Decisión ROL C600-11
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Reclamante: BERNARDO BUSTOS QUEVEDO  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE LINARES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo, en contra de la Gobernación Provincial de Linares, fundado en que le habrían denegado la información solicitada sobre la rendición de cuentas (balance) correspondiente al año 2009, del Cuerpo de Bomberos de Linares, y le indiquen si ésta fue aprobada o rechazada. El Consejo no advierte una eventual afectación de derechos de particulares, que, por ejemplo, hubieren proporcionado ciertos datos con ocasión de aportes o donaciones que le hubieren efectuado al Cuerpo de Bomberos de que se trata, ya que la especificación de tales antecedentes no se encuentran contenidos en los estados de ingresos, ya que en ellos solamente se registra la suma total obtenida a través de esos recursos, en consecuencia, no cabe sino acoger en esta parte el amparo interpuesto, requiriéndose a la reclamada la entrega de copia de los estados de ingresos y gastos correspondientes al año 2009, presentados por el Cuerpo de Bomberos de Linares a la Gobernación pero en los casos que dado que el acto administrativo de aprobación o rechazo de la rendición de cuentas solicitada aún no se ha dictado, no resulta posible requerir su entrega, razón por la cual se rechazará el presente amparo en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C600-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Gobernaci&oacute;n Provincial de Linares</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Bernardo Bustos Quevedo</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 06.05.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 277 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C600-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2011, don Bernardo Bustos Quevedo, solicit&oacute; a la Gobernaci&oacute;n Provincial de Linares, la rendici&oacute;n de cuentas (balance) correspondiente al a&ntilde;o 2009, del Cuerpo de Bomberos de Linares, y le indiquen si &eacute;sta fue aprobada o rechazada.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Gobernadora Provincial de Linares, mediante el Oficio N&ordm; 430, de 27 de abril de 2011, notificado al reclamante el 5 de mayo del mismo a&ntilde;o, inform&oacute; al reclamante que la rendici&oacute;n de cuentas solicitada se encuentra en revisi&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Don Bernardo Bustos Quevedo, mediante correo electr&oacute;nico que data del 13 de mayo de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Linares, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; en dicha presentaci&oacute;n que al contactarse con este Consejo, se percat&oacute; que el amparo interpuesto en la referida Gobernaci&oacute;n, el 6 de mayo de 2011, no hab&iacute;a sido remitido a esta Corporaci&oacute;n; raz&oacute;n por la que procedi&oacute; a enviar su reclamaci&oacute;n a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico contacto@consejotransparencia.cl.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.230, de 25 de mayo de 2011, a la Sra. Gobernadora Provincial de Linares; solicit&aacute;ndosele, adem&aacute;s, que informara las razones por las cuales el amparo interpuesto el 6 de mayo de 2011 por el reclamante a&uacute;n no hab&iacute;a sido remitido a las oficinas de este Consejo. A trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 585, de 3 de junio de 2011, la Gobernadora Provincial de Linares evacu&oacute; sus descargos y observaciones indicando que no se ha negado a entregar la informaci&oacute;n solicitada y que el Departamento de Finanzas est&aacute; revisando las cuentas, tarea que terminar&iacute;a a fines del mes de julio del presente a&ntilde;o, circunstancia que habr&iacute;a sido comunicada al reclamante a trav&eacute;s del oficio N&ordm; 495, de 11 de mayo de 2011. Posteriormente, por el oficio N&ordm; 779, de 27 de julio pasado, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que a&uacute;n no ha finalizado la referida revisi&oacute;n, lo que acontecer&iacute;a el 31 de agosto, situaci&oacute;n que ser&aacute; informada oportunamente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme con la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, el solicitante requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de la rendici&oacute;n de cuentas (balance) del Cuerpo de Bomberos de Linares, correspondiente al a&ntilde;o 2009; y</p> <p> b) Le indiquen si dicha rendici&oacute;n fue aprobada o rechazada.</p> <p> 2) Que a efectos de contextualizar la informaci&oacute;n requerida en el presente amparo, cabe tener a la vista las siguientes normas que conforman el marco normativo de la misma:</p> <p> a) El art&iacute;culo 17 de la Ley N&ordm; 18.959, &laquo;[l]a Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son servicios de utilidad p&uacute;blica, los que se rigen por las disposiciones sobre las personas jur&iacute;dicas a que se refiere el T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organizaci&oacute;n jer&aacute;rquica y disciplinada&raquo;.</p> <p> b) De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley N&deg; 17.308, que modifica el C&oacute;digo de Comercio, &laquo;[l]a rendici&oacute;n de cuentas que deben efectuar los Cuerpos de Bomberos de acuerdo con lo prescrito en la ley N&deg; 12.027 para obtener la subvenci&oacute;n que ella se&ntilde;ala, como asimismo la rendici&oacute;n de cuentas de los fondos provenientes de la ley N&deg; 9.346 y del decreto supremo de Hacienda N&deg; 1.995, de 3 de Septiembre de 1966, se someter&aacute; a la aprobaci&oacute;n del Intendente o Gobernador que corresponda, en la misma oportunidad y en la forma establecida en el art&iacute;culo 3 del DFL N&deg; 251, de 1931, y la aprobaci&oacute;n de la cuenta deber&aacute; comunicarse a la Superintendencia de Compa&ntilde;&iacute;as de Seguros&raquo;.</p> <p> c) Al respecto, la Superintendencia de Valores y Seguros, en su Circular N&deg; 1.899, de 10 de octubre de 2008, sobre Instrucciones Generales para la presentaci&oacute;n del estado de ingresos y gastos de la rendici&oacute;n que deben efectuar los Cuerpos de Bomberos de Chile, se&ntilde;ala que con el prop&oacute;sito que las rendiciones de cuentas se ajusten plenamente a los principios y disposiciones que establezcan mecanismos que fortalezcan la transparencia en el uso de los recursos fiscales, los estados de rendici&oacute;n anual de cuentas de dichas entidades deben presentarse en forma anual al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, a la Intendencia o Gobernaci&oacute;n respectiva, las que deber&aacute;n cumplir en forma y contenido, dichas instrucciones.</p> <p> d) En el Anexo 1, de la referida Circular, se se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n financiera que se presente anualmente por los Cuerpos de Bomberos, es el Estado de Rendici&oacute;n Anual de Cuenta, que contiene la identificaci&oacute;n, el estado de ingresos y gastos y las notas explicativas de los mismos. Adem&aacute;s, deber&aacute; adjuntarse la documentaci&oacute;n de respaldo, el Libro de inventario de bienes o activos f&iacute;sicos, las cartolas bancarias con la respectiva conciliaci&oacute;n mensual, comprobantes contables y Libro de contabilidad. Asimismo, deber&aacute; presentar estados financieros &uacute;nicos que contengan el uso y destino de la totalidad de los recursos ingresados al cuerpo de Bomberos, los que pueden provenir de subvenciones fiscales contenidas en la Ley de Presupuesto, aportes municipales, fondos provenientes de leyes especiales, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fondo Presidente de la Rep&uacute;blica, fondos provenientes de donaciones y aportes privados y fondos propios. Por &uacute;ltimo, en cuanto al tratamiento espec&iacute;fico de los fondos seg&uacute;n su origen, es preciso tener en consideraci&oacute;n que trat&aacute;ndose de los ingresos que perciban entre otros, por el desarrollo de actividades distintas al servicio, rifas, colectas, campa&ntilde;as, donaciones y cualquier otro aporte, se debe registrar la totalidad de los dineros obtenidos, dentro del &iacute;tem 1.6, correspondiente a Ingresos No Operacionales o Entradas propias.</p> <p> e) La Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2009, en su Partida 08, Cap&iacute;tulo 02, Programa 02, denominado &ldquo;Apoyo a Cuerpo de Bomberos&rdquo;, se&ntilde;ala, a prop&oacute;sito de las rendiciones de cuentas de la Junta Nacional de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos de Chile, en la Glosa N&deg; 01, letra a), que &laquo;(&hellip;) deber&aacute;n rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley./ La rendici&oacute;n de cuenta de los Cuerpos de Bomberos, deber&aacute; efectuarse mediante un estado de ingresos y gastos, que se presentar&aacute; a la Intendencia Regional o a la Gobernaci&oacute;n Provincial que corresponda, dentro del primer trimestre del a&ntilde;o 2010./ Copia de esta &uacute;ltima deber&aacute; remitirse dentro de igual plazo a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y a la Superintendencia de Valores y Seguros&raquo;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la solicitud de acceso referida al literal a); esto es, la rendici&oacute;n de cuentas o balance del a&ntilde;o 2009 del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Linares, a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando 2) del presente acuerdo, no cabe sino entender que dicho requerimiento est&aacute; referido a los estados de ingresos y gastos presentados ante la Intendencia o Gobernaci&oacute;n de Linares.</p> <p> 4) Que al respecto, tal como lo afirm&oacute; la Gobernaci&oacute;n de Linares en sus presentaciones, as&iacute; como de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley N&deg; 17.308, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en el literal b) del considerando 2) del presente acuerdo, la informaci&oacute;n requerida debe someterse a la aprobaci&oacute;n de la Gobernaci&oacute;n reclamada, de modo que ha de colegirse que tales antecedentes obran en su poder y, que en tal circunstancia, se trata de informaci&oacute;n, en principio, p&uacute;blica, por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, salvo la concurrencia de alguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 5) Que, si bien el organismo reclamado no invoc&oacute; causal de secreto o reserva alguna, tampoco este Consejo advierte c&oacute;mo la publicidad de dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos econ&oacute;micos del Cuerpo de Bomberos de Linares, ya que su publicidad permite el control social directo de la inversi&oacute;n de los fondos p&uacute;blicos otorgados a dicha instituci&oacute;n; m&aacute;xime, teniendo a la vista que es la propia normativa la que regula la forma en que deben rendirse las cuentas a efectos de salvaguardar la transparencia del uso de los recursos fiscales, seg&uacute;n ya se se&ntilde;al&oacute;.</p> <p> 6) Que asimismo, tampoco se advierte una eventual afectaci&oacute;n de derechos de particulares, que, por ejemplo, hubieren proporcionado ciertos datos con ocasi&oacute;n de aportes o donaciones que le hubieren efectuado al Cuerpo de Bomberos de que se trata, por cuanto, tal como se indic&oacute; en el considerando 4&ordm;) de esta decisi&oacute;n, la especificaci&oacute;n de tales antecedentes no se encuentran contenidos en los estados de ingresos, ya que en ellos solamente se registra la suma total obtenida a trav&eacute;s de esos recursos.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, no cabe sino acoger en esta parte el amparo interpuesto, requiri&eacute;ndose a la reclamada la entrega de copia de los estados de ingresos y gastos correspondientes al a&ntilde;o 2009, presentados por el Cuerpo de Bomberos de Linares a la Gobernaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, y tal como lo ha manifestado este Consejo en el amparo Rol C377-10, los documentos que componen la rendici&oacute;n de cuentas contienen datos personales de terceros que son incorporados a &eacute;stos como meros antecedentes de contexto (domicilio, nacionalidad, RUT, n&uacute;mero telef&oacute;nico, correo electr&oacute;nico, firma, entre otros), para cuya comunicaci&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, la Gobernaci&oacute;n de Linares, requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular. Por lo tanto, dichos datos deber&aacute;n ser resguardados en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n por el organismo, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, contenido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud por la que se requer&iacute;a que le informaran si la cuenta rendida el a&ntilde;o 2009 fue aprobada o rechazada, consignado en el literal b) del considerando 1&deg;), dado el contexto de la solicitud de acceso, debe entenderse referido al acto administrativo por el cual la Gobernaci&oacute;n de Linares se pronunci&oacute; acerca de la rendici&oacute;n de cuentas presentada por el referido Cuerpo de Bomberos.</p> <p> 10) Que tal como se indic&oacute; en el numeral 4&ordm;), de la parte expositiva de este acuerdo, en la actualidad tal informaci&oacute;n no existe en poder el organismo reclamado, no obstante que ha informado que a partir del 31 de agosto de 2011, tal antecedente se encontrar&iacute;a disponible, de modo que, si bien a juicio de este Consejo la informaci&oacute;n requerida es de car&aacute;cter p&uacute;blica, en tanto est&aacute; referida a la rendici&oacute;n de fondos asignados legalmente o con aportes fiscales, percibidos por una instituci&oacute;n de car&aacute;cter privado a trav&eacute;s de leyes permanentes para fines espec&iacute;ficos y determinados, dado que el acto administrativo de aprobaci&oacute;n o rechazo de la rendici&oacute;n de cuentas solicitada a&uacute;n no se ha dictado, no resulta posible requerir su entrega, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 11) Que finalmente, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del reclamante en orden a que habr&iacute;a presentado un amparo ante la misma Gobernaci&oacute;n reclamada, en virtud del art&iacute;culo 24, inciso cuarto y quinto de la Ley de Transparencia, que precisamente dispone la presentaci&oacute;n del amparo en la respectiva Gobernaci&oacute;n en caso de que el requirente tenga su domicilio fuera de la ciudad de asiento del Consejo, como ocurre en la especie, y que &eacute;sta no habr&iacute;a remitido tal presentaci&oacute;n a este Consejo, cabe se&ntilde;alar, en primer t&eacute;rmino, que la obligaci&oacute;n que pesa sobre las Gobernaciones Provinciales en la remisi&oacute;n de los amparos interpuestos en sus dependencias, se encuentra adem&aacute;s, regulada en la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 1 de este Consejo, estableciendo, en el numeral 2., el modo por el que podr&aacute; proceder a remitir los amparos, de forma inmediata y por el medio m&aacute;s expedito posible, se&ntilde;alando al efecto diversas v&iacute;as, como lo son el correo postal, el env&iacute;o por fax y por internet, subiendo los antecedentes que este organismo ha dispuesto para tales efectos.</p> <p> 12) Que conforme con lo se&ntilde;alado en los numerales 4&deg;) y 5&deg;), de la parte expositiva de este acuerdo, la Gobernaci&oacute;n Provincial de Linares, si bien recibi&oacute; el amparo interpuesto por el se&ntilde;or Bustos Quevedo, seg&uacute;n consta del timbre de recepci&oacute;n de dicho &oacute;rgano, que data del 6 de mayo de 2011, no remiti&oacute; a este Consejo el documento correspondiente, como tampoco se pronunci&oacute; al respecto en sus descargos, no obstante que se le requiri&oacute; expresamente su pronunciamiento al respecto.</p> <p> 13) Que tal actitud por parte del organismo reclamado configura una infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, pues al no remitir a este Consejo el amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto en su contra, no se ha ce&ntilde;ido a las obligaciones que el legislador le ha impuesto a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado sobre esta materia, como tampoco se ha ajustado al procedimiento administrativo por el cual se substancian las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, obstaculizando con ello el ejercicio del derecho aludido, en infracci&oacute;n al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que se representar&aacute; a la Gobernaci&oacute;n Provincial en la parte resolutiva del presenta acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Bernardo Bustos Quevedo, en contra de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Linares, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Gobernadora Provincial de Linares que:</p> <p> a) Que entregue al reclamante, don Bernardo Bustos Quevedo, copia de los estados de ingresos y gastos correspondientes al a&ntilde;o 2009, presentados por el Cuerpo de Bomberos de Linares, previo resguardo de los datos personales que en ella se consignen, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 8) de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Gobernadora Provincial de Linares, el incumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24, inciso cuarto, de la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 1 de este Consejo, por cuanto no remiti&oacute; de forma inmediata el amparo interpuesto por el Sr. Bustos Quevedo; de manera que se recomienda que se adopten las medidas que sean necesarias a efectos de evitar situaciones como las ocurrida en el presente caso.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Bernardo Bustos Quevedo y a la Sra. Gobernadora Provincial de Linares.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>