Decisión ROL C617-11
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Reclamante: EDUARDO FLORES JARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en que éste no habría dado respuesta a sus solicitudes de resultados del cumplimiento de los programas del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO). El Consejo estimó que organismo requerido no se pronunció sobre la solicitud de los resultados de los programas indicados por el reclamante, razón por la cual deberá acogerse dicha solicitud de amparo, debiendo requerirse la entrega de los documentos o antecedentes en que consten los resultados de los citados programas del Plan de Desarrollo Comunal, según el detalle indicado por el peticionario.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/8/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C616-11 y C617-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Cartagena</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Eduardo Flores Jara</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 23.05.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 280 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C616-11 y C617-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; la Ley N&deg; 19.803; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 6 de abril de 2011 don Eduardo Flores Jara solicit&oacute; a la Municipalidad de Cartagena, mediante correo electr&oacute;nico, se le informe los resultados del cumplimiento de los siguientes programas del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO):</p> <p> a) Programa de planificaci&oacute;n territorial: definici&oacute;n del reglamento de intervenci&oacute;n para la zona t&iacute;pica de Cartagena.</p> <p> b) Programa de apoyo tur&iacute;stico: Plan estrat&eacute;gico para convertir a Cartagena en capital tur&iacute;stica del adulto mayor.</p> <p> c) Programa capacitaci&oacute;n econ&oacute;mica: Estudio y diagn&oacute;stico de actividades productivas dirigido a la diversificaci&oacute;n econ&oacute;mica.</p> <p> d) Programa de recuperaci&oacute;n del patrimonio tangible: puesta en valor del patrimonio arquitect&oacute;nico</p> <p> Posteriormente, el 18 de abril de 2011 solicit&oacute; a la misma corporaci&oacute;n copia del Plan de Gesti&oacute;n 2011, del Departamento de Cultura del municipio.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPAROS: El 23 de mayo de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que &eacute;ste no habr&iacute;a dado respuesta a sus solicitudes de 6 y 18 de abril pasado, dando lugar, respectivamente, a los amparos Roles C616-11 y C617-11. Adem&aacute;s, hizo presente que el municipio no entrega copia de las solicitudes, sino que s&oacute;lo asigna un n&uacute;mero de registro (E34 y E-37).</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 27 de mayo de 2011, solicit&oacute; al reclamante, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 Inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su reclamaci&oacute;n de amparo Rol C617-11 en el sentido de indicar espec&iacute;ficamente la informaci&oacute;n solicitada, lo que efectu&oacute; el 27 de mayo, mediante correo electr&oacute;nico.</p> <p> 4) SISTEMA DE SALIDAS ANTICIPADAS DE RESOLUCI&Oacute;N DE AMPAROS: En atenci&oacute;n a lo informado por el reclamante, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 250, celebrada el 31 de mayo de 2011, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; derivar el amparo Rol C616-11 a su Sistema de Salidas Anticipadas de Resoluci&oacute;n de Amparos, a fin de consultar al municipio su disposici&oacute;n a la entrega de lo solicitado. Dicho organismo, mediante correo electr&oacute;nico, manifest&oacute; que el 9 de junio pasado dio respuesta a la solicitud del reclamante, remiti&eacute;ndole el Plan de Acci&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo 2011. Lo anterior, fue reiterado por dicho municipio a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 1, de 24 de agosto de 2011.</p> <p> Por su parte, consultado el reclamante sobre su conformidad con la informaci&oacute;n enviada, el 9 de junio pasado manifest&oacute; que dicho plan no corresponder&iacute;a completamente con lo solicitado.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos Roles C616-11 y C617-11, traslad&aacute;ndolo a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, mediante Oficios N&deg; 1.490, de 20 de junio de 2011, y N&deg; 1270, de 27 de mayo del mismo a&ntilde;o; quien no formul&oacute; descargos u observaciones dentro del plazo legal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone expresamente que la autoridad requerida &laquo;&hellip;deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles&hellip;&raquo;, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 2) Que las solicitudes del reclamante fueron presentadas el 6 y 18 de abril de 2011, debiendo haber sido &eacute;stas contestadas por el municipio, respectivamente, el 5 y 17 de mayo del mismo a&ntilde;o, conforme ordena el precitado art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo que no aconteci&oacute;.</p> <p> 3) Que, dicha infracci&oacute;n a lo dispuesto por art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, adem&aacute;s, supone una vulneraci&oacute;n del principio de oportunidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, conforme al cual los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, cuesti&oacute;n que le ser&aacute; representada al municipio en este caso.</p> <p> 4) Que, precisado lo anterior, cabe consignar que el organismo requerido no se pronunci&oacute; sobre la solicitud de los resultados de los programas indicados por el reclamante en su solicitud de 6 de abril de 2011, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; acogerse dicha solicitud de amparo (Rol C617-11), debiendo requerirse la entrega de los documentos o antecedentes en que consten los resultados de los citados programas del Plan de Desarrollo Comunal, seg&uacute;n el detalle indicado por el peticionario. Que, sin embargo, atendido que el municipio envi&oacute; al reclamante, en forma extempor&aacute;nea, el Plan de Acci&oacute;n 2011 del Departamento de Cultura y Turismo municipal, se tendr&aacute; por contestada dicha solicitud, en cuanto a la comunicaci&oacute;n de los resultados de los programas de apoyo tur&iacute;stico municipal &ndash;v&eacute;ase letra b) de la solicitud&ndash;, atendida la materia abordada en el Plan ya citado.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la solicitud del plan de gesti&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo municipal &ndash;solicitud de 18 de abril de 2011&ndash;, el reclamante ha indicado que el &ldquo;Plan de Acci&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo 2011&rdquo;, enviado por el organismo para dar respuesta a su solicitud, no corresponde &iacute;ntegramente al plan solicitado.</p> <p> 6) Que, al respecto, la elaboraci&oacute;n de planes o programas de gesti&oacute;n municipal se encuentra reglada por la Ley N&deg; 19.803, de 2002. Dicho cuerpo legal establece un sistema de asignaciones para el mejoramiento de la gesti&oacute;n municipal, conforme al cual los municipio deben elaborar un &ldquo;programa de mejoramiento de su gesti&oacute;n&rdquo; para el a&ntilde;o respectivo, en el que manifestar&aacute;n las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, los objetivos espec&iacute;ficos de gesti&oacute;n, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el a&ntilde;o siguiente. La citada Ley N&deg; 19.803 agrega que dicho programa deber&aacute; considerarse como parte integrante del &ldquo;Plan Anual de Acci&oacute;n Municipal&rdquo;.</p> <p> 7) Que, en efecto, seg&uacute;n disponen los art&iacute;culos 4&deg; y 6&deg; de la citada Ley N&deg; 19.803, &laquo;[e]l incentivo por gesti&oacute;n institucional se conceder&aacute; en funci&oacute;n del cumplimiento de los objetivos de gesti&oacute;n institucional determinados para el a&ntilde;o respectivo en el programa de mejoramiento de la gesti&oacute;n municipal, propuesto al alcalde por el Comit&eacute; T&eacute;cnico Municipal. El referido programa, que contendr&aacute; las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deber&aacute; considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acci&oacute;n Municipal&raquo;. En relaci&oacute;n con ello, se dispone que corresponder&aacute; al alcalde &laquo;someter a acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gesti&oacute;n municipal. Dicho programa determinar&aacute;, a lo menos, los objetivos espec&iacute;ficos de gesti&oacute;n, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el a&ntilde;o siguiente&raquo;.</p> <p> 8) Que, de conformidad con la normativa precitada, lo solicitado es aquella secci&oacute;n del Plan Anual de Acci&oacute;n Municipal que contiene el programa de mejoramiento de la gesti&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Cartagena, pues en ella deben expresarse los objetivos espec&iacute;ficos de gesti&oacute;n, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por dicho Departamento.</p> <p> 9) Que, si bien el municipio remiti&oacute; al solicitante el &ldquo;Plan de Acci&oacute;n&rdquo; anual del citado departamento municipal, &eacute;ste no comprende su &ldquo;programa de mejoramiento de gesti&oacute;n&rdquo; para el a&ntilde;o en curso, pues s&oacute;lo se exponen en &eacute;l antecedentes generales de la comuna y plantea objetivos a desarrollar durante el a&ntilde;o 2011 para fomentar la actividad tur&iacute;stica y cultural de la comuna, raz&oacute;n por la cual se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado que entregue al solicitante el programa de mejoramiento de la gesti&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo municipal, que haya sido elaborado de conformidad con la Ley N&deg; 19.803, de 2002, o, en el evento que no lo haya confeccionado, lo informe expresamente al reclamante, comunicando dicha circunstancia a este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Flores Jara en contra de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena que entregue:</p> <p> a) Copia de los documentos o antecedentes en que consten los resultados del cumplimiento de los programas del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) indicados por el reclamante en su solicitud de informaci&oacute;n de 6 de abril de 2011 (amparo Rol C617-11).</p> <p> b) Copia del programa de mejoramiento de la gesti&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo municipal, que haya sido elaborado de conformidad con la Ley N&deg; 19.803, de 2002, que establece una asignaci&oacute;n de mejoramiento de la gesti&oacute;n municipal, o, en el evento que no haya confeccionado dicho programa, lo informe expresamente al reclamante, comunicando dicha circunstancia a este Consejo (amparo Rol C616-11).</p> <p> c) Cumplir dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, Piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Flores Jara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n, por parte del reclamante, del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Enrique Rajevic Mosler, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>