Decisión ROL C611-11
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Reclamante: RICARDO RINCÓN GONZÁLEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, ante la falta de respuesta a su solicitud de acceso a copias de actas de las sesiones del Concejo Municipal, celebradas desde mediados del año 2008 hasta el 31 de enero de 2011. El Consejo acoge el recurso por denegación infundada de acceso y respuesta extemporánea, según si las actas estuvieran o no elaboradas. Estima que las actas municipales son públicas y que no se satisfizo la obligación de entrega con la provisión de audios de las sesiones, puesto que es distinto lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia; Bienes Públicos  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C611-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de San Francisco de Mostazal</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 18.05.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 276 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C611-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez el 25 de junio de 2011 solicit&oacute; a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la municipalidad&rdquo; o &ldquo;el municipio&rdquo;), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Actas de las sesiones del Concejo Municipal desde que la Municipalidad fue notificada de demanda por comodato precario por devoluci&oacute;n de la propiedad piscina municipal, esto es, a mediados del a&ntilde;o 2008 hasta el 31 de enero de 2011.</p> <p> b) Listado de proveedores que tiene la municipalidad.</p> <p> c) Listado de todos los contratos que tiene el municipio con terceros en cualquier forma.</p> <p> d) Obras ejecutadas en la comuna con menci&oacute;n de la empresa ejecutante, monto y descripci&oacute;n de la obra, que se hayan financiado con cargo a los dineros entregados por la Ley de Casinos a la comuna de San Francisco de Mostazal.</p> <p> e) Detalle del ingreso mensual equivalente al 10% de Casinos desde que empez&oacute; a funcionar el Casino Monticello.</p> <p> f) Detalle financiero de los dineros del casino, con copia del estado de cuenta corriente del municipio donde a la fecha se encuentran los saldos acumulados.</p> <p> g) Copia de los contratos entre la Municipalidad y la empresa que realiza la extracci&oacute;n de residuos domiciliarios, barridos de calles y otros en la comuna.</p> <p> h) Informe de todos los proyectos en que el municipio ha contratado empresas para la elaboraci&oacute;n de dise&ntilde;os, y qu&eacute; empresas han ejecutado obras por esos dise&ntilde;os.</p> <p> i) Informaci&oacute;n sobre el proyecto de dise&ntilde;o, mejoramiento, y hermoseamiento de la avenida Independencia, financiado por el FNDR.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 7 de abril de 2010 el municipio, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 142, comunic&oacute; al peticionario la pr&oacute;rroga del plazo establecido para responder a la solicitud de informaci&oacute;n por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as, argumentando que por la envergadura de la informaci&oacute;n solicitada &eacute;sta se encontraba en proceso de ser recopilada y ordenada para ser remitida.</p> <p> La Municipalidad de San Francisco de Mostazal respondi&oacute; a la solicitud de acceso el 27 de abril de 2011, mediante el Oficio N&deg; 15, en el cual se&ntilde;al&oacute; adjuntar al peticionario la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de mayo de 2011 don Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, fundado en que la informaci&oacute;n proporcionada por el municipio es insuficiente y no responde cabal e &iacute;ntegramente a lo solicitado originalmente, argumentando en torno a la no entrega de la informaci&oacute;n relativa a las actas de las sesiones del Concejo Municipal, tal como lo establece la ley requiriendo que las actas oficiales le sean entregadas por escrito y con la firma del secretario municipal. Asimismo, se refiri&oacute; al incumplimiento de los deberes de transparencia activa en que habr&iacute;a incurrido el municipio, enfatizando en aquello referido a las contrataciones sometidas al sistema de compras p&uacute;blicas del municipio y con respecto a las transferencias de fondos p&uacute;blicos.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, acord&oacute; requerir al Sr. Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez subsanar su amparo, lo cual se hizo efectivo mediante el Oficio N&deg; 1533, de 25 de mayo de 2011, en el cual se requiri&oacute; al reclamante acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n y de la respuesta emitida por el municipio, solicit&aacute;ndole adem&aacute;s que indicara si el amparo se limitaba a las actas municipales o a los dem&aacute;s puntos que comprendi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n, precisando en este &uacute;ltimo caso los puntos respecto de los cuales recurre.</p> <p> El 2 de junio de 2011 el peticionario acompa&ntilde;&oacute; los antecedentes requeridos as&iacute; como la informaci&oacute;n que le remiti&oacute; el municipio en la respuesta, sin precisar las materias respecto de las cuales dedujo el amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el amparo traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, mediante el Oficio N&deg; 1533, de 22 de junio de 2011, quien, por su parte, contest&oacute; el traslado el 15 de julio de 2011 a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 302, formulando sus observaciones y descargos, se&ntilde;alando en resumen que:</p> <p> a) El 13 de abril de 2011, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 153, se remiti&oacute; al peticionario la informaci&oacute;n solicitada dando cumplimiento as&iacute; a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Al efecto acompa&ntilde;a copia de la gu&iacute;a de entrega de Correos de Chile, de 14 de abril de 2011, se&ntilde;alando que en ella consta tal env&iacute;o.</p> <p> b) En dicha oportunidad se remiti&oacute; al peticionario un CD de audio con las sesiones del Consejo solicitadas, las cuales adjunta en formato papel a los descargos individualiz&aacute;ndolas.</p> <p> c) Seg&uacute;n inform&oacute; la Secretaria Municipal, faltan 54 actas, que constan en registro de audios y 18 actas que no ha sido posible adjuntar a los descargos al encontrarse empastadas en archivos, de los cuales se ha requerido copia a la brevedad.</p> <p> d) Aclara la reclamada que, debido al gran volumen de documentos, por la premura de cumplir el plazo de la primera solicitud se remiti&oacute; solo un CD, sin perjuicio de lo cual y dado que mediante Ordinario N&deg; 43, de 29 de marzo de 2011, se requiri&oacute; dicha informaci&oacute;n a do&ntilde;a Blanca Armijo Vegas, Secretaria Municipal, sin haber dado cumplimiento &iacute;ntegro a lo solicitado, verificando adem&aacute;s falta de escrituraci&oacute;n de algunas actas del Concejo Municipal, se ha solicitado la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo para verificar eventuales responsabilidades, seg&uacute;n consta en el Decreto Alcaldicio N&deg; 1308/11.</p> <p> e) En cuanto a la falta de cumplimiento de las obligaciones de Transparencia activa, indica que ello ha llevado a un proceso de adecuaci&oacute;n y de modernizaci&oacute;n constante de la p&aacute;gina web, esmer&aacute;ndose por su cumplimiento y subsanando las falencias detectadas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme al tenor del amparo, y dado que el reclamante no efectu&oacute; la aclaraci&oacute;n pertinente, es posible desprender que aquel se circunscribe al punto comprendido en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, &laquo;actas de las sesiones del Concejo Municipal desde que la Municipalidad fue notificada de demanda por comodato precario por devoluci&oacute;n de la propiedad piscina municipal, esto es, a mediados del a&ntilde;o 2008 hasta el 31 de enero de 2011&raquo;; sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el considerando 7&deg; siguiente.</p> <p> 2) Que las actas del Concejo Municipal constituyen informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica en virtud de la norma expresa establecida en el art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, cuyo texto fue introducido por el art&iacute;culo cuarto de la Ley N&deg; 20.285, en relaci&oacute;n con lo prescrito en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que en los antecedentes acompa&ntilde;ados por el municipio aparece que, en su respuesta, &eacute;ste remiti&oacute; al peticionario un CD que contendr&iacute;a el audio de las sesiones a que corresponden las actas solicitadas, explicando en sus descargos que ello se debi&oacute; a la premura de cumplir con los plazos legales, dado el gran volumen de documentaci&oacute;n requerida. Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos parte de dichas actas, explicando que del total de aquellas comprendidas en la solicitud &ndash;&ndash;correspondientes al segundo semestre del a&ntilde;o 2008, 2009, 2010, hasta el mes de enero del 2011&ndash;&ndash; faltan 54, mientras que otras 18 existen en un libro empastado.</p> <p> 4) Que, a efectos de precisar lo anterior, cabe hacer presente que en la documentaci&oacute;n adjunta a los descargos aparece que las actas faltantes, por no haber sido redactadas, corresponde a las sesiones N&deg;s 19, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 34, 35, 36,, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 49, 50, adem&aacute;s de aquellas correspondientes a la sesi&oacute;n N&deg; 60 a la N&deg; 90, con la excepci&oacute;n de la N&deg; 89; a su vez se encuentran digitadas en forma correlativa las actas desde la N&deg; 91 a la 122. Finalmente existen en el libro empastado a que comprende las actas N&deg;s 1 a 9, 13, 14, 21, 28, 29, 30, 31, 34, 35, correspondientes a los a&ntilde;os 2008- 2009.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, debe se&ntilde;alarse en primer t&eacute;rmino que el objeto de la solicitud dice relaci&oacute;n con las actas municipales, de tal suerte que no puede darse por satisfecho el requerimiento con la entrega del CD que contiene el audio de las sesiones a que corresponden las actas, pues, a&uacute;n cuando &eacute;stas constituyan los registros que dan cuenta del desarrollo mismo de las sesiones, y por lo mismo revisten tambi&eacute;n car&aacute;cter p&uacute;blico, se trata de informaci&oacute;n distinta a la requerida, tal como razon&oacute; este Consejo en la decisi&oacute;n de ampro Rol C238-11.</p> <p> Por lo tanto se representar&aacute; a la autoridad reclamada el no haber hecho entrega de la informaci&oacute;n requerida ni haberla denegado fundadamente, por constituir ello una infracci&oacute;n a lo dispuesto por el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en los principios de oportunidad y responsabilidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y j) del mismo cuerpo legal.</p> <p> 6) Que la informaci&oacute;n p&uacute;blica cuya entrega puede ordenar este Consejo es aquella que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado en los t&eacute;rminos prescritos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg;, literal e) de su Reglamento; seg&uacute;n lo ha resuelto anteriormente este Consejo, por ejemplo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C503-09 y C346-11.</p> <p> 7) Que, con todo, revisado el sitio web del municipio se ha constatado que en el banner transparencia municipal, &iacute;tem &ldquo;Secretar&iacute;a Municipal&rdquo;, subitem &ldquo;Actas&rdquo; (http://www.mostazal.cl/transparencia/Secretaria%20Municipal/actas.htm) se publican las actas municipales de las sesiones N&deg; 101 a 123 , correspondientes a los meses de enero a agosto del a&ntilde;o 2010, de suerte que a&uacute;n cuando el municipio no inform&oacute; al reclamante dicha circunstancia en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se tendr&aacute; por entregada dicha informaci&oacute;n, aunque de manera extempor&aacute;nea, por la sola notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, se resolver&aacute; en definitiva acoger este amparo y requerir a la autoridad reclamada que respecto de las actas correspondientes al periodo se&ntilde;alado en la solicitud de informaci&oacute;n que no se encuentran publicadas en su sitio web, entregue al solicitante copia de aquellas que han sido elaboradas y consecuentemente obran en poder de dicho &oacute;rgano, prescindiendo del hecho que se encuentren o no archivadas.</p> <p> 9) Que, en lo que respecta a las actas de las sesiones del Concejo Municipal que no han sido elaboradas, este Consejo hace presente su preocupaci&oacute;n, por cuanto de los antecedentes acompa&ntilde;ados a los descargos, se desprende que &eacute;stas no obstante haber sido aprobadas, al corresponder a sesiones de fechas anteriores a la solicitud, a&uacute;n no han sido publicadas en cumplimiento con la obligaci&oacute;n impuesta por el art&iacute;culo 84, inciso tercero, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, en orden a que: &laquo;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&raquo;. Por esto, en el ejercicio de la facultad que le otorga el art&iacute;culo 33, letra e), este Consejo recomendar&aacute; al municipio reclamado adoptar las medidas destinadas a incorporar dichas actas en su p&aacute;gina web inmediatamente que sean aprobadas.</p> <p> 10) Que, en otro orden de consideraciones, y en raz&oacute;n de lo aseverado por el reclamante en su amparo en torno a que el municipio no cumplir&iacute;a con su obligaci&oacute;n de transparencia activa en relaci&oacute;n a las contrataciones sometidas al sistema de compras p&uacute;blicas y respecto de las transferencias de fondos p&uacute;blicos, este Consejo en ejercicio de la atribuci&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n consagrada en el literal a) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, procedi&oacute;, el 19 de agosto en curso, a revisar el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal (http://www.mostazal.cl), especialmente su banner sobre &ldquo;Transparencia Municipal&rdquo; (http://www.mostazal.cl/transparencia/index.php) advirtiendo que en el &iacute;tem &ldquo;Adquisici&oacute;n y Contrataci&oacute;n&rdquo;, sub&iacute;tem &ldquo;chilecompra&rdquo; existe un vinculo al portal de compras p&uacute;blicas, el cual permite acceder a la informaci&oacute;n concerniente al municipio, con lo cual ha de estimarse que dicho organismo cumple con el est&aacute;ndar legal que sobre la materia establece la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, en su numeral 1.5. En cambio, en lo que respecta a las transferencias de fondos p&uacute;blicos, se advierte que en la p&aacute;gina no existe un &iacute;tem concerniente a la materia, lo que constituye un incumplimiento a lo dispuesto por la precitada obligaci&oacute;n legal, y por tanto, ser&aacute; representado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal.</p> <p> 11) Que, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, se resolver&aacute;, en definitiva, requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal que implemente las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento se&ntilde;alado y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa, de acuerdo al est&aacute;ndar legal que resulta de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 7&deg;, letra f) de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra f) de su Reglamento y numeral 1.6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS A) Y B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez en contra de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, por los fundamentos precedentemente expuestos; sin perjuicio de dar por entregadas, aunque de manera extempor&aacute;nea, las actas de las sesiones N&deg;s 101 a 123, correspondientes a los meses de enero a agosto del a&ntilde;o 2010, conforme a lo expuesto en el considerando 7&deg; del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal para que:</p> <p> a) Entregue al reclamante las actas de las sesiones del Concejo Municipal correspondientes al periodo se&ntilde;alado en la solicitud, que obren en poder del municipio y no se encuentren publicadas en su p&aacute;gina web.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro de un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de estos requerimientos, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, para que implemente las medidas necesarias tendientes a que las actas del Concejo Municipal, sean publicadas en su p&aacute;gina web una vez elaboradas y aprobadas.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, para que, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que debe realizar de la p&aacute;gina web del municipio, incorpore de forma actualizada la informaci&oacute;n concerniente a las transferencias de fondos p&uacute;blicos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>