Decisión ROL C227-09
Reclamante: SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL RAICES  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (CONAF)  
Resumen del caso:

Se interpone amparo frente a la respuesta incompleta de la Corporación Nacional Forestal a su solicitud de acceder a formularios de terreno usados para elaborar un informes y diversos antecedentes sobre varias visitas de inspección que identifica realizadas por funcionarios del ente, en el marco de un procedimiento administrativo que concluyó con el rechazo de una solicitud de acreditación del requirente. El Consejo acoge parcialmente el amparo y obliga a entregar cierta información no incluida en la respuesta respecto de una visita de inspección y rechaza el resto debido a que la información fue entregada y que no es posible verificar si efectivamente se realizó una de las visitas de inspección por lo que no existiría la información requerida sobre ella.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/26/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO A227-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional Forestal</p> <p> Requirente: Sociedad Agr&iacute;cola y Forestal Ra&iacute;ces del Desierto Ltda.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.08.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 105 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A227-09, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la citada Ley de Transparencia.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: El 18 de junio de 2009, don Jaime Villarroel Faba, en representaci&oacute;n de Sociedad Agr&iacute;cola y Forestal Ra&iacute;ces del Desierto Limitada, solicit&oacute; a la a CONAF la siguiente documentaci&oacute;n relativa al rechazo de la solicitud de acreditaci&oacute;n efectuado por su representada en el predio El Carmelo y Santa Mar&iacute;a, Provincia de Iquique, I Regi&oacute;n, a saber:</p> <p> a) Copia de los formularios de terreno que contendr&iacute;an la informaci&oacute;n del inventario de plantas realizado en la visita del mes de enero de 2006, que concluy&oacute; en el informe titulado &ldquo;Revisi&oacute;n del estado actual de la forestaci&oacute;n realizada en el predio El Carmelo y Santa Mar&iacute;a Provincia de Iquique, I Regi&oacute;n. Febrero de 2006&rdquo;.</p> <p> b) Informe de la visita de inspecci&oacute;n realizada en el mes de noviembre de 2006 donde participaron los expertos que se detallan en la presentaci&oacute;n; se&ntilde;alando detalladamente la informaci&oacute;n que obtuvieron en terreno incluido todos los respaldos correspondientes, tales como formularios de registro de plantas, planos y especialmente la informaci&oacute;n recolectada los d&iacute;as 6, 7 y 8 de ese mes.</p> <p> c) Formularios empleados por los funcionarios de CONAF en terreno, planos y los respaldos y resultados estad&iacute;sticos &ldquo;de todos los informes que contienen inventario de plantas&rdquo; incluyendo los antecedentes que sustentan las resoluciones de rechazo del pago de la bonificaci&oacute;n (tal cual CONAF lo exige a los beneficiarios del DL 701/74), y que permiten respaldar la validez de sus resultados. A mayor claridad, requiere que se entregue en cada caso la &ldquo;identificaci&oacute;n de todas las parcelas de muestreo, precisando su forma, tama&ntilde;o, metodolog&iacute;a para su medici&oacute;n en terreno, inventario de plantas vivas de las parcelas muestreadas en cada caso, indicando los siguientes par&aacute;metros estad&iacute;sticos; media de muestreo; desviaci&oacute;n est&aacute;ndar; coeficiente de variaci&oacute;n; error est&aacute;ndar; error de muestreo; n&uacute;mero de parcelas t de student&rdquo;.</p> <p> d) Informe visita de inspecci&oacute;n realizada por la se&ntilde;ora Mar&iacute;a Eugenia Gajardo y su equipo de trabajo entre los d&iacute;as 19 al 21 de junio de 2006.</p> <p> e) Visita inspectora del 11 al 15 de septiembre de 2006; formularios y/o documentaci&oacute;n de terreno en d&oacute;nde se recolect&oacute; la informaci&oacute;n obtenida de esta inspecci&oacute;n indicando el nombre completo del funcionario que llen&oacute; cada formulario y nombre del profesional que estuvo a que estuvo a cargo de esta visita inspectiva.</p> <p> 2) Respuesta: Mediante carta de 14 de julio de 2009, la reclamada dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a. Que respecto a la copia de los formularios de terreno que contendr&iacute;an la informaci&oacute;n del inventario de plantas realizado en la visita de CONAF al predio, en enero de 2006 (letra a) de la solicitud), sin perjuicio de haberle sido remitida anteriormente, se adjunta.</p> <p> b. En cuanto a la solicitud del literal b), reitera lo ya manifestado en carta de 24 de noviembre, vale decir que la visita efectuada al predio en noviembre de 2006 no gener&oacute; un informe, por cuanto correspondi&oacute; a una inspecci&oacute;n ocular, realizada a petici&oacute;n del Gerente de Normativas y Fiscalizaci&oacute;n y cuyo objetivo fue tener una visi&oacute;n global de los antecedentes que le hab&iacute;an proporcionado en forma previa los profesionales de la Corporaci&oacute;n que hab&iacute;an realizado las inspecciones anteriores. Para lo cual s&oacute;lo se requiri&oacute; de la autorizaci&oacute;n para entrar al predio y la apertura de los accesos. En dicha inspecci&oacute;n no hubo toma de datos.</p> <p> c. En cuanto a la solicitud del literal c), relativa a los formularios empleados por los funcionarios de CONAF en terreno, planos y los respaldos y resultados estad&iacute;sticos de todos los informes que contienen inventarios de plantas, dicha informaci&oacute;n ya fue entregada en la carta de 24 de noviembre, sin perjuicio de lo cual se remite nuevamente.</p> <p> d. Respecto a la solicitud del literal d), informa que la corporaci&oacute;n planific&oacute; una segunda inspecci&oacute;n general, gesti&oacute;n que no pudo realizarse debido a que se neg&oacute; el acceso al predio a los profesionales de CONAF, por lo que no existe un informe relativo a dicha inspecci&oacute;n.</p> <p> e. En relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal e), debe tenerse por incluida en la letra c), a la cual ya se dio respuesta. (letra c)</p> <p> f. Que sobre este punto se&ntilde;ala que los profesionales que participaron en dicha inspecci&oacute;n de acreditaci&oacute;n de actividades bonificables en el Predio El Carmelo y Santa Mar&iacute;a&rdquo;, fueron los profesionales Carlos Morales, Roberto Correa, Hern&aacute;n Rojas, Ra&uacute;l Caqueo, Jorge Mart&iacute;nez, Homero Altamirano, Patricio Jorquera y Mauricio N&uacute;&ntilde;ez, los dos &uacute;ltimos a cargo de dicha inspecci&oacute;n. Los datos recogidos por los funcionarios eran anotados en una hoja borrador, en la que se iban recopilando el n&uacute;mero de plantas vivas por parcela. Tales datos fueron traspasados a una planilla de Excel, que forma parte del informe ya descrito, que se adjunta.</p> <p> 3) Amparo: En virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, la reclamante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo el 24 de agosto, fundado en que &ldquo;la autoridad requerida no ha cumplido con su obligaci&oacute;n de entregar la documentaci&oacute;n e informaci&oacute;n solicitada dentro de plazo legal, indicando que carece de ella o que la ha entregado&rdquo;. Se&ntilde;ala que CONAF ha cometido las siguientes infracciones:</p> <p> a) No entregar informaci&oacute;n que est&aacute; obligada a mantener.</p> <p> b) Negar la existencia y rechazar la entrega de la informaci&oacute;n sustentadora de actos administrativos de rechazo, con infracci&oacute;n a las normas de los art&iacute;culos 5 de la Ley de Transparencia y 16 de la Ley 19.880.</p> <p> c) Faltar a la verdad al se&ntilde;alar que los documentos solicitados ya han sido entregados.</p> <p> 4) Descargos u observaciones del organismo: Mediante Oficio N&deg; 549, de 7 de septiembre de 2009, del Director General del Consejo para la Transparencia, se notific&oacute; el reclamo a la reclamada, quien evacu&oacute; dicho traslado mediante Ordinario N&deg; 481, de 24 de septiembre de 2009, recibido por este Consejo el 25 del mismo mes y a&ntilde;o, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Que da cuenta de los antecedentes de hecho y legales de las solicitudes de informaci&oacute;n por parte de la reclamante, particularmente, que emiti&oacute; una resoluci&oacute;n que deneg&oacute; la solicitud de acreditaci&oacute;n de actividades bonificables presentada por la reclamante, en relaci&oacute;n al proyecto de forestaci&oacute;n de tamarugos y algarrobos en una superficie de 3.500 hect&aacute;reas en el predio &ldquo;El Carmelo y Santa Mar&iacute;a&rdquo;, de propiedad del Obispado de Iquique, cuyo objetivo era optar al pago de la bonificaci&oacute;n forestal que establece el D.L. N&deg; 701, de 1974, para la forestaci&oacute;n de una superficie de 2.937,5 hect&aacute;reas en la localidad de Pozo Almonte, Provincia de Iquique.</p> <p> b) Que CONAF efectu&oacute; 4 inspecciones al predio se&ntilde;alado, con el objeto de verificar en terreno, el cumplimiento de las prescripciones t&eacute;cnicas comprometidas por el titular del proyecto. En base a dichas inspecciones se rechaz&oacute; la solicitud de acreditaci&oacute;n a la reclamante, se&ntilde;alando como principales causales de rechazo las siguientes:</p> <p> (1) Los antecedentes incluidos en el estudio de Acreditaci&oacute;n de Actividades Bonificables, presentadas por el solicitante, difieren de la informaci&oacute;n recopilada en las evaluaciones efectuadas por la CONAF.</p> <p> (2) El porcentaje de prendimiento obtenido para la forestaci&oacute;n es inferior al valor m&iacute;nimo que fija la respectiva tabla de costos.</p> <p> c) Que la reclamante, a efectos de revertir la decisi&oacute;n de la Corporaci&oacute;n, interpuso recursos de impugnaci&oacute;n en sede administrativa, cuya resoluci&oacute;n mantuvieron la decisi&oacute;n original de CONAF.</p> <p> d) Que, el 20 de, marzo de 2008, la Direcci&oacute;n ejecutiva de CONAF solicit&oacute; al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica ordenar que se efectuase una auditor&iacute;a relativa a la aplicaci&oacute;n por parte de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal del D.L. N&deg; 701 y sus reglamentos en la XV Regi&oacute;n de Arica y Parinacota y I Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, desde el a&ntilde;o 2005 en adelante.</p> <p> e) Que el 10 de abril de 2008, el Jefe de la Oficina de informaciones del Senado solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n proporcionar, a la Oficina de Informaciones del Senado, antecedentes respecto al proyecto de reforestaci&oacute;n de tamarugos de la especie, la que fue respondida por CONAF.</p> <p> f) Que la Comisi&oacute;n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la C&aacute;mara de Diputados, efectu&oacute; una citaci&oacute;n a la Sra. Ministra de Agricultura y a la Directora Ejecutiva de CONAF a fin de conocer los antecedentes relacionados con el proyecto de forestaci&oacute;n de la especie. La dicha citaci&oacute;n concurri&oacute; la Directora Ejecutiva de CONAF, seg&uacute;n consta en las actas respectivas.</p> <p> g) Que previa a la de la especie, la reclamante present&oacute;, desde el a&ntilde;o 2008, tres solicitudes de informaci&oacute;n relativas relacionadas con el procedimiento de bonificaci&oacute;n de la especie, las que fueron respondidas por la requerida.</p> <p> h) Que la solicitud de la especie fue respondida oportunamente por CONAF y que las infracciones que se&ntilde;ala la reclamante haber sido cometidas por la misma no son tales, toda vez que la informaci&oacute;n solicitada ha sido entregada, seg&uacute;n consta en las respuestas a las tres solicitudes de informaci&oacute;n y la correspondiente al &uacute;ltimo requerimiento.</p> <p> i) Que no se ha negado la existencia de la documentaci&oacute;n ni se ha rechazado la entrega de informaci&oacute;n sustentatoria de las resoluciones que rechazaron el pago de las bonificaciones forestales a la empresa. Si no se ha entregado alguna documentaci&oacute;n es porque no ha existido o porque corresponde a documentos que est&aacute;n contenidos en otros y que ha sido solicitada con diferentes denominaciones, intentando confundir, a fin de crear una realidad aparente de no entrega de informaci&oacute;n que -err&oacute;neamente- piensan que podr&iacute;a incidir en un eventual pago de la bonificaci&oacute;n rechazada conforme a la normativa vigente.</p> <p> j) Que acompa&ntilde;a toda la documentaci&oacute;n relativa a las cuatro solicitudes de informaci&oacute;n presentadas por la reclamante.</p> <p> 5) Solicitud de audiencia: Mediante presentaci&oacute;n de 9 de noviembre de 2009, la reclamante requiri&oacute; una audiencia a este Consejo, con el objeto de explicar el contenido de su petici&oacute;n, alcances de la misma y las deficiencias e inconsistencias en que ha incurrido persistentemente el &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la controversia en este caso se circunscribe a si la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante le fue entregada por la reclamada, y en caso de no haberlo hecho, determinar si tal negativa fue fundada y si se ha amparado en causal de secreto o reserva legal.</p> <p> 2) Que, de acuerdo a lo anterior, corresponde, previamente, cotejar lo pedido con lo entregado por la reclamada, seg&uacute;n se detalla a continuaci&oacute;n:</p> <p> a. En relaci&oacute;n a la copia de los formularios de terreno que contendr&iacute;an la informaci&oacute;n del inventario de plantas realizado en la visita del mes de enero de 2006, que concluy&oacute; en el informe que se indica (literal a) del numeral 2&deg; punto de la solicitud de informaci&oacute;n), se advierte que la reclamada hizo entrega del informe indicado, que contiene los formularios se&ntilde;alados, seg&uacute;n la metodolog&iacute;a del trabajo en terreno que se detalla en el informe. Sobre el particular, consta en los antecedentes aportados por la reclamada, que esta documentaci&oacute;n ya habr&iacute;a sido entregada al reclamante el 24 de noviembre de 2008, con ocasi&oacute;n de otra solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b. En cuanto al informe de la visita de inspecci&oacute;n realizada en noviembre de 2006, se&ntilde;alando la informaci&oacute;n obtenida en terreno con los respaldos correspondientes (literal b) del numeral 2&deg; de la solicitud de informaci&oacute;n), se&ntilde;ala la reclamada &ndash;como tambi&eacute;n lo hace en carta de 24 de noviembre de 2008 se&ntilde;alada en el punto anterior&ndash; que dicha visita se trat&oacute; de una inspecci&oacute;n ocular que no gener&oacute; un informe y en la que no hubo toma de datos.</p> <p> c. Que en relaci&oacute;n a los formularios empleados por los funcionarios de CONAF en terreno y los respaldos y resultados de todos los informes que contienen inventario de plantas, como se indica en la letra c), N&deg; 2 de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ala la reclamada que dicha informaci&oacute;n ya le fue entregada, sin perjuicio de lo cual se remite nuevamente la informaci&oacute;n. De la revisi&oacute;n de tales antecedentes se advierte que lo solicitado consta en el &ldquo;Informe T&eacute;cnico. Evaluaci&oacute;n de Estudios T&eacute;cnicos de Acreditaci&oacute;n de ejecuci&oacute;n de Actividades Bonificables Predio El Carmelo y Santa Mar&iacute;a (presentaci&oacute;n a&ntilde;o 2007)&rdquo;, que ya fue entregado por la reclamante a la reclamada.</p> <p> d. Que acerca del informe de visita realizada entre los d&iacute;as 19 al 21 de junio de 2006 (literal d del numeral 2&deg; de la solicitud de acceso), se&ntilde;ala CONAF en su respuesta que &ldquo;debo hacer presente a Ud. que la Corporaci&oacute;n en dicho mes planific&oacute; una segunda inspecci&oacute;n general al predio El Carmelo y Santa Mar&iacute;a&rdquo;. Sin embargo, la gesti&oacute;n no se pudo realizar, debido a que se neg&oacute; el acceso al predio a los profesionales de la Corporaci&oacute;n&hellip;por lo anterior no existe un informe relativo a dicha inspecci&oacute;n.&rdquo; Luego, en su traslado, aclara que dicha alegaci&oacute;n se refiere a la inspecci&oacute;n consultada, por lo que no existir&iacute;a tal informe.</p> <p> e. Que sobre el punto anterior, se advierte que de los antecedentes acompa&ntilde;ados por CONAF, consta un documento que da cuenta de los funcionarios que habr&iacute;an participado en las evaluaciones del predio de la especie, seg&uacute;n fecha de las inspecciones. En dicho documento, acompa&ntilde;ado por la propia CONAF, figura la inspecci&oacute;n de fecha 21 de junio, a la que se referir&iacute;a el reclamante, sin indicaci&oacute;n de que &eacute;sta no se haya realizado.</p> <p> f. En cuanto a la visita inspectiva del 11 al 15 de septiembre de 2006, seg&uacute;n se detalla en la solicitud (literal e) del numeral 2&deg; de la solicitud de acceso), se&ntilde;ala la reclamada que debe tenerse por incluida en el informe que se entrega para responder a la solicitud del literal c) de la solicitud. En la carta de respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, indica la reclamada el nombre y apellido de los profesionales que participaron en dicha inspecci&oacute;n y los que estuvieron cargo de la misma. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que los datos recopilados constan en el informe entregado.</p> <p> g. Que sobre lo anterior, se advierte que en el informe consta la informaci&oacute;n obtenida de la visita en una planilla y en el documento mencionado en el punto anterior, la identificaci&oacute;n de los funcionarios que participaron en dicha visita, con sus respectivos cargo, sin indicar nombres completos y sin individualizaci&oacute;n de quien o quienes llenaron los respectivos formularios.</p> <p> 3) Que del cotejo expuesto precedentemente, puede concluirse que los siguientes puntos de la solicitud de informaci&oacute;n planteada no habr&iacute;a sido respondido satisfactoriamente por la reclamada:</p> <p> a. Informe de la visita de inspecci&oacute;n realizada en noviembre de 2006 (literal b) del numeral 2&deg; de la solicitud de acceso), toda vez que la reclamada ha afirmado que, al tratarse s&oacute;lo de una inspecci&oacute;n ocular, &eacute;sta no habr&iacute;a generado un informe.</p> <p> b. Informe de visita realizada entre los d&iacute;as 19 al 21 de junio de 2006 (literal d) del numeral 2&deg; de la solicitud de acceso), respecto de la cual CONAF se&ntilde;ala que no se habr&iacute;a podido realizar por causa imputable al fiscalizado.</p> <p> c. En relaci&oacute;n con la visita inspectiva realizada entre el 11 y 15 de septiembre de 2006 (literal e) del numeral 2&deg; de la solicitud de acceso), se advierte que falta por entregar, los nombres completos de los participantes e identificaci&oacute;n de quienes llenaron los formularios, de acuerdo a lo solicitado por el reclamante.</p> <p> 4) Que, en t&eacute;rminos generales, lo solicitado, objeto de esta controversia, constituye informaci&oacute;n que se contiene en un expediente administrativo (correspondiente a un tipo de procedimiento administrativo regulado por el Decreto Ley N&deg; 701/1974, su Reglamento, particularmente su T&iacute;tulo I, y supletoriamente por las normas de la Ley N&deg; 19.880), en que consta un acto terminal -resoluci&oacute;n que rechaza acreditaci&oacute;n de la empresa reclamante-, por lo que debe estimarse tal informaci&oacute;n como p&uacute;blica, de acuerdo a los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 16 de la ley N&deg; 19.880, que establece el principio de transparencia y de publicidad en el procedimiento administrativo.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la visita de inspecci&oacute;n realizada en noviembre de 2006, cabe evaluar si es procedente la alegaci&oacute;n de no existencia de la informaci&oacute;n, como indirectamente alega la reclamada, al se&ntilde;alar que, al tratarse de una inspecci&oacute;n ocular, &eacute;sta no gener&oacute; informe alguno.</p> <p> 6) Que en relaci&oacute;n a la visita a que se refiere el literal anterior, cuya solicitud no obtuvo una respuesta satisfactoria por parte de la reclamada, cabe se&ntilde;alar que la realizaci&oacute;n de la inspecci&oacute;n ocular en noviembre de 2006 se ha acreditado por los propios dichos de la reclamada, por lo que el diagn&oacute;stico y conclusiones t&eacute;cnicas de los hechos observados y de lo obrado en dicha gesti&oacute;n por parte de los funcionarios p&uacute;blicos que, en su calidad de tal, all&iacute; intervinieron, se contienen de un modo impl&iacute;cito en los fundamentos de la resoluci&oacute;n de rechazo de la correspondiente solicitud de acreditaci&oacute;n, en consonancia con lo dispuesto en los art&iacute;culos 12 y 16 del D.L. N&deg; 701, de 1974.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, el Consejo advierte que, de acuerdo al principio de escrituraci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n el cual &ldquo;El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresar&aacute;n por escrito o por medios electr&oacute;nicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma m&aacute;s adecuada de expresi&oacute;n y constancia&rdquo;; y a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18, inciso tercero, del mismo cuerpo legal que dispone que &ldquo;Todo el procedimiento administrativo deber&aacute; constar en un expediente, escrito o electr&oacute;nico, en el que se asentar&aacute;n los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros &oacute;rganos p&uacute;blicos, con expresi&oacute;n de la fecha y hora de su recepci&oacute;n, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporar&aacute;n las actuaciones y los documentos y resoluciones que el &oacute;rgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros &oacute;rganos p&uacute;blicos y las notificaciones y comunicaciones a que &eacute;stas den lugar, con expresi&oacute;n de la fecha y hora de su env&iacute;o, en estricto orden de ocurrencia o egreso., debi&oacute; haber existido una constancia o informe de la inspecci&oacute;n ocular en comento, cuesti&oacute;n de legalidad que excede la competencia del Consejo.</p> <p> 8) Que, por su parte, en relaci&oacute;n con el informe de la visita realizada entre el 19 y 21 de junio de 2006, la afirmaci&oacute;n de la reclamada a su respecto se contradice con los antecedentes que acompa&ntilde;a, entre los cuales figura la inspecci&oacute;n consultada con su respectivo equipo de trabajo, lo que no permite concluir con total certeza que dicha visita inspectiva fue realizada. Sin embargo, en su respuesta la reclamada no alude directamente a la solicitud planteada, limit&aacute;ndose a hacer referencia a una supuesta segunda visita que se habr&iacute;a frustrado por haberse negado el acceso al predio en comento, sin descartar la ejecuci&oacute;n de la primera visita, debiendo considerarse, adem&aacute;s, el hecho de haber acompa&ntilde;ado un documento que dar&iacute;a cuenta de la visita en cuesti&oacute;n. No obstante, como se ha dicho, no existe la convicci&oacute;n de que dicha visita se haya ejecutado.</p> <p> 9) Que en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n faltante de la visita inspectiva realizada entre el 11 y 15 de septiembre de 2006 &ndash;nombres completos de funcionarios participantes y quienes llenaron cada formulario de la misma- el Consejo estima que la reclamada debe proceder a la entrega de dicha informaci&oacute;n, por tener el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo s&oacute;lo en relaci&oacute;n al literal e), seg&uacute;n se ha detallado anteriormente, requiriendo a la reclamada que haga entrega de la informaci&oacute;n solicitada correspondiente dentro del plazo m&aacute;ximo de 10 d&iacute;as contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste dicho pronunciamiento o entrega a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Respecto de la petici&oacute;n contenida en el literal b), se propone el rechazo del amparo, por no constar fehacientemente la ejecuci&oacute;n de la visita inspectiva y de su informe, no constando, por tanto, tal informaci&oacute;n.</p> <p> III. Rechazar el reclamo respecto del resto de la solicitud por haberse entregado toda la informaci&oacute;n que obra en su poder en la materia, con anterioridad a la presentaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jaime Villaroel Faba, y a la Sra. Directora Ejecutiva de CONAF, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>