Decisión ROL C18-18
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Reclamante: PAULA CERDA VARELA  
Reclamado: HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se dedujo tres amparos en contra del Hospital Regional de Rancagua, fundados en que no dio respuesta a unas solicitudes referente a las intervenciones quirúrgicas, tratamientos hormonales y protocolos aplicados, por motivo de tránsito de género. El Consejo da por entregada la respuesta, previa realización de un procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 2/26/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C15-18, C17-18 y C18-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Regional de Rancagua.</p> <p> Requirente: Paula Cerda Varela.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.01.2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Roles C15-18, C17-18 y C18-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 02 de enero de 2018, do&ntilde;a Paula Cerda Varela dedujo tres amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Hospital Regional de Rancagua, todos fundados en que no recibi&oacute; respuesta a sus solicitudes, mediante las que solicit&oacute; informaci&oacute;n relativa a intervenciones quir&uacute;rgicas, tratamientos hormonales y protocolos aplicados, por motivo de tr&aacute;nsito de g&eacute;nero.</p> <p> 2) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos deducidos por la Sra. Cerda Varela y derivarlos al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la informaci&oacute;n solicitada por la requirente.</p> <p> 3) Que, en el marco de dicho procedimiento, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; ordinarios N&deg;104, N&deg;105 y N&deg;106, todos con fecha 11 de enero de 2018, donde otorg&oacute; respuesta a los requerimientos.</p> <p> 4) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante Oficio N&deg; E652, de 31 de enero de 2018, este Consejo remiti&oacute; a la reclamante la informaci&oacute;n recabada, junto con solicitar su pronunciamiento acerca de conformidad o disconformidad con los antecedentes remitidos. En la misma comunicaci&oacute;n, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&aacute; a resolver derechamente los amparos que dedujera en su contra.</p> <p> 5) Que, debido a que la reclamante renunci&oacute; a ser notificada en su domicilio postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electr&oacute;nico consignado en los amparos, el 02 de febrero de 2018, sin que a la fecha del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo indicado por la reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el Hospital Regional de Rancagua no hab&iacute;a otorgado respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 3) Que, en el contexto del procedimiento SARC, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; respuesta a los requerimientos.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, su parecer respecto de la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que la requirente se encuentra conforme con la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la respuesta a la solicitud efectuada por do&ntilde;a Paula Cerda Varela al Hospital Regional de Rancagua, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paula Cerda Varela y al Sr. Director del Hospital Regional de Rancagua, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>