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DECISIÓN AMPARO ROL C26-18</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Coquimbo</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes</p>
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Ingreso Consejo: 02.01.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando al Servicio de Salud Coquimbo entregar los registros de asistencia de la funcionaria del Hospital de Salamanca que se indica, toda vez que se trata de información pública respecto de la cual no concurre causal de reserva alguna, desestimándose la oposición formulada por la funcionaria sobre la cual versa la solicitud formulada.</p>
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En sesión ordinaria N° 888 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C26-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de noviembre de 2017, don Valentín Vera Fuentes solicitó al Servicio de Salud Coquimbo la siguiente información:</p>
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a) Copia del informe de pre calificación del 31 de agosto de 2017, respecto de su persona;</p>
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b) Copia de informe de precalificación de 15 de noviembre de 2017, respecto de su persona;</p>
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c) Copia del registro de reloj control de doña Keyla Vega Godoy, desde enero a diciembre, de los años 2016 y 2017.</p>
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Hace presente que ambos son funcionarios del Hospital de Salamanca.</p>
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2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Coquimbo respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 1 A/1781, de fecha 05 de diciembre de 2017, señalando, en síntesis, que remitió la solicitud de información al Hospital Salamanca, establecimiento de salud que señaló lo siguiente:</p>
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a) Respecto de la copia de precalificación del 31 de agosto de 2017, precisó que la precalificación es parte del período de calificaciones, período que media entre el 01 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año en curso, de acuerdo al artículo 38, de la ley N° 18.864 sobre estatuto administrativo. Para ser calificado un funcionario debe haber desempeñado funciones a lo menos 6 meses bajo la modalidad de contrata, y el solicitante sólo llevaba 3 meses en empleo a prueba de modalidad contrata, al 31 de agosto de 2017, pues ingresó el 01 de junio de 2017 al Hospital, por lo que no es parte del periodo de calificaciones correspondiente;</p>
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b) En lo referente a la copia del informe de precalificación de 15 de noviembre de 2017 se aplica el mismo criterio señalado en el literal precedente. No corresponde precalificación ni calificación por encontrarse a prueba y no cumplir los requisitos legales para ser calificado; y,</p>
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c) Respecto de la copia del registro de los horarios de doña Keyla Vega Godoy, se deniega la entrega de la información pedida, fundado en la oposición formulada por dicha persona, conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 02 de enero de 2018, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, limitando su amparo a los registros de asistencia que le han sido denegados por oposición de tercero.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó a admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud de Coquimbo, mediante oficio N° E259, de fecha 15 de enero de 2018.</p>
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El órgano reclamado, a través de oficio ordinario 1 A N° 149, de fecha 30 de enero de 2018, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que en lo pertinente a la información reclamada, se reitera que se denegó la información referida a los registros de asistencia de doña Keyla Vega Godoy, toda vez que dicha funcionaria manifestó su oposición a la entrega de la información pedida, mediante correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2017, señalando que "agradecería no entregar mis planillas de asistencia", todo ello conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia</p>
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Por otra parte, señaló que por tratarse de información que obra en poder del Hospital de Salamanca, procedió a derivar el requerimiento de información a dicho establecimiento de salud, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, porque pese a estar bajo dependencia, se estimó que de ese modo se podría dar respuesta de modo más expedito.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCERO: Este Consejo mediante oficio N° E803, de fecha 13 de febrero de 2018, notificó a doña Keyla Vega Godoy, a fin que presentara sus descargos u observaciones al presente amparo, haciendo mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida. A la fecha de la presente decisión este Consejo no había recibido presentación alguna de doña Keyla Vega Godoy, destinada a formular sus descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que el Servicio de Salud Coquimbo no entregó a don Valentín Vera Fuentes copia del registro de asistencia de enero a diciembre, de los años 2016 y 2017, de la funcionaria del Hospital de Salamanca doña Keyla Vega Godoy, por cuanto dicha funcionaria manifestó su oposición a la entrega, conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en efecto, el órgano reclamado señaló tanto en su respuesta como descargos, que denegó la entrega de los registros de asistencia pedidos, por la oposición manifestada por doña Keyla Vega Godoy, quien se limitó a expresar que pedía no se entregaran sus planillas de asistencia. Se hace presente que este Consejo confirió traslado a doña Keyla Vega Godoy a fin que presentara sus descargos u observaciones, sin que a la fecha de la presente decisión se haya recibido alguna presentación de dicha funcionaria destinada a formular sus descargos. Además, el Servicio de Salud Coquimbo señaló que a fin de responder en forma expedita la solicitud de información, la derivó al Hospital de Salamanca, pese a que se trata de un establecimiento de salud bajo su dependencia, por cuanto ahí se encontrarían los antecedentes requeridos.</p>
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3) Que, antes de examinar el fondo de lo reclamado, respecto de la alegación del órgano reclamado, en orden a que derivó la solicitud de información al Hospital de Salamanca, cabe tener presente que conforme al numeral 2.1, letra b), de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, "No podrá utilizarse el procedimiento de derivación, a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Transparencia, cuando se trate de unidades u órganos internos de un mismo servicio público, aunque éstos ejerzan facultades desconcentradas. (...) Sin perjuicio de lo anterior, procederá la derivación entre los Establecimientos de Autogestión de Red y el correspondiente Servicio de Salud".</p>
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4) Que, por consiguiente, al no ser el Hospital de Salamanca un establecimiento de salud autogestionado, sino que dependiente del Servicio de Salud Coquimbo, no procedía realizar la derivación de la solicitud de información, razón por la cual se desestimará la alegación del órgano reclamado en este sentido, constituyéndose además una infracción al numeral 2.1, letra b), de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, circunstancia que será representada en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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5) Que, respecto de la entrega de los registros de asistencia reclamado, cabe tener presente que, según lo razonado reiteradamente por este Consejo, atendida la condición que poseen los funcionarios públicos, su esfera de privacidad está sujeta a un escrutinio de mayor intensidad que el resto de las personas -que se encuentran en una situación diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aquéllos ejercen, es más, esa esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa queda sujeta al principio de publicidad establecido en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política.</p>
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6) Que, en este sentido, corresponde examinar la oposición formulada por doña Keyla Vega Godoy, teniendo presente que este Consejo ha establecido como criterio para verificar la procedencia de una causal de reserva, debe acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, circunstancia que en este caso no se produce, toda vez que además de tratarse de información pública los registros de asistencia de los funcionarios que se desempeñan en la Administración del Estado, no se aportó elemento alguno que permita a este Consejo ponderar el modo en que entregar la información pedida afectaría los derechos de doña Keyla Vega Godoy, razón por la cual se desestimarán su oposición, y con ello, la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, por consiguiente, atendido que en la especie lo requerido dice relación con información los registros de asistencia de una funcionaria pública, y no habiéndose configurado causal de reserva alguna, este Consejo acogerá el presente amparo, y ordenará al Servicio de Salud Coquimbo entregar a don Valentín Vera Fuentes, copia del registro de asistencia de doña Keyla Vega Godoy, de enero a diciembre, de los años 2016 y 2017, tarjando previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior, se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes, en contra del Servicio de Salud Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud de Coquimbo:</p>
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a) Entregar al reclamante, copia del registro de asistencia de la funcionaria doña Keyla Vega Godoy, de enero a diciembre, de los años 2016 y 2017 años 2016 y 2017, tarjando previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud de Coquimbo la infracción al artículos 13 de la Ley de Transparencia, como al numeral 2.1, letra b), de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, toda vez que se derivó la solicitud de información al Hospital de Salamanca, en circunstancia que el Servicio de Salud de Coquimbo era competente para responder el requerimiento formulado. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes, al Sr. Director del Servicio de Salud de Coquimbo, y a doña Keyla Vega Godoy, ésta última en su calidad de tercero en el presente procedimiento de acceso a la información.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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