Decisión ROL C1-18
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Reclamante: ROBERTO RETAMAL CÁRDENAS  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE MAGALLANES  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, debido a que la información solicitada no obra en poder del órgano. Al respecto, aplica criterio contenido en decisión amparo Rol N° C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Magallanes.</p> <p> Requirente: Roberto Retamal C&aacute;rdenas.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.01.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, debido a que la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder del &oacute;rgano. Al respecto, aplica criterio contenido en decisi&oacute;n amparo Rol N&deg; C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 879 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de diciembre de 2017, don Roberto Retamal C&aacute;rdenas, solicit&oacute; a la Universidad de Magallanes, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;documento Bird, Junis. Notas sobre excavaciones en isla Navarino y Yendegaia (fotocopia depositada en la biblioteca del Centro de Estudios del Hombre Austral del Instituto de la Patagonia, UMAG)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de correo electr&oacute;nico, de 19 de diciembre de 2017, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente: &quot;(...) puede ingresar al Portal de la Universidad de Magallanes, http://www.bibliotecadigital.umag.cl/ all&iacute; se va a encontrar con un cuadro en la parte inferior de este, donde dice: Aike, Biblioteca Digital de la Patagonia, puede ingresar libremente, y hacer todo tipo de b&uacute;squeda. Ahora, en Biblioteca del Instituto de la Patagonia, tenemos un libro de Junius B. Bird, que esta para consulta y venta llamado Viajes y Arqueolog&iacute;a en Chile Austral&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de enero de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en no haberse entregado la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Al efecto, agreg&oacute; que s&oacute;lo se brinda como respuesta: &quot;que se puede ingresar al portal de la Universidad de Magallanes para hacer b&uacute;squedas de informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), comunicando al &oacute;rgano de lo anterior, el d&iacute;a 15 de enero de 2018, por medio de correo electr&oacute;nico, quien por el mismo medio, con fecha 19 de enero del a&ntilde;o en curso, precis&oacute; que volvi&eacute;ndose a consultar a la biblioteca del Instituto de la Patagonia, informan que el documento no existe. Por dicha raz&oacute;n, se declar&oacute; fracaso el SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Magallanes, mediante oficio N&deg; E438, de fecha 24 de enero de 2018.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 39, de 29 de enero de 2018, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que el documento por el cual se consulta, &quot;Notas sobre excavaciones en isla Navarino y Yendegaia&quot;, no se encuentra en los archivos de la Universidad. Adicionalmente, sobre el autor Junius Bird, solo se dispone lo que est&aacute; en la Biblioteca Digital AIKE, la que es de libre acceso al p&uacute;blico a trav&eacute;s de nuestra p&aacute;gina web, www.umaq.cl. Link http://www.bibliotecadigital.umag.cl/.</p> <p> 6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante oficio N&deg; E742, de fecha 8 de febrero de 2018, pronunciamiento respecto de lo expuesto por el &oacute;rgano.</p> <p> Luego, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 18 de febrero de 2018, el reclamante en resumen, manifest&oacute; su disconformidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del documento anotado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, al respecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, precis&oacute; categ&oacute;ricamente que lo solicitado no se encuentra en sus registros, no existiendo el documento requerido. En este caso, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y al no acompa&ntilde;ar el reclamante, documentos que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria, que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir a la Universidad que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 3) Que, por estas consideraciones, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Roberto Retamal C&aacute;rdenas en contra de la Universidad de Magallanes, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n solicitada, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Roberto Retamal C&aacute;rdenas y al Sr. Rector de la Universidad de Magallanes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>