Decisión ROL C607-11
Reclamante: RODRIGO FERNANDO VALDIVIA ORIAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI  
Resumen del caso:

Se interpone amparo ante la falta de respuesta de la Municipalidad de Panguipulli a su solicitud de información sobre las decisiones, acuerdos y actas de reuniones del Directorio de la Corporación Municipal de Panguipulli, correspondientes a los años 2009 y 2010. El Consejo declara inadmisible el amparo debido a que fue interpuesto una vez vencido el plazo de 15 días establecido en la Ley de Transparencia para su presentación, el que comienza a correr desde el vencimiento del plazo de 20 días que tiene el ente para dar respuesta a la solicitud una vez recibida esta o desde la respuesta denegatoria de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 5/24/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C607-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Panguipulli</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Rodrigo Valdivia Orias</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 20.05.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 248 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C607-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, don Rodrigo Valdivia Orias, con fecha 28 de febrero de 2011, solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de Panguipulli, las decisiones, acuerdos y actas de reuniones del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Panguipulli, correspondientes a los a&ntilde;os 2009 y 2010.</p> <p> 2) Que, el recurrente, con fecha 20 de mayo de 2011, interpuso ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Panguipulli, fundado en que dicho organismo no habr&iacute;a atendido, dentro de plazo, su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12. Agregando, el inciso segundo de la citada disposici&oacute;n legal, que este plazo podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos.</p> <p> 2) Asimismo, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Decreto N&deg; 13, de 2009, Reglamento de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, una vez vencido el referido plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo, consta que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) El fundamento del amparo interpuesto por el recurrente consiste en que el &oacute;rgano reclamado no le entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada dentro del plazo de 20 d&iacute;as antes se&ntilde;alado, esto es, entre el 1&ordm; y el 28 de marzo de 2011;</p> <p> b) De esta forma, y conforme con las normas anteriormente citadas, el peticionario debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, dentro de los 15 d&iacute;as siguientes a la conclusi&oacute;n del plazo precedentemente indicado; es decir, desde el 29 de marzo hasta el 18 de abril del presente a&ntilde;o;</p> <p> c) Por lo tanto, el reclamante al haber interpuesto su amparo ante este Consejo, el 20 de mayo de 2011 -seg&uacute;n consta de la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada-, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as previsto en las disposiciones expuestas precedentemente.</p> <p> 2) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Rodrigo Valdivia Orias en contra de la Municipalidad de Panguipulli, no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por don Rodrigo Valdivia Orias, deducido el 20 de mayo de 2011, en contra de la Municipalidad de Panguipulli, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Hacer presente al requirente que puede ejercer nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, ajust&aacute;ndose al procedimiento establecido y regulado en por dicho cuerpo legal y su Reglamento y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al se&ntilde;or Rodrigo Valdivia Orias y al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Panguipulli, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>