Decisión ROL C4553-17
Reclamante: PABLO PIEDRABUENA FIGUEROA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana de Santiago, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los inmuebles que han sido denunciados por herencia vacante en los años 2015, 2016 y 2017 en las comunas de Santiago, Ñuñoa, Providencia, La Reina, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea. En particular, solicita los siguientes documentos acompañados en la presentación de las denuncias de herencia vacante: "1) Copia simple del Certificado de Dominio Vigente del Conservador de Bienes Raíces, 2) Copia simple del Certificado de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces 3) Copia simple de certificado de avalúo fiscal del SII. "En caso de no tener los documentos requeridos solicito que cada inmueble sea individualizado por su dirección y comuna, y en caso de ser posible, la Foja, Número y año de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y ROL del SII." El Consejo rechaza el amparo, en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/21/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4553-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Pablo Piedrabuena Figueroa</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, por cuanto la atenci&oacute;n de la solicitud relativa a la copia de certificados adjuntos a las denuncias por herencia vacante en los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017 respecto de inmuebles de las comunas de Santiago, &Ntilde;u&ntilde;oa, Providencia, La Reina, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de &eacute;se &oacute;rgano, toda vez que requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 901 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4553-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de noviembre de 2017, don Pablo Piedrabuena Figueroa solicit&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago informaci&oacute;n respecto a inmuebles que han sido denunciados por herencia vacante en los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017 en las comunas de Santiago, &Ntilde;u&ntilde;oa, Providencia, La Reina, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea. En particular, solicita los siguientes documentos acompa&ntilde;ados en la presentaci&oacute;n de las denuncias de herencia vacante: &quot;1) Copia simple del Certificado de Dominio Vigente del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, 2) Copia simple del Certificado de hipotecas y grav&aacute;menes del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces 3) Copia simple de certificado de aval&uacute;o fiscal del SII. &quot;En caso de no tener los documentos requeridos solicito que cada inmueble sea individualizado por su direcci&oacute;n y comuna, y en caso de ser posible, la Foja, N&uacute;mero y a&ntilde;o de inscripci&oacute;n del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Santiago y ROL del SII.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de diciembre de 2017, la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; E-22087 se&ntilde;alando que deniega la informaci&oacute;n solicitada, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de diciembre de 2017, don Pablo Piedrabuena Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; E142, de 10 de enero de 2018, requiriendo que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones por Oficio N&deg; 133 de 23 de enero de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis respecto de la causal de reserva invocada que:</p> <p> a) La solicitud es de car&aacute;cter gen&eacute;rico ya que no identifica actos y/o antecedentes espec&iacute;ficos, sino un universo de casos ingresados, lo que hace necesario destinar funcionarios para identificar y filtrar caso a caso lo requerido por el solicitante, en relaci&oacute;n a los a&ntilde;os y comunas se&ntilde;aladas.</p> <p> b) De acuerdo a las estad&iacute;sticas de ingreso de esa Secretaria Ministerial, el universo aproximado de expedientes solicitados se eleva a un total de 1.500. Se debe considerar adem&aacute;s, que en un solo expediente puede haber sido denunciado m&aacute;s de un inmueble, en diferentes comunas y regiones del pa&iacute;s.</p> <p> c) Se requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales toda vez que para satisfacer lo solicitado, se debe destinar al equipo completo de Herencias Vacantes de esa Secretar&iacute;a Ministerial -cuatro funcionarios- de manera exclusiva a la revisi&oacute;n de expedientes lo que tomar&iacute;a un tiempo aproximado de a lo menos un mes, desatendiendo la tramitaci&oacute;n ordinaria de los procesos propios de la Unidad.</p> <p> d) La informaci&oacute;n solicitada se encuentra en formato papel, puesto que los documentos ingresados se ordenan en carpetas f&iacute;sicas. Luego las resoluciones dictadas incorporadas a la carpeta se suben al sistema digital. Cabe hacer presente que el sistema inform&aacute;tico no permite realizar filtros de b&uacute;squeda por comuna del inmueble denunciado. Lo anterior, debido a que al momento del ingreso de los antecedentes, son los datos del denunciante los que se registran y el inventario de bienes denunciados es materia de an&aacute;lisis por parte de los profesionales de la Unidad.</p> <p> e) Con todo, y a mayor abundamiento, los documentos solicitados por el requirente, son registros p&uacute;blicos que deben ser solicitados en las entidades competentes, es decir; Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Santiago y Servicio de Impuestos Internos. Considerando, adem&aacute;s, en el caso del Registro de Propiedad de Bienes Ra&iacute;ces, que nuestra legislaci&oacute;n establece el pago de derechos para la obtenci&oacute;n de dichas copias, motivo por el cual existe afectaci&oacute;n de los derechos de los particulares que nos proporcionan dichos documentos.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, se debe considerar adem&aacute;s que no todo inmueble denunciado pasa necesariamente a patrimonio fiscal, ya que el resultado de la etapa de investigaci&oacute;n de nuestro proceso de Herencia Vacante puede arrojar la existencia de herederos con mejor derecho que el Fisco. Por tanto, acceder a la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a eventualmente proporcionar informaci&oacute;n sobre el patrimonio de terceros afectando sus derechos, en especial la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante Oficio N&deg; 2536, de 16 de mayo de 2018, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado manera pormenorizada cada una de las labores que deber&iacute;a realizar para obtener copia de los certificados solicitados, precisando el n&uacute;mero total de funcionarios asociado a la ejecuci&oacute;n de cada tarea en relaci&oacute;n al n&uacute;mero total de funcionarios que componen cada unidad.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 24 de mayo de 2017, el &oacute;rgano inform&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Labores para obtener copia de los certificados solicitados, tiempo y n&uacute;mero de funcionarios asociados a dicho proceso: En relaci&oacute;n a este punto, cabe destacar que para poder obtener los certificados solicitados, se deben revisar cada uno de los expedientes f&iacute;sicos, puesto que los documentos adjuntados por los denunciantes de Herencia Vacante son en formato papel, y estos se ordenan en una carpeta f&iacute;sica. Lo anterior, en consideraci&oacute;n a que el requerimiento del ciudadano se refiere precisamente a los documentos presentados al momento de la denuncia. Al respecto es necesario se&ntilde;alar que de un universo aproximado de 1.500 expedientes, de acuerdo a las estad&iacute;sticas de ingreso de esta Secretar&iacute;a Regional Ministerial, se deben realizar las siguientes labores:</p> <p> i. Hacer una revisi&oacute;n acuciosa de los aproximadamente 1.500 expedientes denunciados entre los a&ntilde;os 2015 a 2017.</p> <p> ii. Filtrar o seleccionar aquellos expedientes que contengan inmuebles denunciados en las comunas espec&iacute;ficamente referidas en la solicitud.</p> <p> iii. Extraer los documentos f&iacute;sicos acompa&ntilde;ados en la denuncia.</p> <p> iv. Digitalizar o copiar cada documento. Esto es: Certificado de Dominio Vigente; Certificado de Hipotecas y Grav&aacute;menes; y Certificado de Aval&uacute;o Fiscal. Lo que en consecuencia, significa extraer y copias a lo menos tres documentos por cada expediente que contenga inmuebles en las comunas referidas.</p> <p> v. Reintegrarlo al expediente administrativo para proceder a su archivo o bien para continuar con su tramitaci&oacute;n.</p> <p> vi. Para todo el proceso anterior se requerir&iacute;a a 4 funcionarios con dedicaci&oacute;n exclusiva durante toda la jornada laboral, durante a lo menos un mes, lo cual distraer&iacute;a de sus funciones enorme recurso humano.</p> <p> b) N&uacute;mero total de funcionarios asociados a la ejecuci&oacute;n de cada tarea en relaci&oacute;n al n&uacute;mero total de funcionarios que componen la unidad:</p> <p> Dentro la de Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Bienes Nacionales, existen distintas unidades encargadas de diversos procesos, dentro de ella la Unidad de Bienes, encargada de administrar la totalidad de la propiedad fiscal de la regi&oacute;n, la cual est&aacute; compuesta actualmente por 11 funcionarios, los cuales se encargan de diferentes procesos, y dentro de estos procesos se encuentra Herencia Vacante- integrada por 4 funcionarias-, y en consecuencia de decretarse la entrega de la informaci&oacute;n se estar&iacute;a destinando todo el equipo de dicha unidad en la realizaci&oacute;n de la funci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud de acceso versa sobre informaci&oacute;n de inmuebles que han sido denunciados por herencia vacante en los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017 en las comunas de Santiago, &Ntilde;u&ntilde;oa, Providencia, La Reina, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea. En particular a la copia de tres certificados adjuntos a cada una de las denuncias.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Conforme a dicho precepto se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, en l&iacute;nea con lo anterior y con ocasi&oacute;n de sus descargos y a la medida para mejor resolver dispuesta por este Consejo medida el &oacute;rgano reclamado precis&oacute; que para entregar la informaci&oacute;n debe revisar un n&uacute;mero aproximado de 1.500 expedientes, a fin de hallar aquellos que se refieren a las comunas que se&ntilde;aladas en la solicitud para luego extraer los certificados solicitados y obtener copia de los mismos. Adem&aacute;s, inform&oacute; que para llevar a cabo dichas labores requerir&iacute;a la dedicaci&oacute;n exclusiva durante un mes de cuatro funcionarios, n&uacute;mero que corresponde a la dotaci&oacute;n total de la Unidad de Herencia Vacante.</p> <p> 6) Que en dicho contexto, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que el conjunto de actividades descritas en el considerando precedente es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dicha Administraci&oacute;n del Estado est&aacute; al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien com&uacute;n atendiendo las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del pa&iacute;s a trav&eacute;s del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituci&oacute;n y la ley, y de la aprobaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y control de pol&iacute;ticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal. En virtud de lo expuesto precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Pablo Piedrabuena Figueroa, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Piedrabuena Figueroa, y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>