Decisión ROL C619-11
Reclamante: JOSÉ VALLEJOS AHUMADA  
Reclamado: PODER JUDICIAL  
Resumen del caso:

Se interpone amparo ante la falta de respuesta del Juzgado de Letras de Villa Alemana a su solicitud de que se le informara sobre la Resolución Nº 945 de la Dirección General de Aguas. El Consejo declara inadmisible el amparo por no ser él competente para conocer los amparos interpuestos contra el organismo reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 5/27/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C619-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Juzgado de Letras de Villa Alemana</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Jos&eacute; Vallejos Ahumada</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 23.05.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 249 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C619-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y lo dispuesto en el C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, don Jos&eacute; Vallejos Ahumada, con fecha 7 de abril de 2011, solicit&oacute; al Juzgado de Letras de Villa Alemana, que le informen la fecha de recepci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&ordm; 945, de la Direcci&oacute;n General de Aguas.</p> <p> 2) Que, el se&ntilde;or Vallejos Ahumada, con fecha 23 de mayo de 2011, dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido Juzgado de Letras, por cuanto no habr&iacute;an atendido su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo previsto en la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad del presente amparo, este Consejo advierte que se ha interpuesto en contra del Juzgado de Letras de Villa Alemana, &oacute;rgano que forma parte del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales.</p> <p> 3) Que, en este contexto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia -que establece su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n-, no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto &oacute;rgano sujeto a sus disposiciones, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar en su inciso final que &ldquo;Los dem&aacute;s &oacute;rganos del Estado se ajustar&aacute;n a las disposiciones de sus respectivas leyes org&aacute;nicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&ordm; precedente&rdquo;.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, el art&iacute;culo 2&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia, que regula en forma pormenorizada los aspectos generales regulados en dicho cuerpo legal, al referirse a su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n, se&ntilde;ala expresamente que no se aplicar&aacute;n sus disposiciones, entre otros, a los tribunales que forman parte del Poder Judicial.</p> <p> 5) Que, por lo tanto, al Juzgado de Letras de Villa Alemana, y en general a los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, no les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia referentes al derecho de acceso a la informaci&oacute;n que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo; de modo que este Consejo carece de la competencia necesaria para conocer del mismo, motivo por el cual deber&aacute; ser declarado inadmisible.</p> <p> 6) Que dicho criterio ya ha sido establecido en las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en los amparos Rol C373-10, C628-10, C802-10 y C199-11, entre otros.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I)Declarar inadmisible, el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Vallejos Ahumada, de fecha 23 de mayo de 2011, en contra del Juzgado de Letras de Villa Alemana, por no resultar competente este Consejo para conocer del mismo, de acuerdo con los argumentos indicados precedentemente.</p> <p> II)Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Vallejos Ahumada y al Sr. Juez Presidente del Juzgado de Letras de Villa Alemana, para los efectos de los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>