicitud de información que dio origen al amparo en análisis, tiene por objeto la entrega de la identidad de quién denunció a la recurrente. Al efecto, la reclamada denegó la entrega de dicho antecedente, por cuanto estimó que la divulgación del nombre del denunciante inhibiría que terceros presenten denuncias ante el Sename, agregó que la información consultada es reservada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°1 y 2 de la Ley de Transparencia</p>
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3) Que, respecto a la identidad del denunciante, es posible estimar que la comunicación de su identidad inhibiría que a futuro se formule una nueva denuncia, pudiendo dañar el canal establecido por el organismo para recibir insumos esenciales para el ejercicio de sus funciones (criterio establecido por este Consejo en decisiones de amparos roles A520-09, C302-10 y C13-12, entre otros, que resulta plenamente aplicable al presente caso). En efecto, acceder a la identidad de la persona que voluntariamente ha entregado antecedentes a un organismo de la administración del Estado que, conforme a su competencia, tiene la atribución de ejercer acciones respecto de los particulares, sobre la base de dichos antecedentes, conlleva un riesgo probable de disuadir o desalentar en el futuro, la colaboración que puedan efectuar terceros. De esta manera, dicha situación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, pues implicaría que el Sename pierda una fuente directa de información con la que hasta ahora cuenta para el ejercicio de sus funciones. Por tal razón, y resultando la afectación probable y con suficiente especificidad, resulta justificado acoger la reserva de esta información.</p>
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4) Que en aplicación de los criterios referidos precedentemente, y estimando este Consejo aplicable la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Humberto Alarcón Corsi, en representación de doña Karen Timmermann Sandro, en contra del Servicio Nacional de Menores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Humberto Alarcón Corsi, en la calidad antes señalada, y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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