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DECISIÓN AMPARO ROL C4583-17</p>
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Entidad pública: Fundación Integra</p>
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Requirente: Rodrigo Enero Segovia</p>
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Ingreso Consejo: 28.12.2017</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, por cuanto la Fundación no acreditó, la concurrencia de los dos requisitos que esta Corporación ha exigido para tener por configurada la causal de reserva alegada, para justificar su negativa a divulgar información de vital importancia para los trabajadores de dicha entidad relativa al estudio de un sistema de compensaciones.</p>
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En sesión ordinaria N° 889 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4583-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de diciembre de 2017, don Rodrigo Enero Segovia, solicitó a la Fundación Integra -en adelante también Fundación-, estudio sobre sistema de compensaciones.</p>
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2) RESPUESTA: El 28 de diciembre de 2017, la Fundación informó a la requirente, que no le era posible acceder a la divulgación de la información consultada, en aplicación de lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 21 N° 1 literal b). Lo anterior, por cuanto lo pedido es un antecedente necesario para la elaboración e implementación de una nueva política relacionada con el sistema de compensaciones monetarias, la cual no ha sido adoptada.</p>
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3) AMPARO: El 28 de diciembre de 2017, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información pedida.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Ejecutiva de la Fundación Integra, mediante Oficio N°E 122, de 9 de enero de 2018, quien mediante presentación de 2 de febrero de 2018, reiteró lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento.</p>
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Agregó que, en el 2015 encargó la elaboración del informe solicitado con el objeto de contar con un diagnóstico y propuesta de un sistema de compensaciones monetarias y no monetarias, integral, transparente y equitativo.</p>
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Por último, hizo presente que dar a conocerla información requerida en forma anticipada a la finalización del procesos de generación e implementación «podría generar confusión en los trabajadores y trabajadoras, en el sentido de entender que se ha tomado ya una resolución definitiva conforme a la información que dichos antecedentes contienen, afectando buen ambiente laboral que el empleador debe resguardar velando por la tranquilidad de sus trabajadores...».</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, según la jurisprudencia de este Consejo -contenida, entre otras, en sus decisiones recaídas en los amparos Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10 y C67-12-, para configurar la causal de reserva indicada, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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2) Que, en cuanto al primer requisito, este Consejo ha sostenido que debe existir un vínculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberación previa y la resolución, debiendo dicho vínculo ser claro y evidente. En tal sentido, en la decisión recaída en el amparo Rol A79-09 se estableció que: «ésta también supone que exista certidumbre de la adopción de la resolución, medida o política dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisión consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo así llevaría a que los fundamentos de la decisión fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su artículo 11. En otras palabras, la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra b) no puede quedar sometida a una condición meramente potestativa, esto es, no puede depender de la mera voluntad o discrecionalidad del órgano requerido. De allí que si no existe la evidencia de un plazo prudencial en que deba adoptarse la medida o política, como ocurre en este caso, este Consejo debe rechazar su invocación».</p>
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3) Que si bien en el caso concreto el informe consultado, sería fundamento de una eventual política de compensaciones a los trabajadores de la reclamada, la adopción y ejecución de la misma, es del todo indeterminada, pues a la fecha del presente acuerdo, han trascurrido casi 3 años desde la elaboración del informe.</p>
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4) Que además, tampoco se ha acreditado el segundo de los requisitos exigidos para estimar procedente la causal de reserva alegada, cual es, la afectación al debido cumplimiento de las funciones. En efecto, esgrimir que el clima laboral puede verse afectado por las diversas interpretaciones y expectativas que el conocimiento del informe puede provocar en sus trabajadores, no resulta suficiente para afectar el debido cumplimiento de sus funciones, por el contrario, el conocimiento sobre aspectos salariales como de beneficios que tiendan a mejorar las condiciones en que los funcionarios de la Fundación prestan sus servicios, debería tender a un mayor compromiso con el desarrollo de sus respectivas tareas. De esta forma, se rechazará la casual de reserva alegada por la reclamada en el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá a la Fundación Integra que entregue a la reclamante el informe objeto del presente procedimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Rodrigo Enero Segovia, en contra de la Fundación Integra, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Directora Ejecutiva de la Fundación Integra:</p>
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a) Entregue al reclamante el informe de compensaciones consultado.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rodrigo Enero Segovia y a la Sra. Directora Ejecutiva de la Fundación Integra.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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