Decisión ROL C4465-17
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Reclamante: KAREN TIMMERMANN SANDROCK  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Sename, fundado en la denegación de la información pedida. Dicha presentación, ingresó a esta Corporación el 20 de diciembre de 2017. Al efecto agregó, en síntesis que no resultaban aplicables las causales de reserva alegadas por el Sename. Consejo rechazo el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4465-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Menores</p> <p> Requirente: Karen Timmermann Sandro</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto la identidad de la persona que efect&uacute;a una denuncia es un dato reservado. Lo anterior, porque de conocerse dicha informaci&oacute;n, podr&iacute;a inhibir la formulaci&oacute;n de futuras denuncias, afect&aacute;ndose de dicho modo, las labores de fiscalizaci&oacute;n del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4465-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre de 2017, do&ntilde;a Karen Timmermann Sandro, solicit&oacute; al Servicio Nacional de Menores -en adelante tambi&eacute;n Servicio o Sename-, la identidad de la persona que present&oacute; denuncia en su contra en el mes de octubre del 2017.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de diciembre de 2017, el Sename inform&oacute; a la requirente, que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2. Lo anterior, por cuanto de divulgarse la identidad del denunciante, ello podr&iacute;a inhibir la presentaci&oacute;n de futuras denuncias y afectarse, igualmente, la vida privada del denunciante.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de diciembre de 2017, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n, don Humberto Alarc&oacute;n Corsi, en representaci&oacute;n de la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida. Dicha presentaci&oacute;n, ingres&oacute; a esta Corporaci&oacute;n el 20 de diciembre de 2017. Al efecto agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis que no resultaban aplicables las causales de reserva alegadas por el Sename.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Servicio Nacional de Menores, mediante Oficio N&deg;E 95, de 3 de enero de 2018, quien mediante presentaci&oacute;n de 19 de enero de 2018, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento. Agreg&oacute; que, la principal funci&oacute;n del Sename es restituir y reparar los derechos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y j&oacute;venes que han sido objeto de vulneraciones, la denuncia an&oacute;nima y la reserva de identidad del denunciante, han permitido efectuar una mayor cobertura de la protecci&oacute;n a aquellos que lo requieren a lo largo de todo el Pa&iacute;s. Por tal raz&oacute;n, resulta esencial proteger la identidad de quienes denuncian.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el nombre de la persona que ha efectuado una denuncia ante un &oacute;rgano p&uacute;blico, corresponde a informaci&oacute;n que, por encontrarse en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, tiene en principio el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de reserva.</p> <p> 2) Que la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo en an&aacute;lisis, tiene por objeto la entrega de la identidad de qui&eacute;n denunci&oacute; a la recurrente. Al efecto, la reclamada deneg&oacute; la entrega de dicho antecedente, por cuanto estim&oacute; que la divulgaci&oacute;n del nombre del denunciante inhibir&iacute;a que terceros presenten denuncias ante el Sename, agreg&oacute; que la informaci&oacute;n consultada es reservada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 y 2 de la Ley de Transparencia</p> <p> 3) Que, respecto a la identidad del denunciante, es posible estimar que la comunicaci&oacute;n de su identidad inhibir&iacute;a que a futuro se formule una nueva denuncia, pudiendo da&ntilde;ar el canal establecido por el organismo para recibir insumos esenciales para el ejercicio de sus funciones (criterio establecido por este Consejo en decisiones de amparos roles A520-09, C302-10 y C13-12, entre otros, que resulta plenamente aplicable al presente caso). En efecto, acceder a la identidad de la persona que voluntariamente ha entregado antecedentes a un organismo de la administraci&oacute;n del Estado que, conforme a su competencia, tiene la atribuci&oacute;n de ejercer acciones respecto de los particulares, sobre la base de dichos antecedentes, conlleva un riesgo probable de disuadir o desalentar en el futuro, la colaboraci&oacute;n que puedan efectuar terceros. De esta manera, dicha situaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, pues implicar&iacute;a que el Sename pierda una fuente directa de informaci&oacute;n con la que hasta ahora cuenta para el ejercicio de sus funciones. Por tal raz&oacute;n, y resultando la afectaci&oacute;n probable y con suficiente especificidad, resulta justificado acoger la reserva de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que en aplicaci&oacute;n de los criterios referidos precedentemente, y estimando este Consejo aplicable la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Humberto Alarc&oacute;n Corsi, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Karen Timmermann Sandro, en contra del Servicio Nacional de Menores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Humberto Alarc&oacute;n Corsi, en la calidad antes se&ntilde;alada, y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>