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<strong>DECISIÓN AMPARO C611-11</strong></div>
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Entidad Publica: Municipalidad de San Francisco de Mostazal</div>
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Requirente: Ricardo Rincón González</div>
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Ingreso Consejo: 18.05.2011</div>
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En sesión ordinaria N° 276 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C611-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Ricardo Rincón González el 25 de junio de 2011 solicitó a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal (en adelante también “la municipalidad” o “el municipio”), la siguiente información:</p>
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a) Actas de las sesiones del Concejo Municipal desde que la Municipalidad fue notificada de demanda por comodato precario por devolución de la propiedad piscina municipal, esto es, a mediados del año 2008 hasta el 31 de enero de 2011.</p>
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b) Listado de proveedores que tiene la municipalidad.</p>
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c) Listado de todos los contratos que tiene el municipio con terceros en cualquier forma.</p>
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d) Obras ejecutadas en la comuna con mención de la empresa ejecutante, monto y descripción de la obra, que se hayan financiado con cargo a los dineros entregados por la Ley de Casinos a la comuna de San Francisco de Mostazal.</p>
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e) Detalle del ingreso mensual equivalente al 10% de Casinos desde que empezó a funcionar el Casino Monticello.</p>
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f) Detalle financiero de los dineros del casino, con copia del estado de cuenta corriente del municipio donde a la fecha se encuentran los saldos acumulados.</p>
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g) Copia de los contratos entre la Municipalidad y la empresa que realiza la extracción de residuos domiciliarios, barridos de calles y otros en la comuna.</p>
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h) Informe de todos los proyectos en que el municipio ha contratado empresas para la elaboración de diseños, y qué empresas han ejecutado obras por esos diseños.</p>
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i) Información sobre el proyecto de diseño, mejoramiento, y hermoseamiento de la avenida Independencia, financiado por el FNDR.</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 7 de abril de 2010 el municipio, a través del Oficio N° 142, comunicó al peticionario la prórroga del plazo establecido para responder a la solicitud de información por el término de diez días, argumentando que por la envergadura de la información solicitada ésta se encontraba en proceso de ser recopilada y ordenada para ser remitida.</p>
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La Municipalidad de San Francisco de Mostazal respondió a la solicitud de acceso el 27 de abril de 2011, mediante el Oficio N° 15, en el cual señaló adjuntar al peticionario la información solicitada.</p>
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3) AMPARO: El 18 de mayo de 2011 don Ricardo Rincón González dedujo ante la Gobernación Provincial de Valparaíso amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, fundado en que la información proporcionada por el municipio es insuficiente y no responde cabal e íntegramente a lo solicitado originalmente, argumentando en torno a la no entrega de la información relativa a las actas de las sesiones del Concejo Municipal, tal como lo establece la ley requiriendo que las actas oficiales le sean entregadas por escrito y con la firma del secretario municipal. Asimismo, se refirió al incumplimiento de los deberes de transparencia activa en que habría incurrido el municipio, enfatizando en aquello referido a las contrataciones sometidas al sistema de compras públicas del municipio y con respecto a las transferencias de fondos públicos.</p>
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4) SUBSANACIÓN: El Consejo Directivo de esta Corporación, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, acordó requerir al Sr. Ricardo Rincón González subsanar su amparo, lo cual se hizo efectivo mediante el Oficio N° 1533, de 25 de mayo de 2011, en el cual se requirió al reclamante acompañar copia de la solicitud de información y de la respuesta emitida por el municipio, solicitándole además que indicara si el amparo se limitaba a las actas municipales o a los demás puntos que comprendió el requerimiento de información, precisando en este último caso los puntos respecto de los cuales recurre.</p>
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El 2 de junio de 2011 el peticionario acompañó los antecedentes requeridos así como la información que le remitió el municipio en la respuesta, sin precisar las materias respecto de las cuales dedujo el amparo.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible el amparo trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, mediante el Oficio N° 1533, de 22 de junio de 2011, quien, por su parte, contestó el traslado el 15 de julio de 2011 a través del Ordinario N° 302, formulando sus observaciones y descargos, señalando en resumen que:</p>
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a) El 13 de abril de 2011, a través del Ordinario N° 153, se remitió al peticionario la información solicitada dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Al efecto acompaña copia de la guía de entrega de Correos de Chile, de 14 de abril de 2011, señalando que en ella consta tal envío.</p>
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b) En dicha oportunidad se remitió al peticionario un CD de audio con las sesiones del Consejo solicitadas, las cuales adjunta en formato papel a los descargos individualizándolas.</p>
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c) Según informó la Secretaria Municipal, faltan 54 actas, que constan en registro de audios y 18 actas que no ha sido posible adjuntar a los descargos al encontrarse empastadas en archivos, de los cuales se ha requerido copia a la brevedad.</p>
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d) Aclara la reclamada que, debido al gran volumen de documentos, por la premura de cumplir el plazo de la primera solicitud se remitió solo un CD, sin perjuicio de lo cual y dado que mediante Ordinario N° 43, de 29 de marzo de 2011, se requirió dicha información a doña Blanca Armijo Vegas, Secretaria Municipal, sin haber dado cumplimiento íntegro a lo solicitado, verificando además falta de escrituración de algunas actas del Concejo Municipal, se ha solicitado la instrucción de un sumario administrativo para verificar eventuales responsabilidades, según consta en el Decreto Alcaldicio N° 1308/11.</p>
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e) En cuanto a la falta de cumplimiento de las obligaciones de Transparencia activa, indica que ello ha llevado a un proceso de adecuación y de modernización constante de la página web, esmerándose por su cumplimiento y subsanando las falencias detectadas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que conforme al tenor del amparo, y dado que el reclamante no efectuó la aclaración pertinente, es posible desprender que aquel se circunscribe al punto comprendido en el literal a) de la solicitud de información, esto es, «actas de las sesiones del Concejo Municipal desde que la Municipalidad fue notificada de demanda por comodato precario por devolución de la propiedad piscina municipal, esto es, a mediados del año 2008 hasta el 31 de enero de 2011»; sin perjuicio de lo señalado en el considerando 7° siguiente.</p>
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2) Que las actas del Concejo Municipal constituyen información de naturaleza pública en virtud de la norma expresa establecida en el artículo 84 de la Ley N° 18.695, cuyo texto fue introducido por el artículo cuarto de la Ley N° 20.285, en relación con lo prescrito en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que en los antecedentes acompañados por el municipio aparece que, en su respuesta, éste remitió al peticionario un CD que contendría el audio de las sesiones a que corresponden las actas solicitadas, explicando en sus descargos que ello se debió a la premura de cumplir con los plazos legales, dado el gran volumen de documentación requerida. Asimismo, acompañó a sus descargos parte de dichas actas, explicando que del total de aquellas comprendidas en la solicitud ––correspondientes al segundo semestre del año 2008, 2009, 2010, hasta el mes de enero del 2011–– faltan 54, mientras que otras 18 existen en un libro empastado.</p>
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4) Que, a efectos de precisar lo anterior, cabe hacer presente que en la documentación adjunta a los descargos aparece que las actas faltantes, por no haber sido redactadas, corresponde a las sesiones N°s 19, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 34, 35, 36,, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 49, 50, además de aquellas correspondientes a la sesión N° 60 a la N° 90, con la excepción de la N° 89; a su vez se encuentran digitadas en forma correlativa las actas desde la N° 91 a la 122. Finalmente existen en el libro empastado a que comprende las actas N°s 1 a 9, 13, 14, 21, 28, 29, 30, 31, 34, 35, correspondientes a los años 2008- 2009.</p>
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5) Que, sobre el particular, debe señalarse en primer término que el objeto de la solicitud dice relación con las actas municipales, de tal suerte que no puede darse por satisfecho el requerimiento con la entrega del CD que contiene el audio de las sesiones a que corresponden las actas, pues, aún cuando éstas constituyan los registros que dan cuenta del desarrollo mismo de las sesiones, y por lo mismo revisten también carácter público, se trata de información distinta a la requerida, tal como razonó este Consejo en la decisión de ampro Rol C238-11.</p>
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Por lo tanto se representará a la autoridad reclamada el no haber hecho entrega de la información requerida ni haberla denegado fundadamente, por constituir ello una infracción a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en los principios de oportunidad y responsabilidad consagrados en el artículo 11, literales f) y j) del mismo cuerpo legal.</p>
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6) Que la información pública cuya entrega puede ordenar este Consejo es aquella que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado en los términos prescritos en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 3°, literal e) de su Reglamento; según lo ha resuelto anteriormente este Consejo, por ejemplo, en las decisiones recaídas en los amparos Roles C503-09 y C346-11.</p>
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7) Que, con todo, revisado el sitio web del municipio se ha constatado que en el banner transparencia municipal, ítem “Secretaría Municipal”, subitem “Actas” (http://www.mostazal.cl/transparencia/Secretaria%20Municipal/actas.htm) se publican las actas municipales de las sesiones N° 101 a 123 , correspondientes a los meses de enero a agosto del año 2010, de suerte que aún cuando el municipio no informó al reclamante dicha circunstancia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se tendrá por entregada dicha información, aunque de manera extemporánea, por la sola notificación de la presente decisión.</p>
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8) Que, conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, se resolverá en definitiva acoger este amparo y requerir a la autoridad reclamada que respecto de las actas correspondientes al periodo señalado en la solicitud de información que no se encuentran publicadas en su sitio web, entregue al solicitante copia de aquellas que han sido elaboradas y consecuentemente obran en poder de dicho órgano, prescindiendo del hecho que se encuentren o no archivadas.</p>
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9) Que, en lo que respecta a las actas de las sesiones del Concejo Municipal que no han sido elaboradas, este Consejo hace presente su preocupación, por cuanto de los antecedentes acompañados a los descargos, se desprende que éstas no obstante haber sido aprobadas, al corresponder a sesiones de fechas anteriores a la solicitud, aún no han sido publicadas en cumplimiento con la obligación impuesta por el artículo 84, inciso tercero, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a que: «Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad». Por esto, en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 33, letra e), este Consejo recomendará al municipio reclamado adoptar las medidas destinadas a incorporar dichas actas en su página web inmediatamente que sean aprobadas.</p>
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10) Que, en otro orden de consideraciones, y en razón de lo aseverado por el reclamante en su amparo en torno a que el municipio no cumpliría con su obligación de transparencia activa en relación a las contrataciones sometidas al sistema de compras públicas y respecto de las transferencias de fondos públicos, este Consejo en ejercicio de la atribución de fiscalización consagrada en el literal a) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, procedió, el 19 de agosto en curso, a revisar el sitio electrónico de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal (http://www.mostazal.cl), especialmente su banner sobre “Transparencia Municipal” (http://www.mostazal.cl/transparencia/index.php) advirtiendo que en el ítem “Adquisición y Contratación”, subítem “chilecompra” existe un vinculo al portal de compras públicas, el cual permite acceder a la información concerniente al municipio, con lo cual ha de estimarse que dicho organismo cumple con el estándar legal que sobre la materia establece la Instrucción General N° 4, en su numeral 1.5. En cambio, en lo que respecta a las transferencias de fondos públicos, se advierte que en la página no existe un ítem concerniente a la materia, lo que constituye un incumplimiento a lo dispuesto por la precitada obligación legal, y por tanto, será representado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal.</p>
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11) Que, conforme a lo señalado en el considerando anterior, se resolverá, en definitiva, requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal que implemente las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento señalado y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa, de acuerdo al estándar legal que resulta de la aplicación del artículo 7°, letra f) de la Ley de Transparencia, artículo 51, letra f) de su Reglamento y numeral 1.6 de la Instrucción General N° 4, sobre Transparencia Activa.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS A) Y B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Ricardo Rincón González en contra de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, por los fundamentos precedentemente expuestos; sin perjuicio de dar por entregadas, aunque de manera extemporánea, las actas de las sesiones N°s 101 a 123, correspondientes a los meses de enero a agosto del año 2010, conforme a lo expuesto en el considerando 7° del presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal para que:</p>
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a) Entregue al reclamante las actas de las sesiones del Concejo Municipal correspondientes al periodo señalado en la solicitud, que obren en poder del municipio y no se encuentren publicadas en su página web.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento dentro de un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los artículos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de estos requerimientos, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, para que implemente las medidas necesarias tendientes a que las actas del Concejo Municipal, sean publicadas en su página web una vez elaboradas y aprobadas.</p>
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IV. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, para que, en la próxima actualización que debe realizar de la página web del municipio, incorpore de forma actualizada la información concerniente a las transferencias de fondos públicos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.6 de la Instrucción General N° 4, sobre Transparencia Activa.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Ricardo Rincón González, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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