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<strong>DECISIÓN AMPARO C607-11</strong></div>
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Entidad Publica: Municipalidad de Panguipulli</div>
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Requirente: Rodrigo Valdivia Orias</div>
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Ingreso Consejo: 20.05.2011</div>
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En sesión ordinaria N° 248 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C607-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, don Rodrigo Valdivia Orias, con fecha 28 de febrero de 2011, solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Panguipulli, las decisiones, acuerdos y actas de reuniones del Directorio de la Corporación Municipal de Panguipulli, correspondientes a los años 2009 y 2010.</p>
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2) Que, el recurrente, con fecha 20 de mayo de 2011, interpuso ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Panguipulli, fundado en que dicho organismo no habría atendido, dentro de plazo, su solicitud de información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12. Agregando, el inciso segundo de la citada disposición legal, que este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.</p>
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2) Asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Decreto N° 13, de 2009, Reglamento de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo, consta que éste fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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a) El fundamento del amparo interpuesto por el recurrente consiste en que el órgano reclamado no le entregó la información solicitada dentro del plazo de 20 días antes señalado, esto es, entre el 1º y el 28 de marzo de 2011;</p>
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b) De esta forma, y conforme con las normas anteriormente citadas, el peticionario debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del plazo precedentemente indicado; es decir, desde el 29 de marzo hasta el 18 de abril del presente año;</p>
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c) Por lo tanto, el reclamante al haber interpuesto su amparo ante este Consejo, el 20 de mayo de 2011 -según consta de la documentación acompañada-, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días previsto en las disposiciones expuestas precedentemente.</p>
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2) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Rodrigo Valdivia Orias en contra de la Municipalidad de Panguipulli, no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicará en la parte resolutiva.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo a su derecho de acceso a la información interpuesto por don Rodrigo Valdivia Orias, deducido el 20 de mayo de 2011, en contra de la Municipalidad de Panguipulli, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Hacer presente al requirente que puede ejercer nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, ajustándose al procedimiento establecido y regulado en por dicho cuerpo legal y su Reglamento y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 días de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión al señor Rodrigo Valdivia Orias y al señor Alcalde de la Municipalidad de Panguipulli, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesión. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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