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DECISIÓN AMPARO ROL C1-18</p>
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Entidad pública: Universidad de Magallanes.</p>
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Requirente: Roberto Retamal Cárdenas.</p>
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Ingreso Consejo: 02.01.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, debido a que la información solicitada no obra en poder del órgano. Al respecto, aplica criterio contenido en decisión amparo Rol N° C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 879 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de diciembre de 2017, don Roberto Retamal Cárdenas, solicitó a la Universidad de Magallanes, la siguiente información: "documento Bird, Junis. Notas sobre excavaciones en isla Navarino y Yendegaia (fotocopia depositada en la biblioteca del Centro de Estudios del Hombre Austral del Instituto de la Patagonia, UMAG)".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de correo electrónico, de 19 de diciembre de 2017, el órgano señaló en síntesis, lo siguiente: "(...) puede ingresar al Portal de la Universidad de Magallanes, http://www.bibliotecadigital.umag.cl/ allí se va a encontrar con un cuadro en la parte inferior de este, donde dice: Aike, Biblioteca Digital de la Patagonia, puede ingresar libremente, y hacer todo tipo de búsqueda. Ahora, en Biblioteca del Instituto de la Patagonia, tenemos un libro de Junius B. Bird, que esta para consulta y venta llamado Viajes y Arqueología en Chile Austral".</p>
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3) AMPARO: El 2 de enero de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en no haberse entregado la información solicitada.</p>
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Al efecto, agregó que sólo se brinda como respuesta: "que se puede ingresar al portal de la Universidad de Magallanes para hacer búsquedas de información".</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), comunicando al órgano de lo anterior, el día 15 de enero de 2018, por medio de correo electrónico, quien por el mismo medio, con fecha 19 de enero del año en curso, precisó que volviéndose a consultar a la biblioteca del Instituto de la Patagonia, informan que el documento no existe. Por dicha razón, se declaró fracaso el SARC.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Magallanes, mediante oficio N° E438, de fecha 24 de enero de 2018.</p>
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Posteriormente, por medio de ordinario N° 39, de 29 de enero de 2018, el órgano en síntesis, señaló que el documento por el cual se consulta, "Notas sobre excavaciones en isla Navarino y Yendegaia", no se encuentra en los archivos de la Universidad. Adicionalmente, sobre el autor Junius Bird, solo se dispone lo que está en la Biblioteca Digital AIKE, la que es de libre acceso al público a través de nuestra página web, www.umaq.cl. Link http://www.bibliotecadigital.umag.cl/.</p>
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6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: De acuerdo a lo señalado precedentemente, este Consejo solicitó al reclamante, mediante oficio N° E742, de fecha 8 de febrero de 2018, pronunciamiento respecto de lo expuesto por el órgano.</p>
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Luego, por medio de correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2018, el reclamante en resumen, manifestó su disconformidad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del documento anotado en el numeral 1°, de lo expositivo.</p>
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2) Que, al respecto, el órgano con ocasión de sus descargos, precisó categóricamente que lo solicitado no se encuentra en sus registros, no existiendo el documento requerido. En este caso, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y al no acompañar el reclamante, documentos que conduzcan a una conclusión contraria, que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir a la Universidad que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder.</p>
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3) Que, por estas consideraciones, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Roberto Retamal Cárdenas en contra de la Universidad de Magallanes, por no obrar en su poder la información solicitada, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Roberto Retamal Cárdenas y al Sr. Rector de la Universidad de Magallanes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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