Decisión ROL C63-18
Reclamante: LUIS FERNANDO BELTRAN ROMERO  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto de divulgarse las actas consultadas, se afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la Fuerza Aérea de Chile. Lo anterior, en conformidad a la reserva de dicha información prevista en la ley orgánica de las Fuerzas Armadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C63-18</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidadp&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Luis Beltr&aacute;n Romero</p> <p> Ingreso Consejo: 04.01.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto de divulgarse las actas consultadas, se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la Fuerza A&eacute;rea de Chile. Lo anterior, en conformidad a la reserva de dicha informaci&oacute;n prevista en la ley org&aacute;nica de las Fuerzas Armadas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 894 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C63-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2017, don Luis Beltr&aacute;n Romero, solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile -en adelante tambi&eacute;n Fuerza A&eacute;rea-, copias de las actas de la junta calificadora de la III Brigada A&eacute;rea y Actas de Junta Calificadora de la Fach, durante el per&iacute;odo comprendido entre el 2001 y el 2005.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de diciembre de 2017, la Fuerza A&eacute;rea de Chile, inform&oacute; al solicitante que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, por cuanto era reservada en conformidad a lo previsto en la Ley N&deg; 18.948 en su art&iacute;culo 26, en concordancia con lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg;5.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, hizo presente la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia sobre la materia.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de enero de 2018, Luis Beltr&aacute;n Olave, en representaci&oacute;n del requirente, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante Oficio N&deg;E 308, de 17 de enero de 2018, quien mediante presentaci&oacute;n de 2 de febrero de 2018, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles N&deg; C870-10, C438-12, C1161-12, C1747-12, C967-17. En dichas decisiones, se dispuso la reserva de las actas de las Juntas de Selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas. En efecto, en el considerando sexto de la decisi&oacute;n C870-10 se hizo presente que &quot;este Consejo al informar ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de ilegalidad Rol N&deg; 1948-2010 (...) sostuvo que &quot;Habi&eacute;ndose analizado el texto del art&iacute;culo 26 de la Ley 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las FF.AA., que se transcribir&aacute; a continuaci&oacute;n, no s&oacute;lo se constata que tiene rango de &quot;org&aacute;nica constitucional&quot;, superior al exigido en el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental, sino que adem&aacute;s se verifica su absoluta vinculaci&oacute;n con una de las causales del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n para que la publicidad ceda ante la invocaci&oacute;n de la &quot;Seguridad de la Naci&oacute;n&quot;&raquo;. En el misma presentaci&oacute;n, se se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s que &quot;..., se pudo constatar que la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la Ley N&deg; 18.948 con el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, reconociendo claramente que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificaci&oacute;n realizada por las citadas Juntas&quot;.</p> <p> 2) Que, a lo anterior, cabe agregar que este Consejo, con ocasi&oacute;n del informe del reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 1.007, de 2011, conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de la decisi&oacute;n del amparo Rol C870-10, agreg&oacute; un argumento que refuerza el car&aacute;cter secreto de las actas de las Juntas de Calificaciones de las FF.AA. Al respecto se&ntilde;al&oacute; que, de acuerdo con lo prevenido en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar y en armon&iacute;a con el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia y la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entiende por documentos secretos los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y su personal. Al tenor de esa normativa, las actas constituyen informaci&oacute;n que sirve de fundamento para la calificaci&oacute;n del personal y confecci&oacute;n de listas de retiro, estim&aacute;ndose que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la naci&oacute;n, especialmente en lo tocante a la defensa nacional, pues su difusi&oacute;n atentar&iacute;a contra el car&aacute;cter disciplinado y no deliberante de las FF.AA. seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 101.</p> <p> 3) Que en aplicaci&oacute;n de lo resuelto por este Consejo en las decisiones antes referidas, cabe rechazar el amparo en an&aacute;lisis, por configurarse la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Luis Beltr&aacute;n Romero en contra de La Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Beltr&aacute;n Olave quien obr&oacute; en representaci&oacute;n del requirente en este procedimiento y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p>