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DECISIÓN AMPARO ROL C63-18</p>
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Entidadpública: Fuerza Aérea de Chile</p>
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Requirente: Luis Beltrán Romero</p>
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Ingreso Consejo: 04.01.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto de divulgarse las actas consultadas, se afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la Fuerza Aérea de Chile. Lo anterior, en conformidad a la reserva de dicha información prevista en la ley orgánica de las Fuerzas Armadas.</p>
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En sesión ordinaria N° 894 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C63-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2017, don Luis Beltrán Romero, solicitó a la Fuerza Aérea de Chile -en adelante también Fuerza Aérea-, copias de las actas de la junta calificadora de la III Brigada Aérea y Actas de Junta Calificadora de la Fach, durante el período comprendido entre el 2001 y el 2005.</p>
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2) RESPUESTA: El 12 de diciembre de 2017, la Fuerza Aérea de Chile, informó al solicitante que no le era posible acceder a la divulgación de la información consultada, por cuanto era reservada en conformidad a lo previsto en la Ley N° 18.948 en su artículo 26, en concordancia con lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 21 N°5.</p>
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Conjuntamente con lo anterior, hizo presente la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia sobre la materia.</p>
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3) AMPARO: El 4 de enero de 2018, Luis Beltrán Olave, en representación del requirente, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información requerida.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante de la Fuerza Aérea de Chile, mediante Oficio N°E 308, de 17 de enero de 2018, quien mediante presentación de 2 de febrero de 2018, reiteró lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento de información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles N° C870-10, C438-12, C1161-12, C1747-12, C967-17. En dichas decisiones, se dispuso la reserva de las actas de las Juntas de Selección de las Fuerzas Armadas. En efecto, en el considerando sexto de la decisión C870-10 se hizo presente que "este Consejo al informar ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de ilegalidad Rol N° 1948-2010 (...) sostuvo que "Habiéndose analizado el texto del artículo 26 de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las FF.AA., que se transcribirá a continuación, no sólo se constata que tiene rango de "orgánica constitucional", superior al exigido en el artículo 8° de la Carta Fundamental, sino que además se verifica su absoluta vinculación con una de las causales del artículo 8° de la Constitución para que la publicidad ceda ante la invocación de la "Seguridad de la Nación"». En el misma presentación, se señaló además que "..., se pudo constatar que la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del artículo 26 inciso 6° de la Ley N° 18.948 con el artículo 8° de la Constitución, reconociendo claramente que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificación realizada por las citadas Juntas".</p>
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2) Que, a lo anterior, cabe agregar que este Consejo, con ocasión del informe del reclamo de ilegalidad Rol N° 1.007, de 2011, conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de la decisión del amparo Rol C870-10, agregó un argumento que refuerza el carácter secreto de las actas de las Juntas de Calificaciones de las FF.AA. Al respecto señaló que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 436 del Código de Justicia Militar y en armonía con el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia y la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, se entiende por documentos secretos los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y su personal. Al tenor de esa normativa, las actas constituyen información que sirve de fundamento para la calificación del personal y confección de listas de retiro, estimándose que su revelación afectaría la seguridad de la nación, especialmente en lo tocante a la defensa nacional, pues su difusión atentaría contra el carácter disciplinado y no deliberante de las FF.AA. según lo señalado en el artículo 101.</p>
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3) Que en aplicación de lo resuelto por este Consejo en las decisiones antes referidas, cabe rechazar el amparo en análisis, por configurarse la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.948.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Luis Beltrán Romero en contra de La Fuerza Aérea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Beltrán Olave quien obró en representación del requirente en este procedimiento y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>