Decisión ROL C4564-17
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Reclamante: WLADIMIR GONZALEZ BARRERA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, por oposición de tercero, referente a: a) "Copia del Ante Proyecto Definitivo sistema de Evacuación de Aguas Lluvias Fundo Santo Tomás. En particular, en lo que tenga relación con el emplazamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias por las Parcelas 6B (Rol de Avalúo: 117-384) y Parcela 4B (Rol de Avalúo 1173-131), ambas de la Parcelación Colo Colo, Comuna de Quilicura; respecto de las franjas a utilizar por el sistema de evacuación de aguas lluvias". b) "Copia autorizadas de los Planos respectivos, en particular que indiquen la evacuación de aguas lluvias". El Consejo acoge el amparo, toda vez que se desestima la causal de reserva invocada, pues la empresa afectada sólo se ha limitado a hacer una alegación genérica respecto de la eventual afectación de derechos puesto que se trataría de información relativa a su ingeniería, planos y detalles de su infraestructura, los que, a su juicio, constituirían un activo en su patrimonio, cuyo valor se perdería al ser de público conocimiento, ante la eventualidad de que sus competidores puedan obtener ventajas indebidas de dicha divulgación. .

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/23/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4564-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Wladimir Gonz&aacute;lez Barrera.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2017.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blica, requiriendo entregar copia del Anteproyecto Definitivo del Sistema de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias Fundo Santo Tom&aacute;s y copias autorizadas de los planos que indiquen la evacuaci&oacute;n de aguas lluvias.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que se desestim&oacute; que la divulgaci&oacute;n de aquellos antecedentes afectar&iacute;a los derechos econ&oacute;micos de las empresas involucradas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 909 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C4564-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de noviembre de 2017, don Wladimir Gonz&aacute;lez Barrera solicita a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Copia del Ante Proyecto Definitivo sistema de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias Fundo Santo Tom&aacute;s. En particular, en lo que tenga relaci&oacute;n con el emplazamiento del sistema de evacuaci&oacute;n de aguas lluvias por las Parcelas 6B (Rol de Aval&uacute;o: 117-384) y Parcela 4B (Rol de Aval&uacute;o 1173-131), ambas de la Parcelaci&oacute;n Colo Colo, Comuna de Quilicura; respecto de las franjas a utilizar por el sistema de evacuaci&oacute;n de aguas lluvias&quot;.</p> <p> b) &quot;Copia autorizadas de los Planos respectivos, en particular que indiquen la evacuaci&oacute;n de aguas lluvias&quot;.</p> <p> 2) TRASLADO AL TERCERO INTERESADO: La Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por medio de ordinario N&deg; 6190, de fecha 28 de noviembre de 2017, y, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunica a los terceros, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.</p> <p> Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A. y Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tom&aacute;s S.A, por medio de carta CVG 549/17, de fecha 1&deg; de diciembre de 2017, se opone a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en atenci&oacute;n a que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos econ&oacute;micos, toda vez que conlleva desarrollos de ingenier&iacute;a que significaron importantes costos para &quot;Valle Grande&quot;, siendo un activo valorado de su patrimonio, el cual gratuitamente podr&iacute;a ser aprovechado por su competencia, generando en beneficio de &eacute;sta una injusta ganancia y ventaja competitiva, mientras que su activo se ver&iacute;a injusta y artificialmente disminuido su valor, al ser conocido por terceros. Adem&aacute;s, su elaboraci&oacute;n conlleva un desarrollo t&eacute;cnico importante, y un costo. As&iacute;, estiman que conllevar&aacute; que se entregue informaci&oacute;n sobre la infraestructura e ingenier&iacute;a de una parte relevante de sus proyectos, as&iacute; como de la planificaci&oacute;n del desarrollo inmobiliario de &quot;Valle Grande&quot;, de todo lo cual podr&iacute;a beneficiarse su competencia, permitiendo adem&aacute;s, al receptor de dicha informaci&oacute;n, proyectar sus costos de habilitaci&oacute;n respecto de una parte importante de sus proyectos como es el sistema de evacuaci&oacute;n de aguas lluvias, informaci&oacute;n que han guardado celosamente. De esta forma, en el mercado en que opera &quot;Valle Grande&quot; es altamente competitivo, y en la zona existen m&uacute;ltiples proyectos que compiten constantemente con los desarrollos de esa parte. As&iacute;, permitir el acceso a la ingenier&iacute;a de dichos proyectos a terceros, cuyas intensiones e intereses se ignoran, podr&iacute;a significar que competidores obtuvieran ventajas indebidas al aprovechar la ingenier&iacute;a y planos de Valle Grande en iniciativas propias. O bien, que dichos terceros, al tener acceso a informaci&oacute;n de infraestructura de sus proyectos, pudieran interferir con los mismos, o bien alterar su comportamiento econ&oacute;mico al conocer dicha informaci&oacute;n, a la cual nunca hubieren podido tener acceso en condiciones de mercado. Finalmente, hacen presente que concurrir&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, pues toda la informaci&oacute;n requerida guarda relaci&oacute;n con informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de &quot;Valle Grande&quot;, la que de ser divulgada, generar&aacute; los perjuicios y efectos no deseados descritos previamente, lo que consideran motiv&oacute; al propio &oacute;rgano reclamado reconocer que los documentos solicitados contienen informaci&oacute;n que puede afectar sus derechos. En tal sentido, la informaci&oacute;n solicitada cumple con todos los requisitos que este Consejo ha dispuesto como esenciales para que la informaci&oacute;n sea secreta, para as&iacute; no vulnerar derechos comerciales o econ&oacute;micos, a saber:</p> <p> a) Debe ser informaci&oacute;n secreta: no ser generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n. &quot;Valle Grande&quot;, al igual que su competencia, no entrega su ingenier&iacute;a, planos ni detalles de su infraestructura.</p> <p> b) Que la informaci&oacute;n tenga un valor comercial por ser secreta. En este caso, la ingenier&iacute;a del anteproyecto y planos desarrollados tiene un valor en s&iacute; mismo, y son un activo del patrimonio de &quot;Valle Grande&quot;. Dicho valor se pierde si se vuelve de p&uacute;blico conocimiento.</p> <p> c) Que la informaci&oacute;n haya sido objeto de razonables esfuerzos para mantenerla secreta por parte de la persona que leg&iacute;timamente la controla. As&iacute; ha sido, y prueba de lo anterior es la presente oposici&oacute;n.</p> <p> d) El secreto o reserva de la informaci&oacute;n requerida proporciona a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva; y la publicidad de la informaci&oacute;n puede afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular. As&iacute;, consideran que permitir el acceso a ingenier&iacute;a y planos de dichos proyectos a terceros, podr&iacute;a significar que competidores obtuvieran ventajas indebidas al aprovechar la ingenier&iacute;a y planos de &quot;Valle Grande&quot; en iniciativas propias, reduciendo sus costos. O bien, que dichos terceros, al tener acceso a informaci&oacute;n de infraestructura de sus proyectos, pudieran interferir con los mismos, o bien alterar su comportamiento econ&oacute;mico al conocer dicha informaci&oacute;n (la cual incluso podr&iacute;a permitir la proyecci&oacute;n de sus costos de habilitaci&oacute;n), a la cual nunca hubieran podido tener acceso en condiciones de mercado.</p> <p> 3) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 8480, de fecha 12 de diciembre de 2017, deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, conforme a la oposici&oacute;n manifestada por el tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 20 de la ley mencionada.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 27 de diciembre de 2017, don Wladimir Gonz&aacute;lez Barrera deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundados en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante oficio N&deg; E153, de fecha 10 de enero de 2018, para que formule sus descargos y observaciones, sin que a la fecha de la presente decisi&oacute;n aquello haya ocurrido</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido a Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A. y Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tom&aacute;s S.A., mediante oficio N&deg; E156, de fecha 10 de enero de 2018, en su calidad de tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Las empresas involucradas en este amparo, mediante escrito ingresado a este Consejo con fecha 2 de febrero de 2018, reiteran la oposici&oacute;n planteada ante el &oacute;rgano reclamado, agregando que el anteproyecto definitivo del sistema de evacuaci&oacute;n de aguas lluvias Fundo Santo Tom&aacute;s, son parte del desarrollo de los proyectos de &quot;Valle Grande&quot;, por lo que, corresponde a informaci&oacute;n estrat&eacute;gicamente relevante y que su divulgaci&oacute;n es susceptible de afectar sus derechos econ&oacute;micos, en los t&eacute;rminos sostenidos en su escrito de oposici&oacute;n. A mayor abundamiento sostienen que en el mercado que opera &quot;Valle Grande&quot; es altamente competitivo, y en la zona existen m&uacute;ltiples proyectos que compiten constantemente con los desarrollos de esa parte, por lo que la divulgaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n de los antecedentes requeridos, podr&iacute;a significar que terceros pudieran interferir con sus proyectos o adquirir ventajas indebidas. Finalmente, en cuanto al anteproyecto y planos requeridos sostienen que su divulgaci&oacute;n vulnerar&iacute;a la garant&iacute;a constitucional del &quot;Derecho a Desarrollar una Actividad Econ&oacute;mica&quot;, contenida en el art&iacute;culo 19, N&deg; 21 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, esto es, el derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica que no sea contraria a la moral, al orden p&uacute;blico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.</p> <p> 7) PRIMERA GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de abril de 2018, remita los antecedentes requeridos, e informen el motivo por el cual aquellos obrar&iacute;an en su poder, y en el evento de ser procedente, remitan el o los actos administrativos a los que sirvieron de fundamento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 9 de mayo de 2018, sostiene que adjuntan la informaci&oacute;n entregada por la jefatura del servicio a cargo de estos temas. En cuanto, a la consulta realizada se&ntilde;alan &quot;que los antecedentes que obran en este servicio a la fecha, debido a que en este caso ya tienen una antig&uuml;edad mayor a 5 a&ntilde;os, guardan directa relaci&oacute;n con las revisiones t&eacute;cnicas que se realizan como parte de sus facultades, y que entregan como resultado la aprobaci&oacute;n o rechazo de estos proyectos de particulares, elaborados con presupuesto privado (no p&uacute;blico) en materias de evacuaci&oacute;n y drenaje de aguas lluvias (sic)&quot;.</p> <p> 8) SEGUNDA GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 4 de junio de 2018, en atenci&oacute;n a que lo pedido en el literal a) de la solicitud de acceso que da origen al amparo no fue remitido, se&ntilde;alen expresamente, si dichos antecedentes obran en su poder. En el evento, se ser afirmativa su respuesta, remitirlos, por el contrario, de ser negativa certificar suficientemente dicha circunstancia. A la fecha de la presente decisi&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado no otorgado respuesta a lo consultado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que respecto a la informaci&oacute;n solicitada cabe hacer presente que la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas es el &oacute;rgano encargado de aprobar los proyectos de evacuaci&oacute;n de aguas lluvias de la Red Primaria de las urbanizaciones. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.525, que regula el sistema de evacuaci&oacute;n y drenaje de aguas lluvias - en adelante ley N&deg; 19.525-; en cuyo art&iacute;culo primero prescribe que &quot;El Estado velar&aacute; por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuaci&oacute;n y drenaje de aguas lluvias que permitan su f&aacute;cil escurrimiento y disposici&oacute;n e impidan el da&ntilde;o que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.// La planificaci&oacute;n, estudio, proyecci&oacute;n, construcci&oacute;n, reparaci&oacute;n, mantenci&oacute;n y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuaci&oacute;n y drenaje de aguas lluvias corresponder&aacute; al Ministerio de Obras P&uacute;blicas...&quot;.</p> <p> 2) Que, en ejercicio de la facultad se&ntilde;alada precedentemente el &oacute;rgano reclamado mediante ordinario N&deg; 4089, de fecha 13 de agosto de 2002, se pronuncia respecto de solicitud de revisi&oacute;n del estudio &quot;Sistema de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias Fundo Santo Tom&aacute;s. Anteproyecto Definitivo. Revisi&oacute;n A. Comunidad Santo Tom&aacute;s. ZUDC El Alfalfal&quot;, d&aacute;ndolo por aprobado bajo determinadas condiciones. Por lo tanto, la informaci&oacute;n solicitada, dice relaci&oacute;n con el ejercicio de las facultades que le corresponden al &oacute;rgano reclamado, raz&oacute;n por la cual deber&iacute;an obrar en su poder, pues son antecedentes de la eventual resoluci&oacute;n que aprobar&iacute;a el anteproyectos de evacuaci&oacute;n de aguas lluvias de la Red Primaria presentado. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n, deben aplicarse en forma restrictiva, debiendo ser acreditada por aquel que la invoca.</p> <p> 3) Que el &oacute;rgano reclamado, en su respuesta, deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, por oposici&oacute;n de las empresas titulares del anteproyecto en cuesti&oacute;n, luego de haber sido notificadas en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por lo que, se debe determinar si respecto de dicha informaci&oacute;n p&uacute;blica se configuran las causales de excepci&oacute;n a la publicidad alegadas por aquellos.</p> <p> 4) Que el tercero involucrado se opone a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en atenci&oacute;n a que concurrir&iacute;a a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, pues el anteproyecto definitivo y los planos requeridos guardan relaci&oacute;n con antecedentes estrat&eacute;gicos, los que de ser divulgados afectar&iacute;an sus derechos econ&oacute;micos, puesto que conllevan desarrollos de ingenier&iacute;a, que significaron importantes costos para &quot;Valle Grande&quot;, siendo un activo valorado de su patrimonio.</p> <p> 5) Que, respecto a la causal alegada este Consejo ha adoptado los siguientes criterios orientadores para determinar si la entrega de la informaci&oacute;n puede afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente la utilizan; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo). En este caso, las empresas se han limitado a hacer una alegaci&oacute;n gen&eacute;rica respecto de la eventual afectaci&oacute;n de derechos puesto que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n relativa a su ingenier&iacute;a, planos y detalles de su infraestructura, los que, a su juicio, constituir&iacute;an un activo en su patrimonio, cuyo valor se perder&iacute;a al ser de p&uacute;blico conocimiento, ante la eventualidad de que sus competidores puedan obtener ventajas indebidas de dicha divulgaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que respecto de la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente que los proyectos de evacuaci&oacute;n de aguas lluvias que son sometidos a la aprobaci&oacute;n de la autoridad competente, deben cumplir con la normativa vigente, como por ejemplo, la ley N&deg; 19.525 y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, adem&aacute;s de enmarcarse dentro de las directrices contempladas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en el &quot;Plan Maestro de Evacuaci&oacute;n y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, MOP-DOH, de 2001&quot;, entre otros. As&iacute;, en atenci&oacute;n a que los proyectos presentados deben cumplir con los est&aacute;ndares establecidos y adecuarse a un sistema de evacuaci&oacute;n y drenaje p&uacute;blico, por lo tanto, accesibles en lo medular, a las personas que se desenvuelven en dichas &aacute;reas. Por otro lado, se debe considerar que lo pedido dice relaci&oacute;n con antecedentes presentados durante la sustanciaci&oacute;n de un procedimiento administrativo, a objeto de generar un dictamen o declaraci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, y no puede sino ser de conocimiento del particular el car&aacute;cter p&uacute;blico de dicho procedimiento, el que versa, exclusivamente, sobre el ejercicio de facultades que le corresponden a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> 7) Que, por lo tanto, en m&eacute;rito de lo expuesto, se desestimar&aacute; la concurrencia de la causal de reserva alegada, acogiendo el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que el anteproyecto requerido en el literal a) de la presentaci&oacute;n, no obre en poder del &oacute;rgano reclamado, &eacute;ste deber&aacute; acreditar tal situaci&oacute;n con estricta sujeci&oacute;n a lo dispuesto en el n&uacute;mero 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Wladimir Gonz&aacute;lez Barrera en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del Anteproyecto Definitivo Sistema de Evaluaci&oacute;n de Aguas Lluvias Fundo Santo Tom&aacute;s. En el evento de que aquella documentaci&oacute;n no obre en su poder, acreditar tal situaci&oacute;n con estricta sujeci&oacute;n a lo dispuesto en el n&uacute;mero 2.3., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Hacer entrega al reclamante de copia autorizada de los planos que indiquen la evacuaci&oacute;n de las aguas lluvias.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Wladimir Gonz&aacute;lez Barrera, al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y a Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A. y Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tom&aacute;s S.A., en su calidad de terceros involucrados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>