Decisión ROL C28-18
Reclamante: FLAVIO AGUILA QUEZADA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por tratarse de información inexistente, esto es, que no obra en poder de la reclamada. Por tal razón, y, no existiendo antecedentes en el procedimiento que permitan desvirtuar dicha alegación, no es posible que esta Corporación requiera la entrega de los antecedentes consultados. Dicho requerimiento, además, fue derivado por el Ejército al Poder Judicial.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C28-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Flavio &Aacute;guila Quezada</p> <p> Ingreso Consejo: 03.01.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por tratarse de informaci&oacute;n inexistente, esto es, que no obra en poder de la reclamada. Por tal raz&oacute;n, y, no existiendo antecedentes en el procedimiento que permitan desvirtuar dicha alegaci&oacute;n, no es posible que esta Corporaci&oacute;n requiera la entrega de los antecedentes consultados. Dicho requerimiento, adem&aacute;s, fue derivado por el Ej&eacute;rcito al Poder Judicial.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 879 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C28-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de noviembre de 2017, don Flavio &Aacute;guila Quezada solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile -en adelante tambi&eacute;n Ej&eacute;rcito, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &laquo;Relaci&oacute;n nominal o en su defecto numeral del personal del cuadro permanente de grado sargento que ha sido pasado al escalaf&oacute;n de complemento desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha;</p> <p> b) Relaci&oacute;n nominal o en su defecto numeral del personal de oficiales de grado capit&aacute;n que ha sido pasado al escalaf&oacute;n de complemento desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha; y,</p> <p> c) Identidad, nombre y grado o en su defecto la cantidad de oficiales y/o suboficiales del Ej&eacute;rcito de Chile que han sido procesados por el delito de sedici&oacute;n, tipificado y sancionado en el art&iacute;culo 276 del C&oacute;digo de Justicia Militar. La informaci&oacute;n anterior desde el a&ntilde;o 1970 a la fecha, esto es, antes del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, durante la dictadura, hasta la fecha (al d&iacute;a de hoy)&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de diciembre de 2017, el Ej&eacute;rcito indic&oacute; al reclamante, la cantidad de personas consultadas en los literales a) y b) de su requerimiento. En lo relativo, al literal c), hizo presente que dicha informaci&oacute;n no obraba en su poder, raz&oacute;n por la cual, deriv&oacute; el requerimiento en esta parte al Poder Judicial.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, acompa&ntilde;&oacute; tres certificados de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, emitidos tanto por el jefe de personal, de auditor&iacute;a y archivo general.</p> <p> Finalmente, hizo presente que s&oacute;lo ten&iacute;a conocimiento que un oficial habr&iacute;a sido procesado el 2015.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de enero de 2018, don Flavio &Aacute;guila Quezada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de lo pedido en el literal c) de su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, mediante Oficio N&deg;E 263, de 15 de enero de 2018, quien mediante presentaci&oacute;n de 30 de enero del a&ntilde;o en curso, reiter&oacute; lo ya expuesto en sus descargos. Agreg&oacute;, que no se invoc&oacute; causal de reserva por cuanto la informaci&oacute;n es inexistente.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, remiti&oacute; copia del oficio de derivaci&oacute;n del requerimiento al Poder Judicial.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en conformidad a los dichos de la reclamada, rese&ntilde;ados en el numeral 3&deg; de lo expositivo, el presente amparo se encuentra circunscrito a la entrega de aquella informaci&oacute;n pedida en el literal c) del requerimiento, esto es, la identidad o n&uacute;mero de militares procesados por la comisi&oacute;n del delito de sedici&oacute;n desde 1970 a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que al efecto, la reclamada indic&oacute; que la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis no obraba en su poder, motivo por el cual, deriv&oacute; el requerimiento al Poder Judicial. Asimismo, hizo presente que s&oacute;lo ten&iacute;a conocimiento de un oficial procesado por el delito consultado el 2015.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 4) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que en consecuencia, y atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene categ&oacute;ricamente que los documentos pedidos no obran en su poder, este Consejo rechazar&aacute; el amparo, por cuanto la informaci&oacute;n pedida ser&iacute;a inexistente. Lo anterior, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 6) Que finalmente, cabe se&ntilde;alar que la reclamada deriv&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n al Poder Judicial en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Flavio &Aacute;guila Quezada en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por no obrar la informaci&oacute;n requerida en su poder, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Flavio &Aacute;guila Quezada y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>