Decisión ROL C97-18
Reclamante: JUAN ERNESTO HURTADO GAJARDO  
Reclamado: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA (UTEM)  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechazan los amparos por cuanto el órgano acredita haber efectuado la búsqueda de la información solicitada sin que ésta haya sido encontrada, no obrando en poder de este Consejo antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por la reclamada. Las alegaciones del solicitante exceden la solicitud y no corresponden a una denegación de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C80-18, C88-18, C89-18, C90-18, C91-18, C92-18, C93-18, C94-18, C95-18, C96-18, y C97-18.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana</p> <p> Requirente: Juan Hurtado Gajardo</p> <p> Ingreso Consejo: 08.01.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechazan los amparos por cuanto el &oacute;rgano acredita haber efectuado la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada sin que &eacute;sta haya sido encontrada, no obrando en poder de este Consejo antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por la reclamada. Las alegaciones del solicitante exceden la solicitud y no corresponden a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 879 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n C80-18, C88-18, C89-18, C90-18, C91-18, C92-18, C93-18, C94-18, C95-18, C96-18, y C97-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de noviembre de 2017, don Juan Hurtado Gajardo solicit&oacute; a la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Todas las Actas de Notas de la Asignatura &quot;Taller de Tesis&quot;, del Programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta 3116 del 27 de junio del 2007.</p> <p> b) Todas las Actas de Notas de la Asignatura &quot;Metodolog&iacute;a de la Investigaci&oacute;n&quot;, del Programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta 3116 del 27 de junio del 2007.</p> <p> c) Todas las Actas de Notas de la Asignatura &quot;Gesti&oacute;n Ambiental&quot;, del Programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta 3116 del 27 de junio del 2007.</p> <p> d) Todas las Actas de Notas de la Asignatura &quot;An&aacute;lisis Financiero&quot;, del Programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta 3116 del 27 de junio del 2007.</p> <p> e) Todas las Actas de Notas de la Asignatura &quot;Direcci&oacute;n Estrat&eacute;gica y Liderazgo&quot;, del Programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta 3116 del 27 de junio del 2007.</p> <p> f) Todas las Actas de Notas de la Asignatura Pol&iacute;tica Econ&oacute;mica; del Programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta 3116 del 27 de junio del 2007.</p> <p> g) Todas las Actas de Notas de la Asignatura &#39;&#39;Desarrollo Econ&oacute;mico&quot;, del Programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta 3116 del 27 de junio del 2007.</p> <p> h) Todas las Actas de Notas de la Asignatura &quot;Simulaci&oacute;n Estrat&eacute;gica&quot;, del Programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta 3116 del 27 de junio del 2007.</p> <p> i) Todas las Actas de Notas de la Asignatura &quot;Gesti&oacute;n de Marketing Industrial&quot;, del Programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta 3116 del 27 de junio del 2007.</p> <p> j) Todas las Actas de Notas de la Asignatura &quot;Dise&ntilde;o de Plantas Industriales&quot;, del Programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta 3116 del 27 de junio del 2007.</p> <p> k) Todas las Actas de Notas de la Asignatura &quot;Evaluaci&oacute;n de Proyectos Industriales&quot;, del Programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta 3116 del 27 de junio del 2007&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de diciembre de 2017, la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana respondi&oacute; a dicho requerimiento se&ntilde;alando que consultados los registros oficiales de la Universidad la informaci&oacute;n solicitada no existe, por lo que no es posible acceder a su entrega.</p> <p> 3) AMPAROS: El 8 de enero de 2018, don Juan Ernesto Hurtado Gajardo dedujo los amparos Roles C80-18, C88-18, C89-18, C90-18, C91-18, C92-18, C93-18, C94-18, C95-18, C96-18, y C97-18 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Rector, de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana mediante Oficio N&deg; E352 de 19 de enero de 2018.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 5 de 26 de enero de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se constat&oacute; la inexistencia de las actas solicitadas tanto por la Direcci&oacute;n de Docencia, como por la Escuela de Ingenier&iacute;a Industrial y la Direcci&oacute;n de Investigaci&oacute;n y Desarrollo Acad&eacute;mico a cargo de los Postgrados de la Universidad. Para poder determinar aquello se realizaron nuevamente las b&uacute;squedas en todas las unidades descritas, desviando ciertamente funcionarios de sus labores habituales con el fin de poder satisfacer el requerimiento.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a las circunstancias de hecho que rodean al programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial y que explican de alguna manera la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, dice relaci&oacute;n primeramente con la antig&uuml;edad del Plan de Estudios, cuya data se extiende por m&aacute;s de 10 a&ntilde;os, y en particular en el caso de la versi&oacute;n consultada, la falta de progresi&oacute;n acad&eacute;mica de sus estudiantes devino en que solo 4 de ellos obtuvieron su t&iacute;tulo.</p> <p> c) Respecto a las &quot;Actas de Notas&quot; de estos alumnos titulados, es necesario precisar que la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3116 de 2007, contemplaba la posibilidad de homologaci&oacute;n de asignaturas, correspondientes al primer a&ntilde;o del programa, requiri&eacute;ndose para aquello poseer el t&iacute;tulo de Ingeniero Civil, la presentaci&oacute;n de una carta de solicitud de homologaciones y acompa&ntilde;ar el programa de estudios que se pretend&iacute;a homologar. As&iacute; las cosas, la concurrencia de homologaciones permite explicar el hecho que no obstante verificarse la inexistencia de &quot;Actas de Notas&quot;, igualmente el programa en cuesti&oacute;n cuente con alumnos titulados. Este punto es concordante con las asignaturas que el peticionario solicita insistentemente, pues todas corresponden al &quot;primer a&ntilde;o&quot;.</p> <p> d) De esta forma, conforme a los antecedentes expuestos, la solicitud del Sr. Hurtado respecto a determinados documentos signados como &quot;Actas de Notas&quot; de todos los alumnos correspondientes a 11 asignaturas, resulta imposible de cumplir en la forma que se solicita por tratarse de antecedentes que no constan en los soportes que se consultan sino que en otros distintos que obedecen a procesos especiales de titulaci&oacute;n.</p> <p> e) A este respecto, sin perjuicio que la emisi&oacute;n de los Certificados de Concentraci&oacute;n de Notas tenga una regulaci&oacute;n especial al interior de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana, esa Casa de Estudios pone a disposici&oacute;n de este Consejo, copias simples de dichos certificados correspondientes a las personas que obtuvieron su t&iacute;tulo del mentado programa de Magister. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10, y producto de que la informaci&oacute;n que se entrega contiene datos personales de otros alumnos, distintos del requirente, que obtuvieron el t&iacute;tulo de Magister en Gesti&oacute;n Industrial de la UTEM, se proporcionar&aacute;n los mismos con resguardo tanto de su identidad como de sus calificaciones.</p> <p> f) Asimismo, reitera que los antecedentes a que se refiere la solicitud son inexistentes por lo que esa Casa de Estudios se encuentra impedida de entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos en que han sido solicitados.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Mediante Oficio N&deg; E746 de 13 de febrero de 2018 este Consejo solicit&oacute; al reclamante pronunciarse respecto de lo informado por la reclamada en sus descargos</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 21 de febrero de 2018 el reclamante se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Existen imprecisiones en lo informado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos y a partir de lo que indica surgen las siguientes interrogantes:</p> <p> i. &quot;&iquest;C&oacute;mo pudieron titularse los cuatro (4) alumnos, si ellos ten&iacute;an derecho a convalidar s&oacute;lo el Primer A&ntilde;o del Magister, lo que corresponde al Primer y Segundo M&oacute;dulo?</p> <p> ii. &iquest;D&oacute;nde est&aacute; el Acta de Nota de la Asignatura de &quot;Taller de Tesis&quot; que era un ramo NO Convalidable y que los cuatro (4) alumnos estaban obligados a cursar y aprobar?</p> <p> iii. &iquest;D&oacute;nde est&aacute;n las Actas de Notas del Primer A&ntilde;o del Postgrado cuando existe al menos un Alumno que obtuvo el Grado Acad&eacute;mico y que fue mi compa&ntilde;ero en todas las Asignaturas del Primer A&ntilde;o, que correspond&iacute;an al Primer y Segundo M&oacute;dulo?</p> <p> iv. &iquest;Si hay al menos un (1) alumno que curso y aprob&oacute; las 18 asignaturas y tiene Concentraci&oacute;n de Notas completa, porque otros alumnos como yo no tienen dicho documento con todas sus notas?&quot;</p> <p> v. Quisiera saber que hizo el Acad&eacute;mico Sr. Pedro Vergara, quien fue nombrado Director del Postgrado en dicha Resoluci&oacute;n, para poder regularizar los procesos acad&eacute;micos y administrativos del Postgrado, o acaso la Universidad cree que con solo dictar una Resoluci&oacute;n a espalda de sus estudiantes, el problema est&aacute; solucionado.</p> <p> vi. &iquest;D&oacute;nde est&aacute; la evidencia de las acciones realizadas por el Director del Postgrado y los alumnos afectados?</p> <p> b) Dado que la Universidad ha faltado a la verdad, al manifestar que los cuatro (4) alumnos que obtuvieron su grado acad&eacute;mico, se debi&oacute; a que todos ellos homologaron las once (11) Asignaturas que nos convocan, es que solicita continuar con el amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos deducidos existe identidad respecto del requirente y &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que de acuerdo a lo informado por el &oacute;rgano reclamado se advierte que &eacute;ste se&ntilde;al&oacute; expresamente que efectu&oacute; las gestiones pertinentes a fin de hallar la documentaci&oacute;n solicitada sin que &eacute;sta haya sido habida, y comunic&oacute; dicha circunstancia al solicitante. Lo anterior cumple cabalmente con lo dispuesto por este Consejo en el numeral 2.3, letra b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, que se&ntilde;ala que una vez agotados todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y &eacute;sta no fuere habida, el organismo reclamado deber&aacute; comunicar tal circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen, lo cual ha acontecido en la especie.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, la reclamada ha cumplido su obligaci&oacute;n de informar sobre el particular y, adem&aacute;s, este Consejo no dispone de antecedentes que permitan controvertir la b&uacute;squeda efectuada por el &oacute;rgano reclamado. En consecuencia, conforme con lo razonado precedentemente se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, por &uacute;ltimo en cuanto a las consultas formuladas por el solicitante en su pronunciamiento es menester precisar que &eacute;stas exceden largamente el tenor de las solicitudes de acceso que dieron origen a los amparos en an&aacute;lisis por lo que cabe desestimarlas. Asimismo, en cuanto al fundamento que subyace a sus alegaciones referido a su proceso de titulaci&oacute;n cumple indicar que ello no corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n y, por tanto escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo, por lo que no cabe pronunciarse sobre el particular en esta sede.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos Roles C80-18, C88-18, C89-18, C90-18, C91-18, C92-18, C93-18, C94-18, C95-18, C96-18, y C97-18 deducidos por don Juan Hurtado Gajardo, en contra de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana en virtud de la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Hurtado Gajardo y al Sr. Rector de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>