Decisión ROL C43-18
Reclamante: CRISTIÁN FERNÁNDEZ  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenándose entregar el desglose de las remuneraciones mensuales de enero a octubre de 2017, de los académicos que se indican en la letra b) del requerimiento, con indicación de las variables que allí se señalan, con el debido respaldo de las actividades realizadas, toda vez que se trata de información, que en la forma pedida, no se encuentra publicada en el banner de Transparencia Activa de la Universidad, y que tal como ha sostenido este Consejo, dice relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, pagados con fondos públicos, y que en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica un control social sobre aquella, la que resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en mérito de la labor desempeñada. Por otra parte, se rechaza el presente amparo, respecto de aquella parte del requerimiento en que se consulta por la copia del registro de asistencia del profesor Harasic desde mayo de 2015 a octubre de 2017, atendida la inexistencia de esta información (letra d) de la solicidud); como asimismo, la que correspondería a la información entregada por el decano al Consejo de la facultad, en sesión extraordinaria de 17 de mayo de 2017, por exceder el tenor literal de la solicitud original que se lee en la letra e) del requerimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C43-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Fern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 03.01.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, orden&aacute;ndose entregar el desglose de las remuneraciones mensuales de enero a octubre de 2017, de los acad&eacute;micos que se indican en la letra b) del requerimiento, con indicaci&oacute;n de las variables que all&iacute; se se&ntilde;alan, con el debido respaldo de las actividades realizadas, toda vez que se trata de informaci&oacute;n, que en la forma pedida, no se encuentra publicada en el banner de Transparencia Activa de la Universidad, y que tal como ha sostenido este Consejo, dice relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, pagados con fondos p&uacute;blicos, y que en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella, la que resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada. Por otra parte, se rechaza el presente amparo, respecto de aquella parte del requerimiento en que se consulta por la copia del registro de asistencia del profesor Harasic desde mayo de 2015 a octubre de 2017, atendida la inexistencia de esta informaci&oacute;n (letra d) de la solicidud); como asimismo, la que corresponder&iacute;a a la informaci&oacute;n entregada por el decano al Consejo de la facultad, en sesi&oacute;n extraordinaria de 17 de mayo de 2017, por exceder el tenor literal de la solicitud original que se lee en la letra e) del requerimiento.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 884 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C43-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de noviembre de 2017, don Cristi&aacute;n Fern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Universidad de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Si existe una escala de remuneraciones para los acad&eacute;micos y para los que pertenecen al plan de investigaci&oacute;n. En caso que exista, se indique cu&aacute;l es y cu&aacute;les son sus par&aacute;metros de determinaci&oacute;n;</p> <p> b) Desglose de las remuneraciones mensuales de enero a octubre de 2017, con indicaci&oacute;n de jerarqu&iacute;a, sueldo base y cada una de las asignaciones pagadas y su justificaci&oacute;n, con el debido respaldo de las actividades realizadas de los siguientes acad&eacute;micos:</p> <p> - Laura Albornoz Pollman;</p> <p> - Flavia Carbonel Bellolio;</p> <p> - Ra&uacute;l Letelier Wartenberg;</p> <p> - Javier Contesse Singh;</p> <p> - Nicol&aacute;s Rojas Covarrubias;</p> <p> - Jonathan Valenzuela Saldias;</p> <p> - Roc&iacute;o Lorca Ferreccio;</p> <p> - Juan Pablo Ma&ntilde;alich Raffo;</p> <p> - Fernando Atria Lemaitre;</p> <p> - Paulina Pulido Velasco.</p> <p> c) Detalle de las comisiones acad&eacute;micas, comisiones de estudio (con o sin goce de remuneraciones) y cometidos funcionarios concedidos durante el a&ntilde;o 2017, con la documentaci&oacute;n que la justifica, indicando los d&iacute;as de duraci&oacute;n de &eacute;stas, si recibieron adem&aacute;s ayudas de viaje, vi&aacute;ticos u otros premios y el cumplimiento de los compromisos establecidos para el otorgamiento de &eacute;stos, de todos los acad&eacute;micos que pertenecen o pertenecieron al claustro de la Facultad en el per&iacute;odo de tiempo indicado;</p> <p> d) Copia del registro de asistencia del profesor Harasic de todos los meses desde mayo de 2015 a octubre de 2017;</p> <p> e) Se indique quienes integran la Comisi&oacute;n ad hoc de la Editorial Jur&iacute;dica, desde junio de 2017. Se se&ntilde;ale remuneraci&oacute;n o productividad que recibe cada integrante de la Comisi&oacute;n, mensualmente, por pertenecer a dicha Comisi&oacute;n; horas de dedicaci&oacute;n a la Comisi&oacute;n; actas y acuerdos de las sesiones;</p> <p> f) Se indique qui&eacute;nes han sido designados como directores de centro por concurso p&uacute;blico o por designaci&oacute;n del Decano. Se indique el sueldo base y cada una de las asignaciones pagadas y su justificaci&oacute;n con el debido respaldo de las actividades realizadas por los directores de centro, durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de diciembre de 2017, la Universidad de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante U.G.I.I. (0) N&deg; 546/2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se adjunta oficio N&deg; 83 del Sr. Vicedecano de la Facultad de Derecho, de fecha 21 de diciembre de 2017 referente a pronunciamiento de los siguientes literales consultados:</p> <p> Letra a): se remite escala de remuneraciones del personal acad&eacute;mico de la Facultad de Derecho vigente a contar del mes de enero de 2017, cuyos par&aacute;metros objetivos de determinaci&oacute;n son la jerarqu&iacute;a y el n&uacute;mero de horas. Respecto de los profesores investigadores con jornada completa, se se&ntilde;ala una tabla &quot;escala de remuneraci&oacute;n profesores investigadores&quot;.</p> <p> Letra b): Se se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n pertinente se encuentra en el sitio web del organismo en link que indica, publicada en cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa. Se hace presente que la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, considera que los montos espec&iacute;ficos de cada asignaci&oacute;n mensual (consignada en las liquidaciones de sueldos y otros documentos) corresponden s&oacute;lo a buenas pr&aacute;cticas, por lo que su entrega exceder&iacute;a su obligaci&oacute;n de transparencia activa, colocando a las personas consultadas, en una situaci&oacute;n de exposici&oacute;n mayor a la existente en la pr&aacute;ctica respecto de los dem&aacute;s funcionarios de la Universidad, lo que deviene en afectaci&oacute;n de derechos de personas conforme a los principios de igualdad ante la ley y no discriminaci&oacute;n.</p> <p> Letra c): Se adjunta listado Excel referido a las comisiones acad&eacute;micas, de estudio -con o sin goce de remuneraciones- y cometidos funcionarios hasta septiembre de 2017, con indicaci&oacute;n de su duraci&oacute;n. Asimismo, se adjunta copia de los decretos asociados a las comisiones y/o cometidos.</p> <p> Letra d): Se se&ntilde;ala que el registro de la agenda hist&oacute;rica del Sr. Decano se encuentra disponible en link que indica.</p> <p> Letra e): Se acompa&ntilde;an los nombres de quienes integran la comisi&oacute;n ad hoc de la Editorial Jur&iacute;dica, adem&aacute;s de copia de las actas de la sesiones del comit&eacute; realizadas entre el 17 de diciembre de 2015 y el 21 de septiembre de 2017. Sobre las asignaciones por productividad, se indica link de acceso a las remuneraciones.</p> <p> Letra f): Se nombran seis (6) centros y un Instituto, se detallan las resoluciones que designan a los directores de las instituciones se&ntilde;aladas e indica link donde acceder a las remuneraciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 03 de enero de 2018, don Cristi&aacute;n Fern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente, respecto de los siguientes literales, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Letra b): la respuesta se remite al link de Transparencia Activa, en circunstancia que lo solicitado es el desglose de dicha informaci&oacute;n, debido a la existencia de valores dispares que resultan incomprensibles sin la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Letra d): El registro hist&oacute;rico del Decano no da cuenta de la efectiva participaci&oacute;n del funcionario consultado en las actividades indicadas, ni del cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica que detenta.</p> <p> Letra e): La informaci&oacute;n solicitada sobre el comit&eacute; ad-hoc de la Editorial Jur&iacute;dica es &quot;la que corresponde a la entrega por el decano al Consejo de la facultad, en sesi&oacute;n extraordinaria de 17 de mayo de 2017.&quot;</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo. Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 y 30 de enero de 2017, se realizaron las gestiones ante el &oacute;rgano, quien con fecha 31 de enero de 2017, en definitiva, reiter&oacute; la respuesta entregada al solicitante, por lo que se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E7815, de 06 de febrero de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> Mediante ordinario U.G.I. I. (0) N&deg; 122/2018, de fecha 27 de marzo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Letra b): Indica que las liquidaciones de remuneraciones corresponden a documentos que contienen informaci&oacute;n tanto de naturaleza p&uacute;blica como personal de cada titular, la que debe ser resguardada conforme las disposiciones de la ley 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Al efecto cita el art&iacute;culo 9 de dicha ley y se&ntilde;ala que la entrega de esta informaci&oacute;n significar&iacute;a desnaturalizar estos antecedentes.</p> <p> Luego de reiterar lo se&ntilde;alado por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, en cuanto a que la entrega de esta informaci&oacute;n constituye una buena pr&aacute;ctica, concluye que el leg&iacute;timo inter&eacute;s del solicitante no puede crear obligaciones de transparencia activa en &aacute;mbitos no exigidos, pues una interpretaci&oacute;n en contrario equivale a reconocer y establecer que aqu&eacute;l tiene atribuciones en cuanto a exigir al &oacute;rgano respecto de la determinaci&oacute;n de l&iacute;mites de la obligaci&oacute;n de informar fijado por este Consejo, cuya alteraci&oacute;n lo transformar&iacute;a en una disposici&oacute;n meramente referencial sujeta a modificaci&oacute;n o ampliaci&oacute;n al arbitrio del leg&iacute;timo inter&eacute;s de un reclamante. En este sentido hace presente que los esfuerzos desplegados para publicar regular y oportunamente la informaci&oacute;n en el &aacute;mbito de la &quot;dotaci&oacute;n de personal&quot; se efect&uacute;a sobre la base que ello permite satisfacer el leg&iacute;timo inter&eacute;s ciudadano. Por su parte, se debe velar por la igualdad de trato, en cuanto a la aplicaci&oacute;n efectiva del principio de igualdad ante la ley, respecto de todos los funcionarios de la Instituci&oacute;n, lo que obliga, en la especie, a informar indicando la referencia a sus publicaciones. Por tanto, la materia consultada corresponde resguardarla por aplicaci&oacute;n del principio general del art&iacute;culo 9 de la ley 19.628 citada.</p> <p> Letra d): Se reitera la respuesta entregada al solicitante en su oportunidad, donde se puntualiz&oacute; que no existen m&aacute;s antecedentes que los entregados, esto es, la agenda hist&oacute;rica del funcionario consultado.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA N&deg;1: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 03 de abril de 2018 se requiri&oacute; a la Universidad de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Si respecto del profesor Harasic, -adem&aacute;s de una agenda hist&oacute;rica-, existe un registro de asistencia, desde mayo de 2015 a octubre de 2017, que registre las entradas y salidas diarias de dicho profesor.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 05 de abril de 2018, se adjunt&oacute; el oficio N&deg; 45, de misma fecha, respondiendo, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> &quot;(...) que no se ha dispuesto un registro de asistencia del decano y profesor de la facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Sr. Davor Harasic Yaksic.&quot;</p> <p> 7) GESTION OFICIOSA N&deg;2: Con fecha 04 de abril de 2018, se procedi&oacute; a revisar el link de la Universidad de Chile, http://www.uchile.cl/portal/presentacion/informacion-publica/dotacion-de-personal/77229/personal-a-contrata, constat&aacute;ndose que los acad&eacute;micos consultados en la letra b) del requerimiento se encuentran contratados bajo modalidad &quot;a contrata&quot; y que la informaci&oacute;n publicada respecto de sus remuneraciones corresponde a, &quot;asignaciones especiales&quot;; &quot;remuneraci&oacute;n bruta mensualizada&quot;; &quot;horas extras diurnas&quot; y &quot;horas extras nocturnas&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a las letras b), d) y e), de la solicitud que se lee en el literal 1) de lo expositivo, referidas al desglose de las remuneraciones de los catedr&aacute;ticos que se indican (letra b); al registro de asistencia del profesor Harasic, desde mayo de 2015 a octubre de 2017 (letra d); y antecedentes de la Comisi&oacute;n ad-hoc de la Editorial Jur&iacute;dica (letra e).</p> <p> 2) Que, en cuanto a la letra d) del requerimiento, referida al desglose de las remuneraciones mensuales de los profesores consultados, desde enero a octubre de 2017, con las variables y documentaci&oacute;n de respaldo que all&iacute; se indica, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n pertinente se encontraba en el banner de Transparencia Activa de la Universidad, en el link &quot;dotaci&oacute;n de personal&quot;, y luego en los descargos se&ntilde;al&oacute; que entregar las liquidaciones de sueldo, donde consta la informaci&oacute;n reclamada, vulnerar&iacute;a los derechos personales de dichos profesores, con lo cual, este Consejo entiende, que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, al respecto cabe hacer presente, que este Consejo ha sostenido reiteradamente que las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, debiendo ser objeto de transparencia activa. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella que, si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, las liquidaciones de renta contienen otros antecedentes, adem&aacute;s, del monto de la remuneraci&oacute;n que perciben los funcionarios, ante lo cual, este Consejo ha sostenido, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C211-10, que el objeto o destino al cual los destinen voluntariamente sus remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada. Lo mismo ocurre, respecto de la identificaci&oacute;n de las administradoras de fondos de pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a las cuales se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario.</p> <p> 5) Que, en la especie, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 5) de lo expositivo, la informaci&oacute;n en la forma pedida no se encuentra publicada en el banner de Transparencia Activa de la Universidad, y atendido que la informaci&oacute;n requerida, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el &oacute;rgano, se encuentra en las liquidaciones de sueldo de los profesores consultados, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, y se ordenar&aacute; la entrega de las mismas, m&aacute;s los antecedentes de respaldos pedidos, tarjando de aquellas, los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. As&iacute; como tambi&eacute;n, de todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en lo tocante a la letra d) del requerimiento referida a la copia del registro de asistencia del profesor Harasic, desde mayo de 2015 a octubre de 2017, el &oacute;rgano en los descargos reiter&oacute; la respuesta entregada al solicitante en su oportunidad, donde se puntualiz&oacute; que no existen m&aacute;s antecedentes que los entregados, esto es, la agenda hist&oacute;rica del funcionario consultado y luego con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el numeral 5) de lo expositivo se&ntilde;al&oacute; que &quot;(...) que no se ha dispuesto un registro de asistencia del decano y profesor de la facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Sr. Davor Harasic Yaksic.&quot;.</p> <p> 7) Que, al efecto, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que no existe la informaci&oacute;n consultada, atendido que no se ha dispuesto el registro de asistencia del decano y profesor consultado, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n con la letra d) de la solicitud, referida a la Comisi&oacute;n ad hoc de la Editorial Jur&iacute;dica, respecto de la cual el reclamante alega que &eacute;sta es &quot;la que corresponde a la entrega por el decano al Consejo de la facultad, en sesi&oacute;n extraordinaria de 17 de mayo de 2017&quot;, se debe hacer presente esta solicitud excede el tenor original del requerimiento, por tanto, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Fern&aacute;ndez, en contra de la Universidad de Chile; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile, que</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n: Desglose de las remuneraciones mensuales de enero a octubre de 2017, con indicaci&oacute;n de jerarqu&iacute;a, sueldo base y cada una de las asignaciones pagadas y su justificaci&oacute;n, con el debido respaldo de las actividades realizadas. Lo anterior mediante la entrega de las liquidaciones de sueldos correspondientes, m&aacute;s los antecedentes de respaldo pedidos, de los siguientes acad&eacute;micos:</p> <p> - Laura Albornoz Pollman;</p> <p> - Flavia Carbonel Bellolio;</p> <p> - Ra&uacute;l Letelier Wartenberg;</p> <p> - Javier Contesse Singh;</p> <p> - Nicol&aacute;s Rojas Covarrubias;</p> <p> - Jonathan Valenzuela Saldias;</p> <p> - Roc&iacute;o Lorca Ferreccio;</p> <p> - Juan Pablo Ma&ntilde;alich Raffo;</p> <p> - Fernando Atria Lemaitre;</p> <p> - Paulina Pulido Velasco.</p> <p> Previo a la entrega, de las liquidaciones de remuneraciones, se deber&aacute;n tarjar los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. As&iacute; como tambi&eacute;n, de todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de aquella parte del requerimiento en que se consulta por la copia del registro de asistencia del profesor Harasic desde mayo de 2015 a octubre de 2017 (letra d), atendida la inexistencia de esta informaci&oacute;n; como asimismo, la que corresponder&iacute;a a la entregada por el decano al Consejo de la facultad, en sesi&oacute;n extraordinaria de 17 de mayo de 2017, por exceder el tenor literal de la solicitud original, de la letra e) del requerimiento.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Fern&aacute;ndez, y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>