Decisión ROL C4490-17
Volver
Reclamante: ARIEL FRANCISCO RIVERA NIETO  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO  
Resumen del caso:

Se dedujeron once amparos en contra de la Corporación Municipal de Castro, fundado en la respuesta negativa a las solicitudes de información referente a una serie de antecedentes económicos que especifica el requirente. Se acogen los amparos C4401-17, C4488-17, C4489-17, C4490-17, C4491-17, C4492-17, C4558-17, C4559-17 y C4561-17, respecto de la información enumerada en las letras; b) número i y ii; d), e) números i, ii, ii, iv y v; f) números i y ii; g) números i y ii; h) números ii y iii; i), j) y k), por tratarse de información pública, relacionada con ingresos y egresos del órgano; información de funcionarios públicos y, en general, a balances y situación patrimonial de la Corporación Municipal de Castro. En estos casos, se desestima las alegaciones del servicio, porque no se acreditó un vínculo directo con los procesos judiciales ni tampoco se probó una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano. se acogen parcialmente los amparos C4400-17 y C4402-17, ordenándose la entrega de la información anotada en las letras a) número i -con excepción de la factura señalada más adelante-; y c) números i, ii, iii y iv -con excepción del informe que se indicará-, por constituir información pública, relativas a egresos del servicio, estados financieros y auditorías de la Corporación, desestimándose las alegaciones del órgano señaladas precedentemente, por las mismas razones. Sin perjuicio de lo anterior, se rechazan estos últimos amparos, respecto a la copia de factura electrónica girada al proveedor Ariel Gonzalo Ignacio Rivera Olivares, de fecha de emisión 1 de agosto del año 2017, y copia del primer informe que comprende la evaluación de control interno, al formar parte de la carpeta investigativa que obra en poder del Ministerio Público, antecedentes respecto de los cuales este órgano declaró como reservados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/17/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C4400-17, C4401-17, C4402-17, C4488-17, C4489-17, C4490-17, C4491-17, C4492-17, C4558-17, C4559-17 y C4561-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Castro.</p> <p> Requirente: Ariel Rivera Nieto.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.12, 21.12 y 27.12 de 2017.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos C4401-17, C4488-17, C4489-17, C4490-17, C4491-17, C4492-17, C4558-17, C4559-17 y C4561-17, respecto de la informaci&oacute;n enumerada en las letras; b) n&uacute;mero i y ii; d), e) n&uacute;meros i, ii, ii, iv y v; f) n&uacute;meros i y ii; g) n&uacute;meros i y ii; h) n&uacute;meros ii y iii; i), j) y k), por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, relacionada con ingresos y egresos del &oacute;rgano; informaci&oacute;n de funcionarios p&uacute;blicos y, en general, a balances y situaci&oacute;n patrimonial de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro.</p> <p> En estos casos, se desestima las alegaciones del servicio, porque no se acredit&oacute; un v&iacute;nculo directo con los procesos judiciales ni tampoco se prob&oacute; una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, conforme a los criterios establecidos al resolverse los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09.</p> <p> Por otra parte, se acogen parcialmente los amparos C4400-17 y C4402-17, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n anotada en las letras a) n&uacute;mero i -con excepci&oacute;n de la factura se&ntilde;alada m&aacute;s adelante-; y c) n&uacute;meros i, ii, iii y iv -con excepci&oacute;n del informe que se indicar&aacute;-, por constituir informaci&oacute;n p&uacute;blica, relativas a egresos del servicio, estados financieros y auditor&iacute;as de la Corporaci&oacute;n, desestim&aacute;ndose las alegaciones del &oacute;rgano se&ntilde;aladas precedentemente, por las mismas razones.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se rechazan estos &uacute;ltimos amparos, respecto a la copia de factura electr&oacute;nica girada al proveedor Ariel Gonzalo Ignacio Rivera Olivares, de fecha de emisi&oacute;n 1 de agosto del a&ntilde;o 2017, y copia del primer informe que comprende la evaluaci&oacute;n de control interno, al formar parte de la carpeta investigativa que obra en poder del Ministerio P&uacute;blico, antecedentes respecto de los cuales este &oacute;rgano declar&oacute; como reservados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 908 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C4400-17, C4401-17, C4402-17, C4488-17, C4489-17, C4490-17, C4491-17, C4492-17, C4558-17, C4559-17 y C4561-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Ariel Rivera Nieto, mediante presentaciones que se singularizar&aacute;n a continuaci&oacute;n, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; CM011T00000045, de fecha 13 de octubre de 2017:</p> <p> i. Copia de todas las facturas, &oacute;rdenes de compras y los respectivos respaldos giradas al proveedor: Ariel Gonzalo Ignacio Rivera Olivares, desde octubre 2013 a la fecha;</p> <p> ii. Del departamento de adquisiciones se solicita facultades, funciones o atribuciones y descripci&oacute;n del cargo.</p> <p> b) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; CM011T00000047, de fecha 13 de octubre de 2017:</p> <p> i. Balances Generales y Estados de Resultados A&ntilde;os Comerciales 2013 - 2014 - 2015 y 2016;</p> <p> ii. Declaraciones de Impuestos a la Renta A&ntilde;os Tributarios 2014 - 2015 - 2016 -2017.</p> <p> c) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; CM011T00000046, de fecha 13 de octubre de 2017:</p> <p> i. Copia de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica por auditoria efectuada por V&amp;P Asesores Consultores;</p> <p> ii. Contrato firmado con la empresa V&amp;P Asesores Consultores;</p> <p> iii. Solicita copia de los estados financieros y econ&oacute;micos auditados seg&uacute;n consta en vuestra orden de compra N&deg; 29662 de fecha 29 de agosto de 2017 E/1192;</p> <p> iv. Copia primer informe que comprende la evaluaci&oacute;n de control interno y validaci&oacute;n preliminar de las actividades contenidas en la carta Gantt de V&amp;P Asesores Consultores.</p> <p> d) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; CM011T00000052, de fecha 6 de noviembre de 2017: Antecedentes pago del 30% del total del contrato de &quot;Auditor&iacute;a integral a los estados financieros y econ&oacute;micos-procesos internos de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro&quot;.</p> <p> e) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; CM011T00000053, de fecha 6 de noviembre de 2017:</p> <p> i. Copia de los contratos de trabajo y decreto de aprobaci&oacute;n;</p> <p> ii. Calidad en que se encuentra contratados (planta, contrata u honorarios);</p> <p> iii. Copia del libro de registro de asistencia;</p> <p> iv. Copia del registro de ingreso y salida de los &uacute;ltimos 4 meses y funciones que desempe&ntilde;a;</p> <p> v. Certificado de remuneraciones y horas extraordinarias de los &uacute;ltimos 4 meses, acciones a las que destinaron las horas extras de los se&ntilde;ores Carrillo Duhalde, Luis Enrique y Torres Saldivia, Jerem&iacute;as Neftal&iacute;.</p> <p> f) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; CM011T00000054, de fecha 6 de noviembre de 2017:</p> <p> i. Copia del registro general de socios actualizada al 30 de Septiembre de 2017, de conformidad al TITULO V Del Secretario General, Articulo 27&deg;, letra f);</p> <p> ii. Patrimonio de la corporaci&oacute;n al 30 de Septiembre de 2017, seg&uacute;n t&iacute;tulo VI, art&iacute;culo 28&deg;, inciso primero.</p> <p> g) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; CM011T00000056, de fecha 6 de noviembre de 2017:</p> <p> i. Detalle pormenorizado del d&eacute;ficit estructural de m&aacute;s de 1 mil 200 millones de pesos, por fuente de gasto, (por RUT Nombre del Proveedor o Prestador de servicios) Seg&uacute;n V&amp;P Asesores Consultores en: Deuda Exigible al 31 de Diciembre de 2016, p&aacute;gina 2;</p> <p> ii. Detalle pormenorizado de la deuda exigible y flotante cercana a los mil millones de pesos, por fuente de gasto, (por RUT Nombre del Proveedor o Prestador de servicios).</p> <p> h) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; CM011T00000050, de fecha 26 de octubre de 2017:</p> <p> i. Copia Actas de sesiones ordinarias a&ntilde;os 2016 -2017 del Directorio de la Corporaci&oacute;n de Educaci&oacute;n de Castro para La Educaci&oacute;n y Atenci&oacute;n al Menor;</p> <p> ii. Copia de las rendiciones a&ntilde;os 2015 -2016 efectuadas a la Asamblea general de Socios de la inversi&oacute;n de los fondos y marcha de la corporaci&oacute;n;</p> <p> iii. Copia de las rendiciones trimestrales de cuentas a&ntilde;o 2017 efectuadas al Directorio por el Secretario General de la Corporaci&oacute;n de Educaci&oacute;n de Castro para La Educaci&oacute;n y Atenci&oacute;n al Menor.</p> <p> i) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; CM011T00000061, de fecha 27 de noviembre de 2017: &Aacute;rea Educaci&oacute;n: Subvenci&oacute;n regular - sep - integraci&oacute;n -mantenci&oacute;n-jardines-Opd-otras subvenciones. Aparte aportes municipales. Licencias m&eacute;dicas - dl 889 por meses y adem&aacute;s liquidaci&oacute;n de subvenciones, para los a&ntilde;os auditados por V&amp;P Consultores A&ntilde;os 2014 - 2015 y 2016.</p> <p> j) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; CM011T00000062, de fecha 27 de noviembre de 2017: &Aacute;rea Salud: Per C&aacute;pita mensual desglosado y programas desglosado, para los a&ntilde;os 2014 -2015 - 2016.</p> <p> k) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; CM011T00000064, de fecha 27 de noviembre de 2017: Monto valorizado de licencias M&eacute;dicas al 31 de diciembre de 2014 - 2015 - 2016 y al 30 de Septiembre de 2017.</p> <p> 2) RESPUESTA: El &oacute;rgano, en respuesta a las solicitudes anteriores, por medio de ordinario N&deg; 1633, 1634, 1635, 1693, 1725, 1726, 1727, 1729, 1751, 1752 y 1753, de fechas 28 de noviembre, 12, 19 y 27 de diciembre de 2017, respectivamente, se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de todas las solicitudes, se aplica la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, por cuanto existe una querella, por los delitos de malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos, desviaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos, fraude al fisco y exacciones ilegales, RIT N&deg; 1012-2017, del Juzgado de Garant&iacute;a de Castro, en etapa de investigaci&oacute;n, con una serie de diligencias pendientes, donde se indagan situaciones financieras de la Corporaci&oacute;n (egresos e ingresos). Los antecedentes requeridos son parte fundamental de la misma, por pertenecer ellos a la anterior administraci&oacute;n de la que se investiga el delito.</p> <p> b) Adem&aacute;s, lo requerido tambi&eacute;n se relaciona con la demanda laboral presentada por la ex jefa de finanzas de la Corporaci&oacute;n, causa T-55-2017, ante el Tribunal de Letras del Trabajo de Castro.</p> <p> c) En cuanto a lo solicitado en el n&uacute;mero ii, letra a) y n&uacute;mero i, letra h), indic&oacute; los link en donde se encuentra lo requerido.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 4, 21 y 27 de diciembre de 2017, don Ariel Rivera Nieto, present&oacute; amparos, respecto a determinadas solicitudes referidas precedentemente, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro, fundado en las respuestas negativas a sus solicitudes. Dichas presentaciones dieron origen a los siguientes roles: C4400-17, C4401-17, C4402-17, C4488-17, C4489-17, C4490-17, C4491-17, C4492-17, C4558-17, C4559-17 y C4561-17.</p> <p> Asimismo, en los amparos roles C4400-17, C4401-17 y C4402-17, agreg&oacute; que si correspondiere, solicita aplicaci&oacute;n de multa por respuesta extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los referidos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro, mediante oficios N&deg; E4870, E4862, E4861, E56, E91, E197, de 26 de diciembre de 2017, 3 y 10 de enero de 2018, respectivamente.</p> <p> Luego, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que con fecha 11 de mayo del a&ntilde;o 2017 se present&oacute; querella por malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos, aplicaci&oacute;n p&uacute;blica diferente y defraudaci&oacute;n y exacciones ilegales, en contra del ex Alcalde la Comuna don Nelson &Aacute;guila Serpa y don Carlos Delgado &Aacute;lvarez, ingresando con Rit N&deg; 1012-2017, RUC 1710020170-4 al Juzgado de Garant&iacute;a de la Ciudad de Castro.</p> <p> b) Hoy d&iacute;a dicha causa se encuentra en plena etapa investigaci&oacute;n y con diligencias pendientes, toma de declaraci&oacute;n a testigos, investigaci&oacute;n cuentas en Bancos, an&aacute;lisis de prueba allegada, en especial informes de contralor&iacute;a en cuanto a fondos Subvenci&oacute;n Escolar Preferencia, Programa Integraci&oacute;n Escolar y &aacute;rea de salud (fondos traspasados a la Corporaci&oacute;n por el Servicio de Salud Chilo&eacute; para ejecuci&oacute;n de programas, lo que no fueron ejecutados), todos ellos, fondos administrados hasta el 11 de agosto del a&ntilde;o 2017, por la ex Jefa de Finanzas de la Corporaci&oacute;n do&ntilde;a Adriana Olivares Soto. De la misma manera, se ha hecho llegar y est&aacute;n siendo analizados por Fiscal&iacute;a Local de Castro hallazgos arrojados por auditoria externa realizada a Corporaci&oacute;n donde la totalidad de los documentos requeridos por Ley de Transparencia, por el se&ntilde;or Rivera est&aacute;n vinculados a dicha investigaci&oacute;n.</p> <p> c) Las finanzas se encontraban a cargo de do&ntilde;a Adriana Olivares Soto hasta el d&iacute;a 12 de agosto, ya que previo a la auditoria mencionada a realizarse en la Corporaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente el d&iacute;a 05 de agosto es sorprendida por empresa de seguridad a cargo del resguardo de la Corporaci&oacute;n sacando aproximadamente 45 archivadores con egresos e ingresos del &aacute;rea salud y educaci&oacute;n, de dependencias de la Corporaci&oacute;n, lo que provoca el despido el d&iacute;a 12 de agosto de 2017, archivos que conten&iacute;an documentos a auditar. Por ello, se decide ampliar la querella en cuanto a do&ntilde;a Adriana Olivares Soto. Desde el punto de vista laboral y en raz&oacute;n del despido se genera causa T-55-2017 tramitada ante Tribunal Laboral de Castro, demandado as&iacute; do&ntilde;a Adriana a esta Corporaci&oacute;n por la suma de quinientos millones aproximadamente, causa que hoy se encuentra pendiente de realizaci&oacute;n de audiencia de juicio, donde la prueba nueva es una posibilidad cierta.</p> <p> d) As&iacute; las cosas cualquier documento que entregue esta Corporaci&oacute;n puede ser aportado como eventual prueba nueva en el juicio refiri&eacute;ndome a la causa laboral, y desde el punto de vista penal bien puede afectar el sustento de la acci&oacute;n deducida y prueba de nuestra querella que a&uacute;n se encuentra en plena etapa de investigaci&oacute;n como se dijo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL MINISTERIO P&Uacute;BLICO: Atendiendo lo sostenido por el &oacute;rgano, en orden al v&iacute;nculo que existir&iacute;a entre los documentos solicitados en estos amparos y la investigaci&oacute;n penal que lleva a cabo el Ministerio P&uacute;blico en la causal judicial que se indic&oacute; previamente, es que el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, confiri&oacute; traslado al Sr. Fiscal Nacional del Ministerio P&uacute;blico, mediante oficio N&deg; 2390, de 9 de mayo de 2018.</p> <p> Al respecto, por medio de oficio N&deg; 98/2018, de 25 de mayo del a&ntilde;o en curso, el Ministerio P&uacute;blico, indic&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Efectivamente la Fiscal&iacute;a se encuentra desarrollando investigaci&oacute;n en causa RUC 1710020170-4, por el delito de malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos, negociaciones incompatibles, entre otros il&iacute;citos funcionarios, investigaci&oacute;n vinculada a la causa RUC 1700731029-3.</p> <p> b) En la causa RUC 1710020170-4 existe una serie de antecedentes que han sido aportados por la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro, quien detenta la calidad de v&iacute;ctima en la mencionada investigaci&oacute;n:</p> <p> i. As&iacute;, en relaci&oacute;n a la letra a), del numeral 1&deg;, precedente, se cuenta con una sola copia de factura electr&oacute;nica girada al proveedor Ariel Gonzalo Ignacio Rivera Olivares, de fecha de emisi&oacute;n 1 de agosto del a&ntilde;o 2017;</p> <p> ii. Se cuenta con copia del informe a que se alude en la letra c), del numeral 1&deg;, precedente.</p> <p> El resto de los documentos que se solicitan no est&aacute;n con el nivel de detalle y especificidad que plantea el requirente, por lo que no es posible pronunciarnos al respecto, siendo lo que se le ha indicado la informaci&oacute;n que podemos proporcionarle.</p> <p> c) Que en el caso en cuesti&oacute;n el Sr. Rivera es un tercero ajeno a la investigaci&oacute;n, ya que no reviste la calidad de interviniente, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 del C&oacute;digo Procesal Penal.</p> <p> En consecuencia, rige a su respecto la causal de reserva legal del art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, que establece expresamente el secreto de las actuaciones de investigaci&oacute;n realizadas por el Ministerio P&uacute;bico y por la polic&iacute;a para los terceros ajenos al procedimiento; causal de secreto que se encuentra en concordancia a la causal de reserva legal que establece el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la ley N&deg; 20.285, en cuanto dispone el secreto de antecedentes que vayan en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales.</p> <p> d) En conclusi&oacute;n, en lo que ata&ntilde;e a las solicitudes de informaci&oacute;n del Sr. Rivera, y que la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro ha negado, como Ministerio P&uacute;blico se&ntilde;alan que en la medida que aquellos antecedentes formen parte de la investigaci&oacute;n penal actualmente en curso a cargo de la Fiscal&iacute;a Local de Castro, causa RUC N&deg; 1710020170-4, dichos antecedentes no pueden ser entregados a un tercero ajeno a la investigaci&oacute;n, como lo es el Sr. Ariel Rivera Nieto. Por tanto, en atenci&oacute;n a los t&eacute;rminos de la solicitud, el Ministerio P&uacute;blico se opone a la entrega de esos antecedentes, en virtud de las causales de reserva legal contempladas en las normas ya citadas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos C4400-17, C4401-17, C4402-17, C4488-17, C4489-17, C4490-17, C4491-17, C4492-17, C4558-17, C4559-17 y C4561-17, existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse en estos casos de solicitudes de informaci&oacute;n relacionadas, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la negativa del &oacute;rgano en orden a entregar los documentos enumerados en las letras a) n&uacute;mero i; b) n&uacute;mero i y ii; c) n&uacute;meros i, ii, iii y iv; d), e) n&uacute;meros i, ii, ii, iv y v; f) n&uacute;meros i y ii; g) n&uacute;meros i y ii; h) n&uacute;meros ii y iii; i), j) y k), todos del numeral 1&deg;, de lo expositivo, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el proceso penal y laboral que detalla.</p> <p> 3) Que, respecto a la referida causal, cabe recordar el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, mediante las cuales resolvi&oacute; que aquella debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos.</p> <p> 4) Que, en un primer orden de ideas, se desestimar&aacute; como fundamento de la causal alegada la existencia de la causa laboral, debido a que no se acredit&oacute; la relaci&oacute;n directa existente entre los documentos solicitados y el litigio, como asimismo, no se fund&oacute; la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de la Corporaci&oacute;n Municipal. En efecto, el &oacute;rgano indic&oacute; al respecto que se encontraba pendiente de realizaci&oacute;n de la audiencia de juicio, donde la prueba nueva es una posibilidad. Sin embargo, dicha posibilidad no es suficiente para acreditar una afectaci&oacute;n en los est&aacute;ndares establecidos por este Consejo, por cuanto para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no ha ocurrido. En efecto, el &oacute;rgano no precis&oacute; de qu&eacute; manera podr&iacute;a producirse una prueba nueva, el cual se debe recordar constituye una situacion excepcional en la audiencia de juicio en materia laboral, el cual si bien no se encuentra expresamente regulada en el C&oacute;digo del Trabajo, eventualmente, y en forma supletoria, podr&iacute;an resultar aplicables, por ejemplo, los art&iacute;culos 321 y 322 del C&oacute;digo de Procedimiento Civil, presupuestos que tampoco han sido explicados por el &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en un segundo orden de ideas, en cuanto a la existencia del proceso penal referido por la Corporaci&oacute;n, el &oacute;rgano precis&oacute; que la totalidad de los documentos solicitados en este amparo se encuentran vinculados con la investigaci&oacute;n penal que al respecto est&aacute; realizando el Ministerio P&uacute;blico. Por este motivo, este Consejo confiri&oacute; traslado al &oacute;rgano persecutor, quien se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que, respecto de los documentos solicitados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, s&oacute;lo obraban en el expediente de investigaci&oacute;n, los siguientes: i) copia de factura electr&oacute;nica girada al proveedor Ariel Gonzalo Ignacio Rivera Olivares, de fecha de emisi&oacute;n 1 de agosto del a&ntilde;o 2017, solicitada en el n&uacute;mero i, letra a) y ii) copia del informe requerido en el n&uacute;mero iv, letra c). En virtud de dicha situaci&oacute;n, el Ministerio P&uacute;blico, respecto de dichos documentos, aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal.</p> <p> 6) Que, esta &uacute;ltima disposici&oacute;n legal establece que &quot;Las actuaciones de investigaci&oacute;n realizadas por el ministerio p&uacute;blico y por la polic&iacute;a ser&aacute;n secretas para los terceros ajenos al procedimiento&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 80 del C&oacute;digo Procesal Penal dispone que la direcci&oacute;n de la investigaci&oacute;n le corresponde al Ministerio P&uacute;blico, por lo que en principio el organismo reclamado se encontrar&iacute;a impedido de entregar informaci&oacute;n relacionada con la investigaci&oacute;n de un crimen o simple delito.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material). Dicha reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 8) Que, para estos efectos, debe indicarse que una de las funciones del Ministerio P&uacute;blico, contenida en el art&iacute;culo 1&deg; de la ley N&deg; 19.640, que establece la ley org&aacute;nica constitucional del Ministerio P&uacute;blico, que al respecto dispone que: &quot;El Ministerio P&uacute;blico es un organismo aut&oacute;nomo y jerarquizado, cuya funci&oacute;n es dirigir en forma exclusiva la investigaci&oacute;n de los hechos constitutivos de delito (...)&quot;. En m&eacute;rito de lo anterior, se debe concluir que dicha norma tiene por objeto la protecci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del Ministerio P&uacute;blico, como &oacute;rgano que detenta constitucional y legalmente, el monopolio de las actividades investigativas de los hechos que constituyen delitos. Por estas consideraciones, se rechazar&aacute; el amparo, respecto de los documentos descritos en el considerando 5&deg;, precedente por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, en lo que ata&ntilde;e a los dem&aacute;s documentos solicitados, que no forman parte del expediente investigativo, el &oacute;rgano no ha acreditado una relaci&oacute;n directa con el proceso penal antes referido, ni una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de sus funciones, ambos requisitos copulativos para dar por configurada la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia. Al efecto, s&oacute;lo se limit&oacute; a sostener que constitu&iacute;an parte fundamental de la investigaci&oacute;n, lo cual no ha sido acreditado de manera alguna, y que se relacionaban con la investigaci&oacute;n que llevaba a cabo la Fiscal&iacute;a, esta &uacute;ltima circunstancia ya tratada en los considerandos anteriores. En consecuencia, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose al &oacute;rgano hacer entrega del resto de los documentos que se indicar&aacute;n en lo resolutivo, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por otra parte, en caso que alguno de los documentos requeridos no obre en su poder, deber&aacute; explicar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> 10) Que, finalmente, en lo que concierne al reclamo por extemporaneidad de las respuestas del &oacute;rgano respecto a las solicitudes de informaci&oacute;n que dieron origen a los amparos roles N&deg; C4400-17, C4401-17 y C4402-17, se rechazar&aacute;n por cuanto el &oacute;rgano confiri&oacute; respuesta dentro de los plazos legales. En efecto, en los tres casos, la solicitud de informaci&oacute;n fueron deducidas el 13 de octubre de 2017, comunicando el &oacute;rgano la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo respecto de cada una, el d&iacute;a 14 de noviembre, para luego responder la solicitud de informaci&oacute;n el 28 de octubre de 2017, cumpli&eacute;ndose de esta manera los plazos establecidos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos C4401-17, C4488-17, C4489-17, C4490-17, C4491-17, C4492-17, C4558-17, C4559-17 y C4561-17, interpuestos por don Ariel Rivera Nieto en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro, de conformidad a lo expuesto anteriormente.</p> <p> II. Acoger parcialmente los amparos C4400-17 y C4402-17, interpuestos por don Ariel Rivera Nieto en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos precedentes.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia de todas las facturas, &oacute;rdenes de compras y los respectivos respaldos giradas al proveedor: Ariel Gonzalo Ignacio Rivera Olivares, desde octubre 2013 a la fecha, con excepci&oacute;n de la factura se&ntilde;alada en el punto IV, de lo resolutivo;</p> <p> ii. Balances generales y estados de resultados a&ntilde;os comerciales 2013 - 2014 - 2015 y 2016;</p> <p> iii. Declaraciones de impuestos a la renta a&ntilde;os tributarios 2014 - 2015 - 2016 -2017;</p> <p> iv. Copia de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica por auditoria efectuada por V&amp;P Asesores Consultores;</p> <p> v. Contrato firmado con la empresa V&amp;P Asesores Consultores;</p> <p> vi. Copia de los estados financieros y econ&oacute;micos auditados seg&uacute;n consta en orden de compra N&deg; 29662 de fecha 29 de agosto de 2017 E/1192;</p> <p> vii. Validaci&oacute;n preliminar de las actividades contenidas en la carta Gantt de V&amp;P Asesores Consultores;</p> <p> viii. Antecedentes pago del 30% del total del contrato de &quot;Auditor&iacute;a integral a los estados financieros y econ&oacute;micos-procesos internos de la corporaci&oacute;n municipal de castro&quot;;</p> <p> ix. Copia de los contratos de trabajo y decreto de aprobaci&oacute;n de los se&ntilde;ores Carrillo Duhalde, Luis Enrique y Torres Saldivia, Jerem&iacute;as Neftali;</p> <p> x. Calidad en que se encuentra contratados (planta, contrata u honorarios), los referidos funcionarios;</p> <p> xi. Copia del libro de registro de asistencia, de los funcionarios en comento;</p> <p> xii. Copia del registro de ingreso y salida de los &uacute;ltimos 4 meses y funciones que desempe&ntilde;an las personas reci&eacute;n mencionadas;</p> <p> xiii. Certificado de remuneraciones y horas extraordinarias de los &uacute;ltimos 4 meses, acciones a las que destinaron las horas extras los ya referidos funcionarios.</p> <p> xiv. Copia del registro general de socios actualizada al 30 de Septiembre de 2017, de conformidad al t&iacute;tulo V, Del Secretario General, art&iacute;culo 27&deg;, letra f), de los estatutos de la Corporaci&oacute;n;</p> <p> xv. Patrimonio de la corporaci&oacute;n al 30 de Septiembre de 2017, seg&uacute;n t&iacute;tulo VI, art&iacute;culo 28&deg;, inciso primero, de los estatutos de la Corporaci&oacute;n;</p> <p> xvi. Detalle pormenorizado del d&eacute;ficit estructural de m&aacute;s de mil doscientos millones de pesos, por fuente de gasto, (por RUT, Nombre del Proveedor o Prestador de servicios) Seg&uacute;n V&amp;P Asesores Consultores en: Deuda Exigible al 31 de diciembre de 2016, p&aacute;gina 2;</p> <p> xvii. Detalle pormenorizado de la deuda exigible y flotante cercana a los mil millones de pesos, por fuente de gasto, (por RUT, Nombre del Proveedor o Prestador de servicios);</p> <p> xviii. Copia de las rendiciones a&ntilde;os 2015 -2016 efectuadas a la asamblea general de socios de la inversi&oacute;n de los fondos y marcha de la corporaci&oacute;n;</p> <p> xix. Copia de las rendiciones trimestrales de cuentas a&ntilde;o 2017 efectuadas al Directorio por el Secretario General de la Corporaci&oacute;n de Educaci&oacute;n de Castro para la Educaci&oacute;n y Atenci&oacute;n al Menor;</p> <p> xx. &Aacute;rea Educaci&oacute;n: Subvenci&oacute;n regular - sep - integraci&oacute;n -mantenci&oacute;n-jardines-Opd-otras subvenciones. Aparte aportes municipales. Licencias m&eacute;dicas - dl 889 por meses y adem&aacute;s liquidaci&oacute;n de subvenciones, para los a&ntilde;os auditados por V&amp;P Consultores A&ntilde;os 2014 - 2015 y 2016;</p> <p> xxi. &Aacute;rea Salud: Per C&aacute;pita mensual desglosado y programas desglosado, para los a&ntilde;os 2014 -2015 - 2016;</p> <p> xxii. Monto valorizado de licencias M&eacute;dicas al 31 de diciembre de 2014 - 2015 - 2016 y al 30 de Septiembre de 2017.</p> <p> Para todo lo anterior, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> Por otra parte, en caso que alguno de los documentos requeridos no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; explicar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> IV. Rechazar los amparos C4400-17 y C4402-17, s&oacute;lo en lo que respecta a los siguientes documentos: copia de factura electr&oacute;nica girada al proveedor Ariel Gonzalo Ignacio Rivera Olivares, de fecha de emisi&oacute;n 1 de agosto del a&ntilde;o 2017, anotada en el numeral i, letra a), del numeral 1&deg;, de lo expositivo y copia del primer informe que comprende la evaluaci&oacute;n de control interno, se&ntilde;alado en el n&uacute;mero iv, de la letra c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ariel Rivera Nieto, al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro y al Sr. Fiscal Nacional del Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>