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<strong>DECISIÓN AMPARO C616-11 y C617-11</strong></div>
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Entidad Publica: Municipalidad de Cartagena</div>
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Requirente: Eduardo Flores Jara</div>
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Ingreso Consejo: 23.05.2011</div>
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En sesión ordinaria Nº 280 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C616-11 y C617-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 19.803; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 6 de abril de 2011 don Eduardo Flores Jara solicitó a la Municipalidad de Cartagena, mediante correo electrónico, se le informe los resultados del cumplimiento de los siguientes programas del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO):</p>
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a) Programa de planificación territorial: definición del reglamento de intervención para la zona típica de Cartagena.</p>
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b) Programa de apoyo turístico: Plan estratégico para convertir a Cartagena en capital turística del adulto mayor.</p>
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c) Programa capacitación económica: Estudio y diagnóstico de actividades productivas dirigido a la diversificación económica.</p>
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d) Programa de recuperación del patrimonio tangible: puesta en valor del patrimonio arquitectónico</p>
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Posteriormente, el 18 de abril de 2011 solicitó a la misma corporación copia del Plan de Gestión 2011, del Departamento de Cultura del municipio.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPAROS: El 23 de mayo de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que éste no habría dado respuesta a sus solicitudes de 6 y 18 de abril pasado, dando lugar, respectivamente, a los amparos Roles C616-11 y C617-11. Además, hizo presente que el municipio no entrega copia de las solicitudes, sino que sólo asigna un número de registro (E34 y E-37).</p>
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3) SUBSANACIÓN: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante correo electrónico de 27 de mayo de 2011, solicitó al reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 46 Inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su reclamación de amparo Rol C617-11 en el sentido de indicar específicamente la información solicitada, lo que efectuó el 27 de mayo, mediante correo electrónico.</p>
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4) SISTEMA DE SALIDAS ANTICIPADAS DE RESOLUCIÓN DE AMPAROS: En atención a lo informado por el reclamante, en sesión ordinaria N° 250, celebrada el 31 de mayo de 2011, el Consejo Directivo de este Consejo acordó derivar el amparo Rol C616-11 a su Sistema de Salidas Anticipadas de Resolución de Amparos, a fin de consultar al municipio su disposición a la entrega de lo solicitado. Dicho organismo, mediante correo electrónico, manifestó que el 9 de junio pasado dio respuesta a la solicitud del reclamante, remitiéndole el Plan de Acción del Departamento de Cultura y Turismo 2011. Lo anterior, fue reiterado por dicho municipio a través de su Oficio N° 1, de 24 de agosto de 2011.</p>
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Por su parte, consultado el reclamante sobre su conformidad con la información enviada, el 9 de junio pasado manifestó que dicho plan no correspondería completamente con lo solicitado.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos Roles C616-11 y C617-11, trasladándolo a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, mediante Oficios N° 1.490, de 20 de junio de 2011, y N° 1270, de 27 de mayo del mismo año; quien no formuló descargos u observaciones dentro del plazo legal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone expresamente que la autoridad requerida «…deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles…», contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 del mismo cuerpo legal.</p>
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2) Que las solicitudes del reclamante fueron presentadas el 6 y 18 de abril de 2011, debiendo haber sido éstas contestadas por el municipio, respectivamente, el 5 y 17 de mayo del mismo año, conforme ordena el precitado artículo 14 de la Ley de Transparencia, lo que no aconteció.</p>
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3) Que, dicha infracción a lo dispuesto por artículo 14 de la Ley de Transparencia, además, supone una vulneración del principio de oportunidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, conforme al cual los órganos de la administración deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios, cuestión que le será representada al municipio en este caso.</p>
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4) Que, precisado lo anterior, cabe consignar que el organismo requerido no se pronunció sobre la solicitud de los resultados de los programas indicados por el reclamante en su solicitud de 6 de abril de 2011, razón por la cual deberá acogerse dicha solicitud de amparo (Rol C617-11), debiendo requerirse la entrega de los documentos o antecedentes en que consten los resultados de los citados programas del Plan de Desarrollo Comunal, según el detalle indicado por el peticionario. Que, sin embargo, atendido que el municipio envió al reclamante, en forma extemporánea, el Plan de Acción 2011 del Departamento de Cultura y Turismo municipal, se tendrá por contestada dicha solicitud, en cuanto a la comunicación de los resultados de los programas de apoyo turístico municipal –véase letra b) de la solicitud–, atendida la materia abordada en el Plan ya citado.</p>
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5) Que, en cuanto a la solicitud del plan de gestión del Departamento de Cultura y Turismo municipal –solicitud de 18 de abril de 2011–, el reclamante ha indicado que el “Plan de Acción del Departamento de Cultura y Turismo 2011”, enviado por el organismo para dar respuesta a su solicitud, no corresponde íntegramente al plan solicitado.</p>
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6) Que, al respecto, la elaboración de planes o programas de gestión municipal se encuentra reglada por la Ley N° 19.803, de 2002. Dicho cuerpo legal establece un sistema de asignaciones para el mejoramiento de la gestión municipal, conforme al cual los municipio deben elaborar un “programa de mejoramiento de su gestión” para el año respectivo, en el que manifestarán las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente. La citada Ley N° 19.803 agrega que dicho programa deberá considerarse como parte integrante del “Plan Anual de Acción Municipal”.</p>
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7) Que, en efecto, según disponen los artículos 4° y 6° de la citada Ley N° 19.803, «[e]l incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal». En relación con ello, se dispone que corresponderá al alcalde «someter a acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente».</p>
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8) Que, de conformidad con la normativa precitada, lo solicitado es aquella sección del Plan Anual de Acción Municipal que contiene el programa de mejoramiento de la gestión del Departamento de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Cartagena, pues en ella deben expresarse los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por dicho Departamento.</p>
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9) Que, si bien el municipio remitió al solicitante el “Plan de Acción” anual del citado departamento municipal, éste no comprende su “programa de mejoramiento de gestión” para el año en curso, pues sólo se exponen en él antecedentes generales de la comuna y plantea objetivos a desarrollar durante el año 2011 para fomentar la actividad turística y cultural de la comuna, razón por la cual se requerirá al órgano reclamado que entregue al solicitante el programa de mejoramiento de la gestión del Departamento de Cultura y Turismo municipal, que haya sido elaborado de conformidad con la Ley N° 19.803, de 2002, o, en el evento que no lo haya confeccionado, lo informe expresamente al reclamante, comunicando dicha circunstancia a este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Flores Jara en contra de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena que entregue:</p>
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a) Copia de los documentos o antecedentes en que consten los resultados del cumplimiento de los programas del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) indicados por el reclamante en su solicitud de información de 6 de abril de 2011 (amparo Rol C617-11).</p>
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b) Copia del programa de mejoramiento de la gestión del Departamento de Cultura y Turismo municipal, que haya sido elaborado de conformidad con la Ley N° 19.803, de 2002, que establece una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, o, en el evento que no haya confeccionado dicho programa, lo informe expresamente al reclamante, comunicando dicha circunstancia a este Consejo (amparo Rol C616-11).</p>
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c) Cumplir dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé Nº 115, Piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Eduardo Flores Jara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición, por parte del reclamante, del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Enrique Rajevic Mosler, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p>
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