Decisión ROL C4580-17
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Reclamante: ADOLFO VALDERRAMA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la denegación de la información pedida referente a los vehículos robados el mes de octubre del 2017. En particular; patente, fecha de robo, fecha de recuperación, estado, lugar, tipo de robo. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada es relevante para el control social y verificar adecuadamente si los antecedentes asociados a un vehículo motorizado son fidedignos. Asimismo, se desestimó la afectación al debido cumplimiento de Carabineros, al no aportarse antecedentes suficientes que permitan acreditar dicha afectación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/25/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4580-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Adolfo Valderrama</p> <p> Ingreso Consejo: 28.12.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, orden&aacute;ndose a Carabineros de Chile que entregue al solicitante el dato sobre la placa patente de veh&iacute;culos objeto de robo en el mes de octubre de 2017. Lo anterior, por cuanto la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n es relevante para efectuar un control social y verificar adecuadamente si los antecedentes asociados a un veh&iacute;culo motorizado son fidedignos. Asimismo, se desestim&oacute; la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de Carabineros, al no aportarse antecedentes suficientes que permitan acreditar dicha afectaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 901 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4580-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de noviembre de 2017, don Adolfo Valderrama, solicit&oacute; a Carabineros de Chile -en adelante tambi&eacute;n Carabineros -, informaci&oacute;n relativa a los veh&iacute;culos robados el mes de octubre del 2017. En particular; patente, fecha de robo, fecha de recuperaci&oacute;n, estado, lugar, tipo de robo.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de diciembre de 2017, Carabineros remiti&oacute; al solicitante la informaci&oacute;n consultada, con excepci&oacute;n de la placa de patente de los veh&iacute;culos. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones:</p> <p> a) Relata pormenorizadamente las funciones de la Secci&oacute;n de Encargos y B&uacute;squeda de veh&iacute;culos ( S.E.B.V).</p> <p> b) Deneg&oacute; la entrega de la placa patente en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra a), 2 y 5 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Por cuanto la divulgaci&oacute;n de dicho dato podr&iacute;a afectar sus labores investigativas.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de diciembre de 2017, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros, mediante Oficio N&deg;E 201, de 10 de enero de 2018, quien mediante presentaci&oacute;n de 23 de enero de 2018, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de la placa patente de los veh&iacute;culos que han sido objeto de robo en el mes de octubre de 2017.</p> <p> 2) Que sobre el particular cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; C1981-16, en la cual se razon&oacute; que &laquo;la publicidad del dato placa patente de los veh&iacute;culos motorizados, es relevante, toda vez que permite a la comunidad ejercer un efectivo control para establecer y verificar adecuadamente si los antecedentes asociados a un veh&iacute;culo motorizado son fidedignos, por lo que, al contrario de lo indicado por el &oacute;rgano reclamado, su entrega precisamente contribuye a evitar la comisi&oacute;n de fraudes respecto de veh&iacute;culos siniestrados&raquo;. Dicha decisi&oacute;n, fue confirmada por la Corte de Apelaciones en sentencia Rol N&deg;11.981-2016.</p> <p> 3) Que en tal sentido, en la decisi&oacute;n Rol N&deg; C1143-16, se resolvi&oacute; que &laquo;el dato referido a la P.P.U. debe ser visible en cada veh&iacute;culo motorizado y debe constar en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, registro que tiene naturaleza p&uacute;blica y que fuere dise&ntilde;ado precisamente para verificar la propiedad de un veh&iacute;culo y de esa forma crear certeza jur&iacute;dica respecto de los actos y contratos que se celebren respecto de dichos bienes&raquo;. No obstante lo anterior, se precis&oacute; que &laquo; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, asociada a los datos de n&uacute;mero de motor y de chasis, produce una expectativa razonable de afectaci&oacute;n al cumplimiento de funciones espec&iacute;ficas de Carabineros de Chile, especialmente de la S.E.B.V., en su funci&oacute;n de prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de delitos vinculados al parque automotriz, particularmente respecto de la figura del denominado &quot;blanqueamiento de veh&iacute;culos&quot; a trav&eacute;s de la clonaci&oacute;n de &eacute;stos&raquo;. Raz&oacute;n por la cual, se resolvi&oacute; entregar la informaci&oacute;n pedida anonimizando &uacute;nicamente, el dato referido al n&uacute;mero de motor y chasis de los veh&iacute;culos, ello en aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que en dicho contexto, y considerando que lo pedido es la placa patente de veh&iacute;culos robados, sin otro dato adicional, de una entidad suficiente que permita hacer un cruce de informaci&oacute;n, a fin de determinar la identidad de los propietarios del veh&iacute;culo involucrado en el il&iacute;cito penal consultado, se desestimar&aacute;n las alegaciones de la reclamada, por cuanto en el caso concreto, no resulta aplicable la normativa sobre protecci&oacute;n de datos personales invocada. Asimismo, ser&aacute; desestimada la hip&oacute;tesis de reserva de afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de la reclamada, toda vez que no se aportaron antecedentes suficientes que permitan tenerla por acreditada.</p> <p> 5) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a Carabineros de Chile que entregue al reclamante el dato de placa patente requerido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Adolfo Valderrama en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe de Carabineros de Chile que:</p> <p> a) Entregue al reclamante el n&uacute;mero de placas patentes robados el mes de octubre del 2017.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Adolfo Valderrama y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>